Decisión ROL C3416-16
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Reclamante: IGNACIO ARACENA GARCÍA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referente a: a) Fundamentos y criterios de selección y entrega de permisos de comercio ambulante sector Alameda con Las Rejas, criterios y fundamentos de todos los beneficiados y de todos los casos que fueron rechazados; y, b) Fundamentos y criterios que sostienen decisión de traslado de quien suscribe esta solicitud. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la información referida al RUT, domicilio particular, certificado de antecedentes para fines especiales, la ficha de protección social, su puntaje, y el informe social sobre la situación económica del solicitante del permiso respectivo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/16/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3416-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Ignacio Aracena Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 769 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3416-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de septiembre de 2016, don Ignacio Aracena Garc&iacute;a formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Consejo para la Transparencia, la que fue derivada mediante oficio N&deg; 8.977, de igual fecha, a la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, ingresando con fecha 14 de septiembre de 2016 a la entidad edilicia, requiriendo en particular:</p> <p> a) Fundamentos y criterios de selecci&oacute;n y entrega de permisos de comercio ambulante sector Alameda con Las Rejas, criterios y fundamentos de todos los beneficiados y de todos los casos que fueron rechazados; y,</p> <p> b) Fundamentos y criterios que sostienen decisi&oacute;n de traslado de quien suscribe esta solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 1.100/378/2016, de fecha 29 de septiembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que los criterios y fundamentos pedidos son los establecidos en el art&iacute;culo 9 de la Ordenanza Municipal N&deg; 39, sobre actividad comercial en la v&iacute;a p&uacute;blica, que se&ntilde;ala &quot;los permisos de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, otorgados para ejercer comercio estacionado, ambulante o temporal en la v&iacute;a p&uacute;blica, son esencialmente precarios y podr&aacute;n ser anulados, modificados o caducados por el Alcalde en cualquier momento, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 y 63, letra g), de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y sin derecho a indemnizaci&oacute;n alguna por parte del municipio.&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de octubre de 2016, do&ntilde;a Ignacio Aracena Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante oficio N&deg; 10.369, de fecha 19 de octubre de 2016. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la Municipalidad reclamada destinada a evacuar sus descargos en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 06 de septiembre de 2016, don Ignacio Aracena Garc&iacute;a formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Consejo para la Transparencia, la que fue derivada mediante oficio N&deg; 8.977, de igual fecha, a la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, ingresando con fecha 14 de septiembre de 2016 a dicha entidad edilicia, requiriendo en particular los fundamentos y criterios de selecci&oacute;n y entrega de los permisos de comercio ambulante en el sector Alameda con Las Rejas, tanto de los casos beneficiados como los que fueron rechazados, como asimismo de la decisi&oacute;n de traslado del solicitante, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto no corresponder&iacute;a a lo requerido.</p> <p> 2) Que, en su respuesta la Municipalidad reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que los criterios y fundamentos pedidos son los establecidos en el art&iacute;culo 9 de la Ordenanza Municipal N&deg; 39, sobre actividad comercial en la v&iacute;a p&uacute;blica, que reproduce. Se hace presente que a la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la Municipalidad reclamada destinada a evacuar sus descargos en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que la Ordenanza N&deg; 39, de fecha 04 de diciembre de 2015, de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, sobre actividad comercial en la v&iacute;a p&uacute;blica, prescribe en su art&iacute;culo 8 que &quot;las personas naturales interesadas en obtener un permiso para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso p&uacute;blico, deber&aacute;n presentar una solicitud dirigida al Alcalde fundamentando los motivos de la petici&oacute;n&quot; y reuniendo los requisitos que se&ntilde;ala. Por su parte el art&iacute;culo 9 de la citada ordenanza se&ntilde;ala que &quot;los permisos de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, otorgados para ejercer comercio estacionado, ambulante o temporal en la v&iacute;a p&uacute;blica, son esencialmente precarios y podr&aacute;n ser anulados, modificados o caducados por el Alcalde en cualquier momento, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 y 63, letra g) de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y sin derecho a indemnizaci&oacute;n alguna por parte del municipio.&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 10 de la ordenanza municipal indica que &quot;toda solicitud de instalaci&oacute;n de comercio en un bien nacional de uso p&uacute;blico, deber&aacute; ser estudiada e informada por la Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n General, de conformidad a las normas municipales existentes sobre ubicaci&oacute;n y dise&ntilde;o, previo los informes t&eacute;cnicos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 8 N&deg; 5 de este Ordenanza, la que ser&aacute; enviada al se&ntilde;or Alcalde para su resoluci&oacute;n.&quot;.</p> <p> 4) Que, por otra parte, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, en su art&iacute;culo 36 se&ntilde;ala que &quot;Los bienes municipales o nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podr&aacute;n ser objeto de concesiones y permisos&quot;. Su inciso 2&deg; prescribe que &quot;Los permisos ser&aacute;n esencialmente precarios y podr&aacute;n ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnizaci&oacute;n&quot;. A su vez el inciso 3&deg; se&ntilde;ala que &quot;Las concesiones dar&aacute;n derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, &eacute;sta podr&aacute; darles t&eacute;rmino en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso com&uacute;n o cuando concurran otras razones de inter&eacute;s p&uacute;blico&quot;. Concluye su inciso final indicando que &quot;El concesionario tendr&aacute; derecho a indemnizaci&oacute;n en caso de t&eacute;rmino anticipado de la concesi&oacute;n, salvo que &eacute;ste se haya producido por incumplimiento de las obligaciones de aqu&eacute;l.&quot;. Finalmente el art&iacute;culo 63, letra g), de la citada norma legal, se&ntilde;ala entre las atribuciones del Alcalde el &quot;otorgar, renovar y poner t&eacute;rmino a permisos municipales&quot;.</p> <p> 5) Que, conforme al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. En la misma l&iacute;nea, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que, en virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los documentos que sirvan de fundamento, de actos o resoluciones, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones legalmente establecidas. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En aplicaci&oacute;n de dicha normativa, los antecedentes requeridos y que son objeto del presente amparo constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, por tratarse del fundamento de los actos y resoluciones en virtud de los cuales el Alcalde otorga y traslada permisos de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, otorgados para ejercer comercio estacionado, ambulante o temporal en la v&iacute;a p&uacute;blica, a menos que concurra a su respecto alguna causal de reserva legal.</p> <p> 6) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente el criterio de este Consejo, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo C2444-14, donde requerido diversos antecedentes de las personas titulares de los permisos municipales vigentes en la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, para el ejercicio de actividades comerciales en la v&iacute;a p&uacute;blica, se reserv&oacute; la informaci&oacute;n referida al RUT, domicilio particular y el puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social, por constituir datos personales a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. A juicio de este Consejo, en el presente caso, igual razonamiento debe aplicarse respecto del certificado de antecedentes para fines especiales, la ficha de protecci&oacute;n social, y el informe social sobre la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del solicitante del permiso respectivo, a que se refiere el art&iacute;culo 8 de la Ordenanza Municipal N&deg; 39, sobre actividad comercial en la v&iacute;a p&uacute;blica, y por tanto son datos personales en virtud del citado art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, informaci&oacute;n que ha sido prove&iacute;da a la Administraci&oacute;n del Estado por la persona natural sobre la que &eacute;stos versan, esto es, han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, y no existiendo consentimiento de los mismos para su divulgaci&oacute;n, siendo aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, que respecto de quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, de acuerdo a los antecedentes examinados, particularmente la normativa citada, la informaci&oacute;n pedida debe obrar en poder del &oacute;rgano requerido y tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, salvo la se&ntilde;alada en el considerando precedente, puesto que son documentos que necesariamente ha tenido en consideraci&oacute;n la autoridad municipal para otorgar los permisos para el comercio ambulante respectivo, y para el traslado en el caso del solicitante, los cuales deben constar a lo menos en la carpeta de la solicitud pertinente, no habi&eacute;ndose alegado ni acreditado causal de reserva alguna por parte de la Municipalidad reclamada.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central entregar a don Ignacio Aracena Garc&iacute;a los antecedentes en que consten los fundamentos y criterios de selecci&oacute;n y entrega de permisos de comercio ambulante en el sector Alameda con Las Rejas, tanto de los casos acogidos como rechazados, como tambi&eacute;n los fundamentos y criterios de la decisi&oacute;n de traslado del solicitante, salvo la informaci&oacute;n referida al RUT, domicilio particular, certificado de antecedentes para fines especiales, la ficha de protecci&oacute;n social, su puntaje, y el informe social sobre la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del solicitante del permiso respectivo, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Ignacio Aracena Garc&iacute;a, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de la informaci&oacute;n referida al RUT, domicilio particular, certificado de antecedentes para fines especiales, la ficha de protecci&oacute;n social, su puntaje, y el informe social sobre la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del solicitante del permiso respectivo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante los antecedentes en que consten los fundamentos y criterios de selecci&oacute;n y entrega de permisos de comercio ambulante en el sector Alameda con Las Rejas, tanto de los casos acogidos como rechazados, como tambi&eacute;n los fundamentos y criterios de la decisi&oacute;n de traslado del solicitante, salvo la informaci&oacute;n referida al RUT, domicilio particular, certificado de antecedentes para fines especiales, la ficha de protecci&oacute;n social, su puntaje, y el informe social sobre la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del solicitante del permiso respectivo, tarjando previamente los datos personales de contexto. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ignacio Aracena Garc&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>