<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3530-16</p>
<p>
Entidad pública: Instituto Nacional del Deporte (IND)</p>
<p>
Requirente: Diego Moreno Harismendy</p>
<p>
Ingreso Consejo: 14.10.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 776 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3530-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2016, don Diego Moreno Harismendy solicitó al Instituto Nacional del Deporte, en adelante e indistintamente IND, el "detalle de los gastos y/o destino de los dineros de ADO Chile entregados por IND en Título 24, Subtítulo 354 del Presupuesto 2016. Corresponde a un total de 490.620 (miles de $)".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2016, el IND respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 297 de la misma fecha, adjuntando detalle del presupuesto entregado por el IND a ADO, a través de proyectos deportivos denominados Apoyo a deportistas y gastos de administración". Se adjuntó la siguiente documentación:</p>
<p>
a) Formulario postulación de proyectos deportivos del IND, correspondiente a la disciplina de esquí náutico.</p>
<p>
b) Formulario postulación de proyectos deportivos del IND, correspondiente a la disciplina de voleibol playa.</p>
<p>
c) Formulario postulación de proyectos deportivos del IND, correspondiente a la disciplina de tenis de campo.</p>
<p>
d) Formulario postulación de proyectos deportivos del IND, correspondiente a curso de capacitación juez internacional GAF.</p>
<p>
e) Formulario postulación de proyectos deportivos, correspondiente a gastos de administración Corporación ADO 2016.</p>
<p>
f) Planilla Excel, de proyectos ADO línea ADO - Chile apoyo deportistas.</p>
<p>
g) Planilla Excel, de proyectos ADO línea gastos administración.</p>
<p>
3) AMPARO: El 14 de octubre de 2016, don Diego Moreno Harismendy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además hizo presente que:</p>
<p>
a) Lo solicitado fue el detalle de fondos destinados a ADO Chile, en cambio recibió un Excel con 4 casillas, y unos documentos sólo de la federación de esquí náutico de julio, y de ninguna otra disciplina.</p>
<p>
b) Requirió el detalle, lo que significa todos los fondos destinados a deportistas y sus respectivas federaciones.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del IND mediante Oficio N° 010819 de 27 de octubre de 2016.</p>
<p>
Mediante Oficio N° 3581 de 22 de noviembre de 2016, el Sr. Director Nacional del IND presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) Las fichas entregadas corresponden a todos los proyectos financiados por el IND con cargo a la cuenta presupuestaria indicada por el solicitante.</p>
<p>
b) No existen más antecedentes vinculados con lo solicitado.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electrónico de 26 de enero de 2017, solicitó al IND lo siguiente: a) Señalar si es que posee más información sobre lo requerido, que aquella entregada en la respuesta al reclamante; b) En caso afirmativo, señalar cuál es el volumen de la información que tendría que buscar y sistematizar, para que quede en estado de entregarse al requirente; c) Señalar cuanto tiempo requeriría para buscar y sistematizar la información solicitada, para que quede en estado de entregarse al requirente.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de 30 de enero de 2017, el IND respondió lo requerido, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) A partir del listado de proyectos que aparecen en el archivo Excel entregado en la respuesta, la informacion en cuanto a rendiciones de cuenta es la siguiente: folio proyecto 1600042349, 40 páginas; folio proyecto 1600042390, 15 páginas; folio proyecto 1600049999, 460 páginas. Este último proyecto es de $383.182.340 y se han rendido hasta la fecha $190.366.772.</p>
<p>
b) De los proyectos folios 1600042448, 1600042429 y 1600042456, no hay rendiciones aceptadas hasta la fecha.</p>
<p>
c) En relación con las rendiciones rechazadas, el IND no ha guardado copia de los documentos correspondientes.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta del IND a su solicitud de acceso a la información, por cuanto la información entregada no correspondería a la solicitada.</p>
<p>
2) Que, el reclamante solicitó al IND el detalle de los gastos y/o destino de los dineros de ADO Chile, entregados por dicho organismo en el Título 24, Subtítulo 354 del Presupuesto 2016, que correspondería a $490.620.000. A modo de aclaración, este Consejo revisó la Ley de Presupuestos del Sector Público Año 2016 y constató que lo requerido se refiere al Subtítulo 24, Ítem Asignación 354 del Presupuesto 2016.</p>
<p>
3) Que, en su respuesta, la reclamada entregó 5 formularios de postulación de proyectos deportivos y 2 planillas Excel de proyectos ADO línea ADO - Chile apoyo deportistas, y de proyectos ADO línea gastos administración. En su respuesta a la gestión oficiosa efectuada por esta Corporación, el IND señaló que de los proyectos entregados en la respuesta, uno de éstos corresponde a gastos por $383.182.340, habiéndose rendido hasta la fecha, $190.366.772, e indicó que respecto de otros 3 proyectos, no hay rendiciones aceptadas hasta la fecha. Luego señaló que en relación con las rendiciones rechazadas, el IND no posee copia de los documentos correspondientes.</p>
<p>
4) Que, este Consejo tuvo a la vista los formularios de proyectos deportivos entregados en la respuesta, y constató que éstos se refieren a formularios de postulación de ADO Chile a proyectos deportivos, que contienen los gastos en bienes y servicios detallando a qué corresponden éstos. A su vez, las planillas Excel entregan los montos totales en gastos de los proyectos referidos, y el estado de éstos, apareciendo algunos como aprobados y otros como seleccionados.</p>
<p>
5) Que, por otro lado, la propia reclamada señaló que existen 3 proyectos, respecto de los cuales no hay rendiciones de cuenta aceptadas hasta la fecha, y que en relación con las rendiciones rechazadas, el IND no posee copia de éstas. Al respecto, en las planillas Excel entregadas en la respuesta al reclamante, en relación a estos 3 proyectos respecto de los cuales no habría rendiciones de cuenta aceptadas, aparecen 2 de ellos como aprobados y otro seleccionado.</p>
<p>
6) Que, de lo expuesto, no resulta del todo claro cuáles han sido realmente los gastos de los dineros entregados por el IND a ADO Chile, correspondiente a la Ley de Presupuestos del año 2016. En efecto, y tal como ya se señaló, en uno de los proyectos informados en las planillas Excel referidas, que comprende gastos por $383.182.340, se han rendido hasta la fecha $190.366.772.</p>
<p>
7) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el presente amparo, y se ordenará al IND entregar a don Diego Moreno Harismendy, el detalle de los gastos efectivamente realizados y/o destino de los dineros de ADO Chile entregados por el IND en razón del Subtítulo 24, Ítem Asignación 354, del Presupuesto 2016, y que corresponde a un total de $490.620.000, o en el evento que parte de esta información haya sido ya entregada al reclamante, aclarar en forma detallada a que corresponden dichos gastos efectivamente realizados y/o destino de los dineros referidos.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Diego Moreno Harismendy en contra del Instituto Nacional del Deporte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte:</p>
<p>
a) Entregar a don Diego Moreno Harismendy el detalle de los gastos efectivamente realizados y/o destino de los dineros de ADO Chile entregados por el IND en razón del Subtítulo 24, Ítem Asignación 354, del Presupuesto 2016, y que corresponde a un total de $490.620.000, o en el evento que parte de esta información haya sido ya entregada al reclamante, aclarar en forma detallada a que corresponden dichos gastos efectivamente realizados y/o destino de los dineros referidos.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Diego Moreno Harismendy y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>