Decisión ROL C107-11
Reclamante: HUMBERTA RIVERA VERA  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), ante la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relativa a los criterios y metodologías utilizados en la evaluación de las postulaciones, en el marco del programa de Becas de Doctorado en el Extranjero del Sistema de Becas Chile, convocatoria año 2010. El Consejo acogió el recurso por estimar la información solicitada como pública y la respuesta de la autoridad extemporánea, al no haber certificado la entrega efectiva de lo requerido, no obstante, dió por entregada la información de la manera inicialmente indicada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C107-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Ramos Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 241 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C107-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de diciembre de 2010 do&ntilde;a Mar&iacute;a Ramos Araya requiri&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica &ndash;en adelante tambi&eacute;n CONICYT- le proporcionara el detalle respecto de la metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n de las postulaciones de las Becas de Doctorado en el Extranjero del Sistema de Becas Chile, en su convocatoria 2010, solicitando en particular la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &iquest;C&oacute;mo se asign&oacute; el puntaje para las calificaciones de pregrado?</p> <p> b) &iquest;La Universidad de estudios de pregrado del postulante influy&oacute; en la asignaci&oacute;n de puntaje?</p> <p> c) &iquest;Cu&aacute;l fue la metodolog&iacute;a y los criterios espec&iacute;ficos para la asignaci&oacute;n de puntaje de los proyectos de investigaci&oacute;n y/o tesis?</p> <p> d) &iquest;Cu&aacute;l fue la metodolog&iacute;a y los criterios espec&iacute;ficos para la asignaci&oacute;n de puntaje respecto a los objetivos y razones en que el/la candidato/a fund&oacute; su postulaci&oacute;n?</p> <p> e) &iquest;Se asignaron ponderaciones a las tres secciones de la declaraci&oacute;n de intereses de los postulantes?</p> <p> f) &iquest;Cu&aacute;l fue la metodolog&iacute;a y los criterios espec&iacute;ficos para la asignaci&oacute;n de puntaje respecto a las cartas de referencia?</p> <p> g) &iquest;Se asign&oacute; puntaje seg&uacute;n el ranking de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino? Indicar ranking utilizado y los puntajes espec&iacute;ficos por cada tramo.</p> <p> h) &iquest;Qu&eacute; criterios espec&iacute;ficos y metodolog&iacute;a utilizaron los evaluadores para calificar y asignar puntaje respecto del nivel, calidad y trayectoria de la instituci&oacute;n educacional de destino, as&iacute; como de los programas espec&iacute;ficos de estudio?</p> <p> i) &iquest;Cu&aacute;l fue la metodolog&iacute;a y los criterios espec&iacute;ficos para la asignaci&oacute;n de puntaje respecto del cuerpo acad&eacute;mico y del curr&iacute;culum vitae del profesor tutor de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino?</p> <p> j) &iquest;Cu&aacute;l fue la metodolog&iacute;a y los criterios espec&iacute;ficos para la asignaci&oacute;n de puntaje respecto de las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n?</p> <p> k) Respecto de la informaci&oacute;n que el postulante consider&oacute; relevante incluir, respecto a la calidad y prestigio del programa de estudios &iquest;Qu&eacute; criterios espec&iacute;ficos y metodolog&iacute;a utilizaron los evaluadores para calificar y asignar puntaje?</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Ramos Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 31 de enero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco hab&eacute;rsele notificado la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 287, de 3 de febrero de 2011, al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N&ordm; 320, de 19 de abril de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) El 30 de diciembre de 2010 un funcionario de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Solicitudes, remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a la requirente inform&aacute;ndole que su solicitud ser&iacute;a derivada internamente al Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes.</p> <p> b) El 17 de enero de 2011, se emiti&oacute; Oficio Ordinario N&ordm; 49, junto con toda la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante, en respuesta a su petici&oacute;n, el que fue entregado para ser despachado a trav&eacute;s de la plataforma web respectiva.</p> <p> c) Agrega que en el entendido que la reclamante no recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, se remiti&oacute; nuevamente el Oficio ya individualizado, junto a sus anexos en formato PDF, al correo electr&oacute;nico de la reclamante que &eacute;sta registrara en su requerimiento.</p> <p> d) A fin de acreditar lo expuesto, adjunta a sus descargos Oficio Ordinario N&ordm; 49 dirigido a la reclamante y copia de correo electr&oacute;nico enviado a esta &uacute;ltima, por medio del cual se le remite la informaci&oacute;n solicitada y se le dan las excusas propias del caso.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 13 de abril de 2011 este Consejo se comunic&oacute; con el abogado del Departamento Jur&iacute;dico de CONICYT, quien act&uacute;a como enlace de dicho &oacute;rgano con este Consejo, quien inform&oacute; que la informaci&oacute;n hab&iacute;a sido entregada a la reclamante con fecha 17 de enero de 2011, a trav&eacute;s de Oficio Ordinario N&ordm; 49, informaci&oacute;n que fue nuevamente remitida v&iacute;a correo electr&oacute;nico el 6 de abril de 2011, remitiendo a este Consejo copia del mencionado Oficio y correo. En virtud de esto, el mismo 13 de abril, este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a la reclamante, a fin de que &eacute;sta se pronunciara sobre si habr&iacute;a recibi&oacute; los antecedentes solicitados y si &eacute;stos satisfac&iacute;an o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta de la reclamante donde &eacute;sta indique si habr&iacute;a recibido o no la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo dice relaci&oacute;n con el detalle respecto de la metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n de las postulaciones de las Becas de Doctorado en el Extranjero del Sistema de Becas Chile, en su convocatoria 2010, solicitando, en espec&iacute;fico, se le indicara cu&aacute;l fue la metodolog&iacute;a y los criterios en los aspectos que indica.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado, con respecto a la comunicaci&oacute;n de los resultados de las postulaciones, en particular, el apartado 12 referido al fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del concurso, que se&ntilde;ala lo siguiente: i) El fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n ser&aacute; publicado en la p&aacute;gina web del Sistema Becas Chile www.becaschile.cl y en la p&aacute;gina web de CONICYT www.conicyt.cl (apartado 12.2); ii) Con posterioridad a la publicaci&oacute;n de los resultados, los/as seleccionados/as, los/as no seleccionados/as y los declarados fuera de bases ser&aacute;n notificados sobre el resultado de su evaluaci&oacute;n, del puntaje que obtuvieron, de los comentarios realizados por sus evaluadores/as as&iacute; como -(cuando corresponda- de su declaraci&oacute;n de fuera de bases (apartado 12.3).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa la reclamante ha ejercido su derecho de acceso a la informaci&oacute;n para obtener, a trav&eacute;s del mecanismo contemplado en la Ley de Transparencia, informaci&oacute;n concerniente a los criterios y metodolog&iacute;as utilizadas en la evaluaci&oacute;n de las postulaciones, que obrar&iacute;a en poder de la reclamada. No obstante lo cual, &eacute;sta no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por la requirente.</p> <p> 4) Que, en principio, la informaci&oacute;n solicitada ser&iacute;a p&uacute;blica a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, pues se trata de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, por cuanto se refiere a la metodolog&iacute;a y criterios utilizados para el otorgamiento de becas de doctorado, en todos los &iacute;tems que indica. Seg&uacute;n el mencionado art&iacute;culo, es p&uacute;blica toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, trat&aacute;ndose precisamente, en la especie, lo solicitado, de informaci&oacute;n que obra en poder de CONICYT, sin que a su respecto se haya alegado la concurrencia de alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la ley. Que, no obstante lo indicado, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado en sus descargos presentados ante este Consejo se&ntilde;al&oacute; que a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&ordm; 49, de 17 de enero de 2011, se remiti&oacute; a la reclamante respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, adjuntando &ldquo;Manual de evaluaci&oacute;n. Concurso Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2010&rdquo;, el que contendr&iacute;a la informaci&oacute;n requerida, agregando en el mencionado oficio que en lo que respecta a la letra g) de la solicitud de informaci&oacute;n, individualizada en el numeral 1 de la parte expositiva, se asign&oacute; puntaje seg&uacute;n el ranking de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, utilizando los rankings The Times y Shanghai.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado por CONICYT no ha sido posible a este Consejo dar por satisfecha la pretensi&oacute;n de informaci&oacute;n de la reclamante, por cuanto si bien consta la existencia del Oficio Ordinario N&ordm; 49, que dar&iacute;a respuesta a la solicitud, no consta que dicho oficio, ni la documentaci&oacute;n que se adjunta a &eacute;ste, haya sido efectivamente enviado a la reclamante, no siendo posible concluir que en la especie hubiere tenido lugar la certificaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n que se individualiza en el mismo oficio, en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por tanto, a fin de aclarar la entrega de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo, tom&oacute; contacto con do&ntilde;a Mar&iacute;a Ramos Araya el 13 de abril de 2011, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica y le solicit&oacute; que se pronunciara acerca de la entrega de la informaci&oacute;n. No obstante, hasta la fecha &eacute;sta no ha indicado si habr&iacute;a recibido o no la informaci&oacute;n respectiva. En consecuencia, no resulta posible dar por acreditado que la informaci&oacute;n requerida haya sido entregada a la solicitante dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, seg&uacute;n indicara CONICYT en sus descargos, consta que el 6 de abril de 2011 se le env&iacute;o a la reclamante, al correo electr&oacute;nico que ella precisara en su solicitud de acceso, copia del Oficio Ordinario N&ordm; 49, de 17 de enero de 2011, junto con la documentaci&oacute;n que se adjunta a &eacute;ste -&ldquo;Manual de evaluaci&oacute;n. Concurso Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2010&rdquo;-, donde se contiene de manera &iacute;ntegra la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada.</p> <p> 8) Que, en este sentido, cabe recordar lo resuelto anteriormente por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C639-10 (considerando 6&deg;) y C863-10 (considerando 4&deg;) en el sentido que &ldquo;&hellip;el cumplimiento cabal de la obligaci&oacute;n de informar por parte de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, supone la realizaci&oacute;n de diversas actuaciones sucesivas, que han de cumplirse respetando las formalidades pertinentes y en el plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a saber&hellip;La respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n&hellip;.La notificaci&oacute;n de la respuesta entregada con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n&hellip; La entrega de la informaci&oacute;n solicitada&hellip;La certificaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del precitado art&iacute;culo 17&hellip;&rdquo;</p> <p> 9) Que, por lo tanto, la informaci&oacute;n remitida a la reclamante v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el 6 de abril de 2011, cumple con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, dado que se da respuesta, con la informaci&oacute;n adjuntada, a cada uno de los requerimientos de informaci&oacute;n formulados, sin perjuicio de lo cual, dicha respuesta fue entregada en forma extempor&aacute;nea, por cuanto se excede ampliamente el plazo de 20 d&iacute;as establecido en el art&iacute;culo 14 de la mencionada ley, por lo que, en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente.</p> <p> 10) Que, finalmente, se representar&aacute; al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, para que en lo sucesivo d&eacute; cumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en el sentido de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo legal all&iacute; establecido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de do&ntilde;a Mar&iacute;a Ramos Araya en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n solicitada fue entregada extempor&aacute;neamente, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Presidente de CONICYT para que, en lo sucesivo, d&eacute; cumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en orden de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que se le formulen, dentro del plazo legal all&iacute; establecido.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Ramos Araya y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>