Decisión ROL C3643-16
Reclamante: GENE FERNANDEZ LLERENA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las casillas de correos electrónicos institucionales de los funcionarios, altas reparticiones, reparticiones y unidades que indica, junto con la identificación y dependencia de las Fiscalías Administrativas letradas y no letradas. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la entrega de las casillas electrónicas de los funcionarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/13/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3643-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Gene Fern&aacute;ndez Llerena</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 777 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol No C3643-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2016, don Gene Fern&aacute;ndez Llerena solicit&oacute; a la Carabineros de Chile las casillas de correos electr&oacute;nicos institucionales de los funcionarios, altas reparticiones, reparticiones y unidades que indica, junto con la identificaci&oacute;n y dependencia de las Fiscal&iacute;as Administrativas letradas y no letradas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de octubre de 2016, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 371, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, accediendo a entregar en archivo en formato Excel, los correos institucionales de las altas reparticiones y reparticiones, y fiscal&iacute;as administrativas letradas y no letradas existentes en la instituci&oacute;n. Respecto a la identificaci&oacute;n y dependencia de las Fiscal&iacute;as Administrativas letradas y no letradas, refieren que, dado su volumen, no es posible su entrega v&iacute;a correo electr&oacute;nico, por lo que se har&aacute; entrega de ella en un CD, previo pago de costos de reproducci&oacute;n que refieren.</p> <p> Ahora bien, respecto a los correos institucionales de la Direcci&oacute;n de Inteligencia de Carabineros, deniegan su entrega, de conformidad al art. 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974. A continuaci&oacute;n, y respecto a divulgar los correos electr&oacute;nicos de los oficiales superiores titulares de altas reparticiones, deniegan su entrega, de conformidad a lo establecido en el art. 2&deg;, letra f), de la ley 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n en lo relativo a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica de la Direcci&oacute;n de Inteligencia e identificaci&oacute;n de los correos institucionales de los funcionarios indicados en su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; 11.040 de 08 de noviembre de 2016, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Carabineros de Chile.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 305, de 22 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitud, agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, que la negativa de dar a conocer los correos electr&oacute;nicos de los Oficiales Superiores titulares de las Altas Reparticiones se funda adem&aacute;s, en la necesidad de velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones, puesto que revelar dicha informaci&oacute;n implicar&iacute;a que cualquier ciudadano podr&iacute;a, en lo sucesivo, enviar a las citadas autoridades presentaciones de la m&aacute;s diversa &iacute;ndole, las que estar&iacute;a obligados a tramitar de acuerdo con el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 14 de la ley N&deg; 19.880, resultado en consecuencia tambi&eacute;n aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la negativa de Carabineros de Chile de hacer entrega al solicitante de informaci&oacute;n relativa a la direcci&oacute;n o casilla de correo electr&oacute;nico de su Direcci&oacute;n de Inteligencia y sus reparticiones, as&iacute; como de la direcci&oacute;n o casilla de correo electr&oacute;nico de los funcionarios que individualiza en su solicitud. Encontr&aacute;ndose por tanto el amparo circunscrito a la obtenci&oacute;n o entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en lo tocante a la direcci&oacute;n o casilla de correo electr&oacute;nico de la Direcci&oacute;n de Inteligencia, la reclamada neg&oacute; el acceso a la misma en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia. Al respecto, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida no tiene la entidad ni puede ser circunscrita en aquellas descritas por el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974. En efecto, una interpretaci&oacute;n de contexto del mencionado art&iacute;culo 38 del T&iacute;tulo VII de la ley N&deg; 19.974, permite establecer que la funcionalidad del secreto consagrado en dicha norma se encuentra determinada por la posibilidad de restar del conocimiento p&uacute;blico aquella informaci&oacute;n referida a las &quot;actividades de inteligencia&quot; que realicen los &oacute;rganos y servicios que integran el Sistema de Inteligencia del Estado. Por tanto, la referencia a &laquo;los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de (...)&raquo; que emplea el aludido art&iacute;culo, en tanto hace alusi&oacute;n a la tenencia o control de la informaci&oacute;n de que se trata, debe entenderse restringida a aquellos antecedentes que, conforme a sus competencias, puede y debe controlar el Sistema de Inteligencia del Estado, esto es, a la informaci&oacute;n relativa a las actividades de inteligencia, y no a la informaci&oacute;n cuya materia o naturaleza resulte ajena a dichas actividades, como lo ser&iacute;a divulgar simplemente la casilla o direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que la Instituci&oacute;n a dispuesto para las distintas reparticiones o unidades que conformen la Direcci&oacute;n de Inteligencia. En consecuencia, procede acoger el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, en lo referido a las direcciones o casillas de correo electr&oacute;nicos de los funcionarios individualizados por el solicitante en su requerimiento, la reclamada deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por estimar en primer lugar, que se trata de datos personales protegidos por el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y luego, porque su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones en los t&eacute;rminos de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a esta materia, en efecto este Consejo ha desestimado la entrega de las casillas electr&oacute;nicas de los funcionarios de un &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, por estimar que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a eventualmente afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C136-13, razon&oacute; que &laquo;considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna(...) dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&raquo;. En similar sentido, se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n C1663-16 (respecto de la entrega de n&uacute;meros de tel&eacute;fonos).</p> <p> 5) Que, en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, y atendido que Carabineros de Chile entreg&oacute; al solicitante informaci&oacute;n relativa a las casillas electr&oacute;nicas de las dem&aacute;s reparticiones consultadas que cuentan con un sistema centralizado de atenci&oacute;n al p&uacute;blico, se rechazar&aacute; el presente amparo en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por innecesario este Consejo no se pronunciar&iacute;a sobre la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada relativa a la calidad de dato personal de las casillas de correo electr&oacute;nico requeridas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gene Fern&aacute;ndez Llerena, en contra de Carabineros de Chile; rechaz&aacute;ndolo respecto de la entrega de las casillas electr&oacute;nicas de los funcionarios, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa a la direcci&oacute;n o casilla de correo electr&oacute;nico institucional de las reparticiones de la Direcci&oacute;n de Inteligencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gene Fern&aacute;ndez Llerena y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>