Decisión ROL C3647-16
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Reclamante: PATRICIO VALDIVIESO FERNÁNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al listado de convenios celebrado por el municipio entre los años 2008 y 2016, con información sobre tipo de convenio, fecha, contraparte, breve descripción del objetivo del acto. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no fue posible configurar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 n°1 de la ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/13/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3647-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alto del Carmen</p> <p> Requirente: Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 777 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3647-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2016, don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Alto del Carmen el listado de convenios celebrado por el municipio entre los a&ntilde;os 2008 y 2016, con informaci&oacute;n sobre tipo de convenio, fecha, contraparte, breve descripci&oacute;n del objetivo del acto.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de octubre de 2016, mediante Ord. N&deg; 78, de 25 de octubre de 2016, la Municipalidad de Alto del Carmen respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando el acceso a la misma en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen, mediante Oficio N&deg; 11.041, de 08 de noviembre 2016, quien por a trav&eacute;s de escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, evacu&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en que se trata de una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rica que comprende la b&uacute;squeda y procesamiento de una cantidad indeterminada de documentos, que provocar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Agreg&oacute;, que la Municipalidad de Alto del Carmen cuenta con una planta de personal reducida, de 8 cargos, m&aacute;s 3 cargos Directivos, y que funci&oacute;n de transparencia pasiva se encuentra radicada en la Unidad unipersonal de Secretar&iacute;a Municipal, la que cuenta con el apoyo de una secretaria a honorarios que tambi&eacute;n apoya las gestiones de Alcald&iacute;a y dem&aacute;s Direcciones Municipales. Asimismo, indica que el volumen aproximado de convenios es de 1000 documentos y que su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n implicar&iacute;a un gasto excesivo para los escasos recursos con los que cuenta la Municipalidad. Finalmente, se&ntilde;ala que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina de trasparencia municipal, los convenios comprendidos en el periodo 2015 a la fecha.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a aquella a la que se encuentran obligados los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, actualizados a lo menos una vez al mes, conforme a lo preceptuado en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente su literal g). Luego, conforme a lo se&ntilde;alado por este Consejo en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, espec&iacute;ficamente, en el p&aacute;rrafo 4&deg; del punto 1.7., para dar cumplimiento a esta obligaci&oacute;n el &oacute;rgano debe contemplar en su sitio web, para cada materia o tipo de acto que genere efectos sobre terceros, entre ellos los convenios, un link a trav&eacute;s del cual se acceder&aacute; a una plantilla en la que se consignar&aacute;n respecto de dichos actos, en orden cronol&oacute;gico, los siguientes campos: a) Individualizaci&oacute;n del acto (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha); b) Fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, y su fecha; c) Indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda; d) Fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n; e) Breve descripci&oacute;n del objeto del acto, y f) V&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente amparo, a juicio de este Consejo no es posible configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debi&oacute; ser generada en su oportunidad por el &oacute;rgano reclamado como parte de las funciones regulares, al menos desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (a&ntilde;o 2009), no resulta plausible que la sistematizaci&oacute;n y entrega de la misma afecte el cumplimiento de las labores habituales de sus funcionarios. A lo anterior, se suma la circunstancia de que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, reconoci&oacute; que la informaci&oacute;n requerida para el periodo de 2015 y 2016 se encuentra disponible en su sitio web.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida, en el plazo que al efecto se le otorgar&aacute;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez, en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto del Carmen:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del listado de convenios celebrados por la Municipalidad de Alto del Carmen entre los a&ntilde;os 2008 y 2016, con indicaci&oacute;n sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte con qui&eacute;n se celebr&oacute; y breve descripci&oacute;n del objetivo de cada uno de dichos convenios.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto del Carmen.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>