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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C115-11, C116-11 y C118-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Fernando.</p>
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Requirente: Samuel Quiroz Baeza.</p>
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Ingreso Consejo: 02.02.2011.</p>
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En sesión ordinaria N° 232 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C115-11, C116-11 y C118-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. Nº 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 23 de diciembre de 2010, don Samuel Quiroz Baeza efectúo seis solicitudes de información a la Municipalidad de San Fernando, requiriendo una serie de antecedentes referidos a presupuesto, actas de concejo municipal, balances y estados de situación financiera, entre otros.</p>
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2) Que, según señaló el reclamante en su amparo, la Municipalidad de San Fernando no respondió dentro del plazo legal a dichos requerimientos de información.</p>
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3) Que, posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2011, don Samuel Quiroz Baeza interpuso seis amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Fernando, a los que se asignó los roles C114-11 a C119-11, todos fundados en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo sus requerimientos de información.</p>
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4) Que, el 9 de febrero del presente año, se acordó derivar los seis casos señalados a la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una salida alternativa a los amparos interpuestos.</p>
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5) Que, en virtud de tales gestiones, enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, mediante correo electrónico de 23 de marzo de 2011, don Samuel Quiroz Baeza informó haber recibido los antecedentes solicitados a través de los requerimientos de información que motivaron los amparos C115-11, C116-11 y C118-11. Asimismo, señaló que aún estaría pendiente la entrega de lo requerido en los amparos C114-11, C117-11 y C119-11, toda vez que los antecedentes proporcionados serían incompletos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de la comunicación dirigida a este Consejo por don Samuel Quiroz Baeza el 23 de marzo pasado, no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Fernando respecto de los Roles C115-11, C116-11 y C118-11, toda vez que señaló que el órgano reclamado le entregó los antecedentes que motivaron dichos reclamos.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito de los procedimientos iniciados, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en relación a los amparos C115-11, C116-11 y C118-11.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Samuel Quiroz Baeza en los amparos Roles C115-11, C116-11 y C118-11, interpuestos contra la Municipalidad de San Fernando.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar al Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de autoridad reclamada, los amparos C114-11, C117-11 y C119-11, a fin de que presente sus descargos u observaciones respecto de los mismos.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Quiroz Baeza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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