Decisión ROL C3429-16
Reclamante: NATALIA CORREA VARGAS  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerz Aérea de Chile, fundado en que la información entregada está incompleta referente a: a) Todos los documentos, actos y resoluciones que contengan información sobre la contratación, recontratación o reincorporación de funcionario en retiro de la Fuerza Aérea de Chile que haya sido reincorporado a la institución bajo cualquier modalidad de contrato u honorarios luego de jubilar, desde 2013 a la fecha. (incluyendo gasto en sueldo del personal recontratado, la nómina de dicho personal, el número total de personas recontratadas con el detalle de qué año se concretó.) b) Partida de presupuesto con que se paga a estas personas y el supervisor jerárquico del respectivo funcionario. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo en aquella parte referida a "los montos de las remuneraciones de cada recontratado" toda vez que no se aviene, en lo pertinente, con el tenor literal de la solicitud toda vez que el requirente no solicitó información con el nivel de desglose indicado sino "conocer el "gasto en sueldo del personal recontratado", en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/16/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3429-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Natalia Correa Vargas</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 769 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3429-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Natalia Correa Vargas solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los documentos, actos y resoluciones que contengan informaci&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n, recontrataci&oacute;n o reincorporaci&oacute;n de funcionario en retiro de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que haya sido reincorporado a la instituci&oacute;n bajo cualquier modalidad de contrato u honorarios luego de jubilar, desde 2013 a la fecha. (incluyendo gasto en sueldo del personal recontratado, la n&oacute;mina de dicho personal, el n&uacute;mero total de personas recontratadas con el detalle de qu&eacute; a&ntilde;o se concret&oacute;.)</p> <p> b) Partida de presupuesto con que se paga a estas personas y el supervisor jer&aacute;rquico del respectivo funcionario.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de octubre de 2016, la Fuerza A&eacute;rea de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 1159/N.C.V, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Deniega la entrega de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo dispuesto en el art. 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n al art. 436 N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, adjunta listado del personal en retiro de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que ha sido recontratado en calidad de Personal a Honorarios o C&oacute;digo del Trabajo, durante los a&ntilde;os 2013 a 2016, en el Comando de Personal, Hospital Cl&iacute;nico Institucional &quot;Gral. Dr. Ra&uacute;l Yazigi J.&quot;, Divisi&oacute;n de Bienestar Social y Servicio Aerofotogram&eacute;trico.</p> <p> c) En cuanto al supervisor jer&aacute;rquico del personal recontratado en las Unidades se&ntilde;aladas informa que corresponden al Comandante del Comando de Personal, Director del Hospital Cl&iacute;nico Institucional, Jefe de la Divisi&oacute;n de Bienestar Social y Director del Servicio Aerofotogram&eacute;trico, respectivamente, cuyos nombres se encuentran publicados en el sitio web de la Fuerza A&eacute;rea de Chile: www.fach.cl. Banner &quot;Gobierno Transparente&quot;, Ac&aacute;pite &quot;Estructura Org&aacute;nica&quot; y link a &quot;Enlace a la Estructura Org&aacute;nica&quot;.</p> <p> d) La partida de presupuesto con que se paga al personal recontratado, cabe informar que esta corresponde al Subt&iacute;tulo 21 de la Clasificaci&oacute;n Presupuestaria &quot;Gastos en Personal&quot;, a la que Ud. puede acceder a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web http://www.dipres.gob.cl y consultar el link de la Ley de Presupuestos 2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de octubre de 2016, do&ntilde;a Natalia Correa Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada est&aacute; incompleta. En primer lugar, no se entrega la lista completa de funcionarios recontratados bajo cualquier modalidad de contrato u honorarios, sino que solo la lista de recontratados a honorarios. En segundo lugar, no se entregaron los gastos asociados a las recontrataciones, es decir, los montos correspondientes a las remuneraciones de cada recontratado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; 10.329 de 18 de octubre de 2016. Mediante Oficio OTAIP N&deg; 1.396 de 8 de noviembre de 2016 el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se inform&oacute; a la reclamante que en n&oacute;mina adjunta al citado oficio se detallaba el personal en retiro de la Instituci&oacute;n que ha sido recontratado en calidad de Personal a Honorarios o C&oacute;digo del Trabajo, durante los a&ntilde;os 2013 a 2016, en el Comando de Personal, Hospital Cl&iacute;nico Institucional &quot;Gral. Dr. Ra&uacute;l Yazigi J.&quot;, Divisi&oacute;n de Bienestar Social y Servicio Aerofotogram&eacute;trico (SAF), sin hacer menci&oacute;n a las remuneraciones espec&iacute;ficas de dicho personal, pues dicho requerimiento no se pregunt&oacute; espec&iacute;ficamente en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) No obstante lo anterior, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consagrados en la Ley de Transparencia informa que las remuneraciones del personal que se detall&oacute; en n&oacute;mina adjunta al Oficio de respuesta puede ser consultado en la p&aacute;gina web de la Fuerza A&eacute;rea de Chile: www.fach.cl, Banner &quot;Gobierno Transparente&quot;, Ac&aacute;pite &quot; Dotaci&oacute;n de Personal&quot; y link a &quot;Dotaci&oacute;n Honorarios&quot; y &quot;Otros Contratos Sujetos al C&oacute;digo del Trabajo&quot;.</p> <p> c) Se refiere latamente a la causal de reserva invocada -art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia- citando jurisprudencia judicial relativa al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> d) En dicho contexto, concluye que entreg&oacute; a la reclamante informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico relativa a la recontrataci&oacute;n de personal en retiro de la instituci&oacute;n en su calidad de Personal a Honorarios o C&oacute;digo del Trabajo, durante los a&ntilde;os 2013 a 2016 -que se complementa en el presente oficio respecto de sus remuneraciones-y deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n, recontrataci&oacute;n o reincorporaci&oacute;n de funcionarios en retiro de la Fuerza A&eacute;rea de Chile en otra calidad a las se&ntilde;aladas, por concurrir las causales de secreto o reserva expuestas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a su tenor, el presente amparo se funda en que el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo habr&iacute;a entregado la lista de funcionarios que se reincorporaron luego de jubilar desde 2013 a la fecha, y que fueron contratados a honorarios y no respecto de otras modalidades contractuales. Asimismo, indica el reclamante que no se le proporcion&oacute; &quot;los montos correspondientes a las remuneraciones de cada recontratado&quot;.</p> <p> 2) Que, del an&aacute;lisis de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado a la solicitud consta que hizo entrega de la n&oacute;mina en que se contiene el personal recontratado bajo la modalidad de C&oacute;digo del Trabajo, por lo que se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a dicho r&eacute;gimen contractual.</p> <p> 3) Que, enseguida en cuanto a aquella parte del amparo referida a &quot;los montos de las remuneraciones de cada recontratado&quot; cabe observar que ello no se aviene, en lo pertinente, con el tenor literal de la solicitud toda vez que el requirente no solicit&oacute; informaci&oacute;n con el nivel de desglose indicado sino &quot;conocer el &quot;gasto en sueldo del personal recontratado&quot;. En consecuencia, se rechazar&aacute; igualmente en esta parte el presente amparo.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, procede pronunciarse sobre la informaci&oacute;n objeto del presente amparo que fue reservada por el &oacute;rgano reclamado, esto es, la n&oacute;mina del personal en retiro que fue recontratado bajo una modalidad diversa a la de honorarios y C&oacute;digo del Trabajo por la Fuerza A&eacute;rea de Chile desde a&ntilde;o 2013 a la fecha de la solicitud.</p> <p> 5) Que, la Fuerza A&eacute;rea de Chile deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar el cual establece que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros, seg&uacute;n lo dispuesto en el numeral 1&deg; del aludido precepto, &quot;Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.&quot;</p> <p> 6) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a titulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 7) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &laquo;afectare&raquo; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &laquo;se relacione&raquo; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &laquo;atingente&raquo; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n, resultando esta &laquo;(...) la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&raquo;. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos, la Fuerza A&eacute;rea de Chile s&oacute;lo se refiere a la existencia de la prohibici&oacute;n establecida por el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 8) Que tal argumentaci&oacute;n, sin embargo, no se&ntilde;ala ni acredita de manera concreta, el da&ntilde;o que provocar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n requerida. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Tal par&aacute;metro no se satisface en este caso, raz&oacute;n por la cual no se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Por lo dem&aacute;s, la interpretaci&oacute;n sostenida por la reclamada con respecto al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar pugna con el sentido restrictivo con que deben ser aplicadas las disposiciones de excepci&oacute;n, como lo son las normas de secreto o reserva, pues, de esta forma, se entregar&iacute;a la determinaci&oacute;n de tal car&aacute;cter a la pura discrecionalidad del &oacute;rgano que toma conocimiento de la informaci&oacute;n comprendida en dicha norma.</p> <p> 9) Que, en sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 23 de noviembre de 2010, causa Rol 2275-2010, que rechaz&oacute; un reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, en contra de la decisi&oacute;n de este Consejo (amparo rol C512-09), el tribunal razon&oacute; en su considerando sexto, que &quot;siendo la publicidad de los actos de la administraci&oacute;n un principio de rango constitucional, las excepciones a &eacute;l deben ser interpretadas en forma restrictiva. Dichas excepciones en este caso, establecidas en el inciso 2&deg; del mismo art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la ley N&deg; 20.285 exigen, adem&aacute;s de declaraci&oacute;n de reserva o secreto mediante ley de qu&oacute;rum calificado, la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n o del inter&eacute;s nacional&quot;. Asimismo, en el considerando s&eacute;ptimo, ilustra que &quot;resulta ser efectivo que las normas del C&oacute;digo de Justicia Militar constituyen ley de qu&oacute;rum calificado, y que los capellanes y pastores que ejercen funciones en las Fuerzas Armadas forman parte de la dotaci&oacute;n institucional. Sin embargo, tales circunstancias no logran configurar, por s&iacute; solas, una excepci&oacute;n al acceso a la informaci&oacute;n que ha requerido el se&ntilde;or Narv&aacute;ez Almendras y que le ha reconocido el Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n adoptada en el Amparo C512-09. En efecto, para configurar dicha excepci&oacute;n ha de estar, adem&aacute;s, afectada la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, y respecto de esta materia no existen antecedentes de que ello pueda razonablemente producirse de proporcionarse la informaci&oacute;n solicitada. Las afirmaciones del reclamante de que los antecedentes denegados, en conocimiento de potenciales adversarios, les permitir&iacute;a dise&ntilde;ar estrategias defensivas u ofensivas que da&ntilde;en gravemente al pa&iacute;s, a sus intereses y a su poblaci&oacute;n, por no estar respaldadas en antecedentes concretos, constituyen s&oacute;lo apreciaciones personales y subjetivas&quot;.</p> <p> 10) Que, el criterio anterior ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones en la sentencia pronunciada con fecha 3 de marzo de 2015, en virtud de la cual rechaz&oacute; el Reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 5080-2015, se&ntilde;alando al efecto que: &quot;12&deg;) Sin embargo, en lo que s&iacute; concuerda esta Corte con lo que sostiene el Consejo para la Transparencia es que no basta esa aseveraci&oacute;n para dar por establecida la causal invocada. Para ello, pese a que la mentada carpeta se encuentra ubicada en la Direcci&oacute;n de Inteligencia del Ej&eacute;rcito, lo que le concede al mentado registro el car&aacute;cter de secreto, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 38 de la Ley 19.974, lo que interesa es que pueda demostrarse que su divulgaci&oacute;n atenta, en este caso, contra la Seguridad de la Naci&oacute;n.&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 11) Que, en consecuencia, los argumentos del &oacute;rgano reclamado no cumplen con el juicio necesario de afectaci&oacute;n, ponderaci&oacute;n y proporcionalidad, sino que se sustentan sobre la base de meras aseveraciones, apart&aacute;ndose de la exigencia contenida en el mandato constitucional del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, de modo que la revelaci&oacute;n de lo requerido, en el per&iacute;odo consultado, no tiene la virtud de afectar ninguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el estatuto constitucional, que excepcionalmente permite reservar informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo dem&aacute;s, en el presente procedimiento la reclamada ha accedido a la entrega de informaci&oacute;n relativa a la recontrataci&oacute;n de personal en retiro de la instituci&oacute;n en su calidad de Personal a Honorarios o C&oacute;digo del Trabajo, durante los a&ntilde;os 2013 a 2016, y ha reservado, seg&uacute;n indica, los antecedentes sobre recontrataci&oacute;n o reincorporaci&oacute;n de funcionarios en retiro de la Fuerza A&eacute;rea de Chile &quot;en otra calidad a las se&ntilde;aladas&quot;, sin indicar los motivos que justifican el tratamiento diverso que ha otorgado respecto de los aludidos antecedentes. Asimismo, cabe indicar que el &oacute;rgano reclamado se ha limitado a invocar la hip&oacute;tesis de reserva citando las sentencias que indica, sin acompa&ntilde;ar antecedentes suficientes que permitan a este Consejo tener por configurada la causal de reserva invocada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C2690-16 ya se pronunci&oacute; ante alegaciones similares a las expuestas por la reclamada estableciendo la publicidad de informaci&oacute;n relativa a cantidad de oficiales, suboficiales y funcionarios recontratados por Carabineros de Chile en un periodo determinado precisando el cargo o grado que ten&iacute;a la persona al momento de pasar a retiro, el monto del dinero por que se le recontrat&oacute;, en qu&eacute; calidad se realiz&oacute; esto, planta, contrato o honorario y el cargo que desempe&ntilde;&oacute;. Al efecto, esta Corporaci&oacute;n concluy&oacute; que la publicidad de informaci&oacute;n como la requerida, resulta esencial para el ejercicio de un control social efectivo sobre el uso y disposici&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos por parte del &oacute;rgano requerido. &quot;En efecto, conocer los montos, n&uacute;mero y funciones que desempe&ntilde;&oacute; o desempe&ntilde;a personal recontratado en las filas de dicha instituci&oacute;n, permitir&aacute; transparentar los montos destinados a personal que la reclamada vuelve a integrar a sus filas, no obstante, haber finalizado la prestaci&oacute;n de sus servicios en calidad de miembros activos de dicha instituci&oacute;n.&quot;.</p> <p> 13) Que, conforme con lo expuesto precedentemente se acoger&aacute; el presente amparo respecto de la n&oacute;mina del personal en retiro que fue recontratado bajo una modalidad diversa a la de honorarios y C&oacute;digo del Trabajo por la Fuerza A&eacute;rea de Chile desde a&ntilde;o 2013 hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Natalia Correa Vargas, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile; rechaz&aacute;ndolo en aquella parte referida a &quot;los montos de las remuneraciones de cada recontratado&quot; toda vez que no se aviene, en lo pertinente, con el tenor literal de la solicitud toda vez que el requirente no solicit&oacute; informaci&oacute;n con el nivel de desglose indicado sino &quot;conocer el &quot;gasto en sueldo del personal recontratado&quot;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina del personal en retiro que fue recontratado bajo una modalidad diversa a la de honorarios y C&oacute;digo del Trabajo por la Fuerza A&eacute;rea de Chile desde a&ntilde;o 2013 hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Natalia Correa Vargas y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>