Decisión ROL C3565-16
Reclamante: JULIO FERNANDO AGUILAR COFRÉ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MOLINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Molina, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "nómina de personas que han realizado reemplazos de Lenguaje y comunicación, en los diversos colegios municipales de esta comuna desde el año 2013 hasta ahora, con copia de sus certificados de títulos y contratos de trabajo, entre 5 básico y 4 medio". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 n°1 letra c

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3565-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Molina</p> <p> Requirente: Julio Fernando Aguilar Cofr&eacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3565-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2016, don Julio Fernando Aguilar Cofr&eacute; solicit&oacute; a la Municipalidad de Molina la &quot;n&oacute;mina de personas que han realizado reemplazos de Lenguaje y comunicaci&oacute;n, en los diversos colegios municipales de esta comuna desde el a&ntilde;o 2013 hasta ahora, con copia de sus certificados de t&iacute;tulos y contratos de trabajo, entre 5 b&aacute;sico y 4 medio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de octubre de 2016, la Municipalidad de Molina respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 1420 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que se deniega la entrega de lo requerido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el requerimiento implica una revisi&oacute;n extensa de registros, tanto en el Departamento de Educaci&oacute;n como en diversos establecimientos educacionales de la comuna, lo que exige a los funcionarios de este departamento emplear un tiempo considerable, ordinariamente destinado a sus labores, oblig&aacute;ndolos a extender sus jornadas laborales y aumentar excesivamente el volumen y carga de trabajo de cada uno de ellos, circunstancia que importa una distracci&oacute;n de sus funciones habituales en desmedro de las tareas propias de su trabajo.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de octubre de 2016, don Julio Fernando Aguilar Cofr&eacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina mediante Oficio N&deg; 010876 de 28 de octubre de 2016.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 983 de 10 de noviembre de 2016, la Sra. Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Molina present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo solicitado requiere un alto n&uacute;mero de horas-funcionarios para acceder a los registros de lo solicitado, y dado el escaso personal con se cuenta para tal efecto, se hace imposible entregar la documentaci&oacute;n pedida.</p> <p> b) El reclamante ha efectuado 28 amparos en contra de la Municipalidad. Ello en el contexto de una gran cantidad de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que &eacute;ste efect&uacute;a ante el Municipio, especialmente a la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n. Cabe informar que el reclamante en algunas ocasiones no retira la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 19 de diciembre de 2016, solicit&oacute; a la Municipalidad de Molina lo siguiente: a) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n que la Municipalidad de Molina tendr&iacute;a recopilar y sistematizar, para que quede en estado de entregarse al reclamante; b) Se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo requerir&iacute;a la Municipalidad de Molina para recopilar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, para que quede en estado de entregarse al reclamante; c) Se&ntilde;alar cu&aacute;ntos colegios municipales existen en la Municipalidad de Molina; d) Se&ntilde;alar cu&aacute;ntas solicitudes de informaci&oacute;n ha efectuado el reclamante a la Municipalidad de Molina, durante el a&ntilde;o 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1763 de 23 de diciembre de 2016, el Sr. Director Comunal de Educaci&oacute;n (S) de la Municipalidad de Molina respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El DAEM, dependiente de la Municipalidad de Molina cuenta con 24 establecimientos educacionales, con aproximadamente 390 docentes bajo su administraci&oacute;n, de los cuales hay docentes generalistas y especialistas en el ramo de lenguaje y comunicaci&oacute;n. Por ello, considerando adem&aacute;s el per&iacute;odo que se requiere la informaci&oacute;n (desde el a&ntilde;o 2013 hasta la actualidad), y que existen docentes que se desempe&ntilde;aron en per&iacute;odos anteriores que ya no trabajan con el DAEM, recopilar la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a una b&uacute;squeda en a lo menos 400 carpetas de personal, entre activos e inactivos.</p> <p> b) En raz&oacute;n de que no se dispone de personal en el DAEM, que realice espec&iacute;ficamente tareas de recolecci&oacute;n y procesamiento de informaci&oacute;n para solicitudes de transparencia, se deber&iacute;a destinar a funcionarios que desarrollan otras tareas a cumplir con estas solicitudes, adem&aacute;s de sus tareas ordinarias, por lo que el tiempo necesario no ser&iacute;a posible calcular de antemano.</p> <p> c) Se informa que durante el a&ntilde;o 2016, el reclamante ha efectuado hasta la fecha un total de 42 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, actualmente 39 en etapa de cumplimiento y 3 solicitudes anuladas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Molina a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, referida a la n&oacute;mina de personas que han realizado reemplazos de Lenguaje y comunicaci&oacute;n, en los diversos colegios municipales de esta comuna desde el a&ntilde;o 2013 hasta septiembre de 2016, con copia de sus certificados de t&iacute;tulos y contratos de trabajo, entre 5&deg; b&aacute;sico y 4&deg; medio.</p> <p> 2) Que, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo requerido por cuanto significar&iacute;a una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de sus funciones diarias, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indica que el DAEM cuenta con 24 establecimientos educacionales, y con aproximadamente 390 docentes bajo su administraci&oacute;n, por lo que para recopilar y sistematizar la informaci&oacute;n requerida se deber&iacute;a revisar aproximadamente 400 carpetas de personal, tanto en el DAEM como en los establecimientos educacionales referidos.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que atendido lo alegado por el Municipio en su respuesta, en sus descargos, y prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n manual de aproximadamente 400 carpetas tanto en el DAEM como en los establecimientos educacionales dependientes de &eacute;ste, en las cuales habr&iacute;a que buscar la documentaci&oacute;n requerida, es decir, la copia de los certificados de t&iacute;tulos y contratos de trabajo, entre 5&deg; b&aacute;sico y 4&deg; medio, de las personas que han realizado reemplazos de Lenguaje y comunicaci&oacute;n, en los 24 colegios municipales de la comuna desde el a&ntilde;o 2013 hasta septiembre de 2016, y elaborando una n&oacute;mina de dichas personas. Asimismo, cabe considerar que para entregar la documentaci&oacute;n requerida, habr&iacute;a que tarjar previamente los datos personales de contexto que estuvieran contenidos en &eacute;sta en virtud de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el amparo presentado por don Julio Fernando Aguilar Cofr&eacute; en contra de la Municipalidad de Molina.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Julio Fernando Aguilar Cofr&eacute; en contra de la Municipalidad de Molina, por concurrir la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Julio Fernando Aguilar Cofr&eacute; y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>