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DECISIÓN AMPARO ROL C3657-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilpué</p>
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Requirente: Patricio Valdivieso Fernández</p>
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Ingreso Consejo: 26.10.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3657-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de octubre de 2016, don Patricio Valdivieso Fernández solicitó a la Ilustre Municipalidad de Quilpué el listado de convenios celebrados por el municipio entre el 2008 y 2016, con indicación sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte (con quién se celebró, breve descripción del objetivo del acto).</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2016, la Ilustre Municipalidad de Quilpué respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 542/2016, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el número elevado de antecedentes a proporcionar distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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3) AMPARO: El 26 de octubre de 2016, don Patricio Valdivieso Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, mediante oficio N° 11.068, de fecha 08 de noviembre de 2016.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio N° 862, de fecha 29 de noviembre de 2016 presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que no cuenta con un listado de convenios celebrados por el municipio entre el período señalado en la solicitud de información.</p>
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Además, lo pedido consiste en una solicitud genérica, sin indicar un ámbito específico del quehacer institucional y de un período de tiempo de ocho años, haciendo referencia a un elevado número de documentos e información, que existiendo en soporte físico no han sido digitalizados a la fecha. Agrega, que el municipio celebra una gran cantidad de convenios tanto con organismos públicos como de derecho privado, y que ellos son gestionados independientemente por cada departamento según sean sus necesidades y posibilidades, por lo que el tratamiento de toda esta información necesariamente requiere la distracción de los funcionarios que desempeñan funciones en el departamento de asesoría jurídica principalmente, y también de otras unidades de la municipalidad, generando una sobrecarga en los quehaceres habituales de ellos. Señala que entregar los antecedentes pedidos implica organizar y posteriormente digitarla, acudiendo a los registros de todos los convenios realizados a contar del año 2008, digitando la fecha, contraparte, y una breve descripción del objetivo de cada uno de los convenios.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 16 de octubre de 2016, don Patricio Valdivieso Fernández solicitó a la Ilustre Municipalidad de Quilpué el listado de convenios celebrados por el municipio entre los años 2008 y 2016, con indicación sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte con quién se celebró y breve descripción del objetivo del mismo, obteniendo respuesta denegatoria fundada en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos la Municipalidad reclamada señaló que denegó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto no tiene un listado de convenios celebrados por el municipio entre el período señalado en la solicitud de información, antecedentes que se refieren a un elevado número de documentos e información, y que existiendo en soporte físico no han sido digitalizados a la fecha. Además sostiene que el municipio celebra una gran cantidad de convenios tanto con organismos públicos como de derecho privado, y que ellos son gestionados independientemente por cada departamento según sean sus necesidades y posibilidades, y el tratamiento de toda esta información para su entrega necesariamente requiere la distracción de los funcionarios que desempeñan funciones en el departamento de asesoría jurídica principalmente, y también de otras unidades de la municipalidad, generando una sobrecarga en los quehaceres habituales de ellos para entregar la información pedida.</p>
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3) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales.</p>
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4) Que, por otra parte cabe tener presente que en virtud de la invocación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste estándar no ha sido demostrado por el órgano reclamado.</p>
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7) Que, de los antecedentes examinados en el presente amparo, a juicio de este Consejo no ha sido posible configurar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Quilpué para fundamentarla se ha limitado a reproducir el texto legal que la contiene, manifestando que lo pedido corresponde a un elevado número de documentos e información, que existe en soporte físico, pero no ha sido digitalizada, por lo que entregarla implicaría distraer a los funcionarios que desempeñan funciones en el departamento de asesoría jurídica principalmente, y también de otras unidades de la municipalidad, sin hacer referencia concreta acerca del volumen de documentación a revisar, al tiempo y a los recursos humanos como materiales que requeriría para su entrega, de forma tal que permita acreditar el modo específico en que entregar información de carácter pública, como es la referida a los convenios celebrados por la Municipalidad en cuestión, efectivamente afecta el debido cumplimiento de sus funciones.</p>
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8) Que, por lo expuesto, este Consejo desestimará la causal de reserva invocada, y en definitiva se acogerá el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Quilpué entregar a don Patricio Valdivieso Fernández el listado de convenios celebrados por el municipio entre los años 2008 y 2016, con indicación sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte con quién se celebró y breve descripción del objetivo de cada uno de dichos convenios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Valdivieso Fernández, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilpué:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del listado de convenios celebrados por la ilustre Municipalidad de Quilpué entre los años 2008 y 2016, con indicación sobre el tipo de convenio, fecha, contraparte con quién se celebró y breve descripción del objetivo de cada uno de dichos convenios.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio Valdivieso Fernández y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilpué.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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