Decisión ROL C114-11
Volver
Reclamante: SAMUEL QUIROZ BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando por denegar solicitud de acceso a información relativa a Organizaciones Comunitarias, ya sean Juntas de Vecinos, Organizaciones Funcionales y Deportivas, que mantienen vigente en la Municipalidad de San Fernando su personalidad jurídica. El Consejo acoge el amparo ya que estima que puede concluirse que la reclamada no ha respondido satisfactoriamente la consulta planteada por el reclamante, razón por la cual se le requerirá que, respecto a cada Organización Comunitaria registrada en el municipio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.418, informe al reclamante en lo relativo a los inmuebles municipales cuya administración le ha sido entregada a dichas personas jurídicas, individualizando al acto administrativo municipal respectivo y el periodo que ello comprende.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/16/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C114-11, C117-11 y C119-11</strong></p> <p> Entidad Publica: &nbsp;Municipalidad de San Fernando</p> <p> Requirente:&nbsp;Samuel Quiroz Baeza</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 245 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C114-11, C117-11 y C119-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 20 y 23 de diciembre de 2010, don Samuel Quiroz Baeza solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;el municipio&rdquo;) a trav&eacute;s de tres presentaciones distintas, que le proporcionara la informaci&oacute;n que se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de fecha 20/12/2010 (Amparo Rol C114-11): A trav&eacute;s de esta presentaci&oacute;n el requirente solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Listado actualizado de todas las Organizaciones Comunitarias, ya sean Juntas de Vecinos, Organizaciones Funcionales y Deportivas, que mantienen vigente en la Municipalidad de San Fernando su personalidad jur&iacute;dica, indicando la fecha en que &eacute;sta fue otorgada y el n&uacute;mero de rol respectivo.</p> <p> ii. Nombre de la Organizaci&oacute;n Comunitaria respectiva, indicando su RUT vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, nombre del representante legal, de los miembros de su directiva e indicaci&oacute;n del domicilio vigente declarado.</p> <p> iii. Informar con detalle si dichas Organizaciones Comunitarias mantienen a su cargo y responsabilidad alg&uacute;n tipo de equipamiento, oficina, sede comunitaria, multicanchas, u otras instalaciones, refiri&eacute;ndose al otorgamiento de autorizaciones para dicho efecto, a trav&eacute;s de decreto alcaldicio municipal o cartas de autorizaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de la fecha en que fue otorgada la autorizaci&oacute;n respectiva y la fecha de su vencimiento.</p> <p> b) Primera solicitud de fecha 23/12/010 (Amparo Rol C117-11): El requirente solicit&oacute; que se le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n relativa a la Corporaci&oacute;n Municipal, de Salud, Educaci&oacute;n y Menores de San Fernando, denominada CORMUSAF:</p> <p> i. Copia del balance y estado de situaci&oacute;n financiera y contable al 31 de diciembre de 2009, detallando cada una de las cuentas de activos con su correspondiente saldo al 31/12/2009.</p> <p> ii. El informe de las cuentas de ingresos y egresos correspondientes al a&ntilde;o 2009, detallando los &iacute;tems que conforman el consolidado de cada ingreso y egreso, para todo el periodo solicitado.</p> <p> iii. Copia del balance y estado de situaci&oacute;n financiera y contable al 30 de junio de 2010, detallando cada una de las cuentas de activos y pasivos con su correspondiente saldo a esa misma fecha, incluyendo el informe de las cuentas de ingresos y egresos del periodo comprendido entre enero y junio de 2010, detallando cada &iacute;tem de cuentas de ingresos y gastos, que conforman un consolidado de cada ingreso y gasto declarado, para todo el periodo solicitado.</p> <p> El solicitante requiri&oacute; que dicha informaci&oacute;n le fuera remitida con las firmas del representante legal de la CORMUSAF y el contador responsable facultado de la misma.</p> <p> c) Segunda solicitud de fecha 23/12/2010 (Amparo Rol C119-11): El requirente solicit&oacute; que se le proporcionara una n&oacute;mina de todos los directores de las escuelas, colegios, liceos, y consultorios municipales, indicando el nombre completo, remuneraci&oacute;n bruta mensual, horas extraordinarias realizadas en los &uacute;ltimos 6 meses y valorizadas en pesos, asignaciones especiales cuando ello corresponda para el periodo mensual, estamento al que pertenece el funcionario, grado de la escala a que est&aacute; sujeto o cargo con jornada, seg&uacute;n corresponda, calificaci&oacute;n o formaci&oacute;n profesional, con indicaci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional, vigencia de la relaci&oacute;n laboral, e indicando el colegio, liceo, y consultorio municipal en que se desempe&ntilde;a.</p> <p> En las tres solicitudes el requirente manifest&oacute; su voluntad que la informaci&oacute;n le fuere proporcionada a trav&eacute;s de copia impresa, en caso que ella tuviere asociados costos de reproducci&oacute;n, requiriendo, adem&aacute;s, que el monto respectivo le fuera informado a la casilla electr&oacute;nica que especific&oacute;.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 2 de febrero de 2011, don Samuel Quiroz Baeza dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Fernando respecto de las solicitudes indicadas en los literales a), b) y c) del numeral anterior, los cuales fueron ingresados a este Consejo bajo los roles C114-11, 117-11, y 119-11, invocando para ello la falta de respuesta a cada una de las tres solicitudes de informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos corresponden.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONFLICTO: El Consejo Directivo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 220, de 24 de febrero de 2010, en que se declararon admisibles dichos amparos, acord&oacute; derivarlos al Sistema de Salidas Alternativas de Resoluci&oacute;n de Conflictos, de la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) El 11 de febrero de 2011 el municipio envi&oacute; al reclamante el Oficio Ordinario N&deg; 162, en el cual se&ntilde;al&oacute; remitirle la siguiente informaci&oacute;n, relacionada con los amparos de la especie: i. copia de balances y estados de situaci&oacute;n financiera y contable al 31 de diciembre de 2009 y al 30 de junio de 2010, de la CORMUSAF; ii. listado de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales; iii. n&oacute;mina de los directores de escuelas de Colegios, Liceos y Consultorios Municipales.</p> <p> b) Posteriormente, el 1&deg; de marzo de 2011 el municipio remiti&oacute; al reclamante el Ordinario N&deg; 215, en el que se&ntilde;al&oacute; remitirle la siguiente informaci&oacute;n relacionada con los amparos: i. registro de las Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales; ii. listado de las principales Organizaciones Comunitarias que se encuentran vigentes y en estado operativo en la comuna de San Fernando; iii. Balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria (BEP) 2009, &aacute;reas de Educaci&oacute;n y Salud de la CORMUSAF; iv. Informe de Gastos e Ingresos del BEP correspondiente al a&ntilde;o 2010, en relaci&oacute;n a las &aacute;reas de Educaci&oacute;n y Salud de la CORMUSAF; v. n&oacute;mina de directores de Establecimientos Educacionales y Consultorios Municipales.</p> <p> 4) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Samuel Quiroz Baeza, el 18 de marzo de 2011, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo en la cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto al amparo Rol C114-11: indic&oacute; que no le fue entregado todo aquello que solicit&oacute;, por cuanto el municipio omiti&oacute; pronunciarse con respecto a los equipamientos, oficinas o instalaciones que se encuentran a cargo de cada organizaci&oacute;n comunitaria registrada en el municipio, con los actos administrativos autorizatorios y las fechas de los permisos respectivos y sus vencimientos.</p> <p> b) Con respecto al amparo Rol C117-11: manifiesta que la informaci&oacute;n que solicit&oacute; no coincide con aquella que le fue remitida, puesto que s&oacute;lo le fueron entregadas unas planillas del Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria correspondientes a los trimestres finales de los a&ntilde;os 2009 y 2010, con un timbre y una firma, pero sin indicar el nombre de la CORMUSAF y su respectivo timbre de respaldo que acredite los saldos de activos y pasivos, y los ingresos y gastos de cada ejercicio al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o solicitado. Agrega que el municipio reiteradamente s&oacute;lo ha enviado fotocopias que no permiten establecer fehacientemente que ellas corresponden a la CORMUSAF.</p> <p> c) Con respecto al amparo Rol C119-11: se&ntilde;ala que el municipio s&oacute;lo ha entregado un informe de la remuneraci&oacute;n promedio, en circunstancias que lo solicitado dice relaci&oacute;n con el detalle especificado en la solicitud para cada mes. Por otra parte, se&ntilde;ala que s&oacute;lo recibi&oacute; informaci&oacute;n resumida y sin el detalle requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 721, de 25 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, quien formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 308, de 11 de abril de 2011, se&ntilde;alando que en virtud de las gestiones realizadas por este Consejo a fin de alcanzar una soluci&oacute;n alternativa de resoluci&oacute;n de conflictos en relaci&oacute;n a los amparos, el municipio remiti&oacute; toda la informaci&oacute;n que el reclamante solicit&oacute;, sin cobrar por ello costo de reproducci&oacute;n alguno, ni invocar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por lo cual le resulta extra&ntilde;o que se haya conferido traslado en relaci&oacute;n con los amparos. No obstante lo anterior, en relaci&oacute;n con cada amparo se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C114-11, se&ntilde;ala que la Secretar&iacute;a Municipal remiti&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n que &eacute;ste solicit&oacute;, agregando que no posee otro tipo de informaci&oacute;n, pues el municipio no cuenta con alg&uacute;n tipo de registro relativo a equipamientos, tales como oficinas, sedes de multicanchas o sedes comunitarias a que se refiere la consulta, sino que se lleva en Decretos que se dictan para cada caso, pero no como un historial de cada organizaci&oacute;n comunitaria. Por otra parte, indica que en la Secretar&iacute;a Municipal no se lleva un registro de las organizaciones comunitarias que hubieren dejado de funcionar ni se han dictado decretos que pongan fin al funcionamiento de alguna de ellas, incluso esa labor la comenz&oacute; a realizar el Secretario Municipal mediante el env&iacute;o de cartas a las organizaciones que no se hab&iacute;an renovado durante cierto tiempo. Por ello, para la Secretar&iacute;a Municipal todas las organizaciones se encuentran vigentes.</p> <p> b) Respecto a los amparos Roles C117-11 y C119-11, indica que ambos corresponden a informaci&oacute;n que proporcion&oacute; la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Menores y Salud, que es una entidad de derecho privado distinta de la Municipalidad de San Fernando. No obstante ello, el municipio no ha discutido la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica correspondiente a dicha entidad, pues entiende que se trata de un &oacute;rgano en que el municipio tiene participaci&oacute;n, en cuanto le entrega una subvenci&oacute;n municipal, y adem&aacute;s, es el Alcalde del municipio quien preside y representa a dicha Corporaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, indica que el nivel de informaci&oacute;n que requiere el reclamante no es f&aacute;cil de obtener, tanto as&iacute; que para satisfacer sus requerimientos es necesario destinar funcionarios dedicados exclusivamente recabar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 10 de mayo del 2011 este Consejo se comunic&oacute; con la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando, a fin de dilucidar algunos puntos espec&iacute;ficos en relaci&oacute;n al amparo Rol C117-11, quien a trav&eacute;s del Secretario General Sr. Cristian Toro, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) La Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando, a efectos de llevar la contabilidad de sus operaciones, aplica el sistema de contabilidad presupuestaria que rige a la Municipalidad de San Fernando, conforme a las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Para dicho efecto utiliza como herramienta un software computacional proporcionado por la empresa CAS Chile, el cual permite el registro electr&oacute;nico de los distintos asientos contables.</p> <p> b) En su oportunidad, la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando remiti&oacute; al municipio los informes trimestrales correspondientes a su ejecuci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> c) La informaci&oacute;n contable que maneja la CORMUSAF ha sido confeccionada por un contador, por lo que no tiene inconveniente alguno en remitirla firmada por esa misma persona.</p> <p> Por otra parte, el 11 de mayo de 2011 la CORMUSAF remiti&oacute; a este Consejo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. El balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria de la Municipalidad de San Fernando correspondiente al a&ntilde;o 2009.</p> <p> ii. El balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria de la municipalidad de San Fernando correspondiente a los ingresos y gastos en las a&eacute;reas de educaci&oacute;n y salud, en relaci&oacute;n al ejercicio presupuestario 2009.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C114-11, C117-11 y C119-11, existe identidad respecto del requirente y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos &ndash;en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880&ndash; ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que las solicitudes de acceso si bien fueron formuladas ante una misma autoridad, se refieren a informaci&oacute;n de &oacute;rganos distintos, cuales son, por una parte, la Municipalidad de San Fernando, y, por otra, la Corporaci&oacute;n Municipal Educaci&oacute;n, Salud y Menores de San Fernando. No obstante ello, la calidad de jefe superior de ambos &oacute;rganos radica en una misma persona, por lo que en aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 1&deg;, inciso primero, apartado 1, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 45, ambos de la Ley de Transparencia, y siguiendo los criterios de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A194-09 y A211-09, este Consejo estima, por una parte, que la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo Rol C114-11 ha sido respondida por el alcalde en su calidad de tal, mientras que las solitudes que dieron lugar a los amparos Roles C117-11 y C119-11, han sido contestadas por esa misma autoridad en su calidad de Presidente del Directorio de la misma Corporaci&oacute;n, por lo que el emplazamiento debe entenderse realizado v&aacute;lidamente a la citada Corporaci&oacute;n de la misma forma, a trav&eacute;s del citado alcalde.</p> <p> 3) Que, por su parte, seg&uacute;n lo ha resuelto reiteradamente este Consejo, por ejemplo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos R23-09, de 09.10.2009, A194-09, 17.09.2009, A211-09, de 11.09.2009, A240-09, 27.10.2009, A242-09, de 24.11.2009, A286-09, de 04.12.2009, A327-09, de 06.11.2009, R23-09, de 09.10.2009, C153-10, de 06.07.2010, C254-10, de 06.07.2010, C158-10, de 29.06.2010, y C205-10, de 29.06.2010, la Ley de Transparencia resulta plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales, quienes, por lo tanto, est&aacute;n sujetas a las obligaciones que establece dicho cuerpo legal.</p> <p> 4) Que, precisado lo anterior, debe dejarse establecido que las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron los amparos de la especie fueron respondidas s&oacute;lo a partir de las gestiones realizadas por este Consejo a fin de alcanzar una soluci&oacute;n alternativa de resoluci&oacute;n de conflictos, es decir, en exceso del t&eacute;rmino legal dispuesto al efecto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo cual deber&aacute; acogerse el amparo en cuanto se funda precisamente en la falta de respuesta oportuna a las solicitudes de informaci&oacute;n y, adem&aacute;s, representarse dicha circunstancia al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y Presidente del Directorio de la CORMUSAF. Sin perjuicio de ello, procede a continuaci&oacute;n, calificar la suficiencia de las respuestas entregadas, a objeto de determinar si con ellas pudieron objetivamente ser satisfechas las solicitudes de acceso.</p> <p> 5) Que, previo a analizar cada amparo en particular, cabe se&ntilde;alar que toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico &ndash;como sucede en la especie&ndash;, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, debe presumirse p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prev&eacute; la Ley de Transparencia, todo ello conforme lo dispone el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal.</p> <p> 6) Que, entrando al an&aacute;lisis particular de cada amparo, se hace necesario precisar lo siguiente en relaci&oacute;n al amparo Rol C114-11:</p> <p> a) Que, la controversia dice relaci&oacute;n con aqu&eacute;lla parte de la solicitud de acceso referida a los bienes municipales, tales como oficinas, sedes comunitarias, multicanchas o instalaciones, que las Organizaciones Comunitarias inscritas en la Municipalidad de San Fernando administran por haberlo autorizado este municipio, con la individualizaci&oacute;n de los actos administrativos autorizatorios y los periodos que abarcan1.</p> <p> b) Que, en general, el uso gratuito de inmuebles municipales por parte de un tercero &ndash;a lo que parece referirse la solicitud se&ntilde;alada precedentemente&ndash; puede tener lugar en virtud de un permiso otorgado por el municipio, de una concesi&oacute;n municipal, o de un contrato de comodato celebrado con el tercero. En el primer caso el Alcalde no requiere acuerdo del Concejo Municipal, pudiendo otorgar el permiso por s&iacute; solo, seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 36, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 65 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en cambio, en los dos casos restantes, el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo establecen los art&iacute;culos, 63, literal f), y 65, literal e), del mismo cuerpo legal. No obstante, en ambos casos es claro que debe existir un acto administrativo municipal que permita materializar lo se&ntilde;alado.</p> <p> c) Que, en la especie, frente a la consulta planteada por el reclamante, el municipio reclamado al formular sus descargos ha dado a entender que ha dictado decretos alcaldicios autorizando la utilizaci&oacute;n de bienes municipales frente a solicitudes particulares, pero sin contar con un inventario o registro hist&oacute;rico de las autorizaciones otorgadas a cada Organizaci&oacute;n Comunitaria registrada en el municipio.</p> <p> d) Que, en este contexto, puede concluirse que la reclamada no ha respondido satisfactoriamente la consulta planteada por el reclamante, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que, respecto a cada Organizaci&oacute;n Comunitaria registrada en el municipio desde la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 19.418, informe al reclamante en lo relativo a los inmuebles municipales cuya administraci&oacute;n le ha sido entregada a dichas personas jur&iacute;dicas en alguna de las formas dispuestas en el literal b) precedente, individualizando al acto administrativo municipal respectivo y el periodo que ello comprende.</p> <p> 2) En relaci&oacute;n al amparo Rol C117-11, es preciso efectuar los siguientes razonamientos:</p> <p> a) Que, en concreto, el reclamante requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n de naturaleza financiero-contable de la CORMUSAF, correspondiente al ejercicio presupuestario 2009 y primer semestre del 2010: i. El registro contable de las operaciones o movimientos econ&oacute;micos efectuados en las distintas cuentas a trav&eacute;s de los asientos correspondientes, incluidos los saldos respectivos; ii. El balance o estado de situaci&oacute;n financiera. En otras palabras, el reclamante ha solicitado, por una parte, la desagregaci&oacute;n de las distintas cuentas, y, por otra, la consolidaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n a trav&eacute;s del balance general.</p> <p> b) Que, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando ha indicado que, para efectos de llevar el registro contable de sus operaciones, aplica el Sistema de Contabilidad Municipal establecido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, utilizando como herramienta para tal efecto un software computacional. Dicho sistema de contabilidad se encuentra consagrado en la Circular N&deg; 60.280/2005 del mismo &Oacute;rgano Contralor, quien por su intermedio fija la doctrina oficial del organismo en materia de contabilidad p&uacute;blica, como asimismo la normativa espec&iacute;fica que regula las modalidades de registro de determinados hechos econ&oacute;micos de com&uacute;n ocurrencia en la administraci&oacute;n. El Cap&iacute;tulo Cuarto del mencionado sistema se refiere al Plan de Cuentas del Sector Municipal, indicando el nivel de desagregaci&oacute;n con que deben registrase los Ingresos (Cuentas de Activo) y Gastos (Cuentas de Pasivos). Por otra parte, el Cap&iacute;tulo Quinto se refiere a los estados financieros que deben manejarse, mencionando entre ellos balance general o estado de situaci&oacute;n patrimonial.</p> <p> c) Que, de lo anteriormente expuesto, puede concluirse que la informaci&oacute;n requerida obra en poder de la reclamada, teniendo &eacute;sta car&aacute;cter p&uacute;blica, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, motivo por el cual, en la parte resolutiva de este acuerdo se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando para que, en su calidad de Presidente de la CORMUSAF, entregue dicha informaci&oacute;n al reclamante, de la misma forma como la arroja el sistema computacional que dicha Corporaci&oacute;n utiliza como herramienta inform&aacute;tica. A este respecto, cabe hacer presente que, si bien el municipio se&ntilde;al&oacute; haber remitido al reclamante los balances solicitados, como asimismo los informes de ingresos y egresos, no ha certificado dicha entrega en esta sede en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia; m&aacute;s a&uacute;n, el reclamante manifest&oacute; en esta sede haber recibido s&oacute;lo planillas parciales de los balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> d) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, estima pertinente atender la petici&oacute;n del reclamante en cuanto a la forma de entrega de la informaci&oacute;n en comento, y en consecuencia, requerir&aacute; a la CORMUSAF que remita la informaci&oacute;n solicitada con la firma respectiva del contador responsable, y adem&aacute;s, debidamente autorizada por un ministro de fe de la misma corporaci&oacute;n. En cuanto a lo primero, cabe se&ntilde;alar que dicho &oacute;rgano ha manifestado su disponibilidad entregar la informaci&oacute;n de la manera solicitada, y en relaci&oacute;n a lo segundo, es preciso indicar que ello responde tanto a la solicitud de acceso como a la alegaci&oacute;n formulada por el reclamante, seg&uacute;n lo expuesto en el literal c) del ac&aacute;pite N&deg; 5 de la parte expositiva.</p> <p> 3) En lo que respecta al amparo C119-11, se hace necesario precisar lo siguiente:</p> <p> a) Que, la solicitud de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n, en su totalidad, con materias a que se extiende el deber de transparencia activa de los servicios p&uacute;blicos, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, e Instrucciones Generales de este Consejo sobre la materia N&deg;s 4, 7 y 9, particularmente, el t&oacute;pico de personal y remuneraciones.</p> <p> b) Que, por lo tanto, la informaci&oacute;n solicitada en la especie, debiese encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general en la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando, bajo el est&aacute;ndar legal que establecen las normas citadas en el considerando precedente.</p> <p> c) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo en ejercicio de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 33, literal a), de la Ley de Transparencia, ha procedido a revisar la p&aacute;gina web de la CORMUSAF <www.cormusaf.cl>, advirtiendo que &eacute;sta no da cabal cumplimiento al deber de transparencia activa, por cuanto no mantiene disponible la informaci&oacute;n sobre la que versa este amparo, ni en general, aqu&eacute;lla que le es obligatorio publicar, lo cual constituye una transgresi&oacute;n manifiesta a la normativa relativa a la materia, lo que reviste particular gravedad, atendido el hecho que la Ley de Transparencia entr&oacute; en vigencia el 20 de abril del a&ntilde;o 2009.</www.cormusaf.cl></p> <p> d) Que, en definitiva, se requerir&aacute; al Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando que implemente las medidas necesarias para dar cumplimiento cabal al deber de transparencia activa, tanto en la materia sobre la que versa este amparo, como en general en relaci&oacute;n a aquellas a que se extiende dicho deber para, de este modo, cumplir cabalmente con las normas legales aplicables e Instrucciones Generales precitadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C114-11, C117-11 y C119-11, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. En relaci&oacute;n al amparo Rol C114-11, requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de San Fernando en su calidad de tal, para que proporcione al reclamante la informaci&oacute;n solicitada con respecto a cada Organizaci&oacute;n Comunitaria registrada en el municipio, desde la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 19.418, indicando espec&iacute;ficamente en relaci&oacute;n con cada una de ellas los inmuebles municipales cuya administraci&oacute;n le ha sido entregada a dichas personas jur&iacute;dicas en alguna de las formas indicadas en el literal b) del considerando 6&deg; precedente.</p> <p> III. En relaci&oacute;n al amparo Rol C117-11, requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando, para que entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, esto es, los balances generales correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2009 y primer semestre del 2010, y la documentaci&oacute;n en que conste el registro de las operaciones contables, seg&uacute;n lo indicado en el considerando 8&deg;, con la firma del contador responsable y debidamente autorizada por un ministro de fe de dicha Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> IV. Dar cumplimiento a todo lo anterior, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n en los casos que corresponda, y dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, e informando el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. En relaci&oacute;n al amparo Rol C119-11, requerir al Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando, para que implemente las medidas necesarias para dar cumplimiento cabal a los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> VI. Remitir la presente decisi&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, a fin de que practique las fiscalizaciones que resulten pertinentes, en relaci&oacute;n con lo decidido en el resuelvo precedente.</p> <p> VII. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando en su calidad de tal y en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando que al no responder las solicitudes de acceso dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, trasgredi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia y 15 y 17 de su Reglamento, por lo que se le requiere que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas a fin de dar estricto cumplimiento a los plazos legales.</p> <p> VIII. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Quiroz Baeza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>