Decisión ROL C94-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de SUBPESCA por denegar solicitud de acceso a información relativa a mails institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluación técnica de la segunda adenda del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, que fuera solicitada mediante el Ordinario N° 76, del 28 de octubre de 2010, del Director Regional el Servicio de Evaluación Ambiental. El Consejo rechaza el amparo ya que estima que el organismo se encontraría imposibilitado de efectuar la entrega de la información requerida, por lo que, no resulta posible requerir la entrega de información inexistente, de modo que no puede sino rechazarse el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C94-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Subsecretar&iacute;a de Pesca</p> <p> Requirente: Patricio Segura Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 247 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C94-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2010, don Patricio Segura Ortiz, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca (en adelante tambi&eacute;n SUBPESCA) que le proporcionara: &ldquo;la informaci&oacute;n (mails institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de la segunda adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, que fuera solicitada mediante el Ordinario N&deg; 76, del 28 de octubre de 2010, del Director Regional el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental. Esto debe incluir, especialmente, los informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores, las citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago, relacionada con la materia (si procede), adem&aacute;s de todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento oficial del Servicio mediante el Ordinario N&deg; 480642808, de 15 de noviembre de 2010&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de enero de 2011, la OIRS de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, respondi&oacute; a la antedicha solicitud en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Indica que todo el proceso relativo al Proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n se encuentra informado en la p&aacute;gina web www.e-seia.cl, ingresando el nombre del mismo proyecto; adem&aacute;s, en dicha p&aacute;gina el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental mantiene actualizada la informaci&oacute;n del proyecto. Agrega que en la misma p&aacute;gina puede accederse al EIA (Estudio de Impacto Ambiental) del proyecto, como asimismo a las adendas, oficios y pronunciamientos de todos los servicios, incluyendo las invitaciones a reuniones y, en general, todo lo relacionado con el proyecto hasta su estado actual.</p> <p> b) Respecto al Ordinario N&deg; 480642808, del 15 de noviembre de 2010, se&ntilde;ala que la enumeraci&oacute;n no corresponde a la SUBPESCA, sino al Servicio Nacional de Pesca, manifestando que dicha Subsecretar&iacute;a no ha emitido el oficio final, por lo que la tramitaci&oacute;n no se encuentra concluida, de tal manera que mientras no se emita dicha respuesta no es posible entregar documentos referentes a ella, sin perjuicio de lo cual, una vez emitido dicho oficio, se declarar&aacute; p&uacute;blico el expediente con sus antecedentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de enero de 2011, don Patricio Segura Ortiz, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n, dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, fundado en que dicho &oacute;rgano le deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N Y ACLARACI&Oacute;N: El Consejo Directivo acord&oacute; requerir a la reclamante subsanar y aclarar su amparo, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Subsanaci&oacute;n: Mediante correo electr&oacute;nico de 31 de enero de 2011, se requiri&oacute; al reclamante acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n que efectu&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Pesca, por cuanto dicho antecedente no fue agregado a la solicitud de emparo. Al mismo tiempo se requiri&oacute; al reclamante que acreditara la representaci&oacute;n que se&ntilde;al&oacute; investir con respecto a la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n, en conformidad con lo dispuesto en al art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880. En esa misma fecha, el reclamante cumpli&oacute; con lo solicitado, acompa&ntilde;ando los antecedentes requeridos, en espec&iacute;fico, copia de la solicitud de informaci&oacute;n que efectu&oacute; mediante un correo electr&oacute;nico dirigido a la OIRS de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, y copia de un Acta Protocolizada en que consta su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n.</p> <p> b) Aclaraci&oacute;n: A trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2011 y del Oficio N&deg; 281, de 3 de febrero de 2011, se solicit&oacute; al reclamante aclarar su solicitud de amparo en el sentido de indicar de manera precisa qu&eacute; antecedentes de los que solicit&oacute; no se encontrar&iacute;an disponibles en la p&aacute;gina web www.e-seia.cl, como asimismo, se&ntilde;alar el &oacute;rgano que habr&iacute;a emitido el Oficio Ordinario N&deg; 480642808, de 15 de noviembre de 2010. Por &uacute;ltimo, se le hizo presente que, si bien la solicitud que formul&oacute; se encontraba dirigida a la Subsecretar&iacute;a de Pesca, en definitiva, fue formulada ante el Servicio Nacional de Pesca. Por su parte, a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n de fecha 7 de febrero de 2011, el reclamante se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que:</p> <p> i. La SUBPESCA fue el &oacute;rgano que respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, por lo que ha de entenderse que se hizo cargo de la misma.</p> <p> ii. La respuesta entregada por dicho &oacute;rgano en el sentido que no se ha emitido el oficio final por encontrarse en tramitaci&oacute;n, resulta contradictoria si se considera el pronunciamiento que figura en la p&aacute;gina web http://seia.sea.gob.cl/archivos/Pronunciaminto_Adenda_N_2_Subpesca.PDF, el cual, si bien constituye un documento no definitivo, por faltar el nuevo pronunciamiento a una nueva adenda, se debe entender como un acto existente.</p> <p> iii. Lo solicitado dice relaci&oacute;n con todo el material que permiti&oacute; tal pronunciamiento, en particular, citaciones a reuniones de trabajo, preinformes, correos electr&oacute;nicos entre la SUBPESCA, SERNAPESCA y otros organismos.</p> <p> iv. El Ordinario N&deg; 480642808 fue emitido por el SERNAPESCA de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, sin embargo, dicho &oacute;rgano mantiene cierto grado de dependencia con la SUBPESCA, toda vez que en el se&ntilde;alado documento se indica que las observaciones responden a una evaluaci&oacute;n efectuada en conjunto por dichos &oacute;rganos.</p> <p> v. El inter&eacute;s de la solicitud de informaci&oacute;n responde a la idea de ejercer una fiscalizaci&oacute;n de la mejor manera posible, con respecto a los fundamentos de las resoluciones adoptadas por el SERNAPESCA de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n y la SUBPESCA, especialmente considerando que ambos servicios actuaron de manera coordinada y complementaria para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del primer &oacute;rgano.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 333, de 10 de febrero de 2011, al Subsecretario de Pesca, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 509, de 4 de marzo de 2011, procedi&oacute; a evacuar sus descargos se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La participaci&oacute;n que ha correspondido a la Subsecretar&iacute;a de Pesca en la tramitaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, dice relaci&oacute;n con lo siguiente:</p> <p> i. El EIA (Estudio de Impacto Ambiental) ingres&oacute; al SEIA (Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental) el 14.08.2008. La SUBPESCA pronunci&oacute; sus observaciones al EIA mediante Oficio Ordinario N&deg; 1797, de 07.10.2008, el cual se encuentra disponible en la p&aacute;gina www.e-sela.cl.</p> <p> ii. La Adenda N&deg; 1 del proyecto ingres&oacute; al SEIA el 20.10.2009. La SUBPESCA pronunci&oacute; sus observaciones a la Adenda N&deg; 1, mediante el Ordinario N&deg; 2249, de 09.11.2009, el cual se encuentra disponible en la p&aacute;gina www.e-seia.cl.</p> <p> iii. La Adenda N&deg; 2 del proyecto ingresa al SElA el 28.10.2010. La SUBPESCA pronunci&oacute; sus observaciones a la Adenda N&deg; 2, mediante ORD. N&deg; 2359, de 15.11.2010, el cual se encuentra disponible en la p&aacute;gina www.e-seia.cl.</p> <p> iv. En cuanto al estado del proyecto a la fecha de los descargos, indica que el titular solicit&oacute; la suspensi&oacute;n de plazo al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la XI Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, hasta el 15.04.2011, con el objeto de generar la Adenda N&deg; 3, a partir de las respuestas a las observaciones emitidas por los servicios evaluadores. Esta petici&oacute;n fue acogida mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 428, del 26.11.2010, la cual figura en la p&aacute;gina web www.e-seia.cl.</p> <p> b) Respecto de mails institucionales, memos, oficios, cartas, vinculadas con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica contenida en el Oficio Ordinario N&deg; 2359, de 15.11.2010, que se pronuncia con respecto a la segunda adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, y en especial, los informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores, las citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago, relacionado con la materia, una vez realizadas las indagaciones pertinentes y necesarias, no se han encontrado los antecedentes solicitados por el recurrente. Por tanto, la &uacute;nica informaci&oacute;n relacionada con el Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, y que ha emanado de &eacute;sta Subsecretar&iacute;a de Pesca, son: el Ordinario N&deg; 1797, de 07.10.2008, el Ordinario N&deg; 2249, de del 09.11.2009, y el Ordinario N&deg; 2359, de 15.11.2010, los cuales -como se se&ntilde;al&oacute;- se encuentran disponibles en www.e-seia.cl, no obstante se adjuntan a la presentaci&oacute;n.</p> <p> c) Es imperativo tener presente que tanto las reuniones internas de los profesionales de la SUBPESCA como aquellas realizadas con el titular del proyecto, se enfocan a analizar las presentaciones del EIA y sus respectivas adendas, sin que se generen actas oficiales, informes t&eacute;cnicos u otro antecedente formal, distinto a lo publicado en www.e-seia.cl.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a los antecedentes necesarios para elaboraci&oacute;n del pronunciamiento oficial del contenido en el Ordinario N&deg; 480642808, de 15 de noviembre de 2010, se&ntilde;ala reiterar lo informado anteriormente al requirente, en el sentido que dicha numeraci&oacute;n no corresponde a la Subsecretar&iacute;a de Pesca, sino al Servicio Nacional de Pesca. Mediante Ordinario N&deg; 508, de 4 de marzo de 2011, la SUBPESCA remiti&oacute; dicha solicitud de informaci&oacute;n al Servicio Nacional de Pesca para que responda directamente al interesado, para cuyo efecto adjunta el oficio respectivo.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 16 de mayo de 2011, este Consejo, a fin de aclarar ciertos aspectos vinculados a la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se comunic&oacute; v&iacute;a telef&oacute;nica con la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, a trav&eacute;s del abogado don Eduardo Vidal Guajardo, quien, para complementar las alegaciones vertidas en los descargos del organismo, a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico de la misma fecha, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Realizadas las indagaciones pertinentes al interior de la SUBPESCA se verific&oacute; la inexistencia de los documentos o antecedentes solicitados por el reclamante, esto es, mails institucionales, memos, oficios, cartas, vinculadas con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica contenida en el Oficio Ordinario N&ordm; 2359 del 15.11.2010, en que dicho &oacute;rgano se pronuncia respecto de la Segunda Adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, y en especial&nbsp; &ldquo;los informes profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores, las citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia&rdquo;.</p> <p> b) En efecto, requerida la informaci&oacute;n, antecedentes y documentos a la Unidad Ambiental de la SUBPESCA, &eacute;sta expresa que no existen otros documentos distintos a los oficios Ordinario N&ordm; 1797 del 07/10/2008, Ordinario N&ordm; 2249 del 09/11/2009 y Ordinario N&ordm; 2359 del 15/11/2010, los cuales &ndash;como se se&ntilde;al&oacute; en los descargos&ndash; se encuentran disponibles en el sitio web www.e-seia.cl.</p> <p> c) Concretamente la Unidad Ambiental de la SUBPESCA explic&oacute; que, para efectos de la elaboraci&oacute;n de dichos oficios, toda la coordinaci&oacute;n se realiz&oacute; v&iacute;a telef&oacute;nica o personalmente, no existiendo actualmente ni a la fecha del requerimiento registro de tales comunicaciones. Asimismo, indic&oacute; que las reuniones efectuadas se desarrollaban en dependencias de la misma Subsecretar&iacute;a, concurriendo personal de la Unidad Ambiental y del Servicio Nacional de Pesca, sin que se levantaran actas de las mismas, por lo que el se&ntilde;alado Oficio Ordinario N&ordm; 2359 del 15.11.2010, constituye el &uacute;nico pronunciamiento existente sobre la materia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a abordar el fondo del asunto, es preciso hacer presente que, si bien la solicitud de acceso fue recepcionada por el Servicio Nacional de Pesca, la respuesta a la misma fue evacuada por la Subsecretar&iacute;a de Pesca, siendo deducido el amparo en contra de este organismo, raz&oacute;n por la cual este Consejo confiri&oacute; traslado al jefe superior de este &uacute;ltimo a fin de emplazarle debidamente.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se advierte del tenor de la solitud de acceso, en relaci&oacute;n con la aclaraci&oacute;n efectuada por el reclamante, la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n, en parte, con el conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Subsecretar&iacute;a de Pesca pronunciara las observaciones t&eacute;cnicas a la Segunda Adenda del proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n, en el marco de la evaluaci&oacute;n ambiental del proyecto. Teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento tuvo lugar a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2359, de 11 de noviembre de 2010, de la SUBPESCA, la solicitud debe entenderse referida a los antecedentes preliminares de dicho acto administrativo.</p> <p> 3) Que, en espec&iacute;fico, la solicitud versa sobre los mails, oficios, cartas, memos, citaciones a reuniones, actas de reuniones, informes t&eacute;cnico-profesionales, o comunicaciones formales con el nivel central o entre SUBPESCA, el Servicio Nacional de Pesca y otros organismos. A este respecto cabe se&ntilde;alar que, si bien el reclamante no especific&oacute; los documentos a que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de un requerimiento de car&aacute;cter general, esto es, siguiendo el criterio establecido en la decisi&oacute;n del amparo Rol A107-09 (considerando 1&deg;) &ldquo;&hellip;una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso dicho &oacute;rgano se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe indicar que la intervenci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Pesca en el procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 76, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la XI Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, de 28 de octubre de 2010, sobre la base normativa contenida en los incisos 4&deg; y 5&deg; de la Ley N&deg; 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone que &ldquo;El proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&rdquo;.</p> <p> 5) Que, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos copia del Ordinario N&deg; 2359, de 11 de noviembre de 2010, mediante el cual, cumpliendo con lo solicitado por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, emiti&oacute; el informe t&eacute;cnico con respecto a la Adenda N&deg; 2 del proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n. Adem&aacute;s, dicho antecedente consta en el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.e-seia.cl), en lo pertinente al proyecto consultado, conjuntamente con los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n (ver: http://seia.sea.gob.cl/archivos/Pronunciamiento_Adenda_N_2_Subpesca.PDF). Cabe hacer presente que en el antedicho acto administrativo se indica que la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica a la Adenda N&deg; 2, constituye el resultado de una evaluaci&oacute;n sectorial realizada conjuntamente entre la Subsecretar&iacute;a de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> 6) Que la documentaci&oacute;n requerida en la especie &ndash;especificada en el considerando 2&deg;) anterior&ndash; constituye el complemento directo del pronunciamiento expresado en el precitado Ordinario N&deg; 2359, de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg;, literal g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual reviste el car&aacute;cter de informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, y susceptible, por tanto, de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor del art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, y como lo ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C124-11, de 02.02.2011, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, sobre Documentos Electr&oacute;nicos, Firma Electr&oacute;nica y Servicios de Certificaci&oacute;n de dicha Firma, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento.</p> <p> 7) Que, la reclamada ha negado la existencia de los antecedentes requeridos, se&ntilde;alando que ha efectuado las indagaciones pertinentes, las que le han permitido constatar que la coordinaci&oacute;n que dio lugar al pronunciamiento del Ordinario N&deg; 2359, de la SUBPESCA, se realiz&oacute; personalmente o v&iacute;a telef&oacute;nica, agregando que de las reuniones realizadas para dicho efecto no se levantaron actas, ni existe otro tipo de registro, m&aacute;s a&uacute;n constituyendo el &uacute;nico antecedente existente sobre la materia.</p> <p> 8) Que, dado el tenor de la respuesta de la reclamada, como el de sus descargos y de la informaci&oacute;n entregada como complemento de estos &uacute;ltimo, y no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de alg&uacute;n documento o antecedente relacionado con la materia, este Consejo estima que el organismo se encontrar&iacute;a imposibilitado de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por lo que, aplicando el criterio establecido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, de modo que no puede sino rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, la solicitud de acceso se refiri&oacute; a los antecedentes preliminares que sirvieron para la dictaci&oacute;n del Ordinario N&deg; 480642808, el cual seg&uacute;n se ha podido constatar, constituy&oacute; el acto administrativo mediante el cual el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se pronunci&oacute; ante la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental con respecto al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n. En este punto, la reclamada, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 508, procedi&oacute; a derivar la solicitud de acceso al Servicio Nacional de Pesca, bajo el fundamento que este organismo pronunci&oacute; el acto administrativo en comento, y en consecuencia podr&iacute;a contar con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 10) Que, conforme a lo expuesto, no cabe sino rechazar el amparo tambi&eacute;n en esta parte, por cuanto la alegaci&oacute;n que subyace a la antedicha derivaci&oacute;n es que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder de la reclamada, debiendo razonarse entonces en los mismos t&eacute;rminos expuestos en el considerando 8&deg; precedente, sin perjuicio de la regular substanciaci&oacute;n del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n que ha de tener lugar en virtud de la derivaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, cabe representar a la reclamada que la derivaci&oacute;n no se ajust&oacute; estrictamente a los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que ella no se verific&oacute; inmediatamente recibida la solicitud de acceso por parte de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, conforme lo exige dicha norma.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo hace presente su preocupaci&oacute;n porque la Subsecretar&iacute;a reclamada afirme que la coordinaci&oacute;n con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, especialmente con SERNAPESCA, se habr&iacute;a realizado v&iacute;a telef&oacute;nica o personalmente, sin que existan registros de las mismas ni actas de las reuniones celebradas. En efecto, si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.880, sobre &nbsp;Bases de los Procedimientos Administrativos -que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos previstos en la Ley N&deg; 19.300- exige que las formalidades del procedimiento sean &ldquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&rdquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia p&uacute;blica como la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental de un proyecto hidroel&eacute;ctrico. Por lo anterior, y aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art. 33 d) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al al Sr. Subsecretario de Pesca que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a este criterio.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo de don Patricio Segura Ortiz, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar a la reclamada que al derivar la solicitud de acceso no se ajust&oacute; estrictamente a los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto esta norma exige enviar la de inmediato la solicitud respectiva a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> III. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca que, en lo sucesivo, deje constancia aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n y al Sr. Subsecretario de Pesca.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>