Decisión ROL C3477-16
Reclamante: PILAR ARELLANO CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talca, fundado en que habiendo solicitado facturas y detalle de pagos de cada número de celular, solo se hizo entrega de facturas en formato JPG que fue imposible de abrir de un correo. Asimismo, las cartolas de detalle no se entregaron. El Consejo rechaza el amparo, al acreditarse la entrega de las facturas requeridas, como asimismo, la inexistencia del detalle de pago de cada número de celular que mantiene el municipio con convenio con la empresa Movistar. Asimismo, en lo tocante al registro de llamadas, este resulta improcedente por no haber sido objeto de solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3477-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca.</p> <p> Requirente: Pilar Arellano Contreras.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 762 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3477-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2016, do&ntilde;a Pilar Arellano Contreras, solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad, informaci&oacute;n consistente en &quot;facturas y detalle de pago de cada n&uacute;mero de celular que mantiene el municipio con convenio con la empresa movistar, ya sea jefaturas, directores, departamento y concejales, de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016 a la fecha&quot;. Lo anterior, en formato PDF.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 22 de septiembre de 2016, mediante de resoluci&oacute;n N&deg; 491, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 156, de fecha 07 de octubre de 2016, el &oacute;rgano puso a disposici&oacute;n de la solicitante, las facturas de los a&ntilde;os solicitados, por medio de un link que singulariz&oacute; para estos efectos.</p> <p> A su vez, precis&oacute; que seg&uacute;n el convenio firmado con la empresa proveedora, Movistar entrega un solo documento contable por el total del cargo fijo suscrito, por ende, no existe distribuci&oacute;n o facturaci&oacute;n por unidad celular, como aparece en la factura respectiva en el item &quot;total cuenta &uacute;nica telef&oacute;nica&quot;. Para un mayor abundamiento, el detalle de pago del servicio contratado se puede apreciar en el &iacute;tem de la factura&quot; cargos del per&iacute;odo&quot; y que concluye con el &iacute;tem &quot;Total cuenta &uacute;nica telef&oacute;nica&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2016, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que habiendo solicitado facturas y detalle de pagos de cada n&uacute;mero de celular, solo se hizo entrega de facturas en formato JPG que fue imposible de abrir de un correo. Asimismo, las cartolas de detalle no se entregaron.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante oficio N&deg; 10.790, de fecha 27 de octubre de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 2719, de fecha 25 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida, efectivamente obra en poder de este Servicio. En el oficio remitido a la solicitante como respuesta, se se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n es de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> b) Analizando el fundamento del amparo realizado por la reclamante, en el apartado &quot;contenido de la solicitud&quot;, se aprecia directamente la confusi&oacute;n de la solicitante frente a la documentaci&oacute;n otorgada por el municipio ya que el contenido &iacute;ntegro, fue enviado en &quot;formato PDF&quot; en un link de descarga, debido al peso considerable de los fundantes (factura) y no en &quot;formato JPG&quot; como alude la reclamante. Para mayor abundamiento, la solicitante tiene una confusi&oacute;n con respecto a la informaci&oacute;n entregada en relaci&oacute;n al &quot;Formato de entrega&quot; ya que fue solicitado en el formato &quot;PDF&quot; (qued&oacute; registrado en la solicitud de transparencia) y no como es aludido en el formato &quot;JPG&quot;.</p> <p> c) Cabe de destacar, que el municipio tiene contratado con la empresa de telefon&iacute;a Movistar, un plan bolsa de minutos del &quot;tipo empresarial&quot;, con un cargo fijo mensual determinado y que en relaci&oacute;n a los minutos a cada terminal m&oacute;vil, estos son asignados seg&uacute;n el uso y responsabilidad funcionaria del cargo de cada funcionario.</p> <p> d) Este municipio no paga cuentas telef&oacute;nicas de forma individual a la empresa Movistar como alude la solicitante. De la misma forma que en la factura respectiva se aprecia claramente en &quot;cargos del per&iacute;odo&quot;, el tipo de facturaci&oacute;n de &quot;cargo fijo&quot; y &quot;bolsa movistar&quot;, ambos tipos de cargo a pagar por el municipio, sustenta lo anterior se&ntilde;alado y justifica claramente que este Servicio P&uacute;blico no paga cuentas individuales.</p> <p> e) Para mayor abundamiento en la solicitud ingresada por la solicitante, espec&iacute;ficamente requiere &quot;facturas y detalle de pago (sic)&quot;, este Servicio otorg&oacute; respuesta entregando las facturas en el per&iacute;odo de tiempo solicitado y sobre estas mismas, versa el detalle completo de pago del plan contratado en ausencia del detalle de pago individual, ya que no se encuentra ese servicio contratado en la empresa Movistar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto dos hechos puntuales a saber:</p> <p> a) Entrega de facturas en un formato no pedido, al cual no se puede acceder;</p> <p> b) No entrega de las cartolas de detalle.</p> <p> 2) Que, dicho lo anterior, en lo tocante a lo alegado en la letra a), cabe se&ntilde;alar que el municipio facilit&oacute; un link a la requirente para acceder a las facturas. As&iacute; las cosas, al ingresar al referido sitio, se advierte que lo solicitado consta en formato PDF, tal como fue pedido en su oportunidad. De este modo, al evidenciarse que se tiene acceso a la informaci&oacute;n y en el formato respectivo, es que este Consejo colige que el &oacute;rgano dio cumplimiento en esta parte a la solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, respecto al detalle de pago respecto de cada n&uacute;mero de celular que mantiene el municipio, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no paga cuentas telef&oacute;nicas de forma individual a la empresa Movistar, debido a que tiene contratado un plan bolsa de minutos del &quot;tipo empresarial&quot;, con un cargo fijo mensual determinado y que en relaci&oacute;n a los minutos a cada terminal m&oacute;vil, estos son asignados seg&uacute;n el uso y responsabilidad funcionaria del cargo de cada funcionario. En este orden de ideas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos anteriores, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Pilar Arellano Contreras en contra de la Municipalidad de Talca, al acreditarse la entrega de las facturas requeridas, como asimismo, la inexistencia del detalle de pago de cada n&uacute;mero de celular que mantiene el municipio con convenio con la empresa Movistar. Asimismo, en lo tocante al registro de llamadas, este resulta improcedente por no haber sido objeto de solicitud de informaci&oacute;n, todo lo anterior conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca y a do&ntilde;a Pilar Arellano Contreras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>