Decisión ROL C3600-16
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Reclamante: CLAUDIA SAGREDO .  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que entregó respuesta incompleta a una solicitud de información, en particular lo relacionado a la respuesta entregada por la Universidad a una solicitud de información anterior, mediante UGII (O) N° 500/2015, de 29 de diciembre de 2015, solicita: "los informes o documentos con las aclaraciones dadas por la Dra. Suau (firmada por ella) y los documentos complementarios de respuesta dados por la Facultad de Medicina y/o por la Dra. Suau a la Unidad de Gestión de la Información Institucional (UGII) de la Universidad de Chile, y que permitió a UGII hacer una remisión de información". El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de información diversa de aquella que ya fuere otorgada a la reclamante, mediante Oficio U.G.I.I. (O) N° 500/2015, de 29 de diciembre de 2015.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3600-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Claudia Sagredo</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 778 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3600-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Claudia Sagredo solicit&oacute; a la Universidad de Chile lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la respuesta entregada por la Universidad a una solicitud de informaci&oacute;n anterior, mediante UGII (O) N&deg; 500/2015, de 29 de diciembre de 2015, solicita: &quot;los informes o documentos con las aclaraciones dadas por la Dra. Suau (firmada por ella) y los documentos complementarios de respuesta dados por la Facultad de Medicina y/o por la Dra. Suau a la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional (UGII) de la Universidad de Chile, y que permiti&oacute; a UGII hacer una remisi&oacute;n de informaci&oacute;n&quot;;</p> <p> b) Relacionado a la elecci&oacute;n de la Dra. Suau como Directora del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur 2015, solicita: &quot;Todos los documentos oficiales de respaldo y/o autorizaci&oacute;n de parte de autoridades de la Universidad de Chile y/o de la Facultad de Medicina de la Universidad (2014 y 2015), que muestren que se cumplieron protocolos y pasos de la normativa universitaria, que indica que para ser director (a) se debe ser profesor asociado y no poseer una jerarqu&iacute;a menor, como era el caso de la Dra. Suau el a&ntilde;o 2015. Si no existe algunos o no existe ninguno, explicitar que no existen. Adem&aacute;s requiere la normativa vigente 2015, al respecto&quot;; y,</p> <p> c) &quot;Los reclamos, sugerencias, felicitaciones u otros, realizados a trav&eacute;s de alguno de los conductos legales de la Universidad (OIRS, Transparencia, otros) por pacientes o por sus padres o cuidadores legales en la Universidad de Chile contra la Dra. Claudia Sagredo y/o la Unidad de Adolescencia donde ellos eran atendidos durante el 2015, y documentos de notificaci&oacute;n a la Dra. Sagredo y a la Unidad de Adolescencia Si alguno no fue notificado explicitar que no se notific&oacute;. En caso de no existir reclamos, explicitar que no existen&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante UGII(O) N&deg; 486-2016, de 13 de octubre de 2016, la Universidad se pronunci&oacute; sobre el requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Al literal a) informa que la remisi&oacute;n a UGII de los documentos que se adjuntaron al citado Oficio N&deg; 500/2015, de 29 de diciembre de 2015, ingresaron por correo electr&oacute;nico remisor dirigido al Coordinador de la Unidad, del Director Jur&iacute;dico de la Facultad de Medicina, de 18 de diciembre de 2015. Se&ntilde;ala expresamente que no hay otros informes o documentos con aclaraciones de la Dra. Thelma Suau (firmados por ella), distintos a lo ya remitido por el Oficio N&deg; 500/2015.</p> <p> Al literal b) se remiten copia de cuatro oficios ajustados a lo requerido, as&iacute; como de copia de la reglamentaci&oacute;n universitaria referente a la materia solicitada.</p> <p> Al literal c), consultada la Facultad de Medicina sobre la materia, se informa que no existe implementada una OIRS bajo su dependencia que pudiera disponer de tal informaci&oacute;n. Por su parte, en el contexto del procedimiento de la Ley de Transparencia, tampoco hay registros de reclamos, sugerencias o felicitaciones que se ajusten a lo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de octubre de 2016, do&ntilde;a Claudia Sagredo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se entreg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n, particularmente en lo referido al literal a) de la solicitud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Por Oficio N&deg; 10.899, de 02 de noviembre de 2016, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo en orden a que aclarase la infracci&oacute;n cometida por la Universidad, identificando con precisi&oacute;n los documentos que no le fueron entregados y acompa&ntilde;ase copia del citado Oficio UGII (O) 500-2015, antecedente que funda su solicitud de informaci&oacute;n, incluidos los documentos que iban adjuntos a ese Oficio. Mediante correos electr&oacute;nicos de 10 de noviembre de 2016, la reclamante aclar&oacute; que la informaci&oacute;n no entregada corresponde a aquella del literal a) y adjunt&oacute; la informaci&oacute;n requerida. Con dicha comunicaci&oacute;n este Consejo tuvo por subsanado el presente amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; 11.245, de 15 de noviembre de 2016. Mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 601/2016, de 28 de noviembre de 2016, la Universidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la respuesta otorgada a la reclamante satisface plenamente la solicitud de informaci&oacute;n, en el sentido de que los documentos acompa&ntilde;ados al Oficio N&deg; 500/2015, efectivamente fueron enviados al suscrito por un correo electr&oacute;nico remisor, del Director Jur&iacute;dico de la Facultad de Medicina, de 18 de diciembre de 2015. Dicho correo no contiene en s&iacute; mismo informaci&oacute;n de aquella solicitada por la requirente. Por lo anterior, se reitera que no se dispone de otros documentos complementarios que contengan informaci&oacute;n sustantiva y desconocida para la solicitante, relacionada al documento requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a diversos antecedentes referidos a una respuesta entregada por la Universidad previamente a la solicitante, as&iacute; como informes o documentos emanados de funcionarios dependientes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Al efecto, atendida la naturaleza de lo requerido, dichos antecedentes debieran obrar -en principio- en poder de la reclamada, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la reclamante ha indicado que no se habr&iacute;a proporcionado la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud, por lo que el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis sobre la entrega de la informaci&oacute;n requerida en dicha literal, exclusivamente, seg&uacute;n se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que para efectos de resolver el presente amparo, este Consejo tuvo a la vista copia de Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 500/2015, de 29 de diciembre de 2015, de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional. Dicho documento dio respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n distinta y previa, presentada por la misma reclamante (de fecha 13 de octubre de 2010), donde se hac&iacute;an diversos requerimientos vinculados a una postulaci&oacute;n de la solicitante al cargo de profesor asociado de la Universidad de Chile. La Universidad en su respuesta explica que, en forma previa, mediante Oficio N&deg; 398/2015, de 10 de noviembre de 2015, se enviaron antecedentes en respuesta a la solicitud, ante lo cual la reclamante interpuso el amparo Rol C2865-15, fundado en la falta de entrega de determinados antecedentes. Ante dicha reclamaci&oacute;n, el &oacute;rgano indica que &quot;(...) consultada la Facultad de Medicina respecto de los documentos por cuya falta de entrega se reclama en el mencionado procedimiento de amparo, se han efectuado diversas aclaraciones (por parte de la Dra. Thelma Suau), junto con la entrega a esta Unidad de antecedentes complementarios a su respuesta&quot;. Consecuente con lo anterior, el documento de respuesta procede a transcribir las aclaraciones efectuadas por la profesional y a entregar los antecedentes complementarios que fueron aportados en su oportunidad por parte de la Facultad de Medicina, todo lo cual se encuentra consignado expresamente en el citado Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 500/2015, de 29 de diciembre de 2015 y sus anexos.</p> <p> 4) Que en su respuesta a la solicitante se inform&oacute; &quot;(...) que no hay otros informes o documentos con aclaraciones de la Dra. Thelma Suau (firmados por ella), distintos a lo ya remitido por el Oficio N&deg; 500/2015&quot;. Posteriormente, en concordancia con lo anterior, en los descargos evacuados en esta sede, el &oacute;rgano ratific&oacute; lo indicado en su oportunidad a la solicitante, en orden a que no se dispone de otros documentos complementarios que contengan informaci&oacute;n diversa a la que ya fuere entregada a la reclamante en su oportunidad. Por lo anterior, y tras an&aacute;lisis del citado Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 500/2015, de 29 de diciembre de 2015, la respuesta otorgada en su oportunidad, los documentos anexados a dicha respuesta, y las alegaciones y precisiones realizadas por la reclamada con ocasi&oacute;n del presente amparo, este Consejo concluye que no existen antecedentes diversos de aquellos que ya fueron entregados a la reclamante con ocasi&oacute;n de la respuesta otorgada por Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 500/2015, de 29 de diciembre de 2015, por lo que, no existiendo elementos diversos que permitan desvirtuar las alegaciones de la reclamada, se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, por inexistencia de informaci&oacute;n diversa de aquella que ya fuere otorgada a la reclamante, mediante Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 500/2015, de 29 de diciembre de 2015.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Sagredo, de 21 de octubre de 2016, en contra de la Universidad de Chile, por inexistencia de informaci&oacute;n diversa de aquella que ya fuere otorgada a la reclamante, mediante Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 500/2015, de 29 de diciembre de 2015, todo conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Sagredo y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>