<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3623-16</p>
<p>
Entidad pública: Servicio Nacional de Menores (SENAME)</p>
<p>
Requirente: Esteban Rodríguez</p>
<p>
Ingreso Consejo: 24.10.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 777 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3623-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de septiembre de 2016, don Esteban Rodríguez solicitó al Servicio Nacional de Menores (SENAME) la siguiente información:</p>
<p>
a) Toda documentación que regula la forma en que SENAME efectúa los estados de pagos mensuales a los colaboradores SENAME (OPD). Documentación años 2013 al 2016; y,</p>
<p>
b) Toda documentación y planillas contables presentadas por la Oficina de Derechos de Protección (OPD) del niño, niña, adolescentes de Quilicura, para recibir pagos de SENAME, años 2013 al 2016.</p>
<p>
2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2016, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2016, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta N° 1099, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
<p>
Respecto de la información pedida en la letra a) de la solicitud de acceso que se lee en el literal 1) de lo expositivo, se accede a la entrega de aquella. Se remiten convenios, bases de licitación y resoluciones referidas a lo solicitado.</p>
<p>
En relación con lo pedido en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, se accede a su entrega mediante la remisión de los informes mensuales de rendición de cuentas registradas en la base de datos institucional "Senainfio" por la oficina de protección de derechos que ejecuta y administra la Municipalidad de Quilicura y las liquidaciones de SENAME que se indican en la carta de respuesta.</p>
<p>
4) AMPARO: El 24 de octubre de 2016, don Esteban Rodriguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de información.</p>
<p>
Además el reclamante señala que faltan las liquidaciones de pago efectuadas por SENAME para los meses y códigos de proyecto que indica y los comprobantes de egresos presentados por OPD Quilicura, periodo 2013 hasta el 2016.</p>
<p>
5) COMPLEMENTA AMPARO: Mediante correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2016, el reclamante señaló, respecto de la solicitud que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, que su amparo sólo se circunscribe a los comprobantes de egresos presentados por la OPD Quilicura, ejecutado por la Municipalidad de Quilicura.</p>
<p>
6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° 11034, de 08 de noviembre de 2016, confirió traslado a la Sra. Directora del Servicio Nacional de Menores, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) señale si, a su juicio, la información otorgada, se ajusta íntegramente lo requerido por la parte recurrente; (3°) señale si la información reclamada, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a las eventuales circunstancias de hecho que hicieran procedente la denegación de parte de la información solicitada; y, (5°) se refiera a las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
<p>
Mediante escrito de 23 de noviembre de 2016, el órgano reclamado presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
<p>
Respecto de la entrega de las liquidaciones de pagos reclamadas, señala que luego de percatarse que estas no fueron incorporadas en el enlace de Dropbox indicado al solicitante para que tuviera acceso a la información pedida, con fecha 25 de octubre de 2016, se remitieron al reclamante los archivos omitidos, y ese mismo día, el recurrente solicitó a este Consejo dar por resuelto su reclamo, respecto de este literal, según se acredita con documentación que se acompaña a esta presentación.</p>
<p>
En relación con los comprobantes de egresos presentados por la OPD Quilicura, hace presente que el Servicio no cuenta con aquellos ni la documentación de respaldo de estos, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 67 del decreto supremo N° 841 de 2005, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su régimen de subvención la documentación constitutiva de la rendición de cuentas se conservará por los respectivos colaboradores acreditados, debiendo mantenerse permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contraloría General de la República. Por tanto, no es posible entregar la documentación al solicitante, toda vez que por mandato legal no se encuentra en poder del Servicio, no obstante haberse entregado al requirente los informes mensuales de rendición de cuentas registradas en la base de datos institucional y las liquidaciones de pago de subvención de SENAME.</p>
<p>
7) NUEVOS ANTECEDENTES: Por correo electrónico de fecha 24 de enero de 2017, el reclamante solicitó tener presente el amparo C3568-16, de este Consejo, en el cual se requirió información sobre la OPD de Quilicura ante el SENAME, en la cual se ordenó la entrega de información que debía obrar en poder del órgano.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se circunscribe a la solicitud que se lee en la letra b), del literal 1) de lo expositivo, en la cual se requiere "Toda documentación y planillas contables presentadas por OPD Quilicura, para recibir pagos de SENAME, años 2013 al 2016", respecto de la cual, el reclamante alega que faltarían por entregar los comprobantes de egresos presentados por la ODP de Quilicura en los años consulados. Al efecto, el órgano reclamado con ocasión de la respuesta remitió al solicitante los informes mensuales de rendición de cuentas registradas por la OPD de Quilicura en la base de datos institucional, y en los descargos evacuados en esta sede, señaló que el Servicio no cuenta con los comprobantes de egresos reclamados, ni con la documentación de respaldo de los mismos, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 67, del decreto supremo N° 841 de 2005, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su régimen de subvención, dicha documentación no se acompaña en las planillas contables presentadas por las OPD para recibir pagos, pues esta debe conservarse en las sedes de los respectivos colaboradores acreditados y mantenerse permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contraloría General de la República, por tanto, no resulta posible entregar dicha documentación pues ésta no obra en poder del Servicio.</p>
<p>
2) Que, a modo de contexto se debe señalar que la ley 20.032, del Ministerio de Justicia, de 25 de julio de 2005, que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, en su artículo 1° señala que "Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados./Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan."</p>
<p>
3) Que, respecto de la documentación de respaldo, como son los comprobantes de egresos, que según el reclamante debiera formar parte de la documentación presentada por la OPD de Quilicura junto con las planillas contables, para recibir los pagos de SENAME, se debe precisar, que según se señala en el decreto supremo N° 841, de 2005, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 20.032, "La documentación constitutiva de la rendición de cuentas se conservará por los respectivos colaboradores acreditados, en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deberá mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contraloría General de la República."(artículo 67). "Los colaboradores acreditados deberán remitir al SENAME un informe mensual, el que deberá señalar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de éstos, y el saldo disponible para el mes siguiente/ El SENAME determinará la forma y contenidos específicos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deberá ser presentado" (artículo 68).(énfasis agregado).</p>
<p>
4) Que, en consecuencia, atendido lo señalado, la información reclamada excede el tenor literal de la solicitud original que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, pues lo pedido es la documentación y planillas contables presentadas por la OPD Quilicura para recibir pagos de SENAME, y los comprobantes de egresos reclamados, no forman parte de la documentación que deba presentar la entidad ante el SENAME para efectos del pago, pues dicha información, por disposición reglamentaria, debe permanecer en sede de las entidades acreditadas a disposición de los supervisores del SENAME y del órgano Contralor. Por tanto se rechazará el presente amparo.</p>
<p>
5) Que, no obstante lo señalado, se debe hacer presente que el órgano reclamado, con ocasión de la respuesta, remitió al reclamante los informes mensuales de rendición de cuentas registradas por la OPD de Quilicura en la bases de datos institucional en el período consultado.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Esteban Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), por exceder el tenor original de la solicitud reclamada que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Esteban Rodríguez y a la Directora del Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>