Decisión ROL C3457-16
Reclamante: VALENTINA LORCA NUÑEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de Gendarmería de Chile, fundados en: a) Amparo C3457-16 y C3461-16 por solicitud de información N° AK006T0003243 (letra "b" del numeral 1° precedente): Respuesta negativa a la solicitud de información. b) Amparo C3461-16 por solicitud de información N° AK006T0003001 (letra "a" del numeral 1° precedente): Respuesta negativa a la solicitud de información. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la causal de secreto invocada debe configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo, cuestión que no se acreditó por parte del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3457-16, C3460-16 y C3461-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Valentina Lorca N&uacute;&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.10.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 775 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3457-16, C3460-16 y C3461-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Valentina Lorca N&uacute;&ntilde;ez, mediante presentaciones que se singularizar&aacute;n a continuaci&oacute;n, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003001, de fecha 18 de julio de 2016: Solicita ficha &uacute;nica e hist&oacute;rica de conducta de internos del CDP Talagante de 15 internos que individualiza.</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003243, de fecha 11 de agosto de 2016: Solicita ficha &uacute;nica de condenado y conducta de 66 internos que individualiza.</p> <p> c) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003438, de fecha 07 de septiembre de 2016: Certificado de reclusi&oacute;n relativo al interno que indica, cumpliendo condena en el CDP Talagante, por sentencia dictada por el 2&deg; juzgado de letras de Talagante en el a&ntilde;o 2005, privado del libertad 18 meses, en el CDP Talagante que se&ntilde;ale el motivo por el cual se le concede la libertad y las fechas entre las cuales estuvo privado de libertad.</p> <p> d) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003450, de fecha 08 de septiembre de 2016: Certificado de reclusi&oacute;n del interno que indica, actualmente cumpliendo condena en CDP Talagante, privado de libertad causa del 2&deg; Juzgado de Letras de Talagante aproximadamente 11 meses (no recuerda el n&deg; rol), que la que termin&oacute; absuelto. Indicaci&oacute;n expresa si dicho tiempo fue abonado o no a otra causa.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 1402, de fecha 28 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Basados en el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios y que las solicitudes emanan del mismo requirente y de la unidad de Gendarmer&iacute;a (Talagante) es que este servicio procede a acumular las solicitudes con el fin de pronunciarse sobre ellas en un solo acto.</p> <p> b) Que, atendido a que los requerimientos mencionados requiere distraer indebidamente a los funcionarios del complejo penitenciario de talagante, y de esta direcci&oacute;n nacional, este servicio viene en denegar totalmente las solicitudes de Acceso a la Informaci&oacute;n signadas en la materia, por configurarse la causal de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> c) Que, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un periodo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo (Amparo Rol C-1186-11).</p> <p> d) Que, atendida la labor que desarrolla el personal de Gendarmer&iacute;a de Chile - en cuanto a la atenci&oacute;n, cuidado y vigilancia de los internos privados de libertad, as&iacute; como en la administraci&oacute;n de cada uno de nuestros recintos penales -, resulta impracticable la destinaci&oacute;n de un funcionario determinado a la realizaci&oacute;n de los trabajos en comento, por cuanto ello provocar&iacute;a un evidente retraso en las labores propias y habituales del funcionario, y una verdadera alteraci&oacute;n a la gesti&oacute;n y funci&oacute;n normal de nuestro Servicio.</p> <p> e) Que, para el caso concreto, los requerimientos realizados deben ser satisfechos por el personal de la estad&iacute;stica de la unidad, implican una demanda importante de tiempo a invertir para responderlos. Dicha unidad tiene como una de sus labores habituales manejar un flujo no menor de documentaci&oacute;n que recepciona, procesa y responde a los Tribunales de justicia donde los plazos son perentorios, adem&aacute;s de los requerimientos institucionales, entendiendo que estas labores son para las que se contrat&oacute; al personal.</p> <p> f) La informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n lo informado por la Unidad de Estad&iacute;stica del C.D.P. de Talagante &quot;implica que tenemos que disponer de una persona a tiempo completa y dedicaci&oacute;n exclusiva trabajando a lo menos un mes para dar respuesta, solo para recopilar informaci&oacute;n, procesarla y remitirla pero adem&aacute;s con de la informaci&oacute;n que se requiere tenemos que solicitar la oposici&oacute;n a terceros, con lo que significa a lo menos de un d&iacute;a completo de hacer un operativo especial que implicar&iacute;a mover esa cantidad de internos, sin contar las custodias necesarias para realizar el operativo que deben ser a lo menos tres personas m&aacute;s, por lo que la informaci&oacute;n solicitada no implica disponer de personal para labores administrativas sino labores de seguridad&quot;.</p> <p> g) Que, lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de la revisi&oacute;n obligatoria que personal de esta unidad debe realizar de los datos contenidos en los documentos solicitados. En tal sentido, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la ley N&deg; 20.285, esta unidad debe revisar cada uno de los antecedentes solicitados y recopilados, con el objeto de discriminar entre aquella informaci&oacute;n que deben entregarse, y aquella que, por imperativo legal, debe resguardarse. Esto &uacute;ltimo, se realiza mediante el tachado o la omisi&oacute;n, de la informaci&oacute;n contenida en la documentaci&oacute;n que se entrega, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> h) Por tanto, y en consideraci&oacute;n el volumen de la informaci&oacute;n requerida, su clasificaci&oacute;n y al tiempo estimado necesario para su reproducci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y an&aacute;lisis, este servicio viene en denegar totalmente la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, atendido que, su recopilaci&oacute;n y entrega, implican concretamente una distracci&oacute;n indebida en las labores habituales de los funcionarios del complejo penitenciario de Talagante y de esta direcci&oacute;n nacional, cuya ejecuci&oacute;n afecta, por consiguiente, el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 11 de octubre de 2016, do&ntilde;a Valentina Lorca N&uacute;&ntilde;ez, present&oacute; amparos, respecto a determinadas solicitudes referidas precedentemente, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, alegando lo siguiente:</p> <p> a) Amparo C3457-16 y C3461-16 por solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003243 (letra &quot;b&quot; del numeral 1&deg; precedente): Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Amparo C3461-16 por solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003001 (letra &quot;a&quot; del numeral 1&deg; precedente): Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante oficio N&deg; 10386 y 10387, de 18 y 19 de octubre de 2016, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Luego, mediante ordinario N&deg; 1533, ingresado con fecha 04 de octubre de 2016, ingresado a este Consejo con fecha 07 de noviembre del mismo a&ntilde;o, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud en comento se trata de informaci&oacute;n personal de 81 internos, por lo tanto, es menester de esta instituci&oacute;n cumplir con la notificaci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo N&deg; 20 de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Esto implicar&iacute;a movilizar a dichos internos por grupos, a un sector determinado de la unidad penal con a lo menos 10 funcionarios uniformados como custodia, con tal de generar una proporci&oacute;n de 10 gendarmes por cada 22 internos a notificar.</p> <p> b) Es por lo anterior, que el servicio deneg&oacute; totalmente la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, atendido que, su recopilaci&oacute;n y entrega, implican concretamente una distracci&oacute;n indebida en las labores habituales de los funcionarios del complejo penitenciario de Talagante y de esta direcci&oacute;n nacional, cuya ejecuci&oacute;n afecta, por consiguiente, el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos C3457-16, C3460-16 y C3461-16, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de lo solicitado en las letras a) y b), del numeral primero de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie, y por tanto no dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues seg&uacute;n se constata, el volumen de la misma no tiene una entidad suficiente para generar la afectaci&oacute;n invocada. Asimismo, los problemas supuestamente generados por la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, tampoco logran traducirse en una afectaci&oacute;n concreta. Con todo, aceptar las alegaciones del &oacute;rgano, podr&iacute;a llevar a entender que no s&oacute;lo estar&iacute;an impedidos de dar respuesta a la presente solicitud de informaci&oacute;n, sino a cualquiera que se le plantee en lo sucesivo, lo que resulta inaceptable, en consideraci&oacute;n al leg&iacute;timo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, lo requerido constituye informaci&oacute;n que deber&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano en forma sistem&aacute;tica y ordenada, en atenci&oacute;n a las funciones legales que el servicio detenta e incluso cierta informaci&oacute;n puede servir de fundamento para la dictaci&oacute;n de determinados actos administrativos o, eventualmente, para el otorgamiento de beneficios penitenciarios. Por lo tanto, se desestimar&aacute; la causal alegada por Gendarmer&iacute;a.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano hacer entrega de lo solicitado en los literales a) y b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto de los internos y de otras personas naturales, incorporados en los documentos respectivos -domicilio, antecedentes de salud o familiares, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valentina Lorca N&uacute;&ntilde;ez, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, tarjando todos los datos personales de contexto de los internos y de otras personas naturales, incorporados en los documentos respectivos -domicilio, antecedentes de salud o familiares, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros-:</p> <p> i. Copia de ficha &uacute;nica e hist&oacute;rico de conducta de internos del CDP Talagante de 15 personas indicadas en la solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003001.</p> <p> ii. Copia de ficha &uacute;nica de condenado y conducta de 66 internos indicados en solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AK006T0003243.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valentina Lorca N&uacute;&ntilde;ez y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>