Decisión ROL C3397-16
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Reclamante: FRANCISCO MOLINA JEREZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron cuatro amparos en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la negativa a una solicitud de información referente a la nomina de internos del C.D.P. de Talagante, en los términos señalados en la solicitud. El Consejo acoge el amparo, toda vez que las dificultades señaladas por el órgano reclamado, no permiten dar por configurada la distracción indebida a los funcionarios, invocada como causal de reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3397-16, C3398-16, C3430-16 y C3431-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Francisco Molina Jerez.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10 y 06.10 de 2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 775 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3397-16, C3398-16, C3430-16 y C3431-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Francisco Molina Jerez, mediante presentaciones que se singularizar&aacute;n a continuaci&oacute;n, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003291, de fecha 16 de agosto de 2016: Copia de la n&oacute;mina de internos condenados privados de libertad en el C.D.P. de Talagante, con fecha de egreso.</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003292, de fecha 16 de agosto de 2016: Copia de la n&oacute;mina de internos condenados, del C.D.P. de Talagante, que han sido pre seleccionados para la libertad condicional, correspondiente al 11 semestre del 2016. Solicita al C.D.P. de Talagante, copia de la n&oacute;mina de internos seleccionados para ser intervenidos en programas psico-sociales actualmente.</p> <p> c) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003294, de fecha 16 de agosto de 2016: Copia al C.D.P. de Talagante de los internos que actualmente se encuentran beneficiados con la reducci&oacute;n de pena conforme la ley N&deg; 19.856. Se solicita que se indique los a&ntilde;os durante los cuales se le han concedido rebajas, la cantidad de meses con las que han sido beneficiados y las fechas de egreso (potenciales y efectivas).</p> <p> d) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003314, de fecha 18 de agosto de 2016: Nomina de internos condenados privados de libertad del CDP de Talagante que se encuentren cumpliendo condenas por delitos de robo (habitado, no habitado, con violencia, con intimidaci&oacute;n, etc.), con indicaci&oacute;n del RUC de la causa.</p> <p> e) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003424, de fecha 06 de septiembre de 2016: copia de la Ficha &Uacute;nica de Condenado y la Hoja de Conducta de las personas privadas de libertad en el Centro de Detenci&oacute;n Preventiva de Talagante que se indican.</p> <p> f) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003486, de fecha 14 de septiembre de 2016: Copia de las fichas &uacute;nicas de condenado y la hoja de conducta de los internos individualizados en la solicitud.</p> <p> g) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003517, de fecha 20 de septiembre de 2016: Por su representado individualizado en la solicitud, actualmente privado de libertad en el centro de detenci&oacute;n preventiva de Talagante, a usted con respeto digo: En la presente causa, mi representado fue formalizado con fecha 4 de febrero del a&ntilde;o 2014, decret&aacute;ndose la medida cautelar de prisi&oacute;n preventiva en su contra. Medida cautelar que fue revocada el 7 de marzo del mismo a&ntilde;o. Finalmente, el 25 de abril del 2014, el Ministerio P&uacute;blico comunica su decisi&oacute;n de no perseverar en la investigaci&oacute;n. En este contexto, la defensa solicita respetuosamente que disponga que el ministro de fe certifique las siguientes circunstancias: 1. El per&iacute;odo de tiempo que efectivamente mi representado estuvo bajo prisi&oacute;n preventiva; 2. Si de acuerdo a vuestros registros, s&iacute; o no consta que el periodo de tiempo durante el cual tuvo vigencia la medida cautelar de prisi&oacute;n preventiva ha sido ya abonado a causa diversa.</p> <p> h) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003518, de fecha 20 de septiembre de 2016: Francisco Molina Jerez, defensor penal p&uacute;blico penitenciario, por su representado individualizado en la solicitud, actualmente privado de libertad en el Centro de Detenci&oacute;n Preventiva de Talagante, con respeto pido: En la presente causa, mi representado fue formalizado con fecha 29 de agosto del a&ntilde;o 2015, decret&aacute;ndose la medida cautelar de prisi&oacute;n preventiva en su contra. Finalmente, el 5 de abril del 2016, mi representado fue condenado a 61 d&iacute;as. En este contexto, la defensa solicita respetuosamente que disponga que se certifique las siguientes circunstancias: 1. El periodo de tiempo que efectivamente mi representado estuvo bajo prisi&oacute;n preventiva; 2. Si de acuerdo a vuestros registros, s&iacute; o no consta que el periodo de tiempo durante el cual tuvo vigencia la medida cautelar de prisi&oacute;n preventiva en exceso ha sido ya abonado a causa diversa</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 1397, de fecha 23 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> Que, atendido a que los requerimientos mencionados, y por tratarse de una solicitudes de informaci&oacute;n que hace referencia a un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del complejo penitenciario de Talagante, y de esta direcci&oacute;n nacional, este servicio viene en denegar totalmente las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n signadas en la materia, por configurarse la causal de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Que, en concordancia con lo anterior la norma antes citada ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7, letra c), del reglamento de la ley N&deg; 20.285 al establecer que: &quot;Un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> Que, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un periodo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo (Amparo Rol C-1186-11).</p> <p> Que, los requerimientos demandan una actividad extra en orden a clasificar y ordenar, de una manera distinta a la ya existente, con el fin de satisfacer las peticiones, afectando las funciones ordinarias que esta Instituci&oacute;n debe desempe&ntilde;ar.</p> <p> Que, atendida la labor que desarrolla el personal de Gendarmer&iacute;a de Chile - en cuanto a la atenci&oacute;n, cuidado y vigilancia de los internos privados de libertad, as&iacute; como en la administraci&oacute;n de cada uno de nuestros recintos penales -, resulta impracticable la destinaci&oacute;n de un funcionario determinado a la realizaci&oacute;n de los trabajos en comento, por cuanto ello provocar&iacute;a un evidente retraso en las labores propias y habituales del funcionario, y una verdadera alteraci&oacute;n a la gesti&oacute;n y funci&oacute;n normal de nuestro Servicio.</p> <p> Que, para el caso concreto, los requerimientos realizados deben ser satisfechos por el personal de la estad&iacute;stica de la unidad, implican una demanda importante de tiempo a invertir para responderlos. Dicha unidad tiene como una de sus labores habituales manejar un flujo no menor de documentaci&oacute;n que recepciona, procesa y responde a los tribunales de justicia donde los plazos son perentorios, adem&aacute;s de los requerimientos institucionales, entendiendo que estas labores son para las que se contrat&oacute; al personal.</p> <p> La informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n lo informado por la unidad de estad&iacute;stica del C.D.P. de Talagante &quot;implica que tenemos que disponer de una persona a tiempo completo y dedicaci&oacute;n exclusiva trabajando a lo menos un mes para dar respuesta, solo para recopilar informaci&oacute;n, procesarla y remitirla pero adem&aacute;s con de la informaci&oacute;n que se requiere tenemos que solicitar a lo menos a 150 internos la oposici&oacute;n a terceros, con lo que significa a lo menos de un d&iacute;a completo de hacer un operativo especial que implicar&iacute;a mover esa cantidad de internos, sin contar las custodias necesarias para realizar el operativo que deben ser a lo menos tres personas m&aacute;s, por lo que la informaci&oacute;n solicitada no implica disponer de personal para labores administrativas si no labores de seguridad&quot;.</p> <p> Que, lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de la revisi&oacute;n obligatoria que personal de esta unidad debe realizar de los datos contenidos en los documentos solicitados. En tal sentido, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la ley N&deg; 20.285, esta unidad debe revisar cada uno de los antecedentes solicitados y recopilados, con el objeto de discriminar entre aquella informaci&oacute;n que deben entregarse, y aquella que, por imperativo legal, debe resguardarse. Esto &uacute;ltimo, se realiza mediante el tachado o la omisi&oacute;n, de la informaci&oacute;n contenida en la documentaci&oacute;n que se entrega, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Por tanto, y en consideraci&oacute;n el volumen de la informaci&oacute;n requerida, su clasificaci&oacute;n y al tiempo estimado necesario para su reproducci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y an&aacute;lisis, este servicio viene en denegar totalmente la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, atendido que, su recopilaci&oacute;n y entrega, implican concretamente una distracci&oacute;n indebida en las labores habituales de los funcionarios del complejo penitenciario de Talagante y de esta direcci&oacute;n nacional, cuya ejecuci&oacute;n afecta, por consiguiente, el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 04 y 06 de octubre de 2016, don Francisco Molina Jerez, present&oacute; amparos, respecto a determinadas solicitudes referidas precedentemente, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, alegando lo siguiente:</p> <p> a) Amparo C3397-16 por solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003291 (letra &quot;a&quot; del numeral 1&deg; precedente): Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Amparo C3398-16 por solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003294 (letra &quot;c&quot; del numeral 1&deg; precedente): Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Amparo C3430-16 por solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003424 (letra &quot;e&quot; del numeral 1&deg; precedente): Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Amparo C3431-16 por solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003486 (letra &quot;f&quot; del numeral 1&deg; precedente): Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante oficio N&deg; 10324, de 18 de octubre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Luego, mediante ordinario N&deg; 1534, ingresado con fecha 07 de noviembre del mismo a&ntilde;o, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, se&ntilde;al&oacute; en resumen, que al tratarse de solicitudes de informaci&oacute;n que comprenden la conformaci&oacute;n de n&oacute;minas que no est&aacute;n desagregadas de la manera pretendida por el Sr. Molina Jerez, el trabajo del &aacute;rea estad&iacute;stica de la unidad penal solicitada, consistir&iacute;a en revisar los antecedentes personales radicados en cada carpeta documental de cada uno de los 220 internos de la poblaci&oacute;n en calidad de condenados - de un Universo total de 426 habitantes en el recinto penitenciario solicitado.</p> <p> Que, en acuerdo con lo anterior, podemos indicar que, el &aacute;rea de estad&iacute;stica antes individualizada cuenta con solo 5 funcionarios -quienes responden a los requerimientos de los tribunales de justicia, fiscal&iacute;a e institucionales- y que se necesitar&iacute;a de a lo menos 3 de estos funcionarios, con dedicaci&oacute;n exclusiva por semanas para la realizaci&oacute;n y compilaci&oacute;n de una lista que involucre datos tales como fechas de egreso y datos preliminares de la libertad condicional, ya que implicar&iacute;a revisar uno a uno si cumplen o no con los requisitos para dicha postulaci&oacute;n; cabe hacer presente que, el impulso a la postulaci&oacute;n a los diferentes tipos de beneficios intrapenitenciarios, radica en los propios internos, y nunca es de forma autom&aacute;tica por parte de la instituci&oacute;n.</p> <p> Que, continuando con la idea presentada en los p&aacute;rrafos anteriores, una vez individualizada la identidad de los internos de los cuales se solicitan antecedentes, - y en atenci&oacute;n a las caracter&iacute;sticas de la informaci&oacute;n solicitada - es menester de esta instituci&oacute;n cumplir con la notificaci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo N&deg; 20 de la ley N&deg; 20.285. Esto implicar&iacute;a movilizar a dichos internos por grupos, a un sector determinado de la unidad penal, con a lo menos 10 funcionarios uniformados como custodia, con tal de generar una proporci&oacute;n de 10 gendarmes por cada 22 internos a notificar.</p> <p> Que, tomando en cuenta que el total de funcionarios en labores de custodia y resguardo en el centro de detenci&oacute;n preventiva Talagante es de 14 uniformados, que cumplen con la vigilancia de una poblaci&oacute;n penal de 426 internos, realizar el procedimiento de notificaci&oacute;n no solo implica una distracci&oacute;n directa de las funciones propias a su cargo, sino que tambi&eacute;n conlleva un alt&iacute;simo riesgo a la seguridad, tanto de la poblaci&oacute;n penal, como al orden p&uacute;blico.</p> <p> Que, lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de la revisi&oacute;n obligatoria que personal de la unidad de atenci&oacute;n ciudadana de este servicio debe realizar de los datos contenidos en los documentos solicitados. En tal sentido, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la ley N&deg; 20.285, esta unidad debe revisar cada uno de los antecedentes solicitados y recopilados, con el objeto de discriminar entre aquella informaci&oacute;n que deben entregarse, y aquella que, por imperativo legal, debe resguardarse. Esto &uacute;ltimo, se realiza mediante el tachado o la omisi&oacute;n, de la informaci&oacute;n contenida en la documentaci&oacute;n que se entrega, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Que, por tanto, y en consideraci&oacute;n el volumen de la informaci&oacute;n requerida, su clasificaci&oacute;n, las notificaciones aparejadas a su entrega y al tiempo estimado necesario para su reproducci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y an&aacute;lisis, este Servicio deneg&oacute; totalmente la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, atendido que, su recopilaci&oacute;n y entrega, implican concretamente una distracci&oacute;n indebida en las labores habituales de los funcionarios del complejo penitenciario de Talagante y de esta direcci&oacute;n nacional, cuya ejecuci&oacute;n afecta, por consiguiente, el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Que, cabe hacer presente, en relaci&oacute;n con requerimiento de n&oacute;minas preliminares a la presentaci&oacute;n al beneficio de libertad condicional entregado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones respectiva, - solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica c&oacute;digo identificador AK006T0003292 &quot;Copia de la n&oacute;mina de internos condenados que han sido pre seleccionados para la Libertad Condicional, correspondiente al II semestre del 2016. (...)&quot;- este servicio estima que se tiene por configurada la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Que, lo anterior, es sin perjuicio de que la informaci&oacute;n sea p&uacute;blica una vez que las medidas sean adoptadas, lo que en el caso en espec&iacute;fico, significar&iacute;a, que la comisi&oacute;n de libertad condicional de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones respectiva, remita la lista de los internos a los cuales se les otorg&oacute; dicho beneficio.</p> <p> Cabe hacer presente en este punto que, la Comisi&oacute;n antes individualizada, no remite una lista con los internos que no fueron considerados para el otorgamiento del beneficio, as&iacute; como tampoco remite el razonamiento que tuvo para tal efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos C3397-16, C3398-16, C3430-16 y C3431-16, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de lo solicitado en las letras a), c), e), y f), del numeral primero de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues seg&uacute;n se constata, &eacute;sta ha identificado de modo preciso el n&uacute;mero de internos de que cuya informaci&oacute;n se requiere, advirti&eacute;ndose que el volumen de la misma no tiene una entidad suficiente para generar la afectaci&oacute;n invocada. Asimismo, los problemas supuestamente generados por la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, tampoco logran traducirse en una afectaci&oacute;n sobre todo cuando en la especie todos los internos corresponden a un mismo centro de detenci&oacute;n, lo que facilita el la aplicaci&oacute;n del proceso de notificaci&oacute;n. Con todo, aceptar las alegaciones del &oacute;rgano, podr&iacute;a llevar a entender que no s&oacute;lo estar&iacute;an impedidos de dar respuesta a la presente solicitud de informaci&oacute;n, sino a cualquiera que se le plantee en lo sucesivo, lo que resulta inaceptable, en consideraci&oacute;n al leg&iacute;timo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, lo requerido constituye informaci&oacute;n que deber&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano en forma sistem&aacute;tica y ordenada, en atenci&oacute;n a las funciones legales que el servicio detenta e incluso cierta informaci&oacute;n puede servir de fundamento para la dictaci&oacute;n de determinados actos administrativos o, eventualmente, para el otorgamiento de beneficios penitenciarios. Por lo tanto, se desestimar&aacute; la causal alegada por Gendarmer&iacute;a.</p> <p> 7) Que, en otro orden de ideas, el &oacute;rgano asimismo, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, el cual ser&aacute; desestimado al no recaer sobre una solicitud de informaci&oacute;n objeto de amparo.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano hacer entrega de lo solicitado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, de la presente decisi&oacute;n, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto de los internos y de otras personas naturales, incorporados en los informes respectivos -domicilio, antecedentes de salud o familiares, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Francisco Molina Jerez, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante debiendo tarjar todos los datos personales de contexto de los internos y de otras personas naturales, incorporados en los informes respectivos -domicilio, antecedentes de salud o familiares, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros-:</p> <p> i. Copia de la n&oacute;mina de internos condenados privados de libertad en el C.D.P. de Talagante, con fecha de egreso;</p> <p> ii. Copia al C.D.P. de Talagante de los internos que actualmente se encuentran beneficiados con la reducci&oacute;n de pena conforme la ley N&deg; 19.856. Se solicita que se indique los a&ntilde;os durante los cuales se le han concedido rebajas, la cantidad de meses con las que han sido beneficiados y las fechas de egreso (potenciales y efectivas).</p> <p> iii. Copia de la ficha &uacute;nica de condenado y la hoja de conducta de las personas privadas de libertad en el Centro de Detenci&oacute;n Preventiva de Talagante indicadas en la solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003424, de fecha 06 de septiembre de 2016.</p> <p> iv. Copia de las fichas &uacute;nicas de condenado y la hoja de conducta de las personas indicadas en la solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003486, de fecha 14 de septiembre de 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Molina Jerez y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>