Decisión ROL C3623-16
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Reclamante: ESTEBAN RODRIGUEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a: a) Toda documentación que regula la forma en que SENAME efectúa los estados de pagos mensuales a los colaboradores SENAME (OPD). Documentación años 2013 al 2016; y, b) Toda documentación y planillas contables presentadas por la Oficina de Derechos de Protección (OPD) del niño, niña, adolescentes de Quilicura, para recibir pagos de SENAME, años 2013 al 2016. El Consejo rechaza el amparo, por exceder el tenor original de la solicitud reclamada que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/14/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3623-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME)</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 777 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3623-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de septiembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez solicit&oacute; al Servicio Nacional de Menores (SENAME) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Toda documentaci&oacute;n que regula la forma en que SENAME efect&uacute;a los estados de pagos mensuales a los colaboradores SENAME (OPD). Documentaci&oacute;n a&ntilde;os 2013 al 2016; y,</p> <p> b) Toda documentaci&oacute;n y planillas contables presentadas por la Oficina de Derechos de Protecci&oacute;n (OPD) del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a, adolescentes de Quilicura, para recibir pagos de SENAME, a&ntilde;os 2013 al 2016.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 29 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2016, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 1099, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud de acceso que se lee en el literal 1) de lo expositivo, se accede a la entrega de aquella. Se remiten convenios, bases de licitaci&oacute;n y resoluciones referidas a lo solicitado.</p> <p> En relaci&oacute;n con lo pedido en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, se accede a su entrega mediante la remisi&oacute;n de los informes mensuales de rendici&oacute;n de cuentas registradas en la base de datos institucional &quot;Senainfio&quot; por la oficina de protecci&oacute;n de derechos que ejecuta y administra la Municipalidad de Quilicura y las liquidaciones de SENAME que se indican en la carta de respuesta.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de octubre de 2016, don Esteban Rodriguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante se&ntilde;ala que faltan las liquidaciones de pago efectuadas por SENAME para los meses y c&oacute;digos de proyecto que indica y los comprobantes de egresos presentados por OPD Quilicura, periodo 2013 hasta el 2016.</p> <p> 5) COMPLEMENTA AMPARO: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de octubre de 2016, el reclamante se&ntilde;al&oacute;, respecto de la solicitud que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, que su amparo s&oacute;lo se circunscribe a los comprobantes de egresos presentados por la OPD Quilicura, ejecutado por la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 11034, de 08 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora del Servicio Nacional de Menores, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada, se ajusta &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a las eventuales circunstancias de hecho que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) se refiera a las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante escrito de 23 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto de la entrega de las liquidaciones de pagos reclamadas, se&ntilde;ala que luego de percatarse que estas no fueron incorporadas en el enlace de Dropbox indicado al solicitante para que tuviera acceso a la informaci&oacute;n pedida, con fecha 25 de octubre de 2016, se remitieron al reclamante los archivos omitidos, y ese mismo d&iacute;a, el recurrente solicit&oacute; a este Consejo dar por resuelto su reclamo, respecto de este literal, seg&uacute;n se acredita con documentaci&oacute;n que se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n con los comprobantes de egresos presentados por la OPD Quilicura, hace presente que el Servicio no cuenta con aquellos ni la documentaci&oacute;n de respaldo de estos, toda vez que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 67 del decreto supremo N&deg; 841 de 2005, que aprueba el reglamento de la ley N&deg; 20.032, que establece un sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n la documentaci&oacute;n constitutiva de la rendici&oacute;n de cuentas se conservar&aacute; por los respectivos colaboradores acreditados, debiendo mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Por tanto, no es posible entregar la documentaci&oacute;n al solicitante, toda vez que por mandato legal no se encuentra en poder del Servicio, no obstante haberse entregado al requirente los informes mensuales de rendici&oacute;n de cuentas registradas en la base de datos institucional y las liquidaciones de pago de subvenci&oacute;n de SENAME.</p> <p> 7) NUEVOS ANTECEDENTES: Por correo electr&oacute;nico de fecha 24 de enero de 2017, el reclamante solicit&oacute; tener presente el amparo C3568-16, de este Consejo, en el cual se requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre la OPD de Quilicura ante el SENAME, en la cual se orden&oacute; la entrega de informaci&oacute;n que deb&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la solicitud que se lee en la letra b), del literal 1) de lo expositivo, en la cual se requiere &quot;Toda documentaci&oacute;n y planillas contables presentadas por OPD Quilicura, para recibir pagos de SENAME, a&ntilde;os 2013 al 2016&quot;, respecto de la cual, el reclamante alega que faltar&iacute;an por entregar los comprobantes de egresos presentados por la ODP de Quilicura en los a&ntilde;os consulados. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de la respuesta remiti&oacute; al solicitante los informes mensuales de rendici&oacute;n de cuentas registradas por la OPD de Quilicura en la base de datos institucional, y en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que el Servicio no cuenta con los comprobantes de egresos reclamados, ni con la documentaci&oacute;n de respaldo de los mismos, toda vez que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 67, del decreto supremo N&deg; 841 de 2005, que aprueba el reglamento de la ley N&deg; 20.032, que establece un sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n, dicha documentaci&oacute;n no se acompa&ntilde;a en las planillas contables presentadas por las OPD para recibir pagos, pues esta debe conservarse en las sedes de los respectivos colaboradores acreditados y mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por tanto, no resulta posible entregar dicha documentaci&oacute;n pues &eacute;sta no obra en poder del Servicio.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto se debe se&ntilde;alar que la ley 20.032, del Ministerio de Justicia, de 25 de julio de 2005, que establece el sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores del SENAME, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n, en su art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;ala que &quot;Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionar&aacute; a sus colaboradores acreditados./Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velar&aacute; para que la acci&oacute;n desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes sujetos de atenci&oacute;n y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las dem&aacute;s disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempe&ntilde;an.&quot;</p> <p> 3) Que, respecto de la documentaci&oacute;n de respaldo, como son los comprobantes de egresos, que seg&uacute;n el reclamante debiera formar parte de la documentaci&oacute;n presentada por la OPD de Quilicura junto con las planillas contables, para recibir los pagos de SENAME, se debe precisar, que seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el decreto supremo N&deg; 841, de 2005, que aprueba el reglamento de la citada ley N&deg; 20.032, &quot;La documentaci&oacute;n constitutiva de la rendici&oacute;n de cuentas se conservar&aacute; por los respectivos colaboradores acreditados, en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deber&aacute; mantener permanentemente a disposici&oacute;n de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.&quot;(art&iacute;culo 67). &quot;Los colaboradores acreditados deber&aacute;n remitir al SENAME un informe mensual, el que deber&aacute; se&ntilde;alar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de &eacute;stos, y el saldo disponible para el mes siguiente/ El SENAME determinar&aacute; la forma y contenidos espec&iacute;ficos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deber&aacute; ser presentado&quot; (art&iacute;culo 68).(&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado, la informaci&oacute;n reclamada excede el tenor literal de la solicitud original que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, pues lo pedido es la documentaci&oacute;n y planillas contables presentadas por la OPD Quilicura para recibir pagos de SENAME, y los comprobantes de egresos reclamados, no forman parte de la documentaci&oacute;n que deba presentar la entidad ante el SENAME para efectos del pago, pues dicha informaci&oacute;n, por disposici&oacute;n reglamentaria, debe permanecer en sede de las entidades acreditadas a disposici&oacute;n de los supervisores del SENAME y del &oacute;rgano Contralor. Por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, se debe hacer presente que el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de la respuesta, remiti&oacute; al reclamante los informes mensuales de rendici&oacute;n de cuentas registradas por la OPD de Quilicura en la bases de datos institucional en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Esteban Rodr&iacute;guez, en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), por exceder el tenor original de la solicitud reclamada que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Rodr&iacute;guez y a la Directora del Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>