Decisión ROL C3445-16
Reclamante: N. N.  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Fundamentos legales del rechazo de invalidar evaluación de puesto de trabajo; b) Copia de comisión médica aludida en oficio antes señalado; y, c) Respecto de los ordinarios números 57670, 70373,80386 Todos de 2015, 7018, 7019, 9851, 13851, 17982, 22014, 26208 y 29919, todos del 2016, solicito copia de los ordinarios señalados, con todos los respaldos documentales que dieron origen a las resoluciones: Informes de comisiones médicas, evaluaciones puesto de trabajo, minuta jurídica, etc. El Consejo rechaza el amparo, por ausencia de infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3445-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3445-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2016, do&ntilde;a&nbsp;N.N. solicit&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> De acuerdo a lo informado en ordinario N&deg; 33.527 de fecha junio de 2016, requiere:</p> <p> a) Fundamentos legales del rechazo de invalidar evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo;</p> <p> b) Copia de comisi&oacute;n m&eacute;dica aludida en oficio antes se&ntilde;alado; y,</p> <p> c) Respecto de los ordinarios n&uacute;meros 57670, 70373,80386 Todos de 2015, 7018, 7019, 9851, 13851, 17982, 22014, 26208 y 29919, todos del 2016, solicito copia de los ordinarios se&ntilde;alados, con todos los respaldos documentales que dieron origen a las resoluciones: Informes de comisiones m&eacute;dicas, evaluaciones puesto de trabajo, minuta jur&iacute;dica, etc.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 07 de octubre de 2016, do&ntilde;a&nbsp;N.N. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 10381, de 19 de octubre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) indique si la informaci&oacute;n solicitada, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 61146*28, de 28 de octubre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 50.460, de 29 de agosto de 2016, se respondi&oacute; a la solicitud de la reclamante, manifestando la intenci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n requerida previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, los cuales se encuentran establecidos en la resoluci&oacute;n exenta N 3699, de 19 de diciembre de 2011, disponible en la p&aacute;gina web del organismo, haci&eacute;ndose presente que el valor de cada fotocopia es de $13 (trece pesos), por ende la suma que deber&iacute;a solventar asciende a un total de $ 19.370 (1.490 p&aacute;ginas), los cuales hasta la fecha no han sido pagados por la solicitante.</p> <p> Se adjuntan antecedentes de env&iacute;o correspondencia y comprobante de seguimiento de Chile Express que acredita entrega de correspondencia a la propia solicitante el d&iacute;a 31 de agosto de 2016, a las 14.19 horas.</p> <p> 4) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, por correo electr&oacute;nico de fecha 09 de enero de 2016, se requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir el oficio N&deg; 50.460, de 29 de agosto de 2017, mediante el cual se habr&iacute;a otorgado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 10 de enero de 2017, el &oacute;rgano remiti&oacute; el ordinario N&deg; 50.460, de 29 de agosto de 2016, enviado a la reclamante en respuesta a su solicitud.</p> <p> En efecto, la respuesta contenida en dicho oficio en su cuerpo se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Por la presentaci&oacute;n de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando copia de los respaldos documentales de los Oficios Ords. N&deg;s 56.670, 70.373 y 80.386 de 2015 y 7.018, 7.019, 9.851, 13.851, 17.982, 22.014, 26.208 y 29.919, de 2016, todos de esta Superintendencia. Asimismo, requiere fundamentos legales del rechazo a invalidar evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo y copia de &quot;comisi&oacute;n m&eacute;dica&quot; a su juicio aludida en el Oficio Ord N&deg; 33.527, de 2016.</p> <p> 2.- Sobre el particular, en primer t&eacute;rmino, es menester hacer presente que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 de la Ley 20.285 y 20 del D.S. N&deg; 13, de 2009 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado podr&aacute;n exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al respecto, las disposiciones antes citadas disponen que la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores de las respectivas reproducciones.</p> <p> Asimismo, de acuerdo al inciso cuarto del art&iacute;culo 20 antes citado, si el interesado solicita la informaci&oacute;n y, posteriormente, no paga los costos y dem&aacute;s valores autorizados por la ley, ni retira la informaci&oacute;n solicitada dentro de los treinta d&iacute;as siguientes despu&eacute;s de haber sido puesta a su disposici&oacute;n, los organismos p&uacute;blicos podr&aacute;n ejercer las acciones correspondientes en su contra.</p> <p> 3.- En la especie, junto con informarle nuestra disposici&oacute;n a proporcionarle la documentaci&oacute;n solicitada, contenida en su totalidad en el expediente c&oacute;digos 04802-2015, 04802-2015-P1, 04802-2015-P2, 04802-2015-P3, 04802-2015-P4, 04802-2015-P4-R1, 04802-2015-P5, 04802-2015-P6, 04802-2015-P7, 04802-2015-P8, 04802-2015-P9, adem&aacute;s del expediente c&oacute;digo 06295-2016, informaci&oacute;n que se compone de 1.490 hojas -, se le hace presente que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.699, de 19 de diciembre de 2011, de esta Superintendencia, el valor de cada fotocopia es de $13 (trece pesos). Por ende, la suma que Usted deber&aacute; solventar por concepto de costos de reproducci&oacute;n asciende a un total de 19.370 (diecinueve mil trescientos setenta pesos).</p> <p> Usted podr&aacute; efectuar el pago de la suma antes indicada a trav&eacute;s de un dep&oacute;sito a nombre de la Superintendencia de Seguridad Social, en al cuenta corriente N&deg; 9322051 del Banco Estado; la efecto deber&aacute; enviar a este Servicio el comprobante de su dep&oacute;sito al correo electr&oacute;nico cpsandoval@suseso.cl y gortiz@suseso.cl, mencionando el c&oacute;digo T-01271-2016.</p> <p> De este modo, una vez que sea enterado el monto precedentemente indicado conforme a las instrucciones antes expuestas, se le remitir&aacute; copia de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> En todo caso, se le hace presente que mediante los Oficios Ords. N&deg;s 5.111 y 17.984, de 2016, ya se le proporcion&oacute; copia a la Sra. Luttino rojas de los expedientes c&oacute;digos 04802-2015, 04802-2015-P1, 04802-2015-P2, 04802-2015-P3, 04802-2015-P4, 04802-2015-P4-R1.</p> <p> Posteriormente, se le remiti&oacute; nuevamente copia del expediente c&oacute;digos 04802-2015, 04802-2015-P1, 04802-2015-P2, 04802-2015-P3, mediante oficio Ord. N&deg; 30.768, de 2016.</p> <p> 4.- Por otro lado, es del caso aclararle nuevamente, que los dict&aacute;menes emitidos por esta Superintendencia constituyen un pronunciamiento institucional, incluyendo todos los argumentos, an&aacute;lisis, ex&aacute;menes e informes atingentes, y no corresponden a la expresi&oacute;n de la opini&oacute;n personal y t&eacute;cnica de sus profesionales informantes. Por tanto, la informaci&oacute;n solicitada, referida a &quot;informes de la comisiones m&eacute;dicas&quot; se encuentra contenida en los referidos dict&aacute;menes, los cuales se han remitido a su domicilio a trav&eacute;s de correos Chile.</p> <p> En todo caso, los fundamentos del Oficio Ord. N&deg; 33.527, de 2016, se encuentran contenidos en el expediente c&oacute;digo 04802-2015-Pg, copia de los cuales se le remitir&aacute;n una vez que solvente el total de los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 18 de agosto de 2016, ingres&oacute; ante la Superintendencia de Seguridad Social la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a N.N., en virtud de la cual requiri&oacute; la informaci&oacute;n que se lee en el literal N&deg; 1) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, deduciendo la solicitante con fecha 07 de octubre de 2016, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento.</p> <p> 2) Que, conferido traslado por este Consejo a la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el literal 3) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano requerido sostuvo que mediante oficio ordinario N&deg; 50.460, de 29 de agosto de 2016, respondi&oacute; a la solicitud de la reclamante, manifestando la intenci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n requerida previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, remiti&eacute;ndose junto con los descargos los antecedentes de env&iacute;o correspondencia y comprobante de seguimiento de Chile Express, donde se verifica la entrega de correspondencia a la propia solicitante, el d&iacute;a 31 de agosto de 2016, a las 14:19 horas, con lo cual se ha podido constatar que efectivamente se respondi&oacute; la solicitud formulada.</p> <p> 3) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido en sus descargos, ha sido posible acreditar que la Superintendencia de Seguridad Social formul&oacute; respuesta en tiempo, forma y fondo a la solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que fue planteada. Por lo expuesto, no verific&aacute;ndose infracci&oacute;n alguna por parte del &oacute;rgano requerido a las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, conforme al principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n este Consejo remitir&aacute; a la solicitante copia del oficio ordinario N&deg; 50.460, de 29 de agosto de 2016, del Sr. Superintendente de Seguridad Social.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a N.N., en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por no verificarse infracci&oacute;n alguna a la Ley de Transparencia al haberse otorgado respueta oportunamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Superintendente de Seguridad Social y a do&ntilde;a N.N., remitiendo a esta &uacute;ltima por facilitaci&oacute;n, copia del oficio ordinario N&deg; 50.460, de 29 de agosto de 2016, proporcionado por el &oacute;rgano requerido con ocasi&oacute;n del presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>