Decisión ROL C92-11
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Reclamante: VALENTIN GAJARDO RIOS  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), por la respuesta parcial a solicitud de acceso a información relativa a la postulación del requirente al “Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva” (documentación en que conste la inadmisibilidad; criterios de evaluación y fuentes que los establecen, originantes del rechazo por parte de SERCOTEC y; Anexo N° 4 de las Actas emitidas por el Comité Evaluador). El Consejo rechaza el recurso por estimar ajustada a derecho la respuesta de la autoridad, así la información que obraba en su poder fue entregada legalmente, estaba ya en poder del requirente o, el Consejo estima acreditada su inexistencia respecto de SERCOTEC.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C92-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC)</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 229 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C92-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, el 19 de diciembre de 2010, requiri&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;SERCOTEC&rdquo;), a trav&eacute;s de solicitud ingresada al portal electr&oacute;nico de dicho servicio, en el marco del &ldquo;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&rdquo; (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;el Programa&rdquo;), que le otorgara copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Su carpeta individual y ficha personal de postulaci&oacute;n.</p> <p> b) Listado de la informaci&oacute;n ordenada por SERCOTEC y priorizada a modo de propuesta al Comit&eacute; Evaluador de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, en forma espec&iacute;fica con los postulantes de la comuna de Marchig&uuml;e.</p> <p> c) Anexos 1, 2, 3 y 4 del Comit&eacute; Evaluador.</p> <p> d) Documento, acta o informe que de cuenta de la inadmisibilidad de su postulaci&oacute;n acorde con los criterios de evaluaci&oacute;n que debieron primar, as&iacute; como de las fuentes en que se fundaron dichos criterios que originaron la priorizaci&oacute;n y el rechazo por parte de SERCOTEC.</p> <p> e) Listado Anexo 4 del Comit&eacute; Evaluador se&ntilde;alando el motivo del rechazo de la solicitud o inadmisibilidad de su postulaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: SERCOTEC, a trav&eacute;s del Oficio GG N&deg; 004/100002511, de 7 de enero de 2011, dio respuesta a la solicitud del requirente, acompa&ntilde;ando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ficha de inversi&oacute;n de la postulaci&oacute;n del requirente al Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura.</p> <p> b) Copia con la informaci&oacute;n ordenada por SERCOTEC remitida al Comit&eacute; Evaluador de la VI Regi&oacute;n referida a los postulantes de la comuna de Marchig&uuml;e.</p> <p> c) Copia de los anexos 1, 2, 3 y 4 de las actas emitidas por el Comit&eacute; Evaluador.</p> <p> d) Respecto a la &ldquo;carpeta individual&rdquo; de postulaci&oacute;n, SERCOTEC informa que &laquo;esta no existe, ya que se conformaron carpetas s&oacute;lo con los postulantes que resultaron beneficiados, tal como lo establecen las bases del Programa&raquo;.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a las causales de rechazo de la postulaci&oacute;n del requirente, SERCOTEC informa que &laquo;estas est&aacute;n contenidas en el punto n&uacute;mero 3.1 de las bases, las cuales fueron aplicadas por el Comit&eacute; Evaluador, no por SERCOTEC&raquo; remitiendo, adem&aacute;s, acta firmada por &eacute;l en la cual renuncia al programa en comento.</p> <p> 3) AMPARO: Don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, el 28 de enero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de SERCOTEC, debido a que dicho &oacute;rgano dio respuesta negativa respecto de la informaci&oacute;n indicada en la letra d) del numeral 1&deg; de esta parte expositiva y respuesta parcial respecto de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en las letras c) y e) del mismo numeral indicado, ya que no se le otorg&oacute; copia del Anexo 4 del Comit&eacute; Evaluador se&ntilde;alando el motivo del rechazo de la solicitud o inadmisibilidad de la misma.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE OMISI&Oacute;N: El Consejo Directivo de este Consejo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 280, de 3 de febrero de 2011, solicit&oacute; al requirente que aclarara su amparo se&ntilde;alando detalladamente la informaci&oacute;n que no le fue proporcionada por el organismo reclamado. Al respecto, el Sr. Gajardo R&iacute;os, inform&oacute; que lo requerido es la entrega de un documento en el cual consten las razones por las cuales su solicitud fue eliminada del proceso de postulaci&oacute;n al &ldquo;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&rdquo; y los criterios de eliminaci&oacute;n que fueron empleados a su respecto.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Gerente General de SERCOTEC, mediante el Oficio N&deg; 299, de 4 de febrero de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 22 de febrero de 2011, que se&ntilde;ala, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) SERCOTEC implement&oacute; el &ldquo;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&rdquo;, con el objeto de apoyar a empresarios formales con ventas entre 0 y 2.400 Unidades de Fomento al a&ntilde;o, de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, entre otras, que se hubiesen visto afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Para postular a dicho Programa, los interesados deb&iacute;an ingresar al portal web de SERCOTEC (www.sercotec.cl), completar la &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo; y adjuntar un certificado municipal que acreditara que el da&ntilde;o declarado por el postulante era real. SERCOTEC, una vez terminado el periodo de postulaci&oacute;n, entreg&oacute; al Comit&eacute; Evaluador una lista de postulantes que cumpl&iacute;an con los requisitos para acceder al incentivo, agregando que dicho comit&eacute; estaba compuesto por el Intendente Regional respectivo, el Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a, el Director Regional de CORFO y el Director Regional de SERCOTEC y que la lista indicada &laquo;estaba priorizada en funci&oacute;n de criterios de evaluaci&oacute;n, a saber, grado de da&ntilde;o declarado (certificado por el municipio), monto de co-financiamiento y puntaje en la Ficha de Protecci&oacute;n Social, en los casos que corresponda&raquo;.</p> <p> c) El Comit&eacute; Evaluador era el responsable de asignar los subsidios de acuerdo a los recursos disponibles y, una vez hechos esto, SERCOTEC procedi&oacute; administrativamente para materializar la asignaci&oacute;n de un subsidio directo, esto es, formalizaci&oacute;n de beneficiarios, entrega y recepci&oacute;n de documentos, recepci&oacute;n de garant&iacute;as, firma de contratos y traspaso de recursos.</p> <p> d) Que se dio respuesta a la solicitud del requirente, entreg&aacute;ndole al Sr. Gajardo R&iacute;os toda la informaci&oacute;n requerida, esto es, su &laquo;ficha de postulaci&oacute;n al Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura; copia con la informaci&oacute;n ordenada por SERCOTEC remitida al Comit&eacute; Evaluador de la VI Regi&oacute;n, referido a los postulantes de la comuna de Marchigue; y copia de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de las Actas emitidas por el Comit&eacute; Evaluador&raquo;, reiterando, adem&aacute;s, los argumentos expuestos en el Oficio GG N&deg; 004/100002511, de 7 de enero de 2011, respecto a la &ldquo;carpeta individual&rdquo; de postulaci&oacute;n del requirente y a las causales de rechazo de su postulaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando, adem&aacute;s, una copia del acta firmada por &eacute;l en la cual renuncia al programa en comento.</p> <p> e) Lo anterior demuestra, seg&uacute;n SERCOTEC, que se ha entregado toda la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n disponible, agregando que &laquo;no parece razonable el ejercicio del amparo por parte del recurrente, toda vez que &eacute;ste en forma voluntaria, tal como se aprecia en el documento que se acompa&ntilde;a&hellip;, renunci&oacute; al &ldquo;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&rdquo;&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de este Consejo, se estima necesario precisar que el presente amparo se circunscribe a la solicitud de documentaci&oacute;n en que consten la inadmisibilidad de su postulaci&oacute;n al &ldquo;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&rdquo;, conforme a los criterios de evaluaci&oacute;n y las fuentes que los establecen, que originaron la priorizaci&oacute;n y el rechazo por parte de SERCOTEC, y del Anexo N&deg; 4 de las Actas emitidas por el Comit&eacute; Evaluador del programa, se&ntilde;alando el motivo del rechazo o de la inadmisibilidad de su postulaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en las Bases del &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 Regiones de Valpara&iacute;so, O&rsquo;Higgins, Maule y B&iacute;o B&iacute;o&rdquo;, (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;las Bases&rdquo;) pod&iacute;an postular al beneficio otorgado por dicho Programa todas las personas, naturales o jur&iacute;dicas, con iniciaci&oacute;n de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sin t&eacute;rmino de giro al 27 de febrero de 2010, con ventas netas anuales de hasta 2.400 UF, cuya infraestructura productiva y activos fijos productivos hayan sido da&ntilde;ados por el terremoto y/o maremoto de dicha fecha, quienes, para postular, deb&iacute;an completar la &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo; a trav&eacute;s del portal web de SERCOTEC (www.sercotec.cl) o en las oficinas regionales y provinciales del Servicio, entre el 13 de mayo y el 3 de junio de 2010, y adjuntar un certificado municipal que acreditara los da&ntilde;os sobre la infraestructura productiva y activos fijos productivos o un certificado de inhabitabilidad, en el caso que la microempresa estuviese ubicada en una casa habitaci&oacute;n y &eacute;sta estuviese declarada como inhabitable.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece la misma Ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que, de lo expuesto en los descargos de SERCOTEC, as&iacute; como del an&aacute;lisis de las Bases y el Protocolo de implementaci&oacute;n del Programa en referencia, se desprende que los interesados en obtener el beneficio otorgado a trav&eacute;s del mismo deb&iacute;an formalizar su postulaci&oacute;n ingresando su &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo;, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del Servicio o en sus oficinas regionales o provinciales.</p> <p> 5) Que, a continuaci&oacute;n, respecto del proceso de selecci&oacute;n de beneficiados, las Bases se&ntilde;alan que &laquo;[s]e conformar&aacute; un Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, compuesto por el Intendente, Seremi de Econom&iacute;a, Director Regional de CORFO y Director Regional de SERCOTEC, quien tomar&aacute; la decisi&oacute;n de asignar y priorizar los recursos de acuerdo a los recursos disponibles&raquo;, agregando que dicho Comit&eacute; &laquo;recibir&aacute; de parte de SERCOTEC una lista de los postulantes&hellip; que estar&aacute; priorizada en base a un conjunto de criterios previamente definidos&raquo;, y que son los siguientes: tipo de da&ntilde;os y montos de subsidio solicitado; porcentaje de cofinanciamiento en relaci&oacute;n al monto del subsidio solicitado; puntaje de la Ficha de Protecci&oacute;n Social, en los casos que corresponda; y, antecedentes de beneficiario de otras instituciones de fomento como FOSIS, INDAP, SERNAPESCA en los casos que correspondiera, asignando porcentajes a los criterios de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por otro lado, el Protocolo de Implementaci&oacute;n del Programa en comento sostiene, respecto de la lista priorizada que deb&iacute;a enviar SERCOTEC al Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, que &laquo;en caso que exista igualdad de asignaci&oacute;n de puntajes entre los diversos beneficiarios producto de la aplicaci&oacute;n de los criterios de evaluaci&oacute;n, se preferir&aacute; aquella postulaci&oacute;n que obtenga mayor puntaje en el criterio de evaluaci&oacute;n referido a &ldquo;Porcentaje de cofinanciamiento en relaci&oacute;n al monto del subsidio solicitado&rdquo;&raquo;, agregando, que &laquo;luego que el Comit&eacute; Evaluador&hellip; determine las postulaciones a beneficiar, las que deben ser consignadas&hellip;, SERCOTEC proceder&aacute; a formalizar con el empresario beneficiado, a trav&eacute;s de un contrato, estableciendo las obligaciones y las condiciones de transferencia, rendiciones y control de los recursos otorgados por SERCOTEC&raquo;.</p> <p> 7) Que, de lo expuesto, se aprecia que ninguno de los documentos referidos al Programa en comento estableci&oacute; o regul&oacute; un sistema a trav&eacute;s del cual el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n efectuar&iacute;a la selecci&oacute;n de los beneficiarios del mismo, pudiendo concluirse, en definitiva, que dicho Comit&eacute; determin&oacute; las postulaciones a beneficiar a partir de la lista priorizada que deb&iacute;a proporcionarle SERCOTEC, y en virtud de otros criterios que pudiese establecer la misma Comisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 4&deg;, los proyectos beneficiados fueron seleccionados por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, integrado por distintas autoridades regionales, y no exclusivamente por SERCOTEC, lo que permite sostener que fue dicho Comit&eacute; y no SERCOTEC quien elimin&oacute; la postulaci&oacute;n del requirente, de tal suerte que debe rechazarse el amparo en aquella parte relativa a los criterios empleados por SERCOTEC para eliminar la postulaci&oacute;n del requirente.</p> <p> 9) Que, por otro lado, los criterios conforme a los cuales SERCOTEC realiz&oacute; la priorizaci&oacute;n de las postulaciones presentadas constan en los puntos 3.2 de las bases del programa &ndash;los que ya fueron indicados en el considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n&ndash;, documento que, seg&uacute;n se desprende de los antecedentes proporcionados por el propio requirente en este proceso, as&iacute; como en el amparo Rol C958-10, obra en poder del Sr. Gajardo R&iacute;os, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar el presente amparo en aquella parte en que se refiere a los criterios de evaluaci&oacute;n que debieron primar, as&iacute; como de las fuentes en que se fundaron dichos criterios.</p> <p> 10) Que, en otro orden de ideas, el Anexo N&deg; 4 de las Actas emitidas por el Comit&eacute; Evaluador &ndash;antecedente que fue entregado al requirente por SERCOTEC&ndash; constituye el &uacute;nico documento que contiene la nomina de los postulantes que fueron eliminados del Programa, en el cual constan, de manera separada, el nombre de las personas cuyas postulaciones fueron eliminadas y los criterios de eliminaci&oacute;n empleados, sin que resulte posible asociar alguno de dichos criterios a alguno de los postulantes eliminados en particular.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando 7&deg;, conforme a lo expuesto precedentemente, luego de analizar los documentos acompa&ntilde;ados tanto por el requirente como por el &oacute;rgano requerido, a lo que se suma los se&ntilde;alado por SERCOTEC en sus descargos en cuanto a que entreg&oacute; al Sr. Gajardo R&iacute;os toda la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n disponible, este Consejo concluye que no existe ning&uacute;n documento que declare, de manera expresa, la raz&oacute;n por la cual el Comit&eacute; Evaluador elimin&oacute; la postulaci&oacute;n del requirente, por lo que deber&aacute; rechazarse, en este punto, el presente amparo.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, se ha constatado que la eliminaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del requirente se debi&oacute; a la renuncia que &eacute;l realiz&oacute; de su postulaci&oacute;n -de ello da cuenta la Ficha de Seguimiento en Terreno, firmada por el Sr. Gajardo R&iacute;os, acompa&ntilde;ada por SERCOTEC a sus descargos.</p> <p> 13) Que, a mayor abundamiento, el hecho de que el Anexo N&deg; 4 no contenga la informaci&oacute;n que el requirente considera que debe poseer &ndash;el motivo del rechazo de la solicitud o inadmisibilidad de la postulaci&oacute;n del requirente&ndash;, no obsta a considerar que el &oacute;rgano requerido ha cumplido con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica que le fue solicitada, toda vez SERCOTEC entreg&oacute; el documento citado, raz&oacute;n por la cual tambi&eacute;n deber&aacute; rechazarse, en este punto, el presente amparo.</p> <p> 14) Que, por todo lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto por don Valent&iacute;n Gajardo Rubio en contra de SERCOTEC.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os en contra del SERCOTEC, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os y al Sr. Gerente General de SERCOTEC.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>