Decisión ROL C104-11
Reclamante: PABLO ANDUEZA GUZMÁN  
Reclamado: SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, frente a la denegación de acceso a copia de Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU-Puerto Barón). El Consejo acogió el recurso al desestimar la procedencia de la causal de secreto o reserva invocada por la autoridad, art. 21 N° 1 letra b), ordenando la entrega de lo requerido. Considera que el organismo público no justificó que con la divulgación se afecte al debido cumplimiento de sus funciones, ni el Consejo advierte que se configure tal situación con la entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C104-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Pablo Andueza Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.11</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 241 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C104-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2010, don Pablo Andueza Guzm&aacute;n Requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en adelante e indistintamente, SEREMITT de Valpara&iacute;so, copia del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU-Puerto Bar&oacute;n)</p> <p> 2) RESPUESTA DE LASEREMITT DE VALPARA&Iacute;SO: Mediante ORD. N&deg; 24, de 10 de enero de 2011, el SEREMITT de Valpara&iacute;so, respondi&oacute; dicho requerimiento, denegando el acceso a la informaci&oacute;n requerida, en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Pablo Andueza Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 28 de enero de 2011 en contra de la SEREMITT de Valpara&iacute;so, fundado en la respuesta negativa de dicho organismo a su solicitud de informaci&oacute;n, en lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 6&deg;, 10 y 11 de la Ley de Transparencia y en los siguientes argumentos:</p> <p> a) El proyecto es de enorme trascendencia para la ciudad de Valpara&iacute;so, que no cuenta con una vialidad funcional a los usos contempor&aacute;neos.</p> <p> b) A pesar de la importancia del proyecto presentado por el conglomerado Puerto Bar&oacute;n y que da origen al EISTU-Puerto Bar&oacute;n solicitado,la ciudadan&iacute;a no conoce en qu&eacute; consiste el plan propuesto para mitigar el impacto que podr&iacute;a generar los negocios inmobiliarios en el borde portuario de Valpara&iacute;so, as&iacute; como tampoco la autoridad ha alentado un proceso de discusi&oacute;n p&uacute;blica al respecto.</p> <p> c) Por otra parte, el conglomerado mencionado, s&iacute; ha informado de la propuesta a algunos organismos, como por ejemplo, al Directorio de la Empresa Portuaria de Valpara&iacute;so.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 288, de 3 de febrero de 2011, al Sr. SEREMITT de Valpara&iacute;so, quien, mediante Ordinario N&deg; 238, de 23 de febrero de 2011, complementado por el ORD. N&deg; 376, de 28 de marzo del mismo a&ntilde;o, evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Ratifica todo lo ya indicado en la respuesta entregada al reclamante en el sentido de denegar el acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto tal informaci&oacute;n se encuentra en proceso de revisi&oacute;n, constituyendo antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica en materias cuya comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, sin perjuicio que los fundamentos de la resoluci&oacute;n, pol&iacute;tica o medida sean p&uacute;bicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> b) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2379, de 2003, estableci&oacute; la metodolog&iacute;a para elaborar y evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano-EISTU, seg&uacute;n la cual, los proyectos que requieran un estudio de impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, deber&aacute;n ser presentados a la Ventanilla &Uacute;nica que ser&aacute; representada por la SEREMITT, la que debe pronunciarse en un plazo no superior a 60 d&iacute;as corridos a contar de la fecha de recepci&oacute;n en la SEREMITT, y dentro de ese plazo, el servicio solicitar&aacute; el pronunciamiento de los organismo p&uacute;blicos que corresponda, de acuerdo con las legislaci&oacute;n vigente. Si la Ventanilla &Uacute;nica formula observaciones al estudio, &eacute;stas se realizar&aacute;n de una sola vez y por escrito por medio de carta dirigida a la empresa que lo present&oacute;. De existir observaciones, el titular del proyecto tiene 60 d&iacute;as para dar respuesta a las mismas. S&oacute;lo una vez presentadas las correcciones por el interesado, la Ventanilla &Uacute;nica se pronunciar&aacute; respecto del estudio dentro de 30 d&iacute;as corridos, aprobando o rechazando el estudio. Por &uacute;ltimo, si durante el proceso de correcci&oacute;n, el interesado por iniciativa propia introduce modificaciones al proyecto, para efecto de los plazos, se entender&aacute; que el proyecto se reinicia como si fuera un estudio nuevo.</p> <p> c) En el caso del EISTU &ldquo;Puerto Bar&oacute;n&rdquo; informa lo siguiente:</p> <p> i. El 21 de diciembre de 2010, mediante carta del Sr. Gerente de Estudios Macro Ingenieros Ltda. se ingresa el EISTU requerido.</p> <p> ii. El 22 de diciembre de 2010, por medio de la Circular N&deg; 198, el servicio distribuye a la Ventanilla &Uacute;nica, un ejemplar del estudio.</p> <p> iii. El 15 de febrero de 2011, por medio de Ordinario N&deg; 197, el &oacute;rgano remite al titular, con copia al consultor del proyecto, el consolidado de observaciones, conforme al procedimiento ya indicado.</p> <p> d) Para subsanar las observaciones realizadas por la Ventanilla &Uacute;nica, el consultor tiene un plazo de 60, debiendo ingresar la versi&oacute;n corregida, sin perjuicio que una vez ingresadas las correcciones, la Ventanilla &Uacute;nica puede resolver el rechazo o aprobaci&oacute;n del mismo.</p> <p> e) Conforme a lo se&ntilde;alado, queda en evidencia que su representada se ha ajustado a la normativa vigente en su calidad de coordinadora de la Ventanilla &Uacute;nica, haciendo presente que el estudio requerido a&uacute;n no ha sido aprobado, considerando apropiado mantener en reserva dicha informaci&oacute;n, por formar parte de los fundamentos de una futura decisi&oacute;n, pol&iacute;tica o medida-en este caso-, las distintas condiciones que se deben cumplir para aprobar el contenido del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Unificado del proyecto Puerto Bar&oacute;n, que se adjunta para su conocimiento por parte del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que dado que lo requerido en la especie es el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano de Puerto Bar&oacute;n, en adelante EISTU-Puerto Bar&oacute;n, que analiza el impacto vial de la construcci&oacute;n de un proyecto de centro urbano que contempla estacionamientos de aproximadamente 2.200 plazas, conviene relevar las normas que regulan la elaboraci&oacute;n de dicho estudio, seg&uacute;n se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Art&iacute;culo 4.13.2. del D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el T&iacute;tulo 4, Cap&iacute;tulo 13, sobre Terminales de Servicios de Locomoci&oacute;n Colectiva Urbana que dispone que &ldquo;Para solicitar el permiso de edificaci&oacute;n, los proyectos de terminales de servicios de locomoci&oacute;n colectiva urbana deber&aacute;n tomar en cuenta el impacto que genere su localizaci&oacute;n,la tipolog&iacute;a de los mismos y las normas t&eacute;cnicas propias para su adecuaci&oacute;n y funcionamiento. Asimismo, deber&aacute;n:</p> <p> 1. Obtener el certificado de informaciones previas del predio en que se emplazar&aacute; el proyecto, documento que acreditar&aacute; la compatibilidad del uso de suelo establecido en el Plan Regulador con los requisitos establecidos en el presente Cap&iacute;tulo.</p> <p> 2. Obtener el informe previo favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto de las caracter&iacute;sticas operacionales del terminal&rdquo;.</p> <p> b) Art&iacute;culo 4.13.4 del D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el T&iacute;tulo 4, Cap&iacute;tulo 13, sobre Terminales de Servicios de Locomoci&oacute;n Colectiva Urbana. Dicha norma dispone que &ldquo;Los terminales de servicios de locomoci&oacute;n colectiva urbana, con excepci&oacute;n de los terminales externos, terminales de veh&iacute;culos y dep&oacute;sitos de veh&iacute;culos de las categor&iacute;as A1, A2 y B1, requerir&aacute;n de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, el que se deber&aacute; acompa&ntilde;ar a la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n del proyecto que se origine con motivo del emplazamiento del terminal, suscrito por un profesional especialista y aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones&rdquo;.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n N&deg; 2379, de 10 de julio de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Metodolog&iacute;a para Elaborar y Evaluar Estudio de Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano, cuyo numeral 2 regula el procedimiento para dichos estudios. En lo que interesa en la especie, el punto 2.1 dispone que los proyectos que requieren un EISTU deben ser presentados a la Ventanilla &Uacute;nica, representada por la SEREMITT, la que deber&aacute; formular observaciones al mismo dentro de un plazo no mayor a 60 d&iacute;as corridos. De formularse observaciones, el titular del proyecto debe corregirlas dentro un plazo no mayor a 60 d&iacute;as corridos y la Ventanilla &uacute;nica pronunciarse sobre las mismas dentro de un plazo no mayor a 30 d&iacute;as corridos.</p> <p> 2) Que, por otra parte, seg&uacute;n lo indicado por el organismo reclamado, el 15 de febrero se habr&iacute;an remitido al titular del proyecto las observaciones al estudio, de modo que &eacute;ste debi&oacute; haber entregado las correcciones a las mismas en un plazo no mayor de 60 d&iacute;as corridos, vale decir hasta el 16 abril el a&ntilde;o en curso, de lo que se colige que a la fecha del presente acuerdo el estudio estar&iacute;a terminado, estando pendiente el plazo de 30 d&iacute;as corridos previstos para el pronunciamiento final acerca de la aprobaci&oacute;n o rechazo del EISTU por parte de la SEREMITT de Valpara&iacute;so, el que vence el 16 de mayo de 2011.</p> <p> 3) Que, respecto del estudio requerido, el organismo reclamado invoc&oacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, vale decir, que su divulgaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto se trata de un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, pol&iacute;tica o medida.</p> <p> 4) Que este Consejo ha establecido en las decisiones de los amparos A12-09, A47-09, A79-09 y C248-10 que deben concurrir dos requisitos copulativos para los efectos de configurar la causal de reserva invocada, a saber:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que en cuanto al requisito consignado en el literal a) anterior, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; en su presentaci&oacute;n de 29 de marzo ante este Consejo que &ldquo;Teniendo presente que a la fecha el estudio no ha sido aprobado, se consider&oacute; apropiado mantener en reserva la informaci&oacute;n requerida por formar parte de los fundamentos de una futura decisi&oacute;n, pol&iacute;tica o medida&rdquo;. De los antecedentes tenidos la a vista para la resoluci&oacute;n del presente amparo, es posible advertir que el estudio requerido es fundamento de la resoluci&oacute;n que definir&aacute; su aprobaci&oacute;n o rechazo, por cuanto, su aprobaci&oacute;n por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4.13.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, constituye un requisito para solicitar el permiso de edificaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del Municipio correspondiente, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 1.4.1 de la ordenanza aludida.</p> <p> 6) Que, tal como se&ntilde;al&oacute; esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n del amparo A79-09, en su considerando 2), literal a), el requisito en comento supone la certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, pol&iacute;tica o medida dentro de un plazo prudencial que, en la especie, vence el 16 de mayo de 2011, fecha en que vence el plazo de 30 d&iacute;as corridos de que dispone la SEREMITT reclamada para emitir un pronunciamiento de aprobaci&oacute;n o rechazo del estudio requerido.</p> <p> 7) Que, si bien es posible identificar la resoluci&oacute;n de la que ser&aacute; fundamento el estudio requerido, el organismo reclamado no argumenta en torno a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones que su divulgaci&oacute;n supone, omitiendo, con ello, pronunciarse sobre el segundo requisito que este Consejo ha establecido a efectos de dar por establecida la causal de reserva en comento.</p> <p> 8) Que, habiendo tenido a la vista el informe requerido, proporcionado por el organismo reclamado, pudo advertirse lo siguiente:</p> <p> a) El estudio ccorresponde al segundo ingreso del Informe Final del &quot;Estudio de Impacto Vial Puerto Bar&oacute;n&rdquo;, solicitado por Plaza Valpara&iacute;so S.A. a Macro Ingenieros Ltda., en noviembre de 2007. Su primer ingreso se realiz&oacute; en junio de 2009, siendo finalmente rechazado en noviembre de 2009. El estudio objeto del presente amparo, incorpora la totalidad de las observaciones formuladas en la etapa anterior y actualiza la informaci&oacute;n peri&oacute;dica de flujos a abril de 2010.</p> <p> b) Su objeto es estudiar el impacto vial que provocar&aacute; la construcci&oacute;n de un proyecto de centro urbano, ubicado en el borde costero, en el sector muelle Bar&oacute;n, en la V Regi&oacute;n, el que tendr&aacute; una oferta de estacionamientos de aproximadamente 2.200 plazas, lo que generar&aacute; o reasignar&aacute; un flujo vehicular adicional en ese sector.</p> <p> c) Fue realizado con la metodolog&iacute;a definida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.379, ya aludida en el presente acuerdo.</p> <p> 9) Que, con todo, este Consejo no advierte de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n del EISTU-Puerto Bar&oacute;n, puede implicar la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la SEREMITT de Valpara&iacute;so, m&aacute;xime si el pazo para emitir un pronunciamiento definitivo a su respecto vence inexorablemente el 16 de mayo del a&ntilde;o en curso, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, cabe relevar que la informaci&oacute;n requerida es de relevancia p&uacute;blica local, en la medida que da cuenta del impacto urbano que puede implicar la construcci&oacute;n de un proyecto, cuyo EISTU, desde el a&ntilde;o 2007 ha procurado aprobaci&oacute;n ante la reclamada, de modo que, adem&aacute;s, el acceso a tal informaci&oacute;n propicia el control social respecto de esta actividad y de la labor de la SEREMITT que debe emitir su pronunciamiento sobre el particular.</p> <p> 11) Que, resultando inocua al debido cumplimiento de las funciones de la SEREMITT de Valpara&iacute;so la divulgaci&oacute;n del estudio requerido, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Andueza Guzm&aacute;n en contra de la SEREMITT de Valpara&iacute;so, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. SEREMITT de Valpara&iacute;so a fin de que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante el EISTU-Puerto Bar&oacute;n, requerido en la especie, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> III. Requerir al Sr. SEREMITT de Valpara&iacute;so que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pablo Andueza Guzm&aacute;n y al Sr. SEREMITT de Valpara&iacute;so.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>