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DECISIÓN AMPARO ROL C3495-16</p>
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Entidad pública: Ministerio de Minería</p>
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Requirente: Jorge Andrews Estrada</p>
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Ingreso Consejo: 12.10.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3495-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de agosto de 2016, don Jorge Andrews Estrada solicitó al Ministerio de Minería la siguiente información:</p>
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a) Copia libro de asistencia funcionarios FNDR desde enero del año 2014 a la fecha.</p>
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b) Copia Contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR año 2013, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneración por sus servicios.</p>
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c) Copia Contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR año 2014, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneración por sus servicios.</p>
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d) Copia Contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR año 2015, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneración por sus servicios.</p>
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e) Copia Contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR año 2016, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneración por sus servicios.</p>
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f) Copia Bitácora vehículos utilizados por el programa FNDR desde enero del año 2015 a la fecha.</p>
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g) Copia Cometidos de Funcionario del personal FNDR entre Enero del año 2015 a la fecha.</p>
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h) Copia Registro de días administrativos, vacaciones, feriados, permisos u otros otorgados a funcionarios FNDR entre enero del año 2015 a la fecha.</p>
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i) Copia Proyectos FNDR y sus modificaciones entre enero de 2014 a la fecha.</p>
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j) Copia Rendiciones presupuestarias Proyectos FNDR entre enero del año 2014 a la fecha.</p>
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k) Copia solicitudes de adquisición de equipos y herramientas adquiridos a través de los programas FNDR entre enero del año 2013 a la fecha.</p>
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l) Copia actas de entrega de equipos y herramientas adquiridos a través de los programas FNDR entre enero del año 2013 a la fecha.</p>
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m) Copia contratos de comodato de equipos adquiridos a través de los programas FNDR entre enero del año 2013 a la fecha.</p>
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2) RESPUESTA: El Ministerio de Minería, previa prórroga del plazo para formular respuesta, respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 3.486, de fecha 07 de octubre de 2016, señalando, en síntesis, que deniega la información solicitada por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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a) Señala que ha destinado una gran cantidad de recursos para poder analizar y poder entregar la información requerida por el solicitante, lo que ha permitido sostener en el caso en particular, que de entregarse la información pedida se distraen las funciones habituales de los funcionarios y se utiliza tiempo excesivo a dar la respuesta, lo que afecta el cumplimiento de las funciones habituales del servicio, indicando que lo requerido se encuentra en dos Unidades de esta Secretaría de Estado, estas son, Unidad de Coordinación de Fomento y la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas.</p>
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b) Respecto a la Unidad de Coordinación de Fomento, se solicitó un levantamiento de la información, a partir del cual se comunicó que estaban imposibilitados de cumplir con dicha gestión, en atención al tiempo que se tendría que destinar para obtener la información, analizarla y procesarla, de manera de cumplir en forma con la en comento.</p>
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c) Dicha Unidad se compone de cinco profesionales, tres de ellos estarían encargados del proceso, estos son: un ingeniero comercial, un abogado y un contador auditor. El profesional ingeniero comercial, se tendría que encargar de levantar la información, revisar e imprimir las copias de las solicitudes de adquisición F.N.D.R. desde el año 2013 a la fecha, como también de las copias de las bitácoras de vehículos utilizados por el programa F.N.D.R. desde enero del año 2015 a la fecha, proceso que le llevaría aproximadamente cinco horas diarias, para cada uno de los temas, lo que equivale a 10 horas diarias y 50 semanales, equivalente a más de 5 días de dedicación exclusiva a la presente solicitud, lo que consecuencialmente significa que no podría desarrollar sus funciones habituales. Dicha documentación corresponde a aproximadamente 500 páginas. Por su parte el contador auditor, se tendría que encargar de revisar e imprimir las copias de las rendiciones presupuestarias de los proyectos F.N.D.R. desde enero de 2014 a la fecha, en lo cual utilizaría 5 horas diarias, lo que a 25 horas semanales, equivalente a casi 3 días de dedicación exclusiva a la solicitud de información, distrayéndose de sus funciones habituales, información que corresponde aproximadamente a 700 páginas. Finalmente, el abogado, se tendría encargar de revisar e imprimir las copias de los convenios F.N.D.R. y sus modificaciones correspondiente al período que va desde enero de 2014 a la fecha; revisar las copias de las actas de entrega de equipos y herramientas adquiridos a través de los programas F.N.D.R., correspondientes al período que va entre enero de 2013 a la fecha, como también revisar las copias de los contratos de comodato de los equipos adquiridos a través de los programas F.N.D.R., correspondiente al período que va desde enero de 2013 a la fecha, proceso en el cual utilizaría aproximadamente, cinco horas diarias, en cada uno de los temas, lo que equivale a 15 horas diarias y 75 semanales, equivalente a más de 8 días de dedicación exclusiva a la presente solicitud, lo que lógicamente acarrearía que se distrajera totalmente de sus funciones habituales, para finalmente, tener que imprimir los antecedentes que corresponden a un aproximado de 300 hojas.</p>
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d) Agregó, que por su parte, a la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas, se solicitó un levantamiento de la información y, un informe respecto al tiempo necesario para lograr obtener la información, considerando que dicha Unidad se compone por siete funcionarios, uno de ellos, por ser el funcionario competente respecto a la materia solicitada, estaría encargado de buscar la información, quien tendría que reunir la información solicitada relativa a la copia contratos programa F.N.D.R. de enero del año 2013 a la fecha informando claramente, funciones jornada de trabajo y remuneración por sus servicios; copia registro de día administrativos, vacaciones, feriados, permisos u otros de enero del año 2015 a la fecha; copia de cometidos de funcionario del personal F.N.D.R. de enero del año 2015 a la fecha; copia libro de asistencia funcionarios F.N.D.R. desde enero del año 2014 a la fecha, tarea en la que utilizaría 115 horas, lo que equivale a casi tres semanas de dedicación exclusiva a la presente solicitud, lo que significaría que el funcionario se dedicará exclusivamente a el proceso en comento, para luego tener que imprimir la información en un aproximado de 6.500 hojas.</p>
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e) A ello se suma que, toda la información solicitada, aproximadamente 8.000 documentos, contiene datos sensibles, que deben revisarse, analizarse y en caso de ser necesario, deberán tarjarse, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con posteridad a ello escanearse, para lo cual tendría que destinar a un funcionario, en forma exclusiva, por al menos un día, dejando de atender las funciones para las cuales fue contratado.</p>
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f) Finalmente, hace presente que el solicitante es parte en un juicio laboral en contra del Ministerio, lo que a su juicio, sería la razón de la solicitud de información.</p>
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3) AMPARO: El 12 de octubre de 2016, don Jorge Andrews Estrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Minería, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Agrega que en su calidad de ex funcionario, puede afirmar que la información pedida debe estar digitalizada, sin perjuicio del carácter público de la misma.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Minería, mediante oficio N° 10.668, de fecha 26 de octubre de 2016.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 751, de fecha 16 de noviembre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, reiterando, en síntesis, la respuesta proporcionada al solicitante, en orden a que se denegó la información pedida por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por las razones expuestas en el N° 2 de lo expositivo de la presente decisión.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2016, requirió al órgano requerido informar expresamente el número de funcionarios del F.N.D.R. por año, desde el 2013 a 2016.</p>
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A través de correo electrónico de fecha 16 de enero de 2016, él órgano requerido cumplió lo solicitado, informando que el número de funcionario del F.N.D.R. desde el año 2013 a 2016, corresponde a 102, 122, 72 y 68 respectivamente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 25 de agosto de 2016, don Jorge Andrews Estrada solicitó al Ministerio de Minería diversa información referida a contratos, jornadas, remuneraciones, asistencia de funcionarios, como a proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta denegatoria fundada en que concurriría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos el Ministerio de Minería señaló que la denegación de la información pedida se funda en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c ), de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar la información pedida distraería a los funcionarios de sus funciones habituales, requiriendo un tiempo excesivo para ello, lo que afecta el cumplimiento de las funciones habituales del servicio, indicando que lo requerido se encuentra en dos Unidades de esta Secretaría de Estado, estas son, Unidad de Coordinación de Fomento y la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas.</p>
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3) Que, el órgano requerido señaló que la información pedida se encontraría en dos de sus unidades, la Unidad de Coordinación de Fomento, que cuenta con 5 profesionales, desprendiéndose que para entregar la información pedida se requeriría de a lo menos un funcionario con dedicación exclusiva por 16 días, para entregar información correspondiente a 1.500 páginas aproximadamente, y por otra parte, la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas, compuesta por siete funcionarios, la cual para entregar la información de su competencia, requiere casi tres semanas de dedicación exclusiva de un funcionario, para entregar la información respectiva que corresponde a un aproximado de 6.500 hojas, haciendo presente que dichos casi 8.000 documentos deben revisarse, analizarse y en caso de ser necesario, tarjarse, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con posteridad a ello escanearse, para lo cual tendría que destinar a un funcionario, en forma exclusiva, por al menos un día, dejando de atender las funciones para las cuales fue contratado. Además en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo, el Ministerio reclamado informó que son 102, 122, 72 y 68 los funcionarios sobre los cuales versa la solicitud de información, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 respectivamente.</p>
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4) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la información pública, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el órgano reclamado respecto a la información no entregada.</p>
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5) Que, en virtud de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7°, N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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6) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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8) Que, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del órgano requerido, ha sido posible establecer que el Ministerio de Minería fundó su denegación en la circunstancia que para entregar la información solicitada, cuyo carácter público no se ha discutido, la Unidad de Coordinación de Fomento compuesta por 5 personas debería destinar con dedicación exclusiva por 16 días a un funcionario para entregar información correspondiente a 1.500 páginas aproximadamente, y por su parte la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas compuesta por siete funcionarios requeriría casi tres semanas de dedicación exclusiva de un funcionario, para entregar a un aproximado de 6.500 hojas, casi 8.000 documentos en total que deben revisarse, analizarse y en caso de ser necesario, tarjarse, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628.</p>
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9) Que, sin embargo, en atención a la reciente data de la información pedida, desde 2013 a 2016, como asimismo a la naturaleza pública de los antecedentes requeridos, gran parte de la cual debiese estar ya publicada o sistematizada por tratarse de información sujeta a la obligación de transparencia activa, conforme al artículo 7 de la Ley de Transparencia, como lo es la referida a los funcionarios F.N.D.R. y sus remuneraciones, o bien queda comprendida en la categoría de actos y resoluciones que tiene efectos sobre terceros, a juicio de este Consejo el desglose de las actividades que estima el órgano requerido debe realizar para obtenerla, no resultan plausibles para justificar que dicha entrega por el periodo acotado que se requiere, efectivamente afecta el debido funcionamiento de las funciones del Ministerio de Minería, razón por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, más aún cuando el principal argumento de la entidad edilicia es el tiempo que se requiere para entregar dicha información, circunstancia que resulta posible subsanarla ampliando el plazo de entrega que normalmente se otorga para proceder a la entrega de los antecedentes requeridos.</p>
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10) Que, por otra parte, se hace presente que en virtud del principio de no discriminación contemplado en el artículo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, resulta irrelevante para el análisis del presente amparo, la circunstancia que el solicitante tenga la calidad o no de demandante en algún juicio laboral, por lo que deberá desestimarse la alegación formulada en este sentido por el órgano reclamado.</p>
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11) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo, y se ordenará al Ministerio de Minería entregar a don Jorge Andrews Estrada la información solicitada en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Andrews Estrada, en contra del Ministerio de Minería, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Minería:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la siguiente información, tarjando previamente los datos personales de contexto conforme a lo señalado en el considerando N° 11 de la presente decisión:</p>
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i. Copia libro de asistencia funcionarios FNDR desde enero del año 2014 a la fecha.</p>
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ii. Copia Contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR año 2013, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneración por sus servicios.</p>
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iii. Copia Contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR año 2014, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneración por sus servicios.</p>
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iv. Copia Contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR año 2015, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneración por sus servicios.</p>
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v. Copia Contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR año 2016, informando claramente funciones, jornada de trabajo y remuneración por sus servicios.</p>
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vi. Copia Bitácora vehículos utilizados por el programa FNDR desde enero del año 2015 a la fecha.</p>
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vii. Copia Cometidos de Funcionario del personal FNDR entre Enero del año 2015 a la fecha.</p>
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viii. Copia Registro de días administrativos, vacaciones, feriados, permisos u otros otorgados a funcionarios FNDR entre enero del año 2015 a la fecha.</p>
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ix. Copia Proyectos FNDR y sus modificaciones entre enero de 2014 a la fecha.</p>
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x. Copia Rendiciones presupuestarias Proyectos FNDR entre enero del año 2014 a la fecha.</p>
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xi. Copia solicitudes de adquisición de equipos y herramientas adquiridos a través de los programas FNDR entre enero del año 2013 a la fecha.</p>
<p>
xii. Copia actas de entrega de equipos y herramientas adquiridos a través de los programas FNDR entre enero del año 2013 a la fecha.</p>
<p>
xiii. Copia contratos de comodato de equipos adquiridos a través de los programas FNDR entre enero del año 2013 a la fecha.</p>
<p>
xiv. Respecto de la totalidad de la información requerida, deberá tarjarse previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Andrews Estrada y al Sr. Subsecretario de Minería.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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