<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C110-11</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Independencia</p>
<p>
Requirente: María Olmedo Farías</p>
<p>
Ingreso Consejo: 01.02.2011</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 244 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C110-11.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña María Olmedo Farías, el 24 de diciembre de 2010, solicitó a la Municipalidad de Independencia (en adelante también “la Municipalidad”) que remitiera a su domicilio, a través de correo ordinario, los siguientes antecedentes:</p>
<p>
a) La identidad de los denunciantes que efectuaron denuncias en su contra, con sus respectivos números de RUT, número con que se archivaron los reclamos, y la fecha de inicio de cada uno de ellos en la oficina de inspección, así como copia de todos esos documentos;</p>
<p>
b) Copia de los documentos, ya sean judiciales o de cualquier otro tipo, tenidos a la vista para tomar la decisión de remover la patente comercial definitiva estacionada N° 104424, de la cual es titular.</p>
<p>
2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña María Olmedo Farías, el 1° de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 278, de 3 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien, hasta la fecha, no ha formulado ninguna observación o descargo.</p>
<p>
4) GESTIÓN UTIL: Este Consejo, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, ha decidido tener a la vista los antecedentes del amparo Rol C919-10, interpuesto por doña María Olmedo Farías en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información relativa al estado de la misma patente comercial a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo, el cual fue declarado inadmisible por decisión del 28 de diciembre de 2010.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que del presente amparo y conforme a los antecedentes del amparo C919-10, tenido a la vista en este proceso, resulta posible establecer que la requirente era titular de la patente comercial definitiva estacionada Rol N° 104424, otorgada por la Municipalidad de Independencia, para que ella desarrollara actividades comerciales en la vía pública de dicha comuna, la que el 6 de agosto de 2010 fue retirada por funcionarios de dicha entidad edilicia y que, hasta la fecha, no le ha sido restituida. Al respecto, y en relación a la solicitud que dio origen al amparo C919-10, la Municipalidad informó a la requirente –por medio del Oficio N° 22/10, de 29 de noviembre de 2010– que el Alcalde, en relación al bien nacional de uso público, puede otorgar, cambiar, trasladar y anular patentes y permisos precarios, agregando que «debido a constantes reclamos de los vecinos comerciantes adyacentes del sector y reiteradas discusiones y altercados, se procedió a hacer retiro y anulación de su patente», lo que permite concluir que la entidad edilicia requerida posee la información solicitada.</p>
<p>
2) Que, en virtud de la respuesta indicada precedentemente, la Sra. Olmedo Farías ha requerido a la Municipalidad de Independencia que le informe acerca de la identidad de las personas que presentaron denuncias o reclamos en su contra, el número con el cual se archivaron y la fecha en que se inició su tramitación en la oficina de inspecciones de dicha entidad edilicia, y que, además, le otorgue fotocopias de esos reclamos y denuncias y de todos los demás documentos que tuvo a la vista para tomar la decisión de revocar su patente comercial.</p>
<p>
3) Que, respecto a los antecedentes materia del presente amparo, cabe tener presente que según lo dispuesto por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, tanto los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, como sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, además de toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, son públicos, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva expresamente establecida por dicho cuerpo legal o por otra ley de quórum calificado, lo que no ha sucedido en este caso.</p>
<p>
4) Que, sin perjuicio de lo razonado en el considerando anterior, en el presente caso resulta pertinente destacar que tanto la identidad como el RUT de los denunciantes, constituyen un dato personal del cual ellos son titulares –además de un atributo de su personalidad– y, en tal carácter, se encuentran amparados por la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, y, sólo con su consentimiento, se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fuente accesible al público.</p>
<p>
5) Que este Consejo, según lo dispuesto en los literales j) y m) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, se encuentra obligado a «[v]elar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución tengan carácter secreto o reservado» y «[v]elar por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado».</p>
<p>
6) Que, en el mismo sentido, en las decisiones A91-09, C520-10, C302-10, C403-10, entre otras, este Consejo ha señalado que acceder a la entrega del nombre del o los denunciantes podría inhibir a realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración del Estado, como las Municipalidades, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias.</p>
<p>
7) Que, sin perjuicio de ello, este mismo Consejo ha efectuado una distinción respecto a si la denuncia requerida proviene de una autoridad pública o de un particular, señalando, al respecto, lo siguiente:</p>
<p>
a) “En el caso de los reclamos o denuncias presentados por autoridades públicas, o por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o función pública, no puede sostenerse que la revelación de sus identidades fuese a causarles algún perjuicio. En efecto, conforme el art. 30, inc. 3°, letra a) de la Ley N° 19.733, de 2001, sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, se consideran como hechos de interés público de una persona los referentes al desempeño de funciones públicas, de manera que si la denuncia o reclamo se efectúa invocado una función de esta naturaleza o detentando la calidad de autoridad (sea en el ámbito de la Administración del Estado, del Congreso Nacional o de cualquiera otra de las autoridades establecidas en la Constitución) la identidad deberá ser revelada sin más, entregando los nombres completos” (letra c) del considerando 10°), de la decisión A91-09), lo que se hace extensible solo al nombre de dichas autoridades o funcionarios.</p>
<p>
b) Tratándose de los reclamos o denuncias presentados por particulares, el órgano requerido, en caso que considere que la revelación de su identidad podría afectar sus derechos, deberá comunicarles la solicitud mediante carta certificada, señalándoles la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de su identidad, en conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia –desconociéndose si en la especie ello ocurrió o no–. Sin embargo, en la decisión del amparo C302-10, este Consejo ha señalado que respecto de aquellos denunciantes a los que no se les confirió el traslado aludido, les resultaba aplicable el mismo criterio que a aquellos que siendo notificados de la solicitud de información se opusieron a la entrega de su identidad, ya que el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia «establece como causal de secreto o reserva el que cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, a lo que el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento agrega "se entenderá por tales aquellos que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés”».</p>
<p>
8) Que, de esta manera, la Municipalidad de Independencia deberá entregar a la requirente copia íntegra de las denuncias o reclamos presentadas en su contra por autoridades o funcionarios públicos, indicando la identidad de los denunciantes, tarjando, en todo caso y en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, los demás antecedentes de dichos funcionarios que no posean el carácter de público, como por ejemplo su RUT, domicilio, correo electrónico o teléfonos particulares. Respecto a las denuncias formuladas por particulares, la entidad edilicia requerida también deberá entregar copia de dichas denuncias o reclamos, según corresponda, tarjando todos aquellos antecedentes que permitan reconocer la identidad de los denunciantes o reclamantes.</p>
<p>
9) Que, por otro lado, la información relativa al número con el cual debieron haber sido archivadas las denuncias o reclamos recibidas por la Municipalidad, en contra de doña María Olmedo Farías –si es que ellas existen–, así como la fecha en que se habría iniciado su tramitación en la oficina de inspecciones de dicha entidad edilicia, puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, por lo que dicha respuesta se encontraría amparada por la Ley de Transparencia, y la Municipalidad de Independencia deberá pronunciarse sobre lo solicitado.</p>
<p>
10) Que, finalmente, se acogerá asimismo el presente amparo, en cuanto a la entrega de copia de los demás documentos tenidos a la vista por la Municipalidad para tomar la decisión de revocar la patente comercial definitiva estacionada N° 104424 de la cual es titular la requirente.</p>
<p>
11) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se le representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencias que, al no pronunciarse respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, así como los principios de oportunidad y facilitación consagrados en las letras f) y h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por lo que deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el presente amparo presentado por doña María Olmedo Farías en contra de la Municipalidad de Independencia, por las consideraciones precedentes.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia para que:</p>
<p>
a) Informe a doña María Olmedo Farías la identidad del o los denunciantes sólo en la medida que éstos sean autoridades o funcionarios públicos que hayan practicado dichas denuncias en el ejercicio de sus cargos, el número con el cual cada una de ellas fue archivada y la fecha en que se dio inició a su tramitación en la oficina de inspecciones de la Municipalidad, debiendo entregarle, además, copia de las denuncias formuladas. En caso que se trate de denunciantes o reclamantes particulares deberá entregarse la misma información señalada con excepción de la identidad de éstos y de cualquier otro antecedente de la denuncia o reclamo que permitiese identificarlos con precisión. Si el contenido mismo de la denuncia o reclamo permite su identificación no procederá su entrega.</p>
<p>
b) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que adopte las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña María Olmedo Farías y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>