Decisión ROL C115-11
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Reclamante: SAMUEL QUIROZ BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se interpuso seis amparos en contra de la Municipalidad de San Fernando, todos fundados en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo sus requerimientos de información sobre una serie de antecedentes referidos a presupuesto, actas de concejo municipal, balances y estados de situación financiera, entre otros. El Consejo constató que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en los amparos deducidos en contra de la Municipalidad toda vez que señaló que el órgano reclamado le entregó los antecedentes que motivaron dichos reclamos, la señalada conducta implica un desistimiento tácito de los procedimientos iniciados, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico, por lo que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 3/28/2011  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C115-11, C116-11 y C118-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fernando.</p> <p> Requirente: Samuel Quiroz Baeza.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 232 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C115-11, C116-11 y C118-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&ordm; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 23 de diciembre de 2010, don Samuel Quiroz Baeza efect&uacute;o seis solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad de San Fernando, requiriendo una serie de antecedentes referidos a presupuesto, actas de concejo municipal, balances y estados de situaci&oacute;n financiera, entre otros.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el reclamante en su amparo, la Municipalidad de San Fernando no respondi&oacute; dentro del plazo legal a dichos requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2011, don Samuel Quiroz Baeza interpuso seis amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Fernando, a los que se asign&oacute; los roles C114-11 a C119-11, todos fundados en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido dentro de plazo sus requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el 9 de febrero del presente a&ntilde;o, se acord&oacute; derivar los seis casos se&ntilde;alados a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una salida alternativa a los amparos interpuestos.</p> <p> 5) Que, en virtud de tales gestiones, enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, mediante correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2011, don Samuel Quiroz Baeza inform&oacute; haber recibido los antecedentes solicitados a trav&eacute;s de los requerimientos de informaci&oacute;n que motivaron los amparos C115-11, C116-11 y C118-11. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que a&uacute;n estar&iacute;a pendiente la entrega de lo requerido en los amparos C114-11, C117-11 y C119-11, toda vez que los antecedentes proporcionados ser&iacute;an incompletos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo por don Samuel Quiroz Baeza el 23 de marzo pasado, no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Fernando respecto de los Roles C115-11, C116-11 y C118-11, toda vez que se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano reclamado le entreg&oacute; los antecedentes que motivaron dichos reclamos.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito de los procedimientos iniciados, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en relaci&oacute;n a los amparos C115-11, C116-11 y C118-11.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Samuel Quiroz Baeza en los amparos Roles C115-11, C116-11 y C118-11, interpuestos contra la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar al Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de autoridad reclamada, los amparos C114-11, C117-11 y C119-11, a fin de que presente sus descargos u observaciones respecto de los mismos.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Quiroz Baeza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>