Decisión ROL C3408-16
Reclamante: PABLO CÁCERES SERRANO  
Reclamado: AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, fundado en la denegación parcial de acceso a la información requerida referente a: a) "Las bases de resultados SIMCE 2014 para cuarto año básico, detallada por estudiante y desglosada por ítem sólo en la prueba de comprensión lectora; y, b) La prueba de comprensión lectora de dicho año (al menos una de sus formas) para cuarto año básico". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, tanto respecto de las bases de resultados SIMCE 2014 para cuarto año básico, detallada por estudiante y desglosada por ítem sólo en la prueba de comprensión lectora, así como respecto a la entrega de una de las formas de la citada evaluación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3408-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Pablo C&aacute;ceres Serrano</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 775 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3408-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2016, don Pablo C&aacute;ceres Serrano solicit&oacute; a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n (AGCE):</p> <p> a) &quot;Las bases de resultados SIMCE 2014 para cuarto a&ntilde;o b&aacute;sico, detallada por estudiante y desglosada por &iacute;tem s&oacute;lo en la prueba de comprensi&oacute;n lectora; y,</p> <p> b) La prueba de comprensi&oacute;n lectora de dicho a&ntilde;o (al menos una de sus formas) para cuarto a&ntilde;o b&aacute;sico&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 697, de 20 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano accedi&oacute; parcialmente al requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en el literal a), relativo a los resultados SIMCE 2014, se puede descargar en el enlace Drive que se detalla a continuaci&oacute;n: https://drive.google.com/file/d/0B5vW_OeQ1ZZdQzNGYUNkOGxqY0k/view?usp=sharing; y,</p> <p> b) Sobre lo requerido en el literal b), referido a la entrega de una prueba SIMCE, se deniega por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Esta determinaci&oacute;n responde al dise&ntilde;o de equiparaci&oacute;n de pruebas (equating), que permite que los resultados sean comparables entre a&ntilde;os y, por tanto, presentar la tendencia hist&oacute;rica de los resultados SIMCE. El dise&ntilde;o de equiparaci&oacute;n se realiza a trav&eacute;s de &iacute;tems comunes, es decir, preguntas que se repiten entre pruebas y que pueden provenir de cualquiera de los cuadernillos aplicados, por ello la liberaci&oacute;n de un instrumento pone en riesgo la funci&oacute;n de la Agencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de octubre de 2016, don Pablo C&aacute;ceres Serrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El reclamante hace presente que respecto del primer literal, se habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n incompleta, ya que s&oacute;lo se proporcionaron las bases generales, pero no desglosadas por &iacute;tem. Por su parte, el segundo literal de su requerimiento fue &iacute;ntegramente denegado. Por &uacute;ltimo, se indica que, si la Agencia puede liberar los cuestionarios contextuales aplicados a alumnos, profesores y familias y adem&aacute;s, liberar los resultados por total de todas las pruebas SIMCE, luego tambi&eacute;n puede liberar los resultados por &iacute;tem o pregunta.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 10.367, de 19 de octubre de 2016. Mediante Oficio N&deg; 239, de 04 de noviembre de 2016, la AGCE present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La ley N&deg; 20.529, que crea y regula un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci&oacute;n Parvularia, B&aacute;sica y Media y su Fiscalizaci&oacute;n, entendiendo que es deber del Estado el propender a asegurar una educaci&oacute;n de calidad en sus distintos niveles, establece, entre otras, que el objeto de la AGCE, ser&aacute; evaluar y orientar el sistema educativo, para que &eacute;ste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas, y que para el cumplimiento integral de &eacute;ste, tendr&aacute;, dentro de sus funciones, la de evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los est&aacute;ndares, referidos a los objetivos generales se&ntilde;alados en la ley y sus respectivas bases curriculares, por medio de instrumentos y procedimientos de medici&oacute;n estandarizados y externos a los establecimientos educacionales. Asimismo, deber&aacute; evaluar el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa.</p> <p> b) Entre los instrumentos y procedimientos de medici&oacute;n adscritos al Servicio, se encuentran las pruebas SIMCE, las cuales tienen por objeto proveer de informaci&oacute;n relevante para los distintos actores del sistema educativo, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la calidad y equidad de la educaci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto a lo requerido en el literal a), se&ntilde;ala que la base de datos entregada s&oacute;lo inclu&iacute;a la desagregaci&oacute;n a nivel individual (anonimizando a los alumnos) y no incluye el desglose por &iacute;tem, debido a que dicha informaci&oacute;n no es generada por la AGCE.</p> <p> d) Los motivos de la denegaci&oacute;n de los resultados desglosados por &iacute;tem responden a la necesidad de resguardar la confidencialidad del instrumento SIMCE, es por ello que, la AGCE no entrega informaci&oacute;n al p&uacute;blico que pudiese revelar la forma en que se construye la prueba o la prueba SIMCE misma.</p> <p> e) Como se ha explicado en casos an&aacute;logos (amparos C1964-16, C1962-16 y C1966-16), la confidencialidad de la prueba SIMCE y de los &iacute;tems que la componen (literal b) de la solicitud) se debe al dise&ntilde;o de equiparaci&oacute;n de las pruebas (Equating), el cual permite que los resultados de las pruebas puedan ser comparables entre los a&ntilde;os y, por lo tanto, presentar la tendencia hist&oacute;rica de los mismos. Lo anterior, debido a que dicho m&eacute;todo funciona a trav&eacute;s de &iacute;tems comunes, es decir, preguntas que se repiten entre pruebas y que pueden provenir de cualquiera de los cuadernillos aplicados. Por ello, la liberaci&oacute;n del instrumento mismo, as&iacute; como los resultados por &iacute;tem evaluado, pone en riesgo la comparabilidad entre a&ntilde;os de los resultados, afectado, adem&aacute;s, el debido cumplimiento de la funci&oacute;n encomendada por ley al Servicio.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de enero de 2017, este Consejo requiri&oacute; a la reclamada aclarar si obran o no en poder del Servicio las bases de resultados del SIMCE 2014, aplicados a cuartos a&ntilde;os b&aacute;sicos, de la prueba de comprensi&oacute;n lectora desglosados por &iacute;tem; y, explicar de qu&eacute; forma espec&iacute;fica la entrega de los resultados de la prueba, detallada por estudiante y desglosada por &iacute;tem, producir&aacute; en espec&iacute;fico la afectaci&oacute;n de las funciones del Servicio. Por correo electr&oacute;nico de misma fecha, el Servicio inform&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente: La AGCE no cuenta con una base de datos con informaci&oacute;n desglosada a nivel de &iacute;tem, de esta forma, la base de datos con resultados a nivel individual es la base de datos con mayor nivel de desagregaci&oacute;n que administra el &oacute;rgano. Por su parte, informa que al entregar informaci&oacute;n desglosada a nivel de &iacute;tem, se revelan ciertos detalles de la construcci&oacute;n de la prueba SIMCE, ya sea las &aacute;reas de evaluaci&oacute;n o la manera en que se reparten los &iacute;tems en cada una de las formas de prueba que existen (4), entre otros aspectos. En este sentido, el Servicio no s&oacute;lo vela por el resguardo de la confidencialidad de la prueba misma, sino que tambi&eacute;n de la forma en que &eacute;sta se construye. Por &uacute;ltimo, entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida por el solicitante, implicar&iacute;a distraer a los funcionarios de sus labores habituales para generar la informaci&oacute;n solicitada por el requirente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde, por una parte, a la base de datos de los resultados de la aplicaci&oacute;n de la prueba SIMCE el 2014 al nivel cuarto a&ntilde;o b&aacute;sico (s&oacute;lo comprensi&oacute;n lectora) detallada por estudiante y desglosada por &iacute;tem; y, por la otra, a una de las formas de la prueba de comprensi&oacute;n lectora SIMCE 2014 aplicada dicho nivel educativo. Al efecto, atendido que el SIMCE es el sistema de evaluaci&oacute;n que la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n utiliza para medirlos resultados de aprendizaje de los establecimientos educacionales en el pa&iacute;s, los antecedentes requeridos obran en su poder y han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo expuesto por el reclamante, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de la denegaci&oacute;n parcial de parte de la informaci&oacute;n requerida en el literal a), esto es, la entrega de bases generales sin desglose por &iacute;tem; y, adem&aacute;s, a la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal b), esto es, al menos una de las formas de la prueba de comprensi&oacute;n lectora SIMCE aplicada el a&ntilde;o 2014 a cuartos a&ntilde;os b&aacute;sicos.</p> <p> 3) Que respecto a lo requerido en el literal a), en cuanto a la entrega de los resultados de la prueba de comprensi&oacute;n lectora desagregada a nivel de estudiante y por &iacute;tem, en su respuesta al solicitante el &oacute;rgano inform&oacute; un enlace que contiene las bases de resultados SIMCE 2014, detallada a nivel de estudiante. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el Servicio indica que la base de datos entregada s&oacute;lo inclu&iacute;a la desagregaci&oacute;n a nivel individual (sin identificar estudiantes) y no el desglose por &iacute;tem, debido a que dicha informaci&oacute;n no es generada por el Servicio. Sin perjuicio de ello, informa que la denegaci&oacute;n de resultados desglosados por &iacute;tem responde a la necesidad de resguardar la confidencialidad del instrumento SIMCE, y por ello, la reclamada no entrega la informaci&oacute;n al p&uacute;blico que pudiese revelar de alg&uacute;n modo la forma en que se construye la prueba o la prueba SIMCE misma. Cabe precisar que, con ocasi&oacute;n de la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa anotada en lo expositivo del presente acuerdo, el &oacute;rgano indic&oacute; que no contar&iacute;a con una base de datos con la informaci&oacute;n desglosada a nivel de &iacute;tem; y, de entregarse la informaci&oacute;n con desglose por &iacute;tem, se revelar&iacute;an ciertos detalles de la construcci&oacute;n de la prueba SIMCE, ya sea las &aacute;reas de evaluaci&oacute;n o la manera en que se reparten los &iacute;tems en cada una de las formas de prueba que existen (4), entre otros aspectos, por lo que se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones. Por lo anterior, sin perjuicio que el &oacute;rgano no lo alegare expresamente, del tenor de sus expresiones se desprende que respecto de la entrega de los resultados del SIMCE, aplicado en 2014, desglosados por alumno y por &iacute;tem, estar&iacute;a invocado asimismo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que a su turno, la AGCE deneg&oacute; la entrega de lo requerido en el literal b), esto es, al menos una de las formas de la prueba de comprensi&oacute;n lectora, para cuarto a&ntilde;o b&aacute;sico, aplicada en el a&ntilde;o 2014 con ocasi&oacute;n del SIMCE, por configurarse en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Al efecto, el Servicio ha indicado que la confidencialidad de la prueba obedece al dise&ntilde;o de equiparaci&oacute;n de las pruebas (Equating), el cual permite que los resultados de las evaluaciones puedan ser comparables entre los a&ntilde;os y, por lo tanto, presentar la tendencia hist&oacute;rica de los mismos. Se ha explicado que este m&eacute;todo funciona a trav&eacute;s de &iacute;tems comunes, esto es, preguntas que se repiten entre pruebas y que pueden provenir de cualquiera de los cuadernillos aplicados. Por lo anterior, la publicidad del instrumento en cualquier de sus formas, as&iacute; como los resultados por &iacute;tem evaluado, pone en riesgo la comparabilidad entre a&ntilde;os de los resultados, afectado con ello, el debido cumplimiento de la funci&oacute;n encomendada por ley a la AGCE.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En concreto, las alegaciones de la reclamada se encuentran referidas fundamentalmente, al dise&ntilde;o de equiparaci&oacute;n del instrumento de evaluaci&oacute;n que es aplicado en la especie (Equating), que permite que los resultados de las evaluaciones sean comparables entre los a&ntilde;os y, por lo tanto, presentar la tendencia hist&oacute;rica de los mismos. Dicha construcci&oacute;n metodol&oacute;gica del instrumento evaluativo, permite al Servicio medir los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los est&aacute;ndares, referidos a los objetivos generales se&ntilde;alados en la ley y sus respectivas bases curriculares por medio de instrumentos y procedimientos de medici&oacute;n estandarizados y externos a los establecimientos (art&iacute;culo 9&deg;, literal a), de la ley N&deg; 20.529, de 2011). Adicionalmente, respecto a la entrega de los resultados del SIMCE desglosados por alumno y por &iacute;tem, esto es, entregar el resultado de cada alumno por pregunta de la prueba rendida, la AGCE ha indicado que, de la forma en que se encuentra construido el instrumento, se revelan ciertos detalles cr&iacute;ticos sobre las &aacute;reas de evaluaci&oacute;n o la manera en que se reparten los &iacute;tems en cada una de las formas de prueba que existen (4), entre otros aspectos. En definitiva, la entrega de la informaci&oacute;n permitir&iacute;a revelar la forma en que se construye la prueba, afect&aacute;ndose con ello la construcci&oacute;n y utilizaci&oacute;n del instrumento de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que a juicio de este Consejo, en el caso espec&iacute;fico de la prueba SIMCE, la informaci&oacute;n referida a la entrega de formatos de prueba y desglose de resultados por pregunta, posee un valor en s&iacute; mismo, ya que permite al &oacute;rgano reclamado la medici&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de educaci&oacute;n. En este caso concreto, se hace especialmente presente que se est&aacute; requiriendo la entrega de informaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n de un instrumento de evaluaci&oacute;n a un grupo colectivo de personas, no encontr&aacute;ndose referida a la evaluaci&oacute;n aplicada a un individuo en particular, cuesti&oacute;n que permite al Servicio reclamado obtener informaci&oacute;n que posibilita la comparabilidad de los resultados y la medici&oacute;n progresiva del aprendizaje de los alumnos, lo que favorece la evaluaci&oacute;n del impacto de la implementaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre educaci&oacute;n que persigue medir el SIMCE. Atendido lo anterior, la entrega de la informaci&oacute;n requerida producir&aacute; con determinada certeza y especificidad la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Agencia de la Calidad de la Educaci&oacute;n en los t&eacute;rminos expuestos por la reclamada.</p> <p> 7) Que por &uacute;ltimo, cabe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n ya se ha pronunciado sobre la materia, espec&iacute;ficamente sobre la solicitud de formas de prueba por asignatura con ocasi&oacute;n de la aplicaci&oacute;n del SIMCE (literal b) de la solicitud), estableciendo que &quot;(...) la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud en an&aacute;lisis, redundar&iacute;an en un evidente perjuicio para el sistema de evaluaci&oacute;n de conocimientos de los futuros alumnos. Lo anterior, toda vez que en atenci&oacute;n a la especificidad de las materias evaluadas, el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a obligado a asumir el costo de las confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas en cada nuevo proceso. // Que asimismo, del tenor de las alegaciones de la reclamada se colige que dicho &oacute;rgano aplicar&iacute;a evaluaciones similares, o eventualmente las mismas aplicadas previamente. Por tal raz&oacute;n, resulta evidente que la divulgaci&oacute;n de los formatos de pruebas ya aplicados, permitir&iacute;an a los futuros estudiantes, con antelaci&oacute;n a la rendici&oacute;n del examen, memorizar cada una de las preguntas y sus respectivas respuestas, impidiendo de dicho modo a la Agencia de Calidad determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen respecto de las materias evaluadas&quot; (considerandos 7) y 8) de la decisi&oacute;n de amparos Roles C1962-16, 1964-16 y C1966-16). Por su parte, a juicio de este Consejo, la entrega de las bases de resultados de la prueba, desglosados por alumno y por &iacute;tem (por pregunta contestada), del modo en que el instrumento es confeccionado y monitoreado progresivamente en el tiempo, podr&iacute;a conllevar a reformular todo el instrumento de medici&oacute;n, como tambi&eacute;n el proceso de construcci&oacute;n del mismo, lo que comprende una complejidad t&eacute;cnica por los tiempos asociados a su elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n. Lo anterior, toda vez que el m&eacute;todo de construcci&oacute;n de la herramienta funciona a trav&eacute;s de &iacute;tems (preguntas) comunes, que se repiten entre pruebas en el tiempo, y que pueden provenir de cualquiera de los cuadernillos o formas de prueba aplicadas. Por tanto, atendidos los antecedentes y las alegaciones de la reclamada, este Consejo estima procedente la causal de reserva invocada, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo C&aacute;ceres Serrano, de 5 de octubre de 2016, en contra de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, tanto respecto de las bases de resultados SIMCE 2014 para cuarto a&ntilde;o b&aacute;sico, detallada por estudiante y desglosada por &iacute;tem s&oacute;lo en la prueba de comprensi&oacute;n lectora, as&iacute; como respecto a la entrega de una de las formas de la citada evaluaci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo C&aacute;ceres Serrano y al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>