Decisión ROL C3568-16
Reclamante: MARIA PAZ BALBONTIN  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Toda documentación presentada por OPD Quilicura a este servicio, relacionada a "Modificación en dotación y configuración de los equipos profesionales, voluntariados y practicantes" informados a la Dirección Regional Metropolitana durante el año 2016. Currículum, certificados de título, etc.; y, b) Documentación que acredite, toda consulta realizada por OPD Quilicura a este servicio durante el año 2016, respecto a la pertinencia de entregar carpetas con antecedentes, que solicita por oficio a tribunal de familia." El Consejo acoge el amparo, especialmente, tratándose de información que se encuentra dentro de la esfera de control y a disposición del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/24/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3568-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 770 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3568-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n solicit&oacute; al Servicio Nacional de Menores (SENAME) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Toda documentaci&oacute;n presentada por OPD Quilicura a este servicio, relacionada a &quot;Modificaci&oacute;n en dotaci&oacute;n y configuraci&oacute;n de los equipos profesionales, voluntariados y practicantes&quot; informados a la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana durante el a&ntilde;o 2016. Curr&iacute;culum, certificados de t&iacute;tulo, etc.; y,</p> <p> b) Documentaci&oacute;n que acredite, toda consulta realizada por OPD Quilicura a este servicio durante el a&ntilde;o 2016, respecto a la pertinencia de entregar carpetas con antecedentes, que solicita por oficio a tribunal de familia.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1.097, de 17 de octubre de 2016, SENAME dio respuesta a este requerimiento, adjuntando dos archivos en formato PDF que contienen la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Respecto del literal a):</p> <p> Documento 1: a) Memo Interno R13/N&deg;185; b) Informe T&eacute;cnico Modificaci&oacute;n de Director; c) Oficio DIDECO N&deg; 2613/16; d) Curr&iacute;culum Vitae Nueva Coordinadora de OPD Quilicura; y, e) Certificados Acad&eacute;micos;</p> <p> Documento 2: Documentaci&oacute;n referente a equipo profesional y t&eacute;cnico de OPD Quilicura, que incorpora: a) Curr&iacute;culum Vitae; y, b) Certificados Acad&eacute;micos.</p> <p> Hace presente que se han tarjados los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> Sobre el literal b):</p> <p> Informa que el Servicio no ha recepcionado durante el a&ntilde;o 2016, ning&uacute;n documento que guarde relaci&oacute;n con alguna consulta efectuada por parte de la OPD Quilicura respecto a la pertinencia de entregar carpetas con antecedentes a alg&uacute;n Tribunal de Familia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de octubre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En t&eacute;rminos generales, la reclamante indica que faltar&iacute;an antecedentes referidos a las modificaciones de personal informadas por OPD Quilicura a SENAME durante el 2016.</p> <p> 4) ACLARACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 10.891, de 02 de noviembre de 2016, este Consejo requiri&oacute; a la solicitante se&ntilde;alar claramente el fundamento de su amparo, indicando en detalle, qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no fue entregada por SENAME. Por correo electr&oacute;nico de 04 de noviembre de 2016, la reclamante precis&oacute; que no se entreg&oacute; aquella informaci&oacute;n referida al literal a) de la solicitud, en particular, aquella referida a la modificaci&oacute;n de dotaci&oacute;n de personal. Explica que se envi&oacute; la modificaci&oacute;n de dotaci&oacute;n solo respecto de dos personas, pero que no se le envi&oacute; el resto de la n&oacute;mina de personal de la OPD Quilicura que fuere modificada el a&ntilde;o 2016. Con dicha comunicaci&oacute;n este Consejo tuvo por subsanado el presente amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante Oficio N&deg; 11.020, de 08 de noviembre de 2016. Mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 23 de noviembre de 2016, SENAME present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n Nacional solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana los antecedentes sobre modificaci&oacute;n de dotaci&oacute;n de personal, voluntarios y practicantes informados a la Direcci&oacute;n Regional durante 2016. Sin embargo, por un error de interpretaci&oacute;n de la solicitud, se entreg&oacute; informaci&oacute;n referente al proyecto Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos OPD - Quilicura y a los profesionales que fueron considerados en la presentaci&oacute;n de la propuesta inicial, es decir, los antecedentes de los trabajadores que por renuncia o por desvinculaci&oacute;n ya no se encuentran cumpliendo funciones en la OPD. En otros t&eacute;rminos, se entreg&oacute; a la reclamante la informaci&oacute;n relativa al personal de la OPD vigente al momento de la presentaci&oacute;n del proyecto.</p> <p> b) Adjunta a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n: 10 Archivos individualizados que contienen Curr&iacute;culum Vitae y Certificados de T&iacute;tulo correspondiente a la dotaci&oacute;n actual de profesionales de OPD Quilicura; Plantilla Mejoramiento Recursos Humanos OPD Quilicura, que contiene n&oacute;mina de funcionarios/as OPD 2016 en la que se incluyen los profesionales que ya no se encuentran ofreciendo servicios en OPD Quilicura; Oficio DIDECO N&deg; 3107/16 del 19 de Octubre de 2016, remitido a la Direcci&oacute;n Regional en la que indica renuncias voluntarias y no renovaci&oacute;n de contrato de las personas que indica; Oficios de Desvinculaci&oacute;n y Contrataci&oacute;n que contiene Oficio Alcaldicio N&deg; 096/2016, del 03 de Febrero de 2016 remitido a Direcci&oacute;n Nacional en la que informa cese de funciones y la continuidad de las personas que indica; la renuncia y la desvinculaci&oacute;n de las personas que indica,; Oficio DIDECO N&deg; 1920/2015, del 28 de Julio de 2015 remitido a Direcci&oacute;n Regional en la que informa la desvinculaci&oacute;n de las personas que indica; y, Oficio DIDECO N&deg; 3535/2015 dirigido al Alcalde de la I. Municipalidad de Quilicura en la que solicita contrataci&oacute;n de las personas que indica.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; 12.184, de 06 de diciembre de 2016, este Consejo requiri&oacute; a la solicitante pronunciarse en t&eacute;rminos de se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n proporcionada por SENAME satisface o no su requerimiento; y, en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, se&ntilde;alar expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada. Mediante correo electr&oacute;nico de 09 de diciembre de 2016, la reclamante indico que faltaban los t&iacute;tulos de las profesionales que indica: Katherine Dugo y Mar&iacute;a Ignacia Alfaro.</p> <p> 7) COMPLEMENTACI&Oacute;N DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por correo electr&oacute;nico de 22 de diciembre de 2016, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a SENAME se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada por la solicitante obra en poder del &oacute;rgano, constando en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; en la afirmativa de lo anterior remitir copia de los antecedentes; y, hacer referencia a eventuales circunstancias de hecho causales constitucionales o legales que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Mediante escrito ingresado el 26 de diciembre de 2016, SENAME remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n curricular respecto de las personas se&ntilde;aladas, la cual obra en poder de esa Administraci&oacute;n y que por error involuntario se omiti&oacute;, dada la gran cantidad de documentaci&oacute;n originalmente remitida. Hace presente que la informaci&oacute;n remitida es la que por alguna circunstancia se encuentra en poder del Servicio, toda vez que su propiedad y/o elaboraci&oacute;n corresponde a otros organismos, en la especie, los organismos colaboradores del SENAME.</p> <p> 8) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de diciembre de 2016, este Consejo requiri&oacute; a la solicitante pronunciarse en t&eacute;rminos de se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n proporcionada por SENAME satisface o no su requerimiento; y, en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, se&ntilde;alar expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada. Por correo electr&oacute;nico de 29 de diciembre de 2016 la reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, ya que no se remiti&oacute; copia del t&iacute;tulo profesional que acredite la calidad de Trabajadora Social de do&ntilde;a Katherine Dugo. Hace presente que dicha profesional actualmente se desempe&ntilde;ar&iacute;a en dicha calidad en la OPD Quilicura.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido y reclamado corresponde a documentos presentados por la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, Ni&ntilde;a y Adolescente (OPD) de Quilicura al SENAME, referidos a la modificaci&oacute;n de la dotaci&oacute;n y la configuraci&oacute;n de los equipos profesionales durante el a&ntilde;o 2016, en particular, curr&iacute;culums y certificados de t&iacute;tulo. Al efecto, atendido que el proyecto depende de uno de los colaboradores acreditados del SENAME, entidad que recibe la transferencia de fondos p&uacute;blicos para destinarlos a la atenci&oacute;n de beneficiarios del programa, y las facultades espec&iacute;ficas de supervisi&oacute;n que corresponde al &oacute;rgano reclamado, dichos antecedentes debieran obrar, en principio, en poder del &oacute;rgano reclamado, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la reclamante ha fundado su reclamo en la falta de entrega de un documento por parte de SENAME, en particular, la copia del certificado de t&iacute;tulo de la Trabadora Social que forma parte del equipo de la OPD Quilicura. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la procedencia o no de la entrega del referido documento, seg&uacute;n se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que la Ley N&deg; 20.032 regula el sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y la adolescencia, a trav&eacute;s de la red de colaboradores del SENAME y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n. En particular, se regula la forma y condiciones en que el Estado, a trav&eacute;s del SENAME subvencionar&aacute; a los colaborares acreditados, y c&oacute;mo velar&aacute; para que la acci&oacute;n desarrollada por &eacute;stos, respete y promueva los derechos fundamentales de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, que son sus sujetos y participantes de los servicios ofrecidos. Por su parte, las subvenciones para la L&iacute;nea de acci&oacute;n contemplada en los art&iacute;culos 3 y 4 de la Ley N&deg; 20.032, s&oacute;lo se podr&aacute;n transferir como resultado de un proceso de licitaci&oacute;n o concurso p&uacute;blico de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos t&eacute;cnicos requeridos por el Servicio. En este caso particular, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 821, de 02 de abril de 2015, SENAME autoriz&oacute; el segundo concurso p&uacute;blico de proyectos para la l&iacute;nea de acci&oacute;n Oficinas de Protecci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, Ni&ntilde;a y Adolescente (OPD) para la red de colaboradores acreditados del SENAME, aprobando las bases administrativas, orientaciones t&eacute;cnicas y sus anexos.</p> <p> 4) Que revisado el punto 16 de las Bases Administrativas para este concurso p&uacute;blico, de Abril de 2015, en lo relativo a la supervisi&oacute;n de estas entidades, el SENAME tiene, conforme su Ley Org&aacute;nica (art&iacute;culo 1&deg; Decreto Ley N&deg; 2.465) la funci&oacute;n de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y asesor&iacute;a a los colaboradores acreditados, con el fin de garantizar la calidad de la atenci&oacute;n que estos proporcionan a los ni&ntilde;os/as usuarios de estos programas de atenci&oacute;n. Asimismo, la Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o, prescribe que los Estados parte se asegurar&aacute;n que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protecci&oacute;n de los ni&ntilde;os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad, n&uacute;mero y competencia de su personal, as&iacute; como en relaci&oacute;n con la existencia de una supervisi&oacute;n adecuada (art&iacute;culo 3.3) (&eacute;nfasis agregado). En dicho contexto, compete al SENAME (a trav&eacute;s de sus Direcciones Regionales) realizar la supervisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n peri&oacute;dica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervenci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de los mismos.</p> <p> 5) Que a su turno, revisada la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.886, de 23 de junio de 2015, que Regulariza y Aprueba Convenio con la Ilustre Municipalidad de Quilicura relativo al proyecto denominado OPD Quilicura a ejecutarse en la Regi&oacute;n Metropolitana, en lo relativo al Convenio, se establece dentro de las principales obligaciones del colaborador acreditado: &quot;Efectuar una rigurosa selecci&oacute;n de personal, mediante la aplicaci&oacute;n de tests psicol&oacute;gicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la funci&oacute;n a desempe&ntilde;ar y de descartar caracter&iacute;sticas o patolog&iacute;as que puedan constituir riesgo para los beneficiarios atendidos&quot; y &quot;Proporcionar la informaci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera requerida por el SENAME, para la realizaci&oacute;n de la supervisi&oacute;n de las acciones realizadas con los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes, por parte del SENAME (...)&quot; (cl&aacute;usula sexta literales f), i) (&eacute;nfasis agregado). Respecto del personal de la OPD, el equipo de profesionales es contratado por la entidad colaboradora, por lo que no existe relaci&oacute;n laboral ni de dependencia de &eacute;stos con el SENAME. Por lo anterior, &quot;el SENAME no podr&aacute; intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relaci&oacute;n contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisi&oacute;n del gasto, dotaci&oacute;n del personal y de la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, cualquier modificaci&oacute;n en !a dotaci&oacute;n y configuraci&oacute;n de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, &eacute;stos deber&aacute;n ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometi&oacute; en su formulario de presentaci&oacute;n de proyectos y sus anexo&quot; (cl&aacute;usula s&eacute;ptima) (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que respecto a la documentaci&oacute;n reclamada, en su complementaci&oacute;n a los descargos evacuados en esta sede, el SENAME remiti&oacute; a este Consejo el curr&iacute;culum y el t&iacute;tulo profesional de do&ntilde;a Mar&iacute;a Ignacia Alfaro Alfaro y s&oacute;lo el curr&iacute;culum de do&ntilde;a Katherine Dugo Trujillo, omitiendo su t&iacute;tulo profesional. Al efecto indica que se tratar&iacute;a de la informaci&oacute;n que obra en poder de esa Administraci&oacute;n y que por error involuntario se omiti&oacute;, dada la gran cantidad de documentaci&oacute;n originalmente remitida. Hace presente adem&aacute;s &quot;(...) que la informaci&oacute;n remitida es la que por alguna circunstancia se encuentra en poder del Servicio, toda vez que su propiedad y/o elaboraci&oacute;n corresponde a otros organismos, en la especie, los organismos colaboradores del SENAME&quot;. Al efecto, tras an&aacute;lisis de los antecedentes, especialmente, del marco normativo, las bases administrativas y el Convenio suscrito, este Consejo concluye que aun cuando la reclamada no ha se&ntilde;alado expresamente que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, ni tampoco ha sido acreditada dicha circunstancia en la especie, atendidas las espec&iacute;ficas facultades de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica que competen al SENAME respecto de las entidades colaboradoras, particularmente en lo relativo a la dotaci&oacute;n del personal y de la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica del mismo, el antecedente requerido se trata de aquella informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, especialmente trat&aacute;ndose de antecedentes que permiten al SENAME cumplir con su rol de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica respecto de proyectos como el requerido, funci&oacute;n que la Ley mandata desempe&ntilde;ar a dicho Servicio. Para el caso concreto, se trata de un antecedente que acredita la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica de una profesional del equipo de la OPD Quilicura, que forma parte de un proyecto vinculado a un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica efectuada por el propio &oacute;rgano reclamado, para la adjudicaci&oacute;n de una subvenci&oacute;n que se traduce en la transferencia de fondos p&uacute;blicos para destinarlos a la atenci&oacute;n de beneficiarios del programa. Al respecto, seg&uacute;n el criterio sostenido por este Consejo, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En este sentido, consta de los antecedentes entregados que el &oacute;rgano ha requerido en diversas oportunidades y obra en su poder, informaci&oacute;n relativa a los antecedentes curriculares y la calificaci&oacute;n profesional de los profesionales que conforman el equipo de atenci&oacute;n multidisciplinaria de la OPD Quilicura, cuesti&oacute;n que ratifica el hecho de que la informaci&oacute;n obra dentro de su esfera de control y se encuentra a su disposici&oacute;n, encontr&aacute;ndose habilitado para requerirla directamente a la entidad colaboradora que ejecuta el proyecto.</p> <p> 7) Que por lo anterior, no habi&eacute;ndose alegado expresamente por parte del SENAME que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, ni acredit&aacute;ndose dicha circunstancia en la especie, y por el contrario, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que por su propia naturaleza se encuentra dentro de su esfera de control y a su disposici&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Servicio reclamado entregar a la solicitante copia del certificado de t&iacute;tulo de do&ntilde;a Katherine Dugo Trujillo, miembro del equipo OPD de Quilicura, debiendo tarjar los datos personales de contexto contenidos en el documento, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se requiere en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n, de 19 de octubre de 2016, en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, y especialmente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que se encuentra dentro de la esfera de control y a disposici&oacute;n del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia del certificado de t&iacute;tulo de do&ntilde;a Katherine Dugo Trujillo, miembro del equipo OPD de Quilicura, debiendo tarjar los datos personales de contexto contenidos en el documento, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se requiere en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n, y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>