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DECISIÓN AMPARO ROL C3477-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Talca.</p>
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Requirente: Pilar Arellano Contreras.</p>
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Ingreso Consejo: 12.10.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 762 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3477-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2016, doña Pilar Arellano Contreras, solicitó a la Municipalidad de Talca -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad, información consistente en "facturas y detalle de pago de cada número de celular que mantiene el municipio con convenio con la empresa movistar, ya sea jefaturas, directores, departamento y concejales, de los años 2014, 2015 y 2016 a la fecha". Lo anterior, en formato PDF.</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 22 de septiembre de 2016, mediante de resolución N° 491, el órgano notificó a la solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 156, de fecha 07 de octubre de 2016, el órgano puso a disposición de la solicitante, las facturas de los años solicitados, por medio de un link que singularizó para estos efectos.</p>
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A su vez, precisó que según el convenio firmado con la empresa proveedora, Movistar entrega un solo documento contable por el total del cargo fijo suscrito, por ende, no existe distribución o facturación por unidad celular, como aparece en la factura respectiva en el item "total cuenta única telefónica". Para un mayor abundamiento, el detalle de pago del servicio contratado se puede apreciar en el ítem de la factura" cargos del período" y que concluye con el ítem "Total cuenta única telefónica".</p>
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3) AMPARO: El 12 de octubre de 2016, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que habiendo solicitado facturas y detalle de pagos de cada número de celular, solo se hizo entrega de facturas en formato JPG que fue imposible de abrir de un correo. Asimismo, las cartolas de detalle no se entregaron.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante oficio N° 10.790, de fecha 27 de octubre de 2016.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 2719, de fecha 25 de noviembre de 2016, el órgano indicó en resumen, lo siguiente:</p>
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a) La información requerida, efectivamente obra en poder de este Servicio. En el oficio remitido a la solicitante como respuesta, se señala que la información es de carácter pública.</p>
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b) Analizando el fundamento del amparo realizado por la reclamante, en el apartado "contenido de la solicitud", se aprecia directamente la confusión de la solicitante frente a la documentación otorgada por el municipio ya que el contenido íntegro, fue enviado en "formato PDF" en un link de descarga, debido al peso considerable de los fundantes (factura) y no en "formato JPG" como alude la reclamante. Para mayor abundamiento, la solicitante tiene una confusión con respecto a la información entregada en relación al "Formato de entrega" ya que fue solicitado en el formato "PDF" (quedó registrado en la solicitud de transparencia) y no como es aludido en el formato "JPG".</p>
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c) Cabe de destacar, que el municipio tiene contratado con la empresa de telefonía Movistar, un plan bolsa de minutos del "tipo empresarial", con un cargo fijo mensual determinado y que en relación a los minutos a cada terminal móvil, estos son asignados según el uso y responsabilidad funcionaria del cargo de cada funcionario.</p>
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d) Este municipio no paga cuentas telefónicas de forma individual a la empresa Movistar como alude la solicitante. De la misma forma que en la factura respectiva se aprecia claramente en "cargos del período", el tipo de facturación de "cargo fijo" y "bolsa movistar", ambos tipos de cargo a pagar por el municipio, sustenta lo anterior señalado y justifica claramente que este Servicio Público no paga cuentas individuales.</p>
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e) Para mayor abundamiento en la solicitud ingresada por la solicitante, específicamente requiere "facturas y detalle de pago (sic)", este Servicio otorgó respuesta entregando las facturas en el período de tiempo solicitado y sobre estas mismas, versa el detalle completo de pago del plan contratado en ausencia del detalle de pago individual, ya que no se encuentra ese servicio contratado en la empresa Movistar.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto dos hechos puntuales a saber:</p>
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a) Entrega de facturas en un formato no pedido, al cual no se puede acceder;</p>
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b) No entrega de las cartolas de detalle.</p>
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2) Que, dicho lo anterior, en lo tocante a lo alegado en la letra a), cabe señalar que el municipio facilitó un link a la requirente para acceder a las facturas. Así las cosas, al ingresar al referido sitio, se advierte que lo solicitado consta en formato PDF, tal como fue pedido en su oportunidad. De este modo, al evidenciarse que se tiene acceso a la información y en el formato respectivo, es que este Consejo colige que el órgano dio cumplimiento en esta parte a la solicitud de información, razón por la cual el amparo en esta parte será rechazado.</p>
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3) Que, respecto al detalle de pago respecto de cada número de celular que mantiene el municipio, el órgano señaló que no paga cuentas telefónicas de forma individual a la empresa Movistar, debido a que tiene contratado un plan bolsa de minutos del "tipo empresarial", con un cargo fijo mensual determinado y que en relación a los minutos a cada terminal móvil, estos son asignados según el uso y responsabilidad funcionaria del cargo de cada funcionario. En este orden de ideas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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4) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Pilar Arellano Contreras en contra de la Municipalidad de Talca, al acreditarse la entrega de las facturas requeridas, como asimismo, la inexistencia del detalle de pago de cada número de celular que mantiene el municipio con convenio con la empresa Movistar. Asimismo, en lo tocante al registro de llamadas, este resulta improcedente por no haber sido objeto de solicitud de información, todo lo anterior conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca y a doña Pilar Arellano Contreras.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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