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DECISIÓN AMPARO ROL C3647-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Alto del Carmen</p>
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Requirente: Patricio Valdivieso Fernández</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 777 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3647-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2016, don Patricio Valdivieso Fernández solicitó a la Municipalidad de Alto del Carmen el listado de convenios celebrado por el municipio entre los años 2008 y 2016, con información sobre tipo de convenio, fecha, contraparte, breve descripción del objetivo del acto.</p>
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2) RESPUESTA: El 25 de octubre de 2016, mediante Ord. N° 78, de 25 de octubre de 2016, la Municipalidad de Alto del Carmen respondió a dicho requerimiento de información, denegando el acceso a la misma en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 25 de octubre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen, mediante Oficio N° 11.041, de 08 de noviembre 2016, quien por a través de escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, evacuó sus descargos u observaciones, reiterando en síntesis, que se denegó la información pedida fundado en que se trata de una solicitud de carácter genérica que comprende la búsqueda y procesamiento de una cantidad indeterminada de documentos, que provocaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Agregó, que la Municipalidad de Alto del Carmen cuenta con una planta de personal reducida, de 8 cargos, más 3 cargos Directivos, y que función de transparencia pasiva se encuentra radicada en la Unidad unipersonal de Secretaría Municipal, la que cuenta con el apoyo de una secretaria a honorarios que también apoya las gestiones de Alcaldía y demás Direcciones Municipales. Asimismo, indica que el volumen aproximado de convenios es de 1000 documentos y que su búsqueda y sistematización implicaría un gasto excesivo para los escasos recursos con los que cuenta la Municipalidad. Finalmente, señala que se encuentran disponibles en la página de trasparencia municipal, los convenios comprendidos en el periodo 2015 a la fecha.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la información solicitada corresponde a aquella a la que se encuentran obligados los órganos de la Administración del Estado a mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, actualizados a lo menos una vez al mes, conforme a lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, específicamente su literal g). Luego, conforme a lo señalado por este Consejo en la Instrucción General N° 11, específicamente, en el párrafo 4° del punto 1.7., para dar cumplimiento a esta obligación el órgano debe contemplar en su sitio web, para cada materia o tipo de acto que genere efectos sobre terceros, entre ellos los convenios, un link a través del cual se accederá a una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, los siguientes campos: a) Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha); b) Fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, y su fecha; c) Indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda; d) Fecha de la última actualización; e) Breve descripción del objeto del acto, y f) Vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene.</p>
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2) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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4) Que, de los antecedentes examinados en el presente amparo, a juicio de este Consejo no es posible configurar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto tratándose de información que debió ser generada en su oportunidad por el órgano reclamado como parte de las funciones regulares, al menos desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (año 2009), no resulta plausible que la sistematización y entrega de la misma afecte el cumplimiento de las labores habituales de sus funcionarios. A lo anterior, se suma la circunstancia de que el órgano con ocasión de sus descargos, reconoció que la información requerida para el periodo de 2015 y 2016 se encuentra disponible en su sitio web.</p>
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5) Que, en razón de lo anterior, se acogerá el amparo y se ordenará al órgano hacer entrega al reclamante de la información requerida, en el plazo que al efecto se le otorgará.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Valdivieso Fernández, en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto del Carmen:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del listado de convenios celebrados por la Municipalidad de Alto del Carmen entre los años 2008 y 2016, con indicación sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte con quién se celebró y breve descripción del objetivo de cada uno de dichos convenios.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio Valdivieso Fernández, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto del Carmen.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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