Decisión ROL C3657-16
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Reclamante: PATRICIO VALDIVIESO FERNÁNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilpué, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al listado de convenios celebrados por el municipio entre el 2008 y 2016, con indicación sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte (con quién se celebró, breve descripción del objetivo del acto). El Consejo acoge el amparo, toda vez que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste estándar no ha sido demostrado por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3657-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3657-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de octubre de 2016, don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute; el listado de convenios celebrados por el municipio entre el 2008 y 2016, con indicaci&oacute;n sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte (con qui&eacute;n se celebr&oacute;, breve descripci&oacute;n del objetivo del acto).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2016, la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 542/2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el n&uacute;mero elevado de antecedentes a proporcionar distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de octubre de 2016, don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;, mediante oficio N&deg; 11.068, de fecha 08 de noviembre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 862, de fecha 29 de noviembre de 2016 present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no cuenta con un listado de convenios celebrados por el municipio entre el per&iacute;odo se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, lo pedido consiste en una solicitud gen&eacute;rica, sin indicar un &aacute;mbito espec&iacute;fico del quehacer institucional y de un per&iacute;odo de tiempo de ocho a&ntilde;os, haciendo referencia a un elevado n&uacute;mero de documentos e informaci&oacute;n, que existiendo en soporte f&iacute;sico no han sido digitalizados a la fecha. Agrega, que el municipio celebra una gran cantidad de convenios tanto con organismos p&uacute;blicos como de derecho privado, y que ellos son gestionados independientemente por cada departamento seg&uacute;n sean sus necesidades y posibilidades, por lo que el tratamiento de toda esta informaci&oacute;n necesariamente requiere la distracci&oacute;n de los funcionarios que desempe&ntilde;an funciones en el departamento de asesor&iacute;a jur&iacute;dica principalmente, y tambi&eacute;n de otras unidades de la municipalidad, generando una sobrecarga en los quehaceres habituales de ellos. Se&ntilde;ala que entregar los antecedentes pedidos implica organizar y posteriormente digitarla, acudiendo a los registros de todos los convenios realizados a contar del a&ntilde;o 2008, digitando la fecha, contraparte, y una breve descripci&oacute;n del objetivo de cada uno de los convenios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 16 de octubre de 2016, don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute; el listado de convenios celebrados por el municipio entre los a&ntilde;os 2008 y 2016, con indicaci&oacute;n sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte con qui&eacute;n se celebr&oacute; y breve descripci&oacute;n del objetivo del mismo, obteniendo respuesta denegatoria fundada en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; que deneg&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto no tiene un listado de convenios celebrados por el municipio entre el per&iacute;odo se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n, antecedentes que se refieren a un elevado n&uacute;mero de documentos e informaci&oacute;n, y que existiendo en soporte f&iacute;sico no han sido digitalizados a la fecha. Adem&aacute;s sostiene que el municipio celebra una gran cantidad de convenios tanto con organismos p&uacute;blicos como de derecho privado, y que ellos son gestionados independientemente por cada departamento seg&uacute;n sean sus necesidades y posibilidades, y el tratamiento de toda esta informaci&oacute;n para su entrega necesariamente requiere la distracci&oacute;n de los funcionarios que desempe&ntilde;an funciones en el departamento de asesor&iacute;a jur&iacute;dica principalmente, y tambi&eacute;n de otras unidades de la municipalidad, generando una sobrecarga en los quehaceres habituales de ellos para entregar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, por otra parte cabe tener presente que en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste est&aacute;ndar no ha sido demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes examinados en el presente amparo, a juicio de este Consejo no ha sido posible configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Quilpu&eacute; para fundamentarla se ha limitado a reproducir el texto legal que la contiene, manifestando que lo pedido corresponde a un elevado n&uacute;mero de documentos e informaci&oacute;n, que existe en soporte f&iacute;sico, pero no ha sido digitalizada, por lo que entregarla implicar&iacute;a distraer a los funcionarios que desempe&ntilde;an funciones en el departamento de asesor&iacute;a jur&iacute;dica principalmente, y tambi&eacute;n de otras unidades de la municipalidad, sin hacer referencia concreta acerca del volumen de documentaci&oacute;n a revisar, al tiempo y a los recursos humanos como materiales que requerir&iacute;a para su entrega, de forma tal que permita acreditar el modo espec&iacute;fico en que entregar informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como es la referida a los convenios celebrados por la Municipalidad en cuesti&oacute;n, efectivamente afecta el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva invocada, y en definitiva se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute; entregar a don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez el listado de convenios celebrados por el municipio entre los a&ntilde;os 2008 y 2016, con indicaci&oacute;n sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte con qui&eacute;n se celebr&oacute; y breve descripci&oacute;n del objetivo de cada uno de dichos convenios.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del listado de convenios celebrados por la ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute; entre los a&ntilde;os 2008 y 2016, con indicaci&oacute;n sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte con qui&eacute;n se celebr&oacute; y breve descripci&oacute;n del objetivo de cada uno de dichos convenios.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>