Decisión ROL C3435-16
Reclamante: ROLANDO GARCES NUÑEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, fundado en que dio respuesta a una respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "barreras de contención certificadas instaladas en los contratos viales administrados por la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas desde el 01.01.2010 en adelante de acuerdo al siguiente detalle: Contrato Vial/año instalación/metros lineales instalados/Nivel de contención/ancho de trabajo/severidad al impacto/marca o proveedor/certificado de ensaye crash test u homologación del depto. seguridad vial MOP/aprobación técnica de la CCOP (oficios I fiscal e ingeniería)". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y por haber sido dictada la resolución denegatoria por la autoridad competente para ello,.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3435-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Rolando Garc&eacute;s N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3435-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2016, don Rolando Garc&eacute;s N&uacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, unidad integrante de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, &quot;informaci&oacute;n respecto de barreras de contenci&oacute;n certificadas instaladas en los contratos viales administrados por la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas desde el 01.01.2010 en adelante de acuerdo al siguiente detalle: Contrato Vial/a&ntilde;o instalaci&oacute;n/metros lineales instalados/Nivel de contenci&oacute;n/ancho de trabajo/severidad al impacto/marca o proveedor/certificado de ensaye crash test u homologaci&oacute;n del depto. seguridad vial MOP/aprobaci&oacute;n t&eacute;cnica de la CCOP (oficios I fiscal e ingenier&iacute;a)&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE PR&Oacute;RROGA: Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de septiembre de 2016, la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente DGOP, inform&oacute; al solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento, y hacer uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 28 de septiembre de 2016, la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta DGOP N&deg; 3479 de la misma fecha, denegando lo solicitado, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las barreras certificadas e instaladas en las rutas se pueden encontrar actualmente en contratos viales en etapa de construcci&oacute;n y de explotaci&oacute;n. A modo informativo, en 31 rutas en explotaci&oacute;n donde se encuentran instalados sistemas de contenci&oacute;n, entre interurbanas y urbanas, construidas desde el a&ntilde;o 1993, se acumulan un total de 6.015.553 metros instalados de barreras de distintas tipolog&iacute;as, materiales, para distintos niveles de contenci&oacute;n, distintos anchos de trabajo, seg&uacute;n las caracter&iacute;sticas de dise&ntilde;o de la plataforma y variable nivel de severidad al impacto, entre otras caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas, como su disposici&oacute;n en la faja, que depender&aacute; de las necesidades y caracter&iacute;sticas particulares de cada sector en cada ruta que forma la diversa geograf&iacute;a nacional. Estas barreras se han tenido que reemplazar en el tiempo, debido a los da&ntilde;os ocurridos por causas de distinta naturaleza, principalmente accidentes y vandalismo, de tal modo de proveer en todo momento la m&aacute;xima seguridad posible para los usuarios.</p> <p> b) En cuanto a la marca o proveedores consultados, se puede informar que como parte de los requerimientos t&eacute;cnicos de los sistemas de contenci&oacute;n vial actualmente aceptados por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente MOP, para los contratos viales concesionados, &eacute;stos deben cumplir con las especificaciones y. requerimientos de dise&ntilde;o establecidos en el Manual de Carreteras Volumen N&deg; 6 Seguridad Vial, cuyo contenido no hace referencia a marca o proveedor especifico requerido. Por el contrario, establece referencias a caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas gen&eacute;ricas en la materia.</p> <p> c) Para recopilar lo requerido, y desarrollar una base de datos y un legajo con dichos antecedentes, se requiere conformar un equipo de profesionales especialistas en la materia, principalmente ingenieros, quienes deber&iacute;an encargarse de recopilar met&oacute;dicamente los proyectos de ingenier&iacute;a de cada contrato y sus posteriores modificaciones, reemplazos, cambios normativos u otras alteraciones en el tiempo de operaci&oacute;n de las rutas, revisar el dise&ntilde;o proyectado, de las distintas tipolog&iacute;as, condiciones de las rutas, anchos de trabajo disponible y proyectados en cada sector tramo o singularidad, niveles de contenci&oacute;n disponibles, visitas a terreno, para toda la extensi&oacute;n instalada de barreras y dispositivos de contenci&oacute;n en Chile, recopilar toda la documentaci&oacute;n existente de los certificados que en su momento fueron emitidos por los organismos internacionales que certifican estos elementos, que est&eacute;n disponibles en el MOP, en las Inspecciones Fiscales o en su defecto en los archivos documentales de las sociedades concesionarias. Todo lo se&ntilde;alado requerir&iacute;a tiempos de log&iacute;stica, respuesta y recursos adicionales a los de las labores normales de trabajo, tanto por parte de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones, la Direcci&oacute;n de Vialidad, las Inspecciones Fiscales de todos los contratos concesionados que cuenten con barreras de contenci&oacute;n, y un despliegue importante de recursos en horas profesionales y administrativas, que obligar&iacute;an a los servicios mencionados a desatender sus obligaciones y labores internas, debido a que no se cuenta con los recursos adicionales para tal efecto.</p> <p> d) Las horas - hombre para abordar el requerimiento, son 9.640. De manera ilustrativa se adjunta la siguiente tabla, que muestra una estimaci&oacute;n de las actividades y los recursos necesarios para entregar la informaci&oacute;n solicitada:</p> <p> N&deg; Actividad Horas</p> <p> 1 Reuniones de organizaci&oacute;n interna 24</p> <p> 2 Solicitudes al Centro de documentaci&oacute;n CCOP 856</p> <p> 3 Recopilaci&oacute;n de proyectos de seguridad vial 856</p> <p> 4 Revisi&oacute;n de proyectos 1.284</p> <p> 5 Reuniones de coordinaci&oacute;n entre organismos 50</p> <p> 6 Gesti&oacute;n con inspecciones fiscales 200</p> <p> 7 Inspecciones en terreno 1.260</p> <p> 8 Gestiones con sociedades concesionarias 60</p> <p> 9 Gestiones y reuniones con Unidad de Ingenier&iacute;a 200</p> <p> 10 Gestiones y reuniones con el Dpto. de seguridad vial de la DV 180</p> <p> 11 Solicitudes al centro de documentaci&oacute;n de la DV 856</p> <p> 12 Revisiones de antecedentes de proyectos de la DV 856</p> <p> 13 Recopilaci&oacute;n de oficios de aprobaciones de las inspecciones fiscales 214</p> <p> 14 Recopilaci&oacute;n de certificados y homologaciones de la DV 428</p> <p> 15 Desarrollo de consolidado de proyectos y par&aacute;metros de dise&ntilde;o, conformaci&oacute;n de base de datos con los campos solicitados u otros de inter&eacute;s para el servicio 1.712</p> <p> 16 Preparaci&oacute;n de archivos, formatos y respuesta 428</p> <p> 17 Revisi&oacute;n de jefatura y control interno 176</p> <p> Total horas 9.640</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de octubre de 2016, don Rolando Garc&eacute;s Nu&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) El MOP al parecer no logr&oacute; comprender el requerimiento, pues &eacute;ste involucraba solo algunos contrato de obras y no todos los proyectos desde el a&ntilde;o 1993, y dentro de estos contratos s&oacute;lo la informaci&oacute;n referida a las barreras instaladas con posterioridad a la fecha indicada, por lo que se magnifica con esta cifra el alto de informaci&oacute;n que deber&iacute;a revisar.</p> <p> b) El sentido desproporcionado de la respuesta da a entender que s&oacute;lo despu&eacute;s de 4 a&ntilde;os de b&uacute;squeda y recolecci&oacute;n de la informaci&oacute;n, se estar&iacute;a en condiciones de dar respuesta, lo que parece fuera del alcance de cualquier servicio p&uacute;blico. Pero en realidad no existe la voluntad de entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) El tiempo de b&uacute;squeda de informaci&oacute;n alegado para cada uno de los &iacute;tems que comprender&iacute;a dicha labor, resulta injustificado, como por ejemplo, el establecido para la gran cantidad de horas hombre que se utilizar&iacute;a s&oacute;lo en reuniones coordinativas entre los funcionarios y la concesionaria, llegando al absurdo de estimarlas en 714 horas.</p> <p> d) Para precisar la solicitud, se requiere informaci&oacute;n de contratos viales de concesi&oacute;n cuya primera instalaci&oacute;n de barreras hay sido desde el 1 de enero de 2010 en adelante, es decir, se est&aacute; pidiendo la informaci&oacute;n de barreras de contenci&oacute;n, que s&oacute;lo ser&iacute;an 6 contratos, salvo que exista otro no considerado, a saber: Autopista de la Regi&oacute;n de Antofagasta / Autopista Concepci&oacute;n - Cabrero/Ruta 5, Tramo Serena- Vallenar/Alternativa de Acceso a Iquique/ Nuevo Peaje de Angostura/ Nueva Autopista Urbana Santiago-Lampa.</p> <p> e) El MOP deber&iacute;a tener esta informaci&oacute;n sistematizada, pues de lo contrario, cabe preguntarse, c&oacute;mo procede a fiscalizar.</p> <p> f) No hay claridad en cuanto a que quien firma la resoluci&oacute;n denegatoria, tenga la facultad o competencia para poder resolver dicha materia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas mediante Oficio N&deg; 010288 de 18 de octubre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1163 de 4 de noviembre de 2016, el Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El volumen de 6.015.553 metros instalados de barreras, se&ntilde;alado en la respuesta, fue indicado a modo informativo s&oacute;lo respecto de las obras en explotaci&oacute;n, puesto que respecto de las obras en construcci&oacute;n la informaci&oacute;n no es definitiva, pudiendo variar seg&uacute;n las condiciones propias de cada contrato. Con todo, si se circunscribe a lo solicitado por el requirente, &eacute;ste no distingue si se trata de obras en construcci&oacute;n y/o explotaci&oacute;n, por consiguiente, por mucho que se trate de contratos desde el 2010 a la fecha, se deben incorporar adem&aacute;s los anteriores a dicha fecha, que si bien nacen en &eacute;pocas anteriores, siguen en operaci&oacute;n y por ende bajo la fiscalizaci&oacute;n del MOP.</p> <p> b) De forma ilustrativa, se adjunta una tabla que se&ntilde;ala las longitudes totales de tramos de barreras de contenci&oacute;n s&oacute;lo en etapa de explotaci&oacute;n, que suma un total de 6.015.553 metros instalados de barreras.</p> <p> c) Se adjunta una tabla que agrega los contratos viales existentes desde el a&ntilde;o 2010, los que se encuentran en etapa de construcci&oacute;n o explotaci&oacute;n, donde se identifican los contratos de concesi&oacute;n y la fecha de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> d) En definitiva, se reiteran argumentos de denegaci&oacute;n expuestos en la respuesta, y se se&ntilde;ala que parte de la documentaci&oacute;n solicitada no se encuentra en su poder.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 18 de enero de 2016, solicit&oacute; a la DGOP: a) Aclarar si cuando alega que para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n requerida se necesitar&iacute;a 9.640 hrs., dicho c&aacute;lculo est&aacute; hecho en base al per&iacute;odo de 1 de enero de 2010 hasta la fecha del requerimiento, o desde a&ntilde;os previos al 2010 hasta la fecha de la solicitud; b) En caso que el c&aacute;lculo se haya hecho desde antes del 1 de enero de 2010, indicar cu&aacute;l ser&iacute;a el c&aacute;lculo desde el 1 de enero de 2010, hasta la fecha del requerimiento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de enero de 2017, la DGOP respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El c&aacute;lculo fue realizado desde el 1 de enero de 2010 en adelante. Debe considerarse que del a&ntilde;o 2010 en adelante, no corresponde s&oacute;lo a los contratos que fueron adjudicados en esas fechas, sino todos aquellos con puesta en servicio provisoria en esas fechas, y adicionalmente todos aquellos que en sus distintas modificaciones hayan incorporado la tem&aacute;tica requerida, no solo aquellos en etapa de explotaci&oacute;n que se encontraban con obras en construcci&oacute;n.</p> <p> b) La informaci&oacute;n requerida no se encuentra estandarizada en el MOP a nivel del detalle requerido, lo cual no implica que &eacute;ste no cumpla con las labores de fiscalizaci&oacute;n indicadas en el marco normativo que rige a los contratos de concesi&oacute;n. Para dar respuesta a lo solicitado, se deben realizar diversas acciones, como son aquellas relacionadas con la coordinaci&oacute;n de tareas, solicitud al Centro de Documentaci&oacute;n de las distintas instancias, preparaci&oacute;n de archivos y revisi&oacute;n del control interno, por lo cual si se acota la cantidad de contratos requeridos, aun as&iacute; se deben disponer de recursos especializados por tiempos considerables, distray&eacute;ndose indebidamente el cumplimiento regular de sus funciones y por lo tanto afectando el cumplimiento de objetivos del MOP.</p> <p> c) No obstante lo anterior, teniendo a la vista el amparo del requirente, que acota los contratos a informar, se deber&iacute;an considerar nuevos plazos dado lo expuesto en el p&aacute;rrafo precedente, ya que la informaci&oacute;n no est&aacute; sistematizada y se debe solicitar a cada Inspecci&oacute;n Fiscal de explotaci&oacute;n.</p> <p> d) Respecto de lo consultado cu&aacute;l ser&iacute;a el c&aacute;lculo desde el 1 de enero de 2010, hasta la fecha del requerimiento, cabe indicar que la solicitud original se&ntilde;alaba los contratos desde el 2010 en adelante, sin precisar alguno en particular, por lo que el universo de horas indicado en la resoluci&oacute;n denegatoria, no var&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto le denegaron la entrega de lo requerido.</p> <p> 2) Que, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, por cuanto su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n significar&iacute;an una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de sus funciones diarias, por lo que se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;al&oacute; que para entregar lo requerido, habr&iacute;a que recopilar los proyectos de ingenier&iacute;a de cada contrato y sus posteriores modificaciones, reemplazos, cambios normativos u otras alteraciones en el tiempo de operaci&oacute;n de las rutas, revisar el dise&ntilde;o proyectado, de las distintas tipolog&iacute;as, condiciones de las rutas, anchos de trabajo disponible y proyectados en cada sector tramo o singularidad, niveles de contenci&oacute;n disponibles, visitas a terreno para toda la extensi&oacute;n instalada de barreras y dispositivos de contenci&oacute;n en Chile, y recopilar toda la documentaci&oacute;n existente de los certificados que en su momento fueron emitidos por los organismos internacionales que certifican estos elementos, que est&eacute;n disponibles en el MOP, en las Inspecciones Fiscales o en su defecto en los archivos documentales de las sociedades concesionarias. La disposici&oacute;n de horas - hombre para abordar el requerimiento, ser&iacute;a de 9.640. En sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que en la solicitud no se distingue si se trata de obras en construcci&oacute;n y/o explotaci&oacute;n, por lo que si se considera a los contratos desde el 2010 a la fecha, se deben incorporar adem&aacute;s los anteriores a &eacute;sta fecha, que si bien se suscriben previamente, siguen en operaci&oacute;n y bajo fiscalizaci&oacute;n del MOP. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la DGOP aclar&oacute; que el c&aacute;lculo de tiempo alegado fue efectuado en atenci&oacute;n al per&iacute;odo sobre el cual se requiri&oacute; informaci&oacute;n, y reiter&oacute; que lo solicitado no se encuentra estandarizado en el MOP a nivel del detalle requerido.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que atendido lo alegado por la DGOP en su respuesta, en sus descargos, y a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficios de esta Corporaci&oacute;n, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a entre otros, recopilar los proyectos de cada contrato y sus posteriores modificaciones, reemplazos, cambios normativos u otras alteraciones de operaci&oacute;n de las rutas, revisar el dise&ntilde;o proyectado, de las distintas tipolog&iacute;as, condiciones de las rutas, anchos de trabajo disponible, y recopilar toda la documentaci&oacute;n existente de los certificados que en su momento fueron emitidos por los organismos internacionales que certifican estos elementos, que est&eacute;n disponibles en el MOP, en las Inspecciones Fiscales o en su defecto en los archivos documentales de las sociedades concesionarias, lo que implicar&iacute;a disponer de 9.640 horas - hombre de trabajo.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, atendido lo dicho, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente, como en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, son de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.</p> <p> 7) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el amparo presentado por don Rolando Garc&eacute;s N&uacute;&ntilde;ez en contra de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 8) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada sobre la competencia de quien suscribi&oacute; la respuesta denegatoria, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta ha sido suscrita por el Director General de Obras P&uacute;blicas, direcci&oacute;n a la cual se encuentra integrada la unidad de Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas. Luego, dicha resoluci&oacute;n fue dictada por su autoridad m&aacute;xima, su Director General, por lo cual posee la competencia requerida para ello. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rolando Garc&eacute;s Nu&ntilde;ez en contra de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y por haber sido dictada la resoluci&oacute;n denegatoria por la autoridad competente para ello, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rolando Garc&eacute;s Nu&ntilde;ez y al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>