Decisión ROL C3492-16
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Reclamante: VALERIA GARCIA ARCE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Dirección de Vialidad Región de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de información referentes a: a) Con fecha 7 de septiembre de 2016, solicitud que da origen al amparo C3491-16: "el contenido de la propuesta económica de la empresa Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinarias Ltda., presentada en la licitación pública ID 2010-9-LR16 "Construcción Puente El Medio, Ruta E-769, Sta. María, S. Felipe." b) Con fecha 13 de septiembre de 2016, solicitud que da origen al amparo C3492-16: "el contenido de la propuesta económica de la empresa Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinarias Ltda., presentada en la licitación pública ID 2010-8-LR16 "Reposición Puente Lo Chaparro, Ruta F-10-G, comuna Limache." El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3491-16 y C3492-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Valeria Garc&iacute;a Arce</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3491-16 y C3492-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Con fecha 7 de septiembre de 2016, solicitud que da origen al amparo C3491-16: &quot;el contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Sociedad Ingenier&iacute;a Construcci&oacute;n y Maquinarias Ltda., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 2010-9-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puente El Medio, Ruta E-769, Sta. Mar&iacute;a, S. Felipe.&quot;</p> <p> b) Con fecha 13 de septiembre de 2016, solicitud que da origen al amparo C3492-16: &quot;el contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Sociedad Ingenier&iacute;a Construcci&oacute;n y Maquinarias Ltda., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 2010-8-LR16 &quot;Reposici&oacute;n Puente Lo Chaparro, Ruta F-10-G, comuna Limache.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante correos electr&oacute;nicos de 26 y 27 de septiembre de 2016, respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente, respecto de las solicitudes que dan origen a los amparos C3491-16 y C3492-16:</p> <p> a) La propuesta se encuentra en per&iacute;odo de revisi&oacute;n de antecedentes para adjudicaci&oacute;n, y el contenido solicitado ser&aacute; de p&uacute;blico conocimiento una vez que la propuesta se encuentre adjudicada. El momento en que los interesados pueden tener acceso a los documentos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, es una vez dictado el acto administrativo que complementan, esto es, en el presente caso, una vez que la Administraci&oacute;n del Estado ha adjudicado la licitaci&oacute;n respectiva.</p> <p> b) El art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia establece la reserva de los &quot;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.&quot;</p> <p> c) Por su parte, el decreto supremo N&deg; 250 que contiene el reglamento de la ley de compras p&uacute;blicas N&deg; 19.886, prescribe en su art&iacute;culo 41: &quot;Adjudicaci&oacute;n de la oferta y su notificaci&oacute;n: Las entidades licitantes deber&aacute;n publicar oportunamente en el Sistema de Informaci&oacute;n los resultados de sus procesos de licitaci&oacute;n o contrataci&oacute;n. Asimismo, deber&aacute;n publicar la resoluci&oacute;n fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaraci&oacute;n de desierto del proceso (...) La entidad licitante aceptar&aacute; una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deber&aacute;n especificarse los criterios de evaluaci&oacute;n que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificaci&oacute;n de oferta m&aacute;s conveniente. Para estos efectos deber&aacute;n publicar la mayor cantidad de informaci&oacute;n respecto del proceso de evaluaci&oacute;n, tal como informes t&eacute;cnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deber&aacute;n indicar el mecanismo para resoluci&oacute;n de consultas respecto de la adjudicaci&oacute;n.&quot;.</p> <p> 3) AMPAROS: El 12 de octubre de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce dedujo amparos C3491-16 y C3492-16 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Respecto del amparo C3491-16: Se deniega informaci&oacute;n aduciendo que se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. La licitaci&oacute;n en mercado p&uacute;blico se encuentra cerrada, y tampoco se ha actualizado la informaci&oacute;n de si se encuentra o no adjudicado el proceso en cuesti&oacute;n, ya que esa informaci&oacute;n no es publicada en ese portal.</p> <p> b) Respecto del amparo C3492-16: Se deniega informaci&oacute;n aduciendo que se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficios N&deg; 010666 y 010667 de 26 de octubre de 2016. Mediante Ord. N&deg; 1040 de 15 de noviembre de 2016, el Sr. Director de Vialidad de la Quinta Regi&oacute;n present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se adjunta copia de los antecedentes originalmente pedidos por la requirente, haci&eacute;ndose presente que una de las propuestas p&uacute;blicas, respecto a la cual se refiere el antecedente pedido, al d&iacute;a de hoy no se encuentra concluida toda vez que la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de la misma se encuentra en proceso de toma de raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Respecto de la solicitud de propuesta econ&oacute;mica en el proyecto ID 2010-9-LR16, esta licitaci&oacute;n se encuentra adjudicada a la Sociedad Ingenier&iacute;a, Construcciones y Maquinaria Ltda., y todos los datos de la misma se encuentran en el portal, al cual es posible acceder con el c&oacute;digo de la licitaci&oacute;n. En relaci&oacute;n a la respuesta entregada en su momento, en cuanto a no ser factible la entrega de lo solicitado estando pendiente el proceso de adjudicaci&oacute;n, se reitera lo que se le expresara en su momento, por cuanto el antecedente pedido correspondi&oacute; al detalle de la oferta econ&oacute;mica de una empresa participante, antecedente que es considerado como un antecedente esencial y necesario para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, en este caso, la adjudicaci&oacute;n de un contrato, antecedente que una vez adjudicada la obra, tal y como ocurre en este caso, es p&uacute;blico y puede ser entregado. En virtud de ello, se autoriza su entrega a la reclamante, adjunt&aacute;ndose a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la solicitud de propuesta econ&oacute;mica en el proyecto ID 2010-8-LR16, esta licitaci&oacute;n se encuentra igualmente cerrada, con resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n ya dictada, pero pendiente de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Todos sus antecedentes se encuentran publicados en el portal con la salvedad de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, por la raz&oacute;n ya anotada. La causal de reserva invocada es la misma que para el caso anterior, es decir, el art&iacute;culo 21 letra b) de la Ley de Transparencia. Una vez que se haya tomado raz&oacute;n por parte de Contralor&iacute;a y se encuentre cerrada la licitaci&oacute;n, tanto el antecedente pedido como cualquier otro que sea pedido, ser&aacute; entregado. Todo ello sin perjuicio de lo cual se adjunta a esta presentaci&oacute;n lo requerido</p> <p> d) Respecto a explicitar de qu&eacute; manera la entrega de la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del servicio, y de qu&eacute; manera la misma servir&iacute;a de base para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, se reitera que dentro del proceso de selecci&oacute;n de las ofertas en cualquier propuesta p&uacute;blica, debe cumplirse con los pasos previstos en el Reglamento para Contratos de Obra P&uacute;blica (D.S. MOP N&deg; 75 de 2004) siendo una de las posibilidades el requerir a cualquiera de los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas, momento luego del cual y en la comparaci&oacute;n de las que existan, se adopta la decisi&oacute;n de adjudicar &Eacute;ste es el motivo por el cual, sin perjuicio del conocimiento que tienen cualquiera de los asistentes al acto de apertura de las mismas (se trata de un acto p&uacute;blico al que pueden asistir los interesados), el detalle de cada una de las ofertas deber&aacute; ser analizado y revisado por una Comisi&oacute;n designada al efecto, la que solo luego de lo anterior, propondr&aacute; a la autoridad de entre las que existan, la oferta que estima es la m&aacute;s conveniente a los intereses fiscales, por lo que resulta evidente que se trata de un antecedente previo y requerido para la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n de relevancia, que es la contrataci&oacute;n de una obra p&uacute;blica.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Este Consejo, mediante Oficios N&deg; 011805 y 011806, de 29 de noviembre de 2016, remiti&oacute; a la reclamante los documentos remitidos a esta Corporaci&oacute;n por parte de la reclamada en sus descargos, consistentes en el formulario de presupuesto (cuadro de precios) 2010-9-LR16 y el formulario de presupuesto (cuadro de precios) 2010-8-LR16, requiri&eacute;ndole pronunciarse sobre si la respuesta entregada satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico 1 de diciembre de 2016, do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce respondi&oacute; el requerimiento manifestando su conformidad solamente con parte de lo requerido. Se&ntilde;al&oacute; que en su solicitud original requer&iacute;a la oferta econ&oacute;mica en su totalidad, es decir, la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados; habiendo recibido solamente el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C3491-16 y C3492-16, existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. La solicitud se refiere a la copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Sociedad Ingenier&iacute;a Construcci&oacute;n y Maquinarias Ltda., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 2010-9-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puente El Medio, Ruta E-769, Sta. Mar&iacute;a, S. Felipe&quot;, y a la copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Sociedad Ingenier&iacute;a Construcci&oacute;n y Maquinarias Ltda., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 2010-8-LR16 &quot;Reposici&oacute;n Puente Lo Chaparro, Ruta F-10-G, comuna Limache.&quot;</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n fueron efectuadas el 7 y 13 de septiembre de 2016, respectivamente, en circunstancias que la Sociedad Ingenier&iacute;a Construcci&oacute;n y Maquinarias Ltda., se adjudic&oacute; los proyectos sobre los cuales se requiere informaci&oacute;n, mediante resoluciones N&deg; 17 y 18, de 3 y 19 de octubre de 2016, respectivamente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, a la fecha de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, las licitaciones p&uacute;blicas ID 2010-9-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puente El Medio, Ruta E-769, Sta. Mar&iacute;a, S. Felipe&quot;, e ID 2010-8-LR16 &quot;Reposici&oacute;n Puente Lo Chaparro, Ruta F-10-G, comuna Limache&quot;, se encontraban pendiente de adjudicaci&oacute;n, por cuanto solamente el 3 y 19 de octubre de 2016 se adjudicaron &eacute;stas.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, resulta evidente el v&iacute;nculo entre la oferta econ&oacute;mica presentada por la Sociedad Ingenier&iacute;a Construcci&oacute;n y Maquinarias Ltda. y las resoluciones de adjudicaci&oacute;n de las licitaciones p&uacute;blicas de la especie. En efecto, tenidas a la vista por esta Corporaci&oacute;n dichas resoluciones consta en su parte expositiva y considerativa que las propuestas econ&oacute;micas de la adjudicataria sirvieron de antecedente y de fundamento de las resoluciones.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, la reclamada se&ntilde;ala que dentro del proceso de selecci&oacute;n de las ofertas en cualquier propuesta p&uacute;blica, debe cumplirse con los pasos previstos en el Reglamento para Contratos de Obra P&uacute;blica, siendo una de las posibilidades del servicio el requerir a cualquiera de los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas, momento luego del cual y en la comparaci&oacute;n de las que existan, se adopta la decisi&oacute;n de adjudicar, motivo por el cual el detalle de cada una de las ofertas deber&aacute; ser analizada y revisada por una Comisi&oacute;n, la que solo luego de lo anterior, propondr&aacute; a la autoridad la oferta que estima es la m&aacute;s conveniente a los intereses fiscales, por lo que se trata de un antecedente previo y requerido para la contrataci&oacute;n de una obra p&uacute;blica. Al respecto, y en concordancia con lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n C2826-16, esta Corporaci&oacute;n estima que la entrega de lo solicitado, a la fecha en que se efectu&oacute; el requerimiento, podr&iacute;a haber afectado el proceso deliberativo por parte de la reclamada. En efecto, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, a&uacute;n no se resolv&iacute;a el proceso licitatorio, por lo que de haber divulgado la informaci&oacute;n se habr&iacute;a puesto en conocimiento de terceros la oferta econ&oacute;mica de una empresa que a dicha fecha s&oacute;lo ten&iacute;a la calidad de oferente y no de adjudicataria.</p> <p> 9) Que, en dichas circunstancias, se rechazar&aacute;n los amparos, por cuanto concurre la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valeria Garc&iacute;a Arce y al Sr. Director Regional de Vialidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>