Decisión ROL C98-11
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Reclamante: MARIANELA RIQUELME AGUILAR  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra del CNCA, fundado en la respuesta negativa a parte de su requerimiento de información, agregando que el órgano no entrega los anexos correspondientes a las actas que sí pone a su disposición. El Consejo señaló que las actas de las sesiones de Directorio del CNCA pasan a tener existencia oficial sólo una vez que hayan sido aprobadas por el propio Directorio, lo que debe ocurrir en la sesión ordinaria siguiente, bastando para su validez la firma del Presidente y la del Secretario al pie de la misma y debiendo llevarse en un libro especial foliado que impida su alteración, es por ello que se estimó que al no haberse aprobado el acta solicitada ésta aún no ha llegado a tener existencia –a lo sumo habría un borrador– por lo que este Consejo no podrá ordenar que se dé acceso a un documento aún no generado. Lo mismo acontece con el acta de la sesión de agosto de 2010, que no se realizó, por lo tanto sólo se acoge parcialmente el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C98-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)</p> <p> Requirente: Marianela Riquelme Aguilar</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 231 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C98-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2010, do&ntilde;a Marianela Ivonne Riquelme Aguilar solicit&oacute; al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante, indistintamente CNCA) lo siguiente:</p> <p> a) Actas de las reuniones mensuales del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de los &uacute;ltimos 12 meses, esto es, desde diciembre de 2009 a noviembre de 2010.</p> <p> b) Registros de audio de las 12 &uacute;ltimas reuniones del Directorio Nacional de la Cultura y las Artes, vale decir, desde diciembre de 2009 a noviembre de 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2010, el Sr. Ministro Presidente del CNCA, responde adjuntando las siguientes actas del Directorio Nacional:</p> <p> a) La correspondiente al 11 de diciembre de 2009, 7 de enero de 2010, 26 de marzo de 2010, 30 de abril de 2010, 28 de mayo de 2010, 24 de junio de 2010, 30 de julio de 2010, 24 de septiembre de 2010, 29 de octubre de 2010. En relaci&oacute;n al acta del mes de agosto de 2010, le informa que no se realiz&oacute; la sesi&oacute;n programada por desarrollarse la Convenci&oacute;n Nacional de Cultura en la ciudad de Puerto Varas entre el 19 y 22 de agosto de 2010. En relaci&oacute;n al acta de 26 de noviembre de 2010, le informa que se encuentra elaborada a&uacute;n en borrador, no habiendo sido aprobada hasta la fecha de su presentaci&oacute;n por el Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley N&deg; 20.285, sin perjuicio de que estime su publicidad una vez aprobada y firmada por los miembros del Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la solicitud de los registros de audio de las 12 &uacute;ltimas reuniones del Directorio Nacional de la Cultura y las Artes, desde el mes de diciembre de 2009 a noviembre de 2010, le informa que el Reglamento interno del Directorio del CNCA, dictado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 483 de 10 de marzo de 2001, en su art&iacute;culo 15 establece respecto a las actas del Consejo que de cada sesi&oacute;n de Directorio se levantar&aacute; un acta que contendr&aacute; un resumen general de los tratado y especificar&aacute; los acuerdos que se adopten. Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que los consejeros tendr&aacute;n derecho a que se deje constancia en actas de los hechos de su inter&eacute;s, as&iacute; como de su oposici&oacute;n a determinados acuerdos. En virtud de lo anterior, manifiesta que el documento oficial que emana del Directorio y en el cual se deja constancia de lo sucedido en la respectiva sesi&oacute;n, son las actas elaboradas de la forma establecida por la Ley, las cuales tienen el car&aacute;cter de p&uacute;blico y que por ende, el registro de audio de las sesiones del Directorio no es un documento por medio del cual &eacute;ste deje constancia oficial de sus decisiones, sino que se trata de un documento anexo no regulado en el Reglamento que sirve de base para la elaboraci&oacute;n del acta, m&aacute;s no es el acta en s&iacute; misma, ni la reemplaza.</p> <p> c) Finalmente, le hace presente lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C109-10 de este Consejo, donde se rechaza un amparo donde se solicitaba los registros de audio de las sesiones del concejo municipal de El Tabo.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de enero de 2011, do&ntilde;a Marianela Riquelme Aguilar formul&oacute;, dentro de plazo, amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n de Valpara&iacute;so, ingresado a este Consejo el 28 de enero de 2011, en contra del CNCA, fundado en la respuesta negativa a parte de su requerimiento de informaci&oacute;n, agregando que el &oacute;rgano no entrega los anexos correspondientes a las actas que s&iacute; pone a su disposici&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 298, de 3 de febrero de 2011, notificando el reclamo antedicho al &oacute;rgano reclamado, quien a trav&eacute;s de su Ministro Presidente evac&uacute;o sus descargos u observaciones por medio del Oficio N&deg; 187, de 22 de febrero de 2011, argumentando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Ratifica lo se&ntilde;alado en la respuesta a la reclamante, y expone que el funcionamiento interno del Directorio del CNCA queda sometido a lo dispuesto en su reglamento que fue aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 483, de 10 de marzo de 2006. Se&ntilde;ala que este reglamento dispone que deben emitir su pronunciamiento a trav&eacute;s de las actas levantadas en sus sesiones realizadas por el Directorio, las cuales contienen un resumen general de lo tratado en ellas y los acuerdos que all&iacute; se adoptan. Expone que el art&iacute;culo 15 de dicho reglamento expresa dentro de este contexto que los consejeros tambi&eacute;n tienen derecho a solicitar que se deje constancia en actas de los hechos que sean de su inter&eacute;s, as&iacute; como de la oposici&oacute;n a determinados acuerdos. Agrega que las actas de las sesiones son p&uacute;blicas y que en su virtud se consignan en un libro especial que se encuentra foliado y que es custodiado por el Secretario del Directorio. Se&ntilde;ala que para su validez bastar&aacute; con que lleven al pie la firma del Presidente y del Secretario, sin perjuicio que pueden suscribirlas todos los consejeros.</p> <p> b) Por otra parte, se&ntilde;ala que dentro de las funciones del Directorio se encuentra cumplir con los fines del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por lo cual en muchas ocasione los consejeros conocen de manera previa de algunas materias antes de que estas se materialicen en resoluciones, es por ello que el art&iacute;culo 16 del reglamento establece un deber de guardar reserva respecto de aquellas materias a las que tengan acceso en raz&oacute;n de su cargo y que no hayan sido divulgadas oficialmente por el CNCA.</p> <p> c) Ahora bien, respecto a la confecci&oacute;n de las actas del Directorio se&ntilde;ala que ello se lleva a cabo en base a diversas fuentes. Al respecto expresa que en el acta N&deg; 65, de 30 de octubre de 2009, se acuerda grabar las sesiones del Directorio para su posterior transcripci&oacute;n, se&ntilde;alando que dichas grabaciones, una vez utilizadas, ser&aacute;n destruidas. Adem&aacute;s de lo anterior, se&ntilde;ala que a las sesiones del Directorio asisten diversos funcionarios del CNCA quienes realizan anotaciones respecto de las materias tratadas, los acuerdos y los hechos de los cuales los consejeros quieran dejar especial constancia, as&iacute; como de sus oposiciones, para ser enviadas a los consejeros una vez terminadas cada sesi&oacute;n a objeto de que &eacute;stos aprueben su contenido, con el objeto de que en el acta se contenga la totalidad de temas tratados en la respectiva sesi&oacute;n de Directorio.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, respecto de las actas, se&ntilde;ala que como lo establece la Ley N&deg; 19.891, el &uacute;nico instrumento oficial que refleja lo sucedido en el Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, es el acta debidamente aprobada por sus miembros, concluyendo que los dem&aacute;s antecedentes que le sirvieron de respaldo, ya sean los apuntes de los funcionarios o bien los registros de audio, no constituyen la manera oficial de registro de los acuerdos y decisiones adoptadas por dicho &oacute;rgano colegiado y por ende le es aplicable el deber de reserva al que se refiere el art&iacute;culo 16 del reglamento, por lo que estima procedente al efecto, la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> e) Por otra parte, en cuanto a los audios de las sesiones del Directorio del Consejo solicitados se&ntilde;ala que ellos no constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues no forman parte de actos, resoluciones, actas, expedientes o acuerdos, ni constituyen un complemento directo y esencial para la elaboraci&oacute;n de las actas en comento, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, haciendo presente su destrucci&oacute;n una vez que ellos son utilizados, estimando que al no ser un medio oficial de registro de las discusiones que tienen lugar y de los acuerdos adoptados, no es un imperativo mantenerlos. Agrega que no existe fuente legal que le obligue a elaborar o mantener dichos registros.</p> <p> f) Estima que la Ley de Transparencia protege el derecho a solicitar informaci&oacute;n y no cualquier dato o antecedente que no tuviera relaci&oacute;n con los actos, resoluciones o sus fundamentos aunque est&eacute;n en manos de la Administraci&oacute;n del Estado</p> <p> g) Agrega que en relaci&oacute;n con las alegaciones de la reclamante en cuanto no se entregan los documentos anexos a las actas entregadas, dichos documentos no se advierten en su solicitud original, sin perjuicio de lo cual las pone a su disposici&oacute;n y a la de este Consejo para su debida entrega, no controvirtiendo su car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> h) Finalmente, en torno a la validez de las actas cita la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo Rol C-109-10 de este Consejo, ofreciendo adem&aacute;s, medios de prueba de car&aacute;cter testimonial para dar a conocer al Consejo el proceso de elaboraci&oacute;n de las actas del Directorio del CNCA, por lo cual solicita audiencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, en este caso se han solicitado las actas de las reuniones o sesiones mensuales del Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, desde el mes de diciembre de 2009 a noviembre de 2010, informaci&oacute;n que fue parcialmente entregada al momento de responder el &oacute;rgano la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, pues se deneg&oacute; la entrega del acta correspondiente al mes de agosto de 2010, por no haberse celebrado en aquel mes sesi&oacute;n alguna, y la de noviembre de 2010, invocando para ello lo dispuesto en la letra b) del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicas una vez adoptadas.</p> <p> 2) Que, en su amparo, la reclamante hace menci&oacute;n a que el &oacute;rgano le entreg&oacute; casi la totalidad de las actas pedidas, pero no sus anexos, requiriendo la entrega de dicha informaci&oacute;n. Dado que el &oacute;rgano hizo entrega de dichos anexos a este Consejo al momento de evacuar sus descargos, y atendido que no existe controversia en cuanto a que los anexos referidos fuesen de car&aacute;cter reservado al no invocarse causal de secreto a su respecto, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, ordenar&aacute; que sean entregados.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con las actas requeridas, los art&iacute;culos 6&deg; b), 9&deg; y 15 del Reglamento Interno del Directorio del CNCA, dictado por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 483, de 10 de marzo de 2006, disponen la obligaci&oacute;n de levantar un acta de cada sesi&oacute;n ordinaria o extraordinaria que celebre el Directorio del CNCA, la cual contendr&aacute; un resumen general de lo tratado en ella y especificar&aacute; los acuerdos que como &oacute;rgano colegiado all&iacute; se adopten. Dichas actas ser&aacute;n redactadas por el Secretario del Directorio, atendida su calidad de ministro de fe en todas las actuaciones de aquel &oacute;rgano colegiado, y sometidas a aprobaci&oacute;n del Directorio en su sesi&oacute;n subsiguiente por parte de su Presidente, constituyendo documentos de car&aacute;cter oficial que se limitan a recoger una voluntad de car&aacute;cter administrativo que existe desde el momento en que se puso t&eacute;rmino a la sesi&oacute;n correspondiente del &oacute;rgano y que fue adoptada en aqu&eacute;lla, no pudiendo ser modificada con posterioridad a la sesi&oacute;n misma, sino s&oacute;lo validada con su aprobaci&oacute;n posterior.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, las actas de las sesiones de Directorio del CNCA pasan a tener existencia oficial s&oacute;lo una vez que hayan sido aprobadas por el propio Directorio, lo que debe ocurrir en la sesi&oacute;n ordinaria siguiente, bastando para su validez la firma del Presidente y la del Secretario al pie de la misma y debiendo llevarse en un libro especial foliado que impida su alteraci&oacute;n.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n afirma el CNCA, el acta del Directorio correspondiente al mes de noviembre de 2010 a&uacute;n no es aprobada por este mismo. Sin embargo, la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano ha sido la prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, argumentando el CNCA que al momento de deducirse el presente amparo s&oacute;lo exist&iacute;an los borradores y audios correspondientes a la sesi&oacute;n del Directorio del mes de noviembre de 2010, los que ser&iacute;an antecedentes o deliberaciones secretas previas a la aprobaci&oacute;n de las actas por parte de dicho Directorio.</p> <p> 6) Que, sin embargo, la reclamada se limit&oacute; a invocar dicha causal, sin expresar espec&iacute;ficamente las razones y circunstancias que configurar&iacute;an la afectaci&oacute;n del debido funcionamiento del CNCA que es la causal que, en definitiva, fundamentar&iacute;a la denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n. En este sentido, y tal como se ha acordado en diversas decisiones de este Consejo, las causales de reserva o secreto deben ser interpretadas de manera estricta, toda vez que limitan siempre un derecho fundamental, por lo que cuando se invocan corresponde que justifique su concurrencia quien la alega, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de la falta de argumento dada por el &oacute;rgano en torno a la causal de reserva invocada, dicha causal no resulta plausible de aplicar en el presente caso pues, como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, el acta es un documento oficial que da fe y refleja lo sucedido en una sesi&oacute;n de Directorio y en ning&uacute;n caso constituye un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, toda vez que dicha acta por su naturaleza jur&iacute;dica s&oacute;lo viene a ser un acto administrativo de constancia o conocimiento realizado por el Directorio del CNCA en torno a lo ocurrido en la sesi&oacute;n en este caso, celebrada en el mes de noviembre de 2010. A mayor abundamiento, los propios consejeros en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 65, de 30 de octubre de 2009, comentan la importancia de obtener actas que reflejen de mejor manera la discusi&oacute;n y las conclusiones que se traducen en acuerdos o resoluciones para contextualizar en base a todos los fundamentos y posiciones que all&iacute; se entregaron (en la sesi&oacute;n respectiva donde ya se adopt&oacute; la decisi&oacute;n).</p> <p> 8) Que, sin embargo, al no haberse aprobado el acta solicitada &eacute;sta a&uacute;n no ha llegado a tener existencia &ndash;a lo sumo habr&iacute;a un borrador&ndash; por lo que este Consejo no podr&aacute; ordenar que se d&eacute; acceso a un documento a&uacute;n no generado. Lo mismo acontece con el acta de la sesi&oacute;n de agosto de 2010, que no se realiz&oacute;.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, las Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 9 de este Consejo, sobre transparencia activa, se&ntilde;alan en su apartado 1.4 el deber que tienen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en sus sitios web los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, comprendi&eacute;ndose en ellos los acuerdos emanados de &oacute;rganos colegiados o pluripersonales de la Administraci&oacute;n o los actos que los lleven a efecto, u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta, o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas naturales o jur&iacute;dicas ajenos al servicio u organismo que los dicta como en el caso del CNCA, por ejemplo, con la selecci&oacute;n de evaluadores y jurados FONDART 2010, la designaci&oacute;n de consejeros regionales, la aprobaci&oacute;n de nuevas contrataciones, etc&eacute;tera. Dado que conforme a la Ley N&deg; 19.891 y su reglamento interno el Directorio del CNCA es un &oacute;rgano colegiado que sesiona ordinariamente una vez al mes, dejando constancia de los acuerdos adoptados en sus actas, resulta que aqu&eacute;llas deben ser objeto de transparencia activa en cuanto produzcan los efectos que se han rese&ntilde;ado respecto de terceros, caso en que deber&aacute;n publicarse en el sitio web institucional.</p> <p> 10) Que la segunda parte del requerimiento hecho por la reclamante recae en los registros de audio de las &uacute;ltimas doce reuniones del Directorio del CNCA, vale decir, las celebradas entre los meses de diciembre de 2009 y noviembre de 2010. Respecto a ello, el &oacute;rgano ha alegado que dichos audios no constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez que no forman parte de actos, resoluciones, actas, expedientes o acuerdos ni constituyen un complemento directo y esencial para la elaboraci&oacute;n de las actas. Como se ha se&ntilde;alado, el propio Directorio del CNCA acord&oacute; grabar las sesiones de ese &oacute;rgano colegiado para facilitar la confecci&oacute;n del acta con su posterior transcripci&oacute;n, y destruir dichas grabaciones una vez utilizadas. Conforme a los descargos del &oacute;rgano dichos audios obran en poder del CNCA y han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, todo lo cual, conforme a lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y el art. 3&deg; letra e) de su Reglamento, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico. A mayor abundamiento, la &uacute;ltima disposici&oacute;n citada define el concepto &ldquo;documentos&rdquo; como todo escrito, correspondencia, memor&aacute;ndum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gr&aacute;fico, fotograf&iacute;a, microforma, grabaci&oacute;n sonora, video, dispositivo susceptible de ser le&iacute;do mediante la utilizaci&oacute;n de sistemas mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga informaci&oacute;n, cualquiera sea su forma f&iacute;sica o caracter&iacute;sticas, as&iacute; como las copias de aqu&eacute;llos.</p> <p> 11) Que, adicionalmente, en tal calidad dichos audios deben sujetarse a las normas vigentes sobre conservaci&oacute;n de documentos contenidas en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, cuyo p&aacute;rrafo II, punto 3, dispone que los documentos emanados de los Ministerios deben ser enviados al Archivo Nacional transcurrido el plazo de 5 a&ntilde;os, y que la destrucci&oacute;n de todo documento debe disponerse previamente por decreto o resoluci&oacute;n exenta de toma de raz&oacute;n, dej&aacute;ndose constancia en un acta levantada al efecto de la forma en que se ha realizado la destrucci&oacute;n.</p> <p> 12) Que el CNCA se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que destruy&oacute; los soportes de los audios correspondientes a las sesiones de los meses de diciembre de 2009 y de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre, todos de 2010, una vez aprobadas las actas de las sesiones correspondientes por parte de su Directorio Nacional. Pues bien, para verificar la observancia de la normativa rese&ntilde;ada se requerir&aacute; al CNCA que informe si le dio cumplimiento, si bien en lo relativo a este amparo no queda sino concluir que dicha informaci&oacute;n no existe, lo que impide al Consejo ordenar su entrega con la salvedad del audio correspondiente a la sesi&oacute;n de noviembre de 2010, pues conforme a lo informado no habr&iacute;a sido destruida por no encontrarse a&uacute;n aprobada el acta correspondiente. Por ello, en este &uacute;ltimo caso se ordenar&aacute; su entrega, pues el CNCA no justific&oacute; c&oacute;mo podr&iacute;a afectarse con ello alg&uacute;n bien jur&iacute;dico que d&eacute; lugar a una causal de secreto por ese motivo, como ya se argument&oacute; precedentemente.</p> <p> 13) Que, finalmente, y de acuerdo a la facultad del art. 33 d) y lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg;, se requerir&aacute; al CNCA que publique en su sitio web las actas de su Directorio que contengan acuerdos con efecto sobre terceros y que reduzca el tiempo transcurrido entre la celebraci&oacute;n de las sesiones y la aprobaci&oacute;n de sus actas, pues en caso contrario se obstaculiza el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de infringirse la normativa interna del propio servicio. En efecto, consta en los descargos que entre la sesi&oacute;n de noviembre de 2010 y los descargos del servicio, de febrero de 2011, se efectu&oacute; la sesi&oacute;n del Directorio Nacional correspondiente a diciembre de 2010 sin que en ella se aprobar&aacute; el acta de la sesi&oacute;n de noviembre.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marianela Ivonne Riquelme Aguilar en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente y requerir al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que:</p> <p> a) Remita a la reclamante los anexos de las actas correspondientes a las sesiones del Directorio Nacional del CNCA de los meses de diciembre de 2009 y enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre, todos de 2010.</p> <p> b) Entregue a la reclamante copia del registro de audio correspondiente a la sesi&oacute;n del Directorio Nacional del CNCA, de 26 de noviembre de 2010, y el acta correspondiente a dicha sesi&oacute;n en el evento de encontrarse aprobada por el Directorio, y en caso de que a&uacute;n no ocurra, deber&aacute; informarlo a este Consejo.</p> <p> c) Informe a este Consejo si dio cumplimiento a las normas sobre expurgaci&oacute;n de documentos al destruir los audios de las sesiones que indic&oacute; en sus descargos.</p> <p> d) Cumpla lo se&ntilde;alado en los literales a), b) y c) dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los arts. 45 y siguientes de la Ley de Transparencia y que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> e) Publique en su sitio web en lo sucesivo, y conforme las normas de actualizaci&oacute;n aplicables a los deberes de transparencia activa, las actas de su Directorio que contengan acuerdos con efecto sobre terceros.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Marianela Ivonne Riquelme Aguilar y al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>