Decisión ROL C3489-16
Reclamante: ERIC SEBASTIAN ARAVENA CHAMORRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, fundado en que la información entregada es incompleta, por cuanto faltan por informar 10 periodos de los consultados. Información referente a las planillas en las que figure el pago de sus cotizaciones previsionales a su AFP, correspondientes a los meses de abril de 1996, noviembre de 1997, febrero y junio de 1998, marzo, junio y octubre de 1999, febrero de 2000, octubre y diciembre de 2005, abril y noviembre de 2006, y abril de 2007. El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/16/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3489-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Eric Aravena Chamorro</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 769 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3489-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de agosto de 2016, don Eric Aravena Chamorro solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n las planillas en las que figure el pago de sus cotizaciones previsionales a su AFP, correspondientes a los meses de abril de 1996, noviembre de 1997, febrero y junio de 1998, marzo, junio y octubre de 1999, febrero de 2000, octubre y diciembre de 2005, abril y noviembre de 2006, y abril de 2007.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Ord. N&deg; 1.142, de fecha 11 de octubre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se le adjunta respuesta de la Tesorer&iacute;a Municipal, donde a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 121 de fecha 06 de octubre de 2016, que s&oacute;lo encontraron algunos de los archivos relacionados con las inconsistencias previsionales, acompa&ntilde;ando documentaci&oacute;n que acredita el pago de cotizaciones previsionales de los meses de octubre y diciembre de 2005, y abril de 2007.</p> <p> Hace presente que el resto de los archivos no fueron localizados. Expone adem&aacute;s que consultada la AFP &quot;Habitat&quot;, donde comenz&oacute; a cotizar el reclamante, se manifest&oacute; que, generalmente, cuando se ha traspasado un afiliado a otra AFP, algunos periodos se caen del sistema, raz&oacute;n por la cual el interesado debe consultar a la central de movimiento hist&oacute;rico de dicha AFP.</p> <p> No obstante lo anterior, informa que continuar&aacute; el seguimiento de los archivos pendientes, con el fin de comprobar la totalidad de las cotizaciones canceladas, para as&iacute; determinar si la situaci&oacute;n planteada se gener&oacute; por el traspaso de una AFP a otra, o bien se debe a una err&oacute;nea digitaci&oacute;n de los rut por parte de la instituci&oacute;n recaudadora, fondos que ir&iacute;an a una cuenta de rezago.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2016, don Eric Aravena Chamorro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, por cuanto faltan por informar 10 periodos de los consultados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, mediante oficio N&deg; 10.664, de fecha 26 de octubre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s Ord. Int. N&deg; 1.352, de fecha 02 de diciembre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que adjunta Ordinario N&deg; 137, de fecha 01 de diciembre de 2016, de la Tesorer&iacute;a Municipal, en virtud del cual se informa que nuevamente se concurri&oacute; a los archivos municipales, no encontrando la informaci&oacute;n reclamada referida a los meses de abril de 1996, noviembre de 1997, febrero y junio de 1998, marzo, junio y octubre de 1999, febrero de 2000, abril y noviembre de 2006, dado que en dicho municipio sus archivos colapsaron envi&aacute;ndose documentaci&oacute;n a diferentes dependencias municipales, no existiendo un orden por departamento, adem&aacute;s que los archivos de los a&ntilde;os 1996 a 2000 se encuentran muy deteriorados que hace imposible recuperar su informaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que la ley N&deg; 10.336 sobre organizaci&oacute;n y atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su art&iacute;culo 21 inciso 2&deg; dispone que los libros, documentos y cuentas aprobados ser&aacute;n incinerados despu&eacute;s de tres a&ntilde;os desde su revisi&oacute;n definitiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 31 de agosto de 2016, don Eric Aravena Chamorro solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n las planillas en las que figure el pago de sus cotizaciones previsionales a su AFP, correspondientes a los meses de abril de 1996, noviembre de 1997, febrero y junio de 1998, marzo, junio y octubre de 1999, febrero de 2000, octubre y diciembre de 2005, abril y noviembre de 2006, y abril de 2007, obteniendo respuesta incompleta, por cuanto s&oacute;lo se le entreg&oacute; las planillas correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2005, y abril de 2007, limit&aacute;ndose a la informaci&oacute;n no entregada el presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, en su respuesta la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo encontr&oacute; la informaci&oacute;n correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2005, y abril de 2007, informando que el interesado deber&iacute;a consultar a la central de movimiento hist&oacute;rico de dicha AFP por la informaci&oacute;n faltante. Por su parte en los descargos se inform&oacute; que nuevamente se habr&iacute;a concurrido a los archivos municipales, no encontrando la informaci&oacute;n reclamada, se&ntilde;alando que sus archivos colapsaron envi&aacute;ndose documentaci&oacute;n a diferentes dependencias municipales, no existiendo un orden por departamento, adem&aacute;s que los archivos de los a&ntilde;os 1996 a 2000 se encontrar&iacute;an muy deteriorados que hace imposible recuperar su informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la respuesta formulada por el &oacute;rgano requerido respecto a la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, en el caso en an&aacute;lisis, el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no encontr&oacute; la informaci&oacute;n reclamada en los archivos municipales, agregando que dichos archivos colapsaron por lo que se enviaron a diferentes dependencias municipales, agregando que no existir&iacute;a un orden y que los archivos de los a&ntilde;os 1996 a 2000 se encontrar&iacute;an muy deteriorados lo que har&iacute;a imposible recuperar su informaci&oacute;n. Sin embargo, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin. En la especie, el &oacute;rgano no precisa si realiz&oacute; estas b&uacute;squedas a prop&oacute;sito de la presente solicitud de acceso, como tampoco ha dado cuenta del registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo, y funcionarios que habr&iacute;an realizado tales actividades.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, lo solicitado son las planillas que acrediten las cotizaciones previsionales del solicitante como funcionario de la Municipalidad reclamada, lo que constituye uno de los medios para acreditar que se descontaron los montos correspondientes y la AFP a la que se habr&iacute;an pagado, raz&oacute;n por la cual si no obra en su poder dichos documentos que por ley debe poseer, debe justificar fundadamente dicha circunstancia, lo que no se ha acreditado en el amparo que se analiza.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n entregar a don Eric Aravena Chamorro de las planillas en las que figure el pago de sus cotizaciones previsionales a su AFP, correspondientes a los meses de abril de 1996, noviembre de 1997, febrero y junio de 1998, marzo, junio y octubre de 1999, febrero de 2000, abril y noviembre de 2006, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante y a este Consejo.</p> <p> 8) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, este Consejo representar&aacute; severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, la circunstancia que informaci&oacute;n de suma relevancia para un funcionario de la Municipalidad, como son las planillas que acreditan el pago de sus cotizaciones previsionales, no pueda ser entregada al no estar sistematizada, toda vez que dicha alegaci&oacute;n devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eric Aravena Chamorro, en contra de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las planillas en las que figure el pago de sus cotizaciones previsionales a su AFP, correspondientes a los meses de abril de 1996, noviembre de 1997, febrero y junio de 1998, marzo, junio y octubre de 1999, febrero de 2000, abril y noviembre de 2006, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante y a estw Consejo..</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparen&ccedil;-&ccedil;&Ccedil;cia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n la infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la circunstancia que informaci&oacute;n de suma relevancia para un funcionario de la Municipalidad, como son las planillas que acreditan el pago de sus cotizaciones previsionales, no pueda ser entregada al no estar sistematizada devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que contraria los principios se&ntilde;alados.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eric Aravena Chamorro y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Melo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>