Decisión ROL C3447-16
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Reclamante: MARÍA JOSÉ AEDO COLIVORO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fundado en la denegación parcial a una solicitud de información referente a los proyectos FIP Y FOPA desde los años 80 a la actualidad, del área bentónica. Mediante G.S. ORD. N° 1.402, de 24 de agosto de 2016, dicha Subsecretaría derivó la solicitud en lo referido a los proyectos FOPA al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, según lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 n°1 letra c, respecto de la información comprendida en el período 1994 a 2008; y, por inexistencia de información para los años 1991 a 1993.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/3/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3447-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Jos&eacute; Aedo Colaboro</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 776 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3447-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: El 21 de agosto de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Aedo Colivoro solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca los proyectos FIP Y FOPA desde los a&ntilde;os 80 a la actualidad, del &aacute;rea bent&oacute;nica. Mediante G.S. ORD. N&deg; 1.402, de 24 de agosto de 2016, dicha Subsecretar&iacute;a deriv&oacute; la solicitud en lo referido a los proyectos FOPA al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2016, ingres&oacute; al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, una solicitud de acceso de do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Aedo Colivoro por la que se requiri&oacute; acceso a &quot;todos los informes FOPA (Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal) desde los a&ntilde;os 80 a la actualidad, del &aacute;rea bent&oacute;nica&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7.776, de 22 de septiembre de 2016, se deneg&oacute; parcialmente lo requerido, espec&iacute;ficamente respecto de la informaci&oacute;n comprendida en el per&iacute;odo de a&ntilde;os desde 1991 al 2009, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Informa sobre la inexistencia de informaci&oacute;n desde 1980 a 1991, toda vez que el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal fue creado mediante la ley N&deg; 19.079, de 06 de septiembre de 1991.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que los informes requeridos se enmarcan dentro de un per&iacute;odo de tiempo superior a 20 a&ntilde;os que deben ser obtenidos, ordenados y compilados por parte de los funcionarios de dicha instituci&oacute;n.</p> <p> c) As&iacute;, toda la informaci&oacute;n anterior al a&ntilde;o 2009 no se encuentra sistematizada en los registros del Fondo. Por lo anterior, la b&uacute;squeda de toda ella se estima que demandar&aacute; para el Servicio alrededor 89 horas/hombre, implicando la destinaci&oacute;n de un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva durante un m&iacute;nimo de 17 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos para responder dentro del plazo primitivo establecido por la ley N&deg; 20.285 o, con una dedicaci&oacute;n parcial por 5,5 horas/hombres diarias durante 25 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos, en caso de que se solicitare la ampliaci&oacute;n del plazo seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, mediante ORD. /DN/ N&deg; 99.128, de 22 de septiembre de 2016, el Servicio remiti&oacute; a la reclamante un CD con la informaci&oacute;n requerida, respecto de los a&ntilde;os 2009 a 2015.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de octubre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Aedo Colivoro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N&deg; 10.382, de 19 de octubre de 2016. Mediante ORD./DN/N&deg; 102.033, de 11 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los antecedentes requeridos comprenden un per&iacute;odo de 20 a&ntilde;os, que deben ser obtenidos, ordenados y compilados por parte de los funcionarios del FOPA.</p> <p> b) Hace presente que el a&ntilde;o 2003 deja de funcionar la Direcci&oacute;n de Aprovisionamiento del Estado (DAE) y nace Chile Compra. Luego de un proceso gradual de implementaci&oacute;n de la plataforma transaccional, que permiti&oacute; que los procesos de compra se hicieren por v&iacute;a digital, s&oacute;lo hacia los a&ntilde;os 2007 y 2008 se implementa la cuarta versi&oacute;n de la plataforma, con la creaci&oacute;n del sitio de Mercado P&uacute;blico. S&oacute;lo desde estos a&ntilde;os el Fondo de Fomento, a trav&eacute;s de SERNAPESCA, se incorpora a este procedimiento de compras digital, por lo cual desde esa fecha se mantiene informaci&oacute;n sistematizada respecto a sus licitaciones, en formato digital.</p> <p> c) As&iacute;, considerando que toda la informaci&oacute;n anterior a 2008 no se encuentra sistematizada en los registros del Fondo, la b&uacute;squeda de toda ella se estima que demandar&iacute;a alrededor 89 horas/hombre, implicando la destinaci&oacute;n de un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva durante un m&iacute;nimo de 17 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos para responder dentro del plazo primitivo establecido por la ley N&deg; 20.285 o, con una dedicaci&oacute;n parcial por 5,5 horas/hombres diarias durante 25 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos, en caso de que se solicitare la ampliaci&oacute;n del plazo seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) As&iacute;, queda de manifiesto que la recopilaci&oacute;n de todos los informes, espec&iacute;ficos del &aacute;rea bent&oacute;nica, del FOPA, correspondientes al per&iacute;odo 1991 a 2008, queda comprendido dentro de la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Conforme la normativa, el Fondo es administrado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal y est&aacute; presidido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y funciona en las dependencias de dicho Servicio. El Fondo cuenta con 20 funcionarios aproximadamente, que cumplen funciones t&eacute;cnicas, administrativas, jur&iacute;dicas y financieras.</p> <p> f) El art&iacute;culo 15 del decreto supremo N&deg; 456, que aprueba el Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, prescribe que &quot;los proyectos y programas que contenga el programa anual, deber&aacute;n asignarse a trav&eacute;s de concurso p&uacute;blico, de conformidad a las bases que para cada uno de ellos apruebe el Consejo&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 160 del citado Reglamento, establece que &quot;La contrataci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n de los proyectos y programa que financie el Fondo, se regir&aacute; por las normas establecidas en la Ley N&deg; 19.886 y su Reglamento (...)&quot;.</p> <p> g) En dicho contexto normativo, el Consejo de Fomento de Pesca Artesanal debe asignar los fondos a los proyectos y programas contenidos en el programa anual, rigi&eacute;ndose por la Ley de Compras P&uacute;blicas, lo que se traduce en que durante el a&ntilde;o 2016, el Fondo haya efectuado 116 procesos de compras p&uacute;blicas, referidos a proyectos.</p> <p> h) El Servicio hace presente los actos y tr&aacute;mites administrativos que comprenden las licitaciones p&uacute;blicas de los proyectos referidos al Fondo, los que van desde la elaboraci&oacute;n y revisi&oacute;n de bases t&eacute;cnicas y administrativas; Publicaci&oacute;n en el portal p&uacute;blico de las bases t&eacute;cnicas y administrativas; Designaci&oacute;n de miembros de comisi&oacute;n; Apertura de ofertas; Evaluaci&oacute;n de ofertas; Adjudicaci&oacute;n de oferta; Elaboraci&oacute;n de contrato y resoluci&oacute;n aprobatoria; Revisi&oacute;n de informes t&eacute;cnicos parciales y finales; Eventual aplicaci&oacute;n de multa; Tr&aacute;mites de pago a ejecutores; y, la Liquidaci&oacute;n del contrato.</p> <p> i) De esta forma, al no encontrarse sistematizada la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 1991 a 2008, luego la recopilaci&oacute;n de todos los informes del &aacute;rea bent&oacute;nica de proyectos ejecutados por el Fondo de Fomento, provocar&iacute;a consecuencialmente una distracci&oacute;n indebida a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que se traducir&iacute;a en la destinaci&oacute;n de uno de los 20 funcionarios pertenecientes al Fondo, con dedicaci&oacute;n exclusiva a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, demandando la cantidad de tiempo y disposici&oacute;n de recursos humanos ya indicada.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo, aun cuando esas 89 horas/hombre se distribuyeran en 20 d&iacute;as h&aacute;biles, esto es, 4.5 horas/hombre diarias y en su defecto, en caso de solicitud de pr&oacute;rroga del plazo, en 3 horas/hombre diarias durante 10 d&iacute;as, se producir&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de las funciones del Fondo.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 31 de enero de 2017, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a la reclamada pronunciarse sobre el formato en que se encuentra almacenada la informaci&oacute;n requerida y el volumen aproximado de la informaci&oacute;n para el per&iacute;odo requerido. Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha, el Servicio inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Que todos los documentos relacionados a proyectos ejecutados durante los a&ntilde;os 1998 al 2008, se encuentran en formato papel, y se encuentran resguardados en 2 bodegas, una ubicada en el subterr&aacute;neo y otra en el sexto piso, del edificio So serval.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n al volumen de informaci&oacute;n, para el a&ntilde;o 1991, no existe informaci&oacute;n ya que el Fondo fue creado por ley N&deg; 19.079, promulgada en agosto de 1991. El a&ntilde;o 1992, tampoco se realizaron proyectos ya que el Reglamento del Fondo fue promulgado por Decreto Supremo N&deg; 456, de septiembre de 1992. El a&ntilde;o 1993, de acuerdo a las actas de sesi&oacute;n del Consejo de Fomento, no se financi&oacute; ning&uacute;n proyecto dado en dichas sesiones se estableci&oacute; la forma de funcionamiento, financiamiento y organizaci&oacute;n del Consejo.</p> <p> iii. A continuaci&oacute;n se presenta un catastro con los proyectos por a&ntilde;o: 1994 (4); 1995 (9); 1996 (21); 1997 (17); 1998 (24); 1998 (24); 1999 (3); 2000 (17); 2001 (18); 2002 (17); 2003 (46); 2004 (55); 2005 (114); 2006 (130); 2007 (81); y, 2008 (135). Total de 715 proyectos.</p> <p> iv. Cada proyecto est&aacute; compuesto por 40 hojas aproximadamente, lo que lleva un volumen de 25.600 hojas por revisar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a copia de todos los informes del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, desde 1980 hasta la actualidad del &aacute;rea bent&oacute;nica. Al efecto, atendido que este Fondo es administrado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, que es presidido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y que funciona en las dependencias del Servicio, se trata de antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano reclamado y que han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de aquella parte de la informaci&oacute;n que hubiere sido denegada parcialmente por el Servicio, esto es, aquella comprendida al per&iacute;odo entre 1991 a 2008, por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que atendido lo anterior, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de acciones, tiempo y recursos humanos descritos, son de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, en t&eacute;rminos de la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n requerida, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.</p> <p> 6) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, consultado el Servicio espec&iacute;ficamente por el volumen de la informaci&oacute;n, se refiere a un total aproximado de 715 proyectos FOPA, entre los a&ntilde;os 1994 y 2008. Luego, respecto al origen y naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, resulta pertinente indicar que la Ley N&deg; 19.079, de 1991, que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura (art&iacute;culos 56 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura) crea el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, que busca promover el desarrollo sustentable del sector pesquero artesanal chileno. Dicho Fondo est&aacute; constituido principalmente por fondos p&uacute;blicos (aportes que se consulten en el presupuesto de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, otros aportes y recaudaci&oacute;n de un porcentaje de las multas y de subasta de bienes decomisados derivados de las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura). Al efecto, cabe consignar que el Fondo es administrado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal. Dicho Consejo efect&uacute;a la asignaci&oacute;n de proyectos que contenga el programa anual, la que debe efectuarse a trav&eacute;s de concurso p&uacute;blico. Por &uacute;ltimo, la contrataci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n de los proyectos y programas que financie el Fondo, se regir&aacute; por las normas establecidas en la ley N&deg; 19.886 y su Reglamento (art&iacute;culo 16 del Decreto Supremo N&deg; 456, de 1992, Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal). De lo anterior se desprende la naturaleza esencialmente p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo anterior, de la revisi&oacute;n de los antecedentes se desprende que, respecto de la informaci&oacute;n referida a informes FOPA entre 1994 y 2008, &eacute;sta no se encuentra sistematizada (a diferencia de la informaci&oacute;n entre 2009 a la fecha, que se encuentra debidamente sistematizada y digitalizada en Mercado P&uacute;blico). Al efecto, el universo de informaci&oacute;n a revisar corresponde a un n&uacute;mero elevado de documentos, esto es, 715 proyectos, con un total de 40 hojas o m&aacute;s por proyecto. Adicionalmente, se deber&aacute; clasificar la informaci&oacute;n para entregar solamente aquellos informes FOPA requeridos por la solicitante, referidos al &aacute;rea bent&oacute;nica solamente. Asimismo, se observa que la informaci&oacute;n se encuentra disgregada en dos bodegas separadas. Por &uacute;ltimo, se debe considerar la fecha de la informaci&oacute;n requerida, esto es, informaci&oacute;n de una data de 15 a&ntilde;os aproximadamente, entre 1994 a 2008, lo que torna plausible lo indicado por la reclamada, en relaci&oacute;n al tiempo y recursos humanos que deber&aacute; utilizar para desplegar las acciones de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n (en orden a clasificar los proyectos referidos exclusivamente al &aacute;rea bent&oacute;nica). De esta forma, el conjunto de actividades descritas, para los efectos de buscar, sistematizar y posteriormente entregar la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos especificados por el reclamante, es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos) que deber&iacute;an destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, razones por las que se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que con todo, respecto a la informaci&oacute;n relativa al per&iacute;odo 1991 a 1993, atendido lo explicado por la reclamada con ocasi&oacute;n de la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5) de lo expositivo del presente acuerdo, corresponde asimismo rechazar el amparo, atendida la inexistencia de informaci&oacute;n sobre la materia consultada para dichos a&ntilde;os.</p> <p> 9) Que finalmente, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo representar&aacute; severamente al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la circunstancia que, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como es la referida a proyectos del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, para el per&iacute;odo entre 1994 a 2008, como en el presente caso, no pueda ser entregada por no estar sistematizada, toda vez que dicha alegaci&oacute;n devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Aedo Colaboro, de 7 de octubre de 2016, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, respecto de la informaci&oacute;n comprendida en el per&iacute;odo 1994 a 2008; y, por inexistencia de informaci&oacute;n para los a&ntilde;os 1991 a 1993.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional de Pesca y Acuicultura la infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como es la referida a los proyectos del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, para el per&iacute;odo entre 1994 a 2008, no pueda ser entregada al no estar sistematizada devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que contrar&iacute;a los principios se&ntilde;alados. Lo anterior, con el objetivo de que adopte las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Aedo Colaboro, y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>