Decisión ROL C3495-16
Reclamante: JORGE ANDREWS ESTRADA  
Reclamado: MINISTERIO DE MINERÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Minería, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al libro de funcionarios y a una serie de contratos de trabajo que se indican. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se configura la causal de secreto invocada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3495-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Miner&iacute;a</p> <p> Requirente: Jorge Andrews Estrada</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3495-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de agosto de 2016, don Jorge Andrews Estrada solicit&oacute; al Ministerio de Miner&iacute;a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia libro de asistencia funcionarios FNDR desde enero del a&ntilde;o 2014 a la fecha.</p> <p> b) Copia Contratos de trabajo o prestaci&oacute;n de servicios de funcionarios FNDR a&ntilde;o 2013, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios.</p> <p> c) Copia Contratos de trabajo o prestaci&oacute;n de servicios de funcionarios FNDR a&ntilde;o 2014, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios.</p> <p> d) Copia Contratos de trabajo o prestaci&oacute;n de servicios de funcionarios FNDR a&ntilde;o 2015, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios.</p> <p> e) Copia Contratos de trabajo o prestaci&oacute;n de servicios de funcionarios FNDR a&ntilde;o 2016, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios.</p> <p> f) Copia Bit&aacute;cora veh&iacute;culos utilizados por el programa FNDR desde enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha.</p> <p> g) Copia Cometidos de Funcionario del personal FNDR entre Enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha.</p> <p> h) Copia Registro de d&iacute;as administrativos, vacaciones, feriados, permisos u otros otorgados a funcionarios FNDR entre enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha.</p> <p> i) Copia Proyectos FNDR y sus modificaciones entre enero de 2014 a la fecha.</p> <p> j) Copia Rendiciones presupuestarias Proyectos FNDR entre enero del a&ntilde;o 2014 a la fecha.</p> <p> k) Copia solicitudes de adquisici&oacute;n de equipos y herramientas adquiridos a trav&eacute;s de los programas FNDR entre enero del a&ntilde;o 2013 a la fecha.</p> <p> l) Copia actas de entrega de equipos y herramientas adquiridos a trav&eacute;s de los programas FNDR entre enero del a&ntilde;o 2013 a la fecha.</p> <p> m) Copia contratos de comodato de equipos adquiridos a trav&eacute;s de los programas FNDR entre enero del a&ntilde;o 2013 a la fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Miner&iacute;a, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3.486, de fecha 07 de octubre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n solicitada por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> a) Se&ntilde;ala que ha destinado una gran cantidad de recursos para poder analizar y poder entregar la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, lo que ha permitido sostener en el caso en particular, que de entregarse la informaci&oacute;n pedida se distraen las funciones habituales de los funcionarios y se utiliza tiempo excesivo a dar la respuesta, lo que afecta el cumplimiento de las funciones habituales del servicio, indicando que lo requerido se encuentra en dos Unidades de esta Secretar&iacute;a de Estado, estas son, Unidad de Coordinaci&oacute;n de Fomento y la Unidad de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas.</p> <p> b) Respecto a la Unidad de Coordinaci&oacute;n de Fomento, se solicit&oacute; un levantamiento de la informaci&oacute;n, a partir del cual se comunic&oacute; que estaban imposibilitados de cumplir con dicha gesti&oacute;n, en atenci&oacute;n al tiempo que se tendr&iacute;a que destinar para obtener la informaci&oacute;n, analizarla y procesarla, de manera de cumplir en forma con la en comento.</p> <p> c) Dicha Unidad se compone de cinco profesionales, tres de ellos estar&iacute;an encargados del proceso, estos son: un ingeniero comercial, un abogado y un contador auditor. El profesional ingeniero comercial, se tendr&iacute;a que encargar de levantar la informaci&oacute;n, revisar e imprimir las copias de las solicitudes de adquisici&oacute;n F.N.D.R. desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha, como tambi&eacute;n de las copias de las bit&aacute;coras de veh&iacute;culos utilizados por el programa F.N.D.R. desde enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha, proceso que le llevar&iacute;a aproximadamente cinco horas diarias, para cada uno de los temas, lo que equivale a 10 horas diarias y 50 semanales, equivalente a m&aacute;s de 5 d&iacute;as de dedicaci&oacute;n exclusiva a la presente solicitud, lo que consecuencialmente significa que no podr&iacute;a desarrollar sus funciones habituales. Dicha documentaci&oacute;n corresponde a aproximadamente 500 p&aacute;ginas. Por su parte el contador auditor, se tendr&iacute;a que encargar de revisar e imprimir las copias de las rendiciones presupuestarias de los proyectos F.N.D.R. desde enero de 2014 a la fecha, en lo cual utilizar&iacute;a 5 horas diarias, lo que a 25 horas semanales, equivalente a casi 3 d&iacute;as de dedicaci&oacute;n exclusiva a la solicitud de informaci&oacute;n, distray&eacute;ndose de sus funciones habituales, informaci&oacute;n que corresponde aproximadamente a 700 p&aacute;ginas. Finalmente, el abogado, se tendr&iacute;a encargar de revisar e imprimir las copias de los convenios F.N.D.R. y sus modificaciones correspondiente al per&iacute;odo que va desde enero de 2014 a la fecha; revisar las copias de las actas de entrega de equipos y herramientas adquiridos a trav&eacute;s de los programas F.N.D.R., correspondientes al per&iacute;odo que va entre enero de 2013 a la fecha, como tambi&eacute;n revisar las copias de los contratos de comodato de los equipos adquiridos a trav&eacute;s de los programas F.N.D.R., correspondiente al per&iacute;odo que va desde enero de 2013 a la fecha, proceso en el cual utilizar&iacute;a aproximadamente, cinco horas diarias, en cada uno de los temas, lo que equivale a 15 horas diarias y 75 semanales, equivalente a m&aacute;s de 8 d&iacute;as de dedicaci&oacute;n exclusiva a la presente solicitud, lo que l&oacute;gicamente acarrear&iacute;a que se distrajera totalmente de sus funciones habituales, para finalmente, tener que imprimir los antecedentes que corresponden a un aproximado de 300 hojas.</p> <p> d) Agreg&oacute;, que por su parte, a la Unidad de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas, se solicit&oacute; un levantamiento de la informaci&oacute;n y, un informe respecto al tiempo necesario para lograr obtener la informaci&oacute;n, considerando que dicha Unidad se compone por siete funcionarios, uno de ellos, por ser el funcionario competente respecto a la materia solicitada, estar&iacute;a encargado de buscar la informaci&oacute;n, quien tendr&iacute;a que reunir la informaci&oacute;n solicitada relativa a la copia contratos programa F.N.D.R. de enero del a&ntilde;o 2013 a la fecha informando claramente, funciones jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios; copia registro de d&iacute;a administrativos, vacaciones, feriados, permisos u otros de enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha; copia de cometidos de funcionario del personal F.N.D.R. de enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha; copia libro de asistencia funcionarios F.N.D.R. desde enero del a&ntilde;o 2014 a la fecha, tarea en la que utilizar&iacute;a 115 horas, lo que equivale a casi tres semanas de dedicaci&oacute;n exclusiva a la presente solicitud, lo que significar&iacute;a que el funcionario se dedicar&aacute; exclusivamente a el proceso en comento, para luego tener que imprimir la informaci&oacute;n en un aproximado de 6.500 hojas.</p> <p> e) A ello se suma que, toda la informaci&oacute;n solicitada, aproximadamente 8.000 documentos, contiene datos sensibles, que deben revisarse, analizarse y en caso de ser necesario, deber&aacute;n tarjarse, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y con posteridad a ello escanearse, para lo cual tendr&iacute;a que destinar a un funcionario, en forma exclusiva, por al menos un d&iacute;a, dejando de atender las funciones para las cuales fue contratado.</p> <p> f) Finalmente, hace presente que el solicitante es parte en un juicio laboral en contra del Ministerio, lo que a su juicio, ser&iacute;a la raz&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2016, don Jorge Andrews Estrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Miner&iacute;a, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega que en su calidad de ex funcionario, puede afirmar que la informaci&oacute;n pedida debe estar digitalizada, sin perjuicio del car&aacute;cter p&uacute;blico de la misma.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Miner&iacute;a, mediante oficio N&deg; 10.668, de fecha 26 de octubre de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 751, de fecha 16 de noviembre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, la respuesta proporcionada al solicitante, en orden a que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por las razones expuestas en el N&deg; 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de enero de 2016, requiri&oacute; al &oacute;rgano requerido informar expresamente el n&uacute;mero de funcionarios del F.N.D.R. por a&ntilde;o, desde el 2013 a 2016.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de enero de 2016, &eacute;l &oacute;rgano requerido cumpli&oacute; lo solicitado, informando que el n&uacute;mero de funcionario del F.N.D.R. desde el a&ntilde;o 2013 a 2016, corresponde a 102, 122, 72 y 68 respectivamente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 25 de agosto de 2016, don Jorge Andrews Estrada solicit&oacute; al Ministerio de Miner&iacute;a diversa informaci&oacute;n referida a contratos, jornadas, remuneraciones, asistencia de funcionarios, como a proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundada en que concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos el Ministerio de Miner&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida se funda en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c ), de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar la informaci&oacute;n pedida distraer&iacute;a a los funcionarios de sus funciones habituales, requiriendo un tiempo excesivo para ello, lo que afecta el cumplimiento de las funciones habituales del servicio, indicando que lo requerido se encuentra en dos Unidades de esta Secretar&iacute;a de Estado, estas son, Unidad de Coordinaci&oacute;n de Fomento y la Unidad de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n pedida se encontrar&iacute;a en dos de sus unidades, la Unidad de Coordinaci&oacute;n de Fomento, que cuenta con 5 profesionales, desprendi&eacute;ndose que para entregar la informaci&oacute;n pedida se requerir&iacute;a de a lo menos un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva por 16 d&iacute;as, para entregar informaci&oacute;n correspondiente a 1.500 p&aacute;ginas aproximadamente, y por otra parte, la Unidad de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas, compuesta por siete funcionarios, la cual para entregar la informaci&oacute;n de su competencia, requiere casi tres semanas de dedicaci&oacute;n exclusiva de un funcionario, para entregar la informaci&oacute;n respectiva que corresponde a un aproximado de 6.500 hojas, haciendo presente que dichos casi 8.000 documentos deben revisarse, analizarse y en caso de ser necesario, tarjarse, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y con posteridad a ello escanearse, para lo cual tendr&iacute;a que destinar a un funcionario, en forma exclusiva, por al menos un d&iacute;a, dejando de atender las funciones para las cuales fue contratado. Adem&aacute;s en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo, el Ministerio reclamado inform&oacute; que son 102, 122, 72 y 68 los funcionarios sobre los cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n, para los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015 y 2016 respectivamente.</p> <p> 4) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado respecto a la informaci&oacute;n no entregada.</p> <p> 5) Que, en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, ha sido posible establecer que el Ministerio de Miner&iacute;a fund&oacute; su denegaci&oacute;n en la circunstancia que para entregar la informaci&oacute;n solicitada, cuyo car&aacute;cter p&uacute;blico no se ha discutido, la Unidad de Coordinaci&oacute;n de Fomento compuesta por 5 personas deber&iacute;a destinar con dedicaci&oacute;n exclusiva por 16 d&iacute;as a un funcionario para entregar informaci&oacute;n correspondiente a 1.500 p&aacute;ginas aproximadamente, y por su parte la Unidad de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas compuesta por siete funcionarios requerir&iacute;a casi tres semanas de dedicaci&oacute;n exclusiva de un funcionario, para entregar a un aproximado de 6.500 hojas, casi 8.000 documentos en total que deben revisarse, analizarse y en caso de ser necesario, tarjarse, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 9) Que, sin embargo, en atenci&oacute;n a la reciente data de la informaci&oacute;n pedida, desde 2013 a 2016, como asimismo a la naturaleza p&uacute;blica de los antecedentes requeridos, gran parte de la cual debiese estar ya publicada o sistematizada por tratarse de informaci&oacute;n sujeta a la obligaci&oacute;n de transparencia activa, conforme al art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, como lo es la referida a los funcionarios F.N.D.R. y sus remuneraciones, o bien queda comprendida en la categor&iacute;a de actos y resoluciones que tiene efectos sobre terceros, a juicio de este Consejo el desglose de las actividades que estima el &oacute;rgano requerido debe realizar para obtenerla, no resultan plausibles para justificar que dicha entrega por el periodo acotado que se requiere, efectivamente afecta el debido funcionamiento de las funciones del Ministerio de Miner&iacute;a, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, m&aacute;s a&uacute;n cuando el principal argumento de la entidad edilicia es el tiempo que se requiere para entregar dicha informaci&oacute;n, circunstancia que resulta posible subsanarla ampliando el plazo de entrega que normalmente se otorga para proceder a la entrega de los antecedentes requeridos.</p> <p> 10) Que, por otra parte, se hace presente que en virtud del principio de no discriminaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, resulta irrelevante para el an&aacute;lisis del presente amparo, la circunstancia que el solicitante tenga la calidad o no de demandante en alg&uacute;n juicio laboral, por lo que deber&aacute; desestimarse la alegaci&oacute;n formulada en este sentido por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; al Ministerio de Miner&iacute;a entregar a don Jorge Andrews Estrada la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Andrews Estrada, en contra del Ministerio de Miner&iacute;a, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Miner&iacute;a:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente los datos personales de contexto conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando N&deg; 11 de la presente decisi&oacute;n:</p> <p> i. Copia libro de asistencia funcionarios FNDR desde enero del a&ntilde;o 2014 a la fecha.</p> <p> ii. Copia Contratos de trabajo o prestaci&oacute;n de servicios de funcionarios FNDR a&ntilde;o 2013, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios.</p> <p> iii. Copia Contratos de trabajo o prestaci&oacute;n de servicios de funcionarios FNDR a&ntilde;o 2014, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios.</p> <p> iv. Copia Contratos de trabajo o prestaci&oacute;n de servicios de funcionarios FNDR a&ntilde;o 2015, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios.</p> <p> v. Copia Contratos de trabajo o prestaci&oacute;n de servicios de funcionarios FNDR a&ntilde;o 2016, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneraci&oacute;n por sus servicios.</p> <p> vi. Copia Bit&aacute;cora veh&iacute;culos utilizados por el programa FNDR desde enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha.</p> <p> vii. Copia Cometidos de Funcionario del personal FNDR entre Enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha.</p> <p> viii. Copia Registro de d&iacute;as administrativos, vacaciones, feriados, permisos u otros otorgados a funcionarios FNDR entre enero del a&ntilde;o 2015 a la fecha.</p> <p> ix. Copia Proyectos FNDR y sus modificaciones entre enero de 2014 a la fecha.</p> <p> x. Copia Rendiciones presupuestarias Proyectos FNDR entre enero del a&ntilde;o 2014 a la fecha.</p> <p> xi. Copia solicitudes de adquisici&oacute;n de equipos y herramientas adquiridos a trav&eacute;s de los programas FNDR entre enero del a&ntilde;o 2013 a la fecha.</p> <p> xii. Copia actas de entrega de equipos y herramientas adquiridos a trav&eacute;s de los programas FNDR entre enero del a&ntilde;o 2013 a la fecha.</p> <p> xiii. Copia contratos de comodato de equipos adquiridos a trav&eacute;s de los programas FNDR entre enero del a&ntilde;o 2013 a la fecha.</p> <p> xiv. Respecto de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, deber&aacute; tarjarse previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Andrews Estrada y al Sr. Subsecretario de Miner&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>