Decisión ROL C3632-16
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Reclamante: RENZO BIANCHETTI GARCIA  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la base de datos que contenga los resultados individuales de cada participante para la prueba INICIA del 2014, conteniendo al menos los siguientes campos: a) MRUN (identificador del docente asignado al RUN); b) Puntajes PSU/PAA Matemática y Verbal del docente con el cual ingresó al programa de formación docente; c) Institución de origen del docente; d) PPA (Promedio Ponderado de notas acumulado de pedagogía); e) NEM (Notas de Enseñanza Media); f) Fecha de nacimiento del docente; g) Comuna en que rindió la prueba Inicia 2014; h) Tipo de programa full o part-time; y, i) Régimen programa (vespertino o diurno). El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3632-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Renzo Bianchetti Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 776 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3632-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de octubre de 2016, don Renzo Bianchetti Garc&iacute;a solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n base de datos que contenga los resultados individuales de cada participante para la prueba INICIA del 2014, conteniendo al menos los siguientes campos:</p> <p> a) MRUN (identificador del docente asignado al RUN);</p> <p> b) Puntajes PSU/PAA Matem&aacute;tica y Verbal del docente con el cual ingres&oacute; al programa de formaci&oacute;n docente;</p> <p> c) Instituci&oacute;n de origen del docente;</p> <p> d) PPA (Promedio Ponderado de notas acumulado de pedagog&iacute;a);</p> <p> e) NEM (Notas de Ense&ntilde;anza Media);</p> <p> f) Fecha de nacimiento del docente;</p> <p> g) Comuna en que rindi&oacute; la prueba Inicia 2014;</p> <p> h) Tipo de programa full o part-time; y,</p> <p> i) R&eacute;gimen programa (vespertino o diurno).</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 20 de octubre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que parte de la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en el link que indica, y donde se encuentra los siguientes campos: MRUN, sexo del alumno, a&ntilde;o de egreso del alumno, instituci&oacute;n, tipo de instituci&oacute;n, regi&oacute;n donde rindi&oacute; la prueba, regi&oacute;n de la universidad donde egres&oacute;, carrera, nivel educativo, disciplina, asistencia a prueba de conocimientos pedag&oacute;gicos, asistencia a prueba de conocimientos disciplinares, asistencia a prueba de habilidades de comunicaci&oacute;n escrita, prueba de conocimientos pedag&oacute;gicos rendida, prueba de conocimientos disciplinares rendida, y pruebas piloto.</p> <p> Hace presente que no se encuentran disponibles en el enlace proporcionado, la siguiente informaci&oacute;n de los docentes participantes de la prueba Inicia: puntajes PSU/PAA, PPA (promedio ponderado de notas acumulado de pedagog&iacute;a), NEM (notas de ense&ntilde;anza media), fecha de nacimiento, tipo de programa full o part-time, r&eacute;gimen programa (vespertino o diurno) y comuna.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de octubre de 2016, don Renzo Bianchetti Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que el &oacute;rgano requerido tiene la informaci&oacute;n referida a los puntajes PSA/PAA y NEM de cada participante de la prueba INICIA, la cual habr&iacute;a publicado con ocasi&oacute;n de los resultados del a&ntilde;o 2011.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 11.075, de fecha 09 de noviembre de 2016.</p> <p> El Ministerio reclamado, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 2.787, de fecha 30 de noviembre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Sobre la materia, el decreto N&deg; 96, de 2009, de Educaci&oacute;n, que reglamenta los contenidos y formas de ejecuci&oacute;n del programa de fomento a la calidad de la formaci&oacute;n inicial de docentes, establece en sus art&iacute;culos 4&deg; y 5&deg; una evaluaci&oacute;n diagn&oacute;stica a los programas de pedagog&iacute;a, &quot;Inicia&quot; dirigida a los estudiantes que se encuentren cursando, ya sea el pen&uacute;ltimo a&ntilde;o o la etapa final de sus estudios, dependiendo de los casos que indica.</p> <p> Se&ntilde;ala que las obligaciones que contiene la norma aplicable al asunto, dice relaci&oacute;n con la efectiva realizaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n, el desarrollo del mecanismo e instrumentos por lo que se aplicar&aacute; y la capacitaci&oacute;n de que deben ser objeto aquellos que se someten a ella. En particular, no se establece la necesidad de contar con informaci&oacute;n de &iacute;ndole alguna y, en dicho sentido, es posible afirmar que no corresponde para el MINEDUC una obligaci&oacute;n, el registro de informaci&oacute;n adicional de quienes participan del proceso, m&aacute;s all&aacute; de sus resultados y antecedentes de contexto.</p> <p> En base a esto, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&oacute;n e Investigaciones Pedag&oacute;gicas (CPEIP) determina el dise&ntilde;o metodol&oacute;gico para el desarrollo y aplicaci&oacute;n de la mentada Prueba Inicia, respecto al cual se recopilan los siguientes campos : MRUN, sexo del alumno, a&ntilde;o de egreso del alumno, instituci&oacute;n, tipo de instituci&oacute;n, regi&oacute;n donde rindi&oacute; la prueba, regi&oacute;n de la universidad donde egres&oacute; el alumno, carrera, nivel educativo, disciplina y asistencia a prueba de conocimientos pedag&oacute;gicos, asistencia a prueba de conocimientos disciplinares, asistencia a prueba de habilidades de comunicaci&oacute;n escrita, prueba de conocimientos pedag&oacute;gicos rendida, prueba de conocimientos disciplinares rendida y pruebas piloto.</p> <p> As&iacute;, se&ntilde;ala que los datos solicitados por el requirente, como puntaje en la prueba de selecci&oacute;n universitaria, puntaje promedio ponderado, notas de la ense&ntilde;anza media, comuna donde se rindi&oacute; la prueba, fecha de nacimiento, tipo de programa y r&eacute;gimen del programa de los docentes evaluados, no fueron recopilados por referido CPEIP, para los efectos del desarrollo y aplicaci&oacute;n de la Prueba Inicia, por lo tanto se trata de informaci&oacute;n que no obra en poder del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> Hace presente que, participan del sistema de registro de antecedentes sobre la evaluaci&oacute;n en comento del MINEDUC, tanto el Departamento de Estudios, dependiente de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Presupuesto, corno el Servicio de Informaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior (SIES), dependiente de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior. Agrega, que ambas unidades llevan registros generales sobre estudiantes; y en particular el primero, sobre la realizaci&oacute;n y resultados de la prueba inicia, a nivel estad&iacute;stico. Ahora bien, consultados sobre la materia, ambos indicaron no contar con la totalidad de los antecedentes solicitados, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n no se encuentra en poder de este servicio, en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Por su parte, el DEMRE, en tanto organismo t&eacute;cnico dependiente de la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos de la Universidad de Chile, que es responsable del desarrollo y construcci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n y medici&oacute;n de las capacidades y habilidades de los egresados de la ense&ntilde;anza media en Chile, de la aplicaci&oacute;n de dichos instrumentos, de la realizaci&oacute;n de una selecci&oacute;n inter universitaria a nivel nacional en forma objetiva, mecanizada, p&uacute;blica e informada y asimismo, de la administraci&oacute;n del proceso de selecci&oacute;n y admisi&oacute;n a la educaci&oacute;n superior de las 25 universidades del Consejo de Rectores y las 8 universidades privadas adscritas, eventualmente podr&iacute;a tener registros al tenor de lo requerido por el solicitante.</p> <p> A este efecto, la raz&oacute;n por la cual no se realiz&oacute; la derivaci&oacute;n a Demre, es porque para realizar el cruce de datos -ya que Demre no posee informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las personas que rinden la prueba inicia- se deb&iacute;a enviar un listado con indicaci&oacute;n del RUN y nombre de los 2.707 docentes que rindieron la evaluaci&oacute;n, en orden a realizar lo indicado. Aquello implicaba realizar 2.707 notificaciones del derecho de oposici&oacute;n.</p> <p> Por lo anterior, sostiene que no le es factible construir la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que no corresponde a informaci&oacute;n que obre en su poder y, en ese contexto, tampoco existe en los t&eacute;rminos solicitados. Al efecto, la construcci&oacute;n de la base de datos solicitada, implica no s&oacute;lo desplegar funciones cruzadas, entre unidades que desempe&ntilde;ar labores diversas al interior de esta subsecretar&iacute;a, sino que solicitar antecedentes adicionales a otra instituci&oacute;n no relacionada, lo que excede de las facultades del servicio y el derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En ese orden de consideraciones, se&ntilde;ala que ha dado cumplimiento a lo solicitado por el recurrente, en orden a proporcionar la informaci&oacute;n empleada en relaci&oacute;n a la prueba inicia, por cuanto todo aquellos que se encontraba en poder del MINEDUC, dentro del plazo legal, informando la situaci&oacute;n de imposibilidad en la entrega, respecto de las materias indicadas, ya que no se encuentra disponible de la forma citada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 07 de octubre de 2016, don Renzo Bianchetti Garc&iacute;a solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n, en adelante e indistintamente MINEDUC, la base de datos que contenga los resultados individuales de cada participante para la prueba INICIA del 2014, con la indicaciones se&ntilde;aladas en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto si bien se le proporcion&oacute; un link que contiene la base de datos de la prueba INICIA del a&ntilde;o 2014, expresamente el &oacute;rgano requerido le inform&oacute; que dicha base de datos no contempla la informaci&oacute;n referida a los puntajes PSU/PAA, PPA (promedio ponderado de notas acumulado de pedagog&iacute;a), NEM (notas de ense&ntilde;anza media), fecha de nacimiento, tipo de programa full o part-time, r&eacute;gimen programa (vespertino o diurno) y comuna, de los docentes participantes de dicha prueba.</p> <p> 2) Que las obligaciones que tiene el &oacute;rgano reclamado al respecto dicen relaci&oacute;n con la efectiva realizaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n, el desarrollo del mecanismo e instrumentos por lo que se aplicar&aacute; y la capacitaci&oacute;n de que deben ser objeto aquellos que se someten a ella, no estableci&eacute;ndose la necesidad de contar con informaci&oacute;n de &iacute;ndole alguna y, por ende, no corresponde afirmar que para el MINEDUC exista una obligaci&oacute;n de llevar registro de informaci&oacute;n adicional de quienes participan del proceso, m&aacute;s all&aacute; de sus resultados y antecedentes de contexto.</p> <p> 3) Que, por lo anterior, informa el &oacute;rgano requerido, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&oacute;n e Investigaciones Pedag&oacute;gicas (CPEIP) determina el dise&ntilde;o metodol&oacute;gico para el desarrollo y aplicaci&oacute;n de la mentada Prueba Inicia, respecto al cual se recopilan los campos referidos al MRUN, sexo del alumno, a&ntilde;o de egreso del alumno, instituci&oacute;n, tipo de instituci&oacute;n, regi&oacute;n donde rindi&oacute; la prueba, regi&oacute;n de la universidad donde egres&oacute; el alumno, carrera, nivel educativo, disciplina y asistencia a prueba de conocimientos pedag&oacute;gicos, asistencia a prueba de conocimientos disciplinares, asistencia a prueba de habilidades de comunicaci&oacute;n escrita, prueba de conocimientos pedag&oacute;gicos rendida, prueba de conocimientos disciplinares rendida y pruebas piloto. Por lo expuesto, sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos formulados por el Ministerio de Educaci&oacute;n, como asimismo la normativa citada, a juicio de este Consejo se ha logrado establecer dicho Ministerio proporcion&oacute; al solicitante la base de datos de la prueba Inicia a&ntilde;o 2014 de que dispone, determinando que la informaci&oacute;n reclamada no constituye antecedentes recolectados de los docentes participantes en la referida prueba, y por consiguiente, que el &oacute;rgano requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo, sin necesidad de pronunciarse sobre las causales de reserva invocadas, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Renzo Bianchetti Garc&iacute;a, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia invocada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Renzo Bianchetti Garc&iacute;a y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>