Decisión ROL C109-11
Reclamante: COMITÉ PRO DEFENSA DE LA FLORA Y LA FAUNA DE AYSÉN  
Reclamado: SEREMI DE OBRAS PUBLICAS REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la SEREMI OBRAS PÚBLICAS (Aisén) por denegar solicitud de acceso a información relativa a (mails institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluación técnica de la segunda adenda del Proyecto Hidroeléctrico Aysén. El Consejo estima que el organismo respondió satisfactoriamente, por cuanto accedió a entregar la información solicitada que existía y obraba en su poder, no siendo posible para el Consejo requerir la entrega de información adicional por ser inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C109-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n&nbsp;</p> <p> Requirente:&nbsp;Peter Hartmann Samhaber</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 247 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C109-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2010, don Peter Hartmann Samhaber, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; Pro Defensa de la Flora y Fauna de Ays&eacute;n, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n que le proporcionara &ldquo;la informaci&oacute;n (mails institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de la segunda adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, que fuera solicitada mediante el Ordinario N&deg; 76, del 28 de octubre de 2010, del Director Regional el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental. Esto debe incluir, especialmente, los informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores, las citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago, relacionada con la materia (si procede), adem&aacute;s de todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento oficial del Servicio mediante el Ordinario N&deg; 268, de 15 de noviembre de 2010&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de enero de 2011, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, respondi&oacute; a la antedicha solicitud, mediante el Ordinario N&deg; 13, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Indica que el procedimiento realizado para la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2 del proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n corresponde a aquel que se encuentra establecido sectorialmente para la Evaluaci&oacute;n de Estudios de Impacto Ambiental por parte de los servicios dependientes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que una vez recibida la solicitud de evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2, por parte del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (SEA), mediante el Ordinario N&deg; 76, de 28 de octubre de 2010, el &oacute;rgano que representa, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 251, de 29 de octubre de 2010, solicit&oacute; a los servicios con competencia ambiental, incluidas las Direcciones Generales de Aguas y de Obras Hidr&aacute;ulicas, que emitieran los pronunciamientos correspondientes, a&uacute;n cuando &eacute;stos se encuentran facultadas para pronunciarse directamente al Sistema de Evaluaci&oacute;n Ambiental, de tal manera de consolidar un pronunciamiento sectorial respecto de la Adenda.</p> <p> c) Manifiesta que los pre-pronunciamientos solicitados fueron remitidos a la SEREMI de Obras P&uacute;blicas a trav&eacute;s de varios Oficios Ordinarios que especifica y se&ntilde;ala adjuntar, procedi&eacute;ndose con esos antecedentes a consolidar el pronunciamiento sectorial emitido por la misma autoridad, a trav&eacute;s del Ordinario SRM N&deg; 268, de 15 de noviembre de 2011, cuyo texto se encuentra disponible en http://firma.e-seia.cl/21/d0/d067eca3ccc8a93d14fa4d437b49956dabfa.</p> <p> d) Indica que los pronunciamientos correspondientes a las Direcciones Regionales de Obras Hidr&aacute;ulicas y General de Aguas, como tambi&eacute;n el de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas, se encuentran publicados en el expediente del proyecto que se encuentra disponible en el Sistema de Evaluaci&oacute;n Ambiental en el sitio web www.e-seia.cl.</p> <p> e) Finalmente, se&ntilde;ala acompa&ntilde;ar a su respuesta copia de los siguientes documentos, a fin de acreditar sus dichos: i. El Ordinario N&deg; 251 de la SEREMI del MOP, de 29.10.2010; ii. El Ordinario N&deg; 501 de la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Direcci&oacute;n General de Aguas, de 15.11.2010 y 16. iii. Los Ordinarios N&deg; 599 y N&deg; 600, de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, de 15.11.2010 y 16.11.2010, respectivamente; iv. El Ordinario N&deg; 473 de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Portuarias de Ays&eacute;n, de 15.11.2010; v. El Ordinario N&deg; 473, de la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de Ays&eacute;n, de 15.11.2010; vi. El Ordinario N&deg; 982 de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de Ays&eacute;n, de 15.11.2010.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de febrero de 2011, don Peter Hartmann Samhaber, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; Pro Defensa de la Flora y Fauna de Ays&eacute;n, dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de su representada en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, bajo el fundamento que la informaci&oacute;n proporcionada ser&iacute;a incompleta, por cuanto que no le fueron entregados los correos electr&oacute;nicos ni informes profesionales y t&eacute;cnicos que derivaron en los pronunciamientos respectivos. Agrega el reclamante que no resulta l&oacute;gico informar que los &uacute;nicos documentos relativos a la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2 del proyecto Hidrol&oacute;gico de Ays&eacute;n, son los pronunciamientos finales que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web, y que no existir&iacute;an documentos previos tales como convocatorias a reuniones de trabajo, documentos para la consolidaci&oacute;n del trabajo u otros, puesto que ellos han debido constituir los fundamentos para los informes finales, siendo esto &uacute;ltimo aquello a que se dirige la solicitud como una manera de evaluar el proceso en cuesti&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N Y ACLARACI&Oacute;N: El Consejo Directivo acord&oacute; requerir la subsanaci&oacute;n del amparo, lo que se materializ&oacute; en un correo electr&oacute;nico enviado el 31 de enero de 2011, y en el Oficio N&deg; 279, de 3 de febrero de 2011, en los que se requiri&oacute; al reclamante que acreditara la representaci&oacute;n que se&ntilde;al&oacute; investir con respecto al Comit&eacute; Pro Defensa de la Flora y Fauna de Ays&eacute;n, en conformidad a lo dispuesto en al art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880. El 14 de febrero de 2011, el reclamante cumpli&oacute; con lo solicitado, acompa&ntilde;ando a este Consejo copia de un Acta Protocolizada en que consta su calidad de Presidente del Comit&eacute; de Defensa de la Flora y Fauna de Ays&eacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 360, de 10 de febrero de 2011, al Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, quien a trav&eacute;s del Ordinario SRM N&deg; 79, de 4 de marzo de 2011, procedi&oacute; a evacuar sus descargos se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La SEREMI no cuenta antecedentes adicionales a aqu&eacute;llos que fueron informados mediante el Ordinario SRM N&deg; 13, de fecha 5 de febrero de 2011, particularmente, antecedentes t&eacute;cnicos con respecto a la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n.</p> <p> b) El documento se&ntilde;alado consolida los pronunciamientos de las Direcciones con competencias ambientales, dependientes de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas, incluidas las Direcciones Regionales de Obras Hidr&aacute;ulicas y la Direcci&oacute;n General de Aguas, a&uacute;n cuando estas &uacute;ltimas se encuentran facultadas para responder directamente al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 17 de mayo de 2011, este Consejo se comunic&oacute; con la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n a fin de aclarar ciertos aspectos vinculados a las alegaciones vertidas en los descargos. El 18 de mayo de 2011, la fiscal de dicho organismo se&ntilde;al&oacute; v&iacute;a telef&oacute;nica que efectuadas las indagaciones pertinentes, no puede m&aacute;s que ratificar lo se&ntilde;alado tanto en la respuesta a la solicitud como en los descargos, en el sentido que los &uacute;nicos antecedentes preliminares a la dictaci&oacute;n del Ordinario N&deg; 268 con que cuenta dicho &oacute;rgano son, por una parte, el Ordinario N&deg; 251, mediante el cual se solicit&oacute; a los organismos relacionados con la SEREMI de Obras P&uacute;blicas que emitieran los pronunciamientos t&eacute;cnicos con respecto a la Adenda N&deg; 2 en aquellos aspectos relativos a materias de su competencia y, por otra, los Oficios Ordinarios remitidos por dichos &oacute;rganos a la SEREMI de Obras P&uacute;blicas en respuesta a lo solicitado, los cuales tambi&eacute;n fueron enviados por dichos &oacute;rganos directamente a la Direcci&oacute;n Regional de Evaluaci&oacute;n Ambiental de Ays&eacute;n e informados al reclamante en la respuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de acceso se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 268, de 15 de noviembre de 2011, pronunciara las observaciones t&eacute;cnicas del Servicio con respecto a la Segunda Adenda del proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n, en el marco de la evaluaci&oacute;n ambiental de dicho proyecto. En espec&iacute;fico, la solicitud versa sobre los mails, oficios, cartas, memos, citaciones a reuniones, actas de reuniones, informes t&eacute;cnico-profesionales, o comunicaciones formales con el nivel central.</p> <p> 2) Que, si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, al tenor de lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A107-09 (considerando 1&deg;), esto es, &ldquo;&hellip;de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso el organismo reclamado se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la documentaci&oacute;n requerida en la especie constituye el complemento directo del pronunciamiento expresado en el Ordinario N&deg; 268, del Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg;, literal g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, siendo, en principio, p&uacute;blica, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, y susceptible de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor del art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, y como se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n C124-11, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), de su Reglamento.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe indicar que la intervenci&oacute;n de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n en el procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidrol&oacute;gico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Ordinario N&deg; 76, de la Directora (S) Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de Ays&eacute;n, de 28 de octubre de 2010, sobre la base normativa contenida en los incisos 4&deg; y 5&deg; de la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone que &ldquo;El proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&rdquo;.</p> <p> 5) Que, revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.e-seia-cl), en lo pertinente al proyecto consultado, pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2, se encuentran publicados, constando el emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el Ordinario N&deg;268, del 15 de noviembre de 2010, y los pronunciamientos de los distintos &oacute;rganos relacionados con la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n a los que la reclamada hizo referencia en su respuesta (ver: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211).</p> <p> 6) Que, al responder la solicitud de acceso, y en esta sede, la reclamada ha se&ntilde;alado que para emitir el pronunciamiento t&eacute;cnico contendido en el antedicho Ordinario N&deg; 268, requiri&oacute; a los diversos organismos relacionados con la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n &ndash;Direcci&oacute;n Regionales de Ays&eacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, Obras Portuarias, General de Aguas, Vialidad y Arquitectura&ndash; que le remitieran los pronunciamientos t&eacute;cnicos respectivos correspondientes a las &aacute;reas de su competencia, a efectos de consolidar dichos informes en un solo pronunciamiento t&eacute;cnico del sector Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n con respecto a la adenda N&deg; 2 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n, e indic&oacute; que ello tuvo lugar no obstante los organismos respectivos se encontraban facultados para pronunciarse directamente al Sistema de Evaluaci&oacute;n Ambiental, constando tales pronunciamientos en la p&aacute;gina web www.e-seia.cl.</p> <p> 7) Que, en este contexto, la reclamada ha manifestado que de lo solicitado, la &uacute;nica informaci&oacute;n con que cuenta es, por una parte, el Ordinario N&deg; 251, de 29 de octubre de 2010, mediante el cual la SEREMI de Obras P&uacute;blicas del MOP de Ays&eacute;n solicit&oacute; a los diversos organismos relacionados que le remitieran los pronunciamientos t&eacute;cnicos indicados, y, por otra, los distintos actos administrativos mediante los cuales dichos &oacute;rganos cumplen con lo requerido. Ello ha sido enfatizado por la reclamada en el marco de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, pues ha indicado que efectuadas las indagaciones correspondientes se ha constatado que no existe en su poder informaci&oacute;n adicional a la indicada precedentemente.</p> <p> 8) Que, atendido el tenor de las alegaciones vertidas por la SEREMI de Obras P&uacute;blicas, y no habiendo indicios que hagan presumir la existencia de alg&uacute;n documento o antecedente adicional a los se&ntilde;alados por la reclamada, este Consejo estima que el organismo respondi&oacute; satisfactoriamente la solicitud de acceso dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, por cuanto accedi&oacute; a entregar la informaci&oacute;n solicitada que exist&iacute;a y obraba en su poder, no siendo posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n adicional por ser inexistente, debiendo razonarse para este efecto en los t&eacute;rminos expuestos las decisiones de los amparos A310-09, A337-09 y C382-09.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, con respecto a la entrega de los antecedentes a que se refiri&oacute; la reclamada en su respuesta es preciso distinguir, por cuanto los Oficios Ordinarios mediante los cuales los organismos dependientes de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n se pronuncian en relaci&oacute;n a la Adenda N&deg; 2, se encuentran disponibles en el enlace indicado en el considerando 5&deg; precedente, por lo que han de tenerse por entregados bajo la modalidad dispuesta en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En cambio, el Ordinario N&deg; 251, de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n, constituye un documento que el Servicio asegura haber remitido al reclamante en su respuesta de 10 de enero de 2011, pero que no ha sido presentado ante este Consejo, ni se ha podido ubicar en el sitio electr&oacute;nico (www.e-seia.cl), ni tampoco se ha certificado su entrega al reclamante en los t&eacute;rminos dispuestos por el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que dicha informaci&oacute;n no podr&aacute; tenerse por entregada y, en definitiva, se ordenar&aacute; al &oacute;rgano remitir al solicitante dicha informaci&oacute;n o, en su defecto, certificar el hecho de su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo hace presente su preocupaci&oacute;n porque la Secretar&iacute;a Regional Ministerial reclamada afirme que no obran en su poder antecedentes preliminares, sino solamente los antecedentes que ha proporcionado en relaci&oacute;n a la solicitado, sin que existan actas u otros documentos que consignen dichas discusiones. En efecto, si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.880, sobre &nbsp;Bases de los Procedimientos Administrativos &mdash;que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos previstos en la Ley N&deg; 19.300&mdash; exige que las formalidades del procedimiento sean &ldquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&rdquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia p&uacute;blica como la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental de un proyecto hidroel&eacute;ctrico. Por lo anterior, y aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art. 33 d) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a este criterio.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Peter Hartmann Samhaber, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; Pro Defensa de la Flora y Fauna de Ays&eacute;n, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n, para el s&oacute;lo efecto de lo que se indicar&aacute; en el resuelvo siguiente.</p> <p> II. Requerir al Director al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante del Oficio Ordinario N&deg; 251, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n o, en su defecto, certificar el hecho de su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos del citado art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n que, en lo sucesivo, deje constancia aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Peter Hartmann Samhaber, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; Pro Defensa de la Flora y Fauna de Ays&eacute;n y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>