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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C92-11</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)</p>
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Requirente: Valentín Gajardo Ríos</p>
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Ingreso Consejo: 20.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 229 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C92-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Valentín Gajardo Ríos, el 19 de diciembre de 2010, requirió al Servicio de Cooperación Técnica (en adelante también “SERCOTEC”), a través de solicitud ingresada al portal electrónico de dicho servicio, en el marco del “Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva” (en adelante también “el Programa”), que le otorgara copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Su carpeta individual y ficha personal de postulación.</p>
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b) Listado de la información ordenada por SERCOTEC y priorizada a modo de propuesta al Comité Evaluador de la Región de O’Higgins, en forma específica con los postulantes de la comuna de Marchigüe.</p>
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c) Anexos 1, 2, 3 y 4 del Comité Evaluador.</p>
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d) Documento, acta o informe que de cuenta de la inadmisibilidad de su postulación acorde con los criterios de evaluación que debieron primar, así como de las fuentes en que se fundaron dichos criterios que originaron la priorización y el rechazo por parte de SERCOTEC.</p>
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e) Listado Anexo 4 del Comité Evaluador señalando el motivo del rechazo de la solicitud o inadmisibilidad de su postulación.</p>
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2) RESPUESTA: SERCOTEC, a través del Oficio GG N° 004/100002511, de 7 de enero de 2011, dio respuesta a la solicitud del requirente, acompañando la siguiente información:</p>
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a) Ficha de inversión de la postulación del requirente al Programa de apoyo a la inversión en infraestructura.</p>
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b) Copia con la información ordenada por SERCOTEC remitida al Comité Evaluador de la VI Región referida a los postulantes de la comuna de Marchigüe.</p>
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c) Copia de los anexos 1, 2, 3 y 4 de las actas emitidas por el Comité Evaluador.</p>
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d) Respecto a la “carpeta individual” de postulación, SERCOTEC informa que «esta no existe, ya que se conformaron carpetas sólo con los postulantes que resultaron beneficiados, tal como lo establecen las bases del Programa».</p>
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e) En relación a las causales de rechazo de la postulación del requirente, SERCOTEC informa que «estas están contenidas en el punto número 3.1 de las bases, las cuales fueron aplicadas por el Comité Evaluador, no por SERCOTEC» remitiendo, además, acta firmada por él en la cual renuncia al programa en comento.</p>
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3) AMPARO: Don Valentín Gajardo Ríos, el 28 de enero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de SERCOTEC, debido a que dicho órgano dio respuesta negativa respecto de la información indicada en la letra d) del numeral 1° de esta parte expositiva y respuesta parcial respecto de la información señalada en las letras c) y e) del mismo numeral indicado, ya que no se le otorgó copia del Anexo 4 del Comité Evaluador señalando el motivo del rechazo de la solicitud o inadmisibilidad de la misma.</p>
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4) SUBSANACIÓN DE OMISIÓN: El Consejo Directivo de este Consejo, a través del Oficio N° 280, de 3 de febrero de 2011, solicitó al requirente que aclarara su amparo señalando detalladamente la información que no le fue proporcionada por el organismo reclamado. Al respecto, el Sr. Gajardo Ríos, informó que lo requerido es la entrega de un documento en el cual consten las razones por las cuales su solicitud fue eliminada del proceso de postulación al “Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva” y los criterios de eliminación que fueron empleados a su respecto.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Gerente General de SERCOTEC, mediante el Oficio N° 299, de 4 de febrero de 2011, quien evacuó sus descargos a través de presentación de 22 de febrero de 2011, que señala, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p>
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a) SERCOTEC implementó el “Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva”, con el objeto de apoyar a empresarios formales con ventas entre 0 y 2.400 Unidades de Fomento al año, de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, entre otras, que se hubiesen visto afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.</p>
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b) Para postular a dicho Programa, los interesados debían ingresar al portal web de SERCOTEC (www.sercotec.cl), completar la “Ficha de Inversión” y adjuntar un certificado municipal que acreditara que el daño declarado por el postulante era real. SERCOTEC, una vez terminado el periodo de postulación, entregó al Comité Evaluador una lista de postulantes que cumplían con los requisitos para acceder al incentivo, agregando que dicho comité estaba compuesto por el Intendente Regional respectivo, el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Director Regional de CORFO y el Director Regional de SERCOTEC y que la lista indicada «estaba priorizada en función de criterios de evaluación, a saber, grado de daño declarado (certificado por el municipio), monto de co-financiamiento y puntaje en la Ficha de Protección Social, en los casos que corresponda».</p>
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c) El Comité Evaluador era el responsable de asignar los subsidios de acuerdo a los recursos disponibles y, una vez hechos esto, SERCOTEC procedió administrativamente para materializar la asignación de un subsidio directo, esto es, formalización de beneficiarios, entrega y recepción de documentos, recepción de garantías, firma de contratos y traspaso de recursos.</p>
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d) Que se dio respuesta a la solicitud del requirente, entregándole al Sr. Gajardo Ríos toda la información requerida, esto es, su «ficha de postulación al Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura; copia con la información ordenada por SERCOTEC remitida al Comité Evaluador de la VI Región, referido a los postulantes de la comuna de Marchigue; y copia de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de las Actas emitidas por el Comité Evaluador», reiterando, además, los argumentos expuestos en el Oficio GG N° 004/100002511, de 7 de enero de 2011, respecto a la “carpeta individual” de postulación del requirente y a las causales de rechazo de su postulación, acompañando, además, una copia del acta firmada por él en la cual renuncia al programa en comento.</p>
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e) Lo anterior demuestra, según SERCOTEC, que se ha entregado toda la documentación e información disponible, agregando que «no parece razonable el ejercicio del amparo por parte del recurrente, toda vez que éste en forma voluntaria, tal como se aprecia en el documento que se acompaña…, renunció al “Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva”».</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, previo a entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de este Consejo, se estima necesario precisar que el presente amparo se circunscribe a la solicitud de documentación en que consten la inadmisibilidad de su postulación al “Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva”, conforme a los criterios de evaluación y las fuentes que los establecen, que originaron la priorización y el rechazo por parte de SERCOTEC, y del Anexo N° 4 de las Actas emitidas por el Comité Evaluador del programa, señalando el motivo del rechazo o de la inadmisibilidad de su postulación.</p>
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2) Que, conforme a lo dispuesto en las Bases del “Programa de apoyo a la inversión en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 Regiones de Valparaíso, O’Higgins, Maule y Bío Bío”, (en adelante también “las Bases”) podían postular al beneficio otorgado por dicho Programa todas las personas, naturales o jurídicas, con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sin término de giro al 27 de febrero de 2010, con ventas netas anuales de hasta 2.400 UF, cuya infraestructura productiva y activos fijos productivos hayan sido dañados por el terremoto y/o maremoto de dicha fecha, quienes, para postular, debían completar la “Ficha de Inversión” a través del portal web de SERCOTEC (www.sercotec.cl) o en las oficinas regionales y provinciales del Servicio, entre el 13 de mayo y el 3 de junio de 2010, y adjuntar un certificado municipal que acreditara los daños sobre la infraestructura productiva y activos fijos productivos o un certificado de inhabitabilidad, en el caso que la microempresa estuviese ubicada en una casa habitación y ésta estuviese declarada como inhabitable.</p>
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3) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, son públicos, salvo las excepciones que establece la misma Ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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4) Que, de lo expuesto en los descargos de SERCOTEC, así como del análisis de las Bases y el Protocolo de implementación del Programa en referencia, se desprende que los interesados en obtener el beneficio otorgado a través del mismo debían formalizar su postulación ingresando su “Ficha de Inversión”, a través del sitio electrónico del Servicio o en sus oficinas regionales o provinciales.</p>
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5) Que, a continuación, respecto del proceso de selección de beneficiados, las Bases señalan que «[s]e conformará un Comité de Evaluación, compuesto por el Intendente, Seremi de Economía, Director Regional de CORFO y Director Regional de SERCOTEC, quien tomará la decisión de asignar y priorizar los recursos de acuerdo a los recursos disponibles», agregando que dicho Comité «recibirá de parte de SERCOTEC una lista de los postulantes… que estará priorizada en base a un conjunto de criterios previamente definidos», y que son los siguientes: tipo de daños y montos de subsidio solicitado; porcentaje de cofinanciamiento en relación al monto del subsidio solicitado; puntaje de la Ficha de Protección Social, en los casos que corresponda; y, antecedentes de beneficiario de otras instituciones de fomento como FOSIS, INDAP, SERNAPESCA en los casos que correspondiera, asignando porcentajes a los criterios de evaluación.</p>
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6) Que, por otro lado, el Protocolo de Implementación del Programa en comento sostiene, respecto de la lista priorizada que debía enviar SERCOTEC al Comité de Evaluación, que «en caso que exista igualdad de asignación de puntajes entre los diversos beneficiarios producto de la aplicación de los criterios de evaluación, se preferirá aquella postulación que obtenga mayor puntaje en el criterio de evaluación referido a “Porcentaje de cofinanciamiento en relación al monto del subsidio solicitado”», agregando, que «luego que el Comité Evaluador… determine las postulaciones a beneficiar, las que deben ser consignadas…, SERCOTEC procederá a formalizar con el empresario beneficiado, a través de un contrato, estableciendo las obligaciones y las condiciones de transferencia, rendiciones y control de los recursos otorgados por SERCOTEC».</p>
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7) Que, de lo expuesto, se aprecia que ninguno de los documentos referidos al Programa en comento estableció o reguló un sistema a través del cual el Comité de Evaluación efectuaría la selección de los beneficiarios del mismo, pudiendo concluirse, en definitiva, que dicho Comité determinó las postulaciones a beneficiar a partir de la lista priorizada que debía proporcionarle SERCOTEC, y en virtud de otros criterios que pudiese establecer la misma Comisión.</p>
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8) Que, como se señaló en el considerando 4°, los proyectos beneficiados fueron seleccionados por el Comité de Evaluación, integrado por distintas autoridades regionales, y no exclusivamente por SERCOTEC, lo que permite sostener que fue dicho Comité y no SERCOTEC quien eliminó la postulación del requirente, de tal suerte que debe rechazarse el amparo en aquella parte relativa a los criterios empleados por SERCOTEC para eliminar la postulación del requirente.</p>
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9) Que, por otro lado, los criterios conforme a los cuales SERCOTEC realizó la priorización de las postulaciones presentadas constan en los puntos 3.2 de las bases del programa –los que ya fueron indicados en el considerando 5° de esta decisión–, documento que, según se desprende de los antecedentes proporcionados por el propio requirente en este proceso, así como en el amparo Rol C958-10, obra en poder del Sr. Gajardo Ríos, lo que llevará a este Consejo a rechazar el presente amparo en aquella parte en que se refiere a los criterios de evaluación que debieron primar, así como de las fuentes en que se fundaron dichos criterios.</p>
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10) Que, en otro orden de ideas, el Anexo N° 4 de las Actas emitidas por el Comité Evaluador –antecedente que fue entregado al requirente por SERCOTEC– constituye el único documento que contiene la nomina de los postulantes que fueron eliminados del Programa, en el cual constan, de manera separada, el nombre de las personas cuyas postulaciones fueron eliminadas y los criterios de eliminación empleados, sin que resulte posible asociar alguno de dichos criterios a alguno de los postulantes eliminados en particular.</p>
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11) Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando 7°, conforme a lo expuesto precedentemente, luego de analizar los documentos acompañados tanto por el requirente como por el órgano requerido, a lo que se suma los señalado por SERCOTEC en sus descargos en cuanto a que entregó al Sr. Gajardo Ríos toda la documentación e información disponible, este Consejo concluye que no existe ningún documento que declare, de manera expresa, la razón por la cual el Comité Evaluador eliminó la postulación del requirente, por lo que deberá rechazarse, en este punto, el presente amparo.</p>
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12) Que, sin perjuicio de lo señalado, de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, se ha constatado que la eliminación de la postulación del requirente se debió a la renuncia que él realizó de su postulación -de ello da cuenta la Ficha de Seguimiento en Terreno, firmada por el Sr. Gajardo Ríos, acompañada por SERCOTEC a sus descargos.</p>
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13) Que, a mayor abundamiento, el hecho de que el Anexo N° 4 no contenga la información que el requirente considera que debe poseer –el motivo del rechazo de la solicitud o inadmisibilidad de la postulación del requirente–, no obsta a considerar que el órgano requerido ha cumplido con su obligación de entregar la información pública que le fue solicitada, toda vez SERCOTEC entregó el documento citado, razón por la cual también deberá rechazarse, en este punto, el presente amparo.</p>
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14) Que, por todo lo expuesto, se rechazará el amparo interpuesto por don Valentín Gajardo Rubio en contra de SERCOTEC.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo presentado por don Valentín Gajardo Ríos en contra del SERCOTEC, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Valentín Gajardo Ríos y al Sr. Gerente General de SERCOTEC.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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