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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C104-11</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso</p>
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Requirente: Pablo Andueza Guzmán</p>
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Ingreso Consejo: 31.01.11</p>
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En sesión ordinaria N° 241 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C104-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2010, don Pablo Andueza Guzmán Requirió a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, en adelante e indistintamente, SEREMITT de Valparaíso, copia del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU-Puerto Barón)</p>
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2) RESPUESTA DE LASEREMITT DE VALPARAÍSO: Mediante ORD. N° 24, de 10 de enero de 2011, el SEREMITT de Valparaíso, respondió dicho requerimiento, denegando el acceso a la información requerida, en virtud de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Don Pablo Andueza Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 28 de enero de 2011 en contra de la SEREMITT de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa de dicho organismo a su solicitud de información, en lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia y en los siguientes argumentos:</p>
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a) El proyecto es de enorme trascendencia para la ciudad de Valparaíso, que no cuenta con una vialidad funcional a los usos contemporáneos.</p>
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b) A pesar de la importancia del proyecto presentado por el conglomerado Puerto Barón y que da origen al EISTU-Puerto Barón solicitado,la ciudadanía no conoce en qué consiste el plan propuesto para mitigar el impacto que podría generar los negocios inmobiliarios en el borde portuario de Valparaíso, así como tampoco la autoridad ha alentado un proceso de discusión pública al respecto.</p>
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c) Por otra parte, el conglomerado mencionado, sí ha informado de la propuesta a algunos organismos, como por ejemplo, al Directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 288, de 3 de febrero de 2011, al Sr. SEREMITT de Valparaíso, quien, mediante Ordinario N° 238, de 23 de febrero de 2011, complementado por el ORD. N° 376, de 28 de marzo del mismo año, evacuó sus descargos y observaciones ante este Consejo, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Ratifica todo lo ya indicado en la respuesta entregada al reclamante en el sentido de denegar el acceso a la información requerida, fundado en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto tal información se encuentra en proceso de revisión, constituyendo antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política en materias cuya comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría de Transportes, sin perjuicio que los fundamentos de la resolución, política o medida sean púbicos una vez que sean adoptadas.</p>
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b) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Resolución N° 2379, de 2003, estableció la metodología para elaborar y evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano-EISTU, según la cual, los proyectos que requieran un estudio de impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, deberán ser presentados a la Ventanilla Única que será representada por la SEREMITT, la que debe pronunciarse en un plazo no superior a 60 días corridos a contar de la fecha de recepción en la SEREMITT, y dentro de ese plazo, el servicio solicitará el pronunciamiento de los organismo públicos que corresponda, de acuerdo con las legislación vigente. Si la Ventanilla Única formula observaciones al estudio, éstas se realizarán de una sola vez y por escrito por medio de carta dirigida a la empresa que lo presentó. De existir observaciones, el titular del proyecto tiene 60 días para dar respuesta a las mismas. Sólo una vez presentadas las correcciones por el interesado, la Ventanilla Única se pronunciará respecto del estudio dentro de 30 días corridos, aprobando o rechazando el estudio. Por último, si durante el proceso de corrección, el interesado por iniciativa propia introduce modificaciones al proyecto, para efecto de los plazos, se entenderá que el proyecto se reinicia como si fuera un estudio nuevo.</p>
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c) En el caso del EISTU “Puerto Barón” informa lo siguiente:</p>
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i. El 21 de diciembre de 2010, mediante carta del Sr. Gerente de Estudios Macro Ingenieros Ltda. se ingresa el EISTU requerido.</p>
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ii. El 22 de diciembre de 2010, por medio de la Circular N° 198, el servicio distribuye a la Ventanilla Única, un ejemplar del estudio.</p>
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iii. El 15 de febrero de 2011, por medio de Ordinario N° 197, el órgano remite al titular, con copia al consultor del proyecto, el consolidado de observaciones, conforme al procedimiento ya indicado.</p>
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d) Para subsanar las observaciones realizadas por la Ventanilla Única, el consultor tiene un plazo de 60, debiendo ingresar la versión corregida, sin perjuicio que una vez ingresadas las correcciones, la Ventanilla Única puede resolver el rechazo o aprobación del mismo.</p>
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e) Conforme a lo señalado, queda en evidencia que su representada se ha ajustado a la normativa vigente en su calidad de coordinadora de la Ventanilla Única, haciendo presente que el estudio requerido aún no ha sido aprobado, considerando apropiado mantener en reserva dicha información, por formar parte de los fundamentos de una futura decisión, política o medida-en este caso-, las distintas condiciones que se deben cumplir para aprobar el contenido del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Unificado del proyecto Puerto Barón, que se adjunta para su conocimiento por parte del Consejo para la Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que dado que lo requerido en la especie es el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano de Puerto Barón, en adelante EISTU-Puerto Barón, que analiza el impacto vial de la construcción de un proyecto de centro urbano que contempla estacionamientos de aproximadamente 2.200 plazas, conviene relevar las normas que regulan la elaboración de dicho estudio, según se señala a continuación:</p>
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a) Artículo 4.13.2. del D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el Título 4, Capítulo 13, sobre Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana que dispone que “Para solicitar el permiso de edificación, los proyectos de terminales de servicios de locomoción colectiva urbana deberán tomar en cuenta el impacto que genere su localización,la tipología de los mismos y las normas técnicas propias para su adecuación y funcionamiento. Asimismo, deberán:</p>
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1. Obtener el certificado de informaciones previas del predio en que se emplazará el proyecto, documento que acreditará la compatibilidad del uso de suelo establecido en el Plan Regulador con los requisitos establecidos en el presente Capítulo.</p>
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2. Obtener el informe previo favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto de las características operacionales del terminal”.</p>
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b) Artículo 4.13.4 del D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el Título 4, Capítulo 13, sobre Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana. Dicha norma dispone que “Los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana, con excepción de los terminales externos, terminales de vehículos y depósitos de vehículos de las categorías A1, A2 y B1, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, el que se deberá acompañar a la solicitud de permiso de edificación del proyecto que se origine con motivo del emplazamiento del terminal, suscrito por un profesional especialista y aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.</p>
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c) Resolución N° 2379, de 10 de julio de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Metodología para Elaborar y Evaluar Estudio de Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano, cuyo numeral 2 regula el procedimiento para dichos estudios. En lo que interesa en la especie, el punto 2.1 dispone que los proyectos que requieren un EISTU deben ser presentados a la Ventanilla Única, representada por la SEREMITT, la que deberá formular observaciones al mismo dentro de un plazo no mayor a 60 días corridos. De formularse observaciones, el titular del proyecto debe corregirlas dentro un plazo no mayor a 60 días corridos y la Ventanilla única pronunciarse sobre las mismas dentro de un plazo no mayor a 30 días corridos.</p>
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2) Que, por otra parte, según lo indicado por el organismo reclamado, el 15 de febrero se habrían remitido al titular del proyecto las observaciones al estudio, de modo que éste debió haber entregado las correcciones a las mismas en un plazo no mayor de 60 días corridos, vale decir hasta el 16 abril el año en curso, de lo que se colige que a la fecha del presente acuerdo el estudio estaría terminado, estando pendiente el plazo de 30 días corridos previstos para el pronunciamiento final acerca de la aprobación o rechazo del EISTU por parte de la SEREMITT de Valparaíso, el que vence el 16 de mayo de 2011.</p>
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3) Que, respecto del estudio requerido, el organismo reclamado invocó la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, vale decir, que su divulgación afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto se trata de un antecedente previo a la adopción de una resolución, política o medida.</p>
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4) Que este Consejo ha establecido en las decisiones de los amparos A12-09, A47-09, A79-09 y C248-10 que deben concurrir dos requisitos copulativos para los efectos de configurar la causal de reserva invocada, a saber:</p>
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a) Que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política.</p>
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b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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5) Que en cuanto al requisito consignado en el literal a) anterior, el organismo reclamado señaló en su presentación de 29 de marzo ante este Consejo que “Teniendo presente que a la fecha el estudio no ha sido aprobado, se consideró apropiado mantener en reserva la información requerida por formar parte de los fundamentos de una futura decisión, política o medida”. De los antecedentes tenidos la a vista para la resolución del presente amparo, es posible advertir que el estudio requerido es fundamento de la resolución que definirá su aprobación o rechazo, por cuanto, su aprobación por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.13.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, constituye un requisito para solicitar el permiso de edificación a la Dirección de Obras Municipales del Municipio correspondiente, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 1.4.1 de la ordenanza aludida.</p>
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6) Que, tal como señaló esta Corporación en la decisión de la reposición del amparo A79-09, en su considerando 2), literal a), el requisito en comento supone la certidumbre en la adopción de la resolución, política o medida dentro de un plazo prudencial que, en la especie, vence el 16 de mayo de 2011, fecha en que vence el plazo de 30 días corridos de que dispone la SEREMITT reclamada para emitir un pronunciamiento de aprobación o rechazo del estudio requerido.</p>
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7) Que, si bien es posible identificar la resolución de la que será fundamento el estudio requerido, el organismo reclamado no argumenta en torno a la afectación al debido cumplimiento de sus funciones que su divulgación supone, omitiendo, con ello, pronunciarse sobre el segundo requisito que este Consejo ha establecido a efectos de dar por establecida la causal de reserva en comento.</p>
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8) Que, habiendo tenido a la vista el informe requerido, proporcionado por el organismo reclamado, pudo advertirse lo siguiente:</p>
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a) El estudio ccorresponde al segundo ingreso del Informe Final del "Estudio de Impacto Vial Puerto Barón”, solicitado por Plaza Valparaíso S.A. a Macro Ingenieros Ltda., en noviembre de 2007. Su primer ingreso se realizó en junio de 2009, siendo finalmente rechazado en noviembre de 2009. El estudio objeto del presente amparo, incorpora la totalidad de las observaciones formuladas en la etapa anterior y actualiza la información periódica de flujos a abril de 2010.</p>
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b) Su objeto es estudiar el impacto vial que provocará la construcción de un proyecto de centro urbano, ubicado en el borde costero, en el sector muelle Barón, en la V Región, el que tendrá una oferta de estacionamientos de aproximadamente 2.200 plazas, lo que generará o reasignará un flujo vehicular adicional en ese sector.</p>
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c) Fue realizado con la metodología definida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Resolución N° 2.379, ya aludida en el presente acuerdo.</p>
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9) Que, con todo, este Consejo no advierte de qué modo la divulgación del EISTU-Puerto Barón, puede implicar la afectación del debido cumplimiento de las funciones de la SEREMITT de Valparaíso, máxime si el pazo para emitir un pronunciamiento definitivo a su respecto vence inexorablemente el 16 de mayo del año en curso, según se señaló.</p>
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10) Que, a mayor abundamiento, cabe relevar que la información requerida es de relevancia pública local, en la medida que da cuenta del impacto urbano que puede implicar la construcción de un proyecto, cuyo EISTU, desde el año 2007 ha procurado aprobación ante la reclamada, de modo que, además, el acceso a tal información propicia el control social respecto de esta actividad y de la labor de la SEREMITT que debe emitir su pronunciamiento sobre el particular.</p>
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11) Que, resultando inocua al debido cumplimiento de las funciones de la SEREMITT de Valparaíso la divulgación del estudio requerido, este Consejo acogerá el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Andueza Guzmán en contra de la SEREMITT de Valparaíso, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p>
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II. Requerir al Sr. SEREMITT de Valparaíso a fin de que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante el EISTU-Puerto Barón, requerido en la especie, según ya se señaló.</p>
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III. Requerir al Sr. SEREMITT de Valparaíso que dé cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pablo Andueza Guzmán y al Sr. SEREMITT de Valparaíso.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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