Decisión ROL C110-11
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Reclamante: MARÍA OLMEDO FARÍAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Independencia, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a información relativa a decisión de la autoridad de remover a la requirente patente comercial (nombre de denunciantes, sus RUT, copias de reclamos en su contra, y todo documento tenido a la vista para la decisión de revocación). El Consejo acogió el recurso por estimar como pública la información requerida y haber falta de respuesta del reclamado. Respecto de las denuncias y la identificación de los denunciantes, estimó pertinente hacer una distinción, si se tratare de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, deben ser entregados el nombre y el RUT, tarjándose los datos privados, en cambio, si son denunciantes particulares, no se debe dar acceso a sus identidades y en la información a entregar debe resguardarse cualquier dato de identificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Sobre información ya pedida
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C110-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 244 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C110-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el Decreto N&deg; 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as, el 24 de diciembre de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que remitiera a su domicilio, a trav&eacute;s de correo ordinario, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) La identidad de los denunciantes que efectuaron denuncias en su contra, con sus respectivos n&uacute;meros de RUT, n&uacute;mero con que se archivaron los reclamos, y la fecha de inicio de cada uno de ellos en la oficina de inspecci&oacute;n, as&iacute; como copia de todos esos documentos;</p> <p> b) Copia de los documentos, ya sean judiciales o de cualquier otro tipo, tenidos a la vista para tomar la decisi&oacute;n de remover la patente comercial definitiva estacionada N&deg; 104424, de la cual es titular.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as, el 1&deg; de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 278, de 3 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien, hasta la fecha, no ha formulado ninguna observaci&oacute;n o descargo.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N UTIL: Este Consejo, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, ha decidido tener a la vista los antecedentes del amparo Rol C919-10, interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n relativa al estado de la misma patente comercial a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo, el cual fue declarado inadmisible por decisi&oacute;n del 28 de diciembre de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del presente amparo y conforme a los antecedentes del amparo C919-10, tenido a la vista en este proceso, resulta posible establecer que la requirente era titular de la patente comercial definitiva estacionada Rol N&deg; 104424, otorgada por la Municipalidad de Independencia, para que ella desarrollara actividades comerciales en la v&iacute;a p&uacute;blica de dicha comuna, la que el 6 de agosto de 2010 fue retirada por funcionarios de dicha entidad edilicia y que, hasta la fecha, no le ha sido restituida. Al respecto, y en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al amparo C919-10, la Municipalidad inform&oacute; a la requirente &ndash;por medio del Oficio N&deg; 22/10, de 29 de noviembre de 2010&ndash; que el Alcalde, en relaci&oacute;n al bien nacional de uso p&uacute;blico, puede otorgar, cambiar, trasladar y anular patentes y permisos precarios, agregando que &laquo;debido a constantes reclamos de los vecinos comerciantes adyacentes del sector y reiteradas discusiones y altercados, se procedi&oacute; a hacer retiro y anulaci&oacute;n de su patente&raquo;, lo que permite concluir que la entidad edilicia requerida posee la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, en virtud de la respuesta indicada precedentemente, la Sra. Olmedo Far&iacute;as ha requerido a la Municipalidad de Independencia que le informe acerca de la identidad de las personas que presentaron denuncias o reclamos en su contra, el n&uacute;mero con el cual se archivaron y la fecha en que se inici&oacute; su tramitaci&oacute;n en la oficina de inspecciones de dicha entidad edilicia, y que, adem&aacute;s, le otorgue fotocopias de esos reclamos y denuncias y de todos los dem&aacute;s documentos que tuvo a la vista para tomar la decisi&oacute;n de revocar su patente comercial.</p> <p> 3) Que, respecto a los antecedentes materia del presente amparo, cabe tener presente que seg&uacute;n lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, tanto los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, como sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, adem&aacute;s de toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva expresamente establecida por dicho cuerpo legal o por otra ley de qu&oacute;rum calificado, lo que no ha sucedido en este caso.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo razonado en el considerando anterior, en el presente caso resulta pertinente destacar que tanto la identidad como el RUT de los denunciantes, constituyen un dato personal del cual ellos son titulares &ndash;adem&aacute;s de un atributo de su personalidad&ndash; y, en tal car&aacute;cter, se encuentran amparados por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada o protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, y, s&oacute;lo con su consentimiento, se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico.</p> <p> 5) Que este Consejo, seg&uacute;n lo dispuesto en los literales j) y m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, se encuentra obligado a &laquo;[v]elar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n tengan car&aacute;cter secreto o reservado&raquo; y &laquo;[v]elar por el adecuado cumplimiento de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&raquo;.</p> <p> 6) Que, en el mismo sentido, en las decisiones A91-09, C520-10, C302-10, C403-10, entre otras, este Consejo ha se&ntilde;alado que acceder a la entrega del nombre del o los denunciantes podr&iacute;a inhibir a realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, como las Municipalidades, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de ello, este mismo Consejo ha efectuado una distinci&oacute;n respecto a si la denuncia requerida proviene de una autoridad p&uacute;blica o de un particular, se&ntilde;alando, al respecto, lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;En el caso de los reclamos o denuncias presentados por autoridades p&uacute;blicas, o por funcionarios p&uacute;blicos en el ejercicio de su cargo o funci&oacute;n p&uacute;blica, no puede sostenerse que la revelaci&oacute;n de sus identidades fuese a causarles alg&uacute;n perjuicio. En efecto, conforme el art. 30, inc. 3&deg;, letra a) de la Ley N&deg; 19.733, de 2001, sobre las libertades de opini&oacute;n e informaci&oacute;n y ejercicio del periodismo, se consideran como hechos de inter&eacute;s p&uacute;blico de una persona los referentes al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, de manera que si la denuncia o reclamo se efect&uacute;a invocado una funci&oacute;n de esta naturaleza o detentando la calidad de autoridad (sea en el &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n del Estado, del Congreso Nacional o de cualquiera otra de las autoridades establecidas en la Constituci&oacute;n) la identidad deber&aacute; ser revelada sin m&aacute;s, entregando los nombres completos&rdquo; (letra c) del considerando 10&deg;), de la decisi&oacute;n A91-09), lo que se hace extensible solo al nombre de dichas autoridades o funcionarios.</p> <p> b) Trat&aacute;ndose de los reclamos o denuncias presentados por particulares, el &oacute;rgano requerido, en caso que considere que la revelaci&oacute;n de su identidad podr&iacute;a afectar sus derechos, deber&aacute; comunicarles la solicitud mediante carta certificada, se&ntilde;al&aacute;ndoles la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de su identidad, en conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &ndash;desconoci&eacute;ndose si en la especie ello ocurri&oacute; o no&ndash;. Sin embargo, en la decisi&oacute;n del amparo C302-10, este Consejo ha se&ntilde;alado que respecto de aquellos denunciantes a los que no se les confiri&oacute; el traslado aludido, les resultaba aplicable el mismo criterio que a aquellos que siendo notificados de la solicitud de informaci&oacute;n se opusieron a la entrega de su identidad, ya que el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia &laquo;establece como causal de secreto o reserva el que cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, a lo que el numeral 2 del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento agrega &quot;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;&raquo;.</p> <p> 8) Que, de esta manera, la Municipalidad de Independencia deber&aacute; entregar a la requirente copia &iacute;ntegra de las denuncias o reclamos presentadas en su contra por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos, indicando la identidad de los denunciantes, tarjando, en todo caso y en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, los dem&aacute;s antecedentes de dichos funcionarios que no posean el car&aacute;cter de p&uacute;blico, como por ejemplo su RUT, domicilio, correo electr&oacute;nico o tel&eacute;fonos particulares. Respecto a las denuncias formuladas por particulares, la entidad edilicia requerida tambi&eacute;n deber&aacute; entregar copia de dichas denuncias o reclamos, seg&uacute;n corresponda, tarjando todos aquellos antecedentes que permitan reconocer la identidad de los denunciantes o reclamantes.</p> <p> 9) Que, por otro lado, la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero con el cual debieron haber sido archivadas las denuncias o reclamos recibidas por la Municipalidad, en contra de do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as &ndash;si es que ellas existen&ndash;, as&iacute; como la fecha en que se habr&iacute;a iniciado su tramitaci&oacute;n en la oficina de inspecciones de dicha entidad edilicia, puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, por lo que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia, y la Municipalidad de Independencia deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado.</p> <p> 10) Que, finalmente, se acoger&aacute; asimismo el presente amparo, en cuanto a la entrega de copia de los dem&aacute;s documentos tenidos a la vista por la Municipalidad para tomar la decisi&oacute;n de revocar la patente comercial definitiva estacionada N&deg; 104424 de la cual es titular la requirente.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencias que, al no pronunciarse respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo ha vulnerado lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, as&iacute; como los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo presentado por do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as en contra de la Municipalidad de Independencia, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia para que:</p> <p> a) Informe a do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as la identidad del o los denunciantes s&oacute;lo en la medida que &eacute;stos sean autoridades o funcionarios p&uacute;blicos que hayan practicado dichas denuncias en el ejercicio de sus cargos, el n&uacute;mero con el cual cada una de ellas fue archivada y la fecha en que se dio inici&oacute; a su tramitaci&oacute;n en la oficina de inspecciones de la Municipalidad, debiendo entregarle, adem&aacute;s, copia de las denuncias formuladas. En caso que se trate de denunciantes o reclamantes particulares deber&aacute; entregarse la misma informaci&oacute;n se&ntilde;alada con excepci&oacute;n de la identidad de &eacute;stos y de cualquier otro antecedente de la denuncia o reclamo que permitiese identificarlos con precisi&oacute;n. Si el contenido mismo de la denuncia o reclamo permite su identificaci&oacute;n no proceder&aacute; su entrega.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que adopte las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>