Decisión ROL C3692-16
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que se la habría exigido el pago de una suma de dinero por concepto de costos de reproducción de los antecedentes requeridos, y que el Ejército estaría obstruyendo el acceso a la información solicitada. Asimismo, agrega que "además, en su oficio no me indican que dan o darán respuesta al numeral 2° de mi solicitud", en relación con lo pedido en la letra b) del número 1. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del cobro de los costos de reproducción, y teniendo por entregada la información solicitada en el literal b), aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3692-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 780 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol N&deg; C3692-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de septiembre de 2016, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de don Oscar Novoa Carvajal, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia &iacute;ntegra del original de su Hoja de Vida y Calificaci&oacute;n y de su Hoja de Antecedentes Oficiales (HAO).</p> <p> b) Copia de la secuencia de actos administrativos que dan cuenta de cada una de las contrataciones (en la planta, contrata, laboral, a honorarios o como proveedor), designaciones o s&iacute;miles del referido en o para el Ej&eacute;rcito o sus &oacute;rganos dependientes.</p> <p> c) Copia de toda la documentaci&oacute;n que diga relaci&oacute;n a la presencia y/o actividad del Sr. Novoa Carvajal al interior del Estadio Nacional cuando ese recinto fue un Campo de Prisioneros (septiembre a diciembre del a&ntilde;o 1973)&quot;.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, hizo presente que dicha informaci&oacute;n le pod&iacute;a ser remitida a su correo electr&oacute;nico o en formato papel a la direcci&oacute;n postal que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/6535, de fecha 11 de octubre de 2016, el referido organismo otorg&oacute; respuesta, poniendo a disposici&oacute;n del solicitante copia de la Hoja de Antecedentes Oficiales, Hoja de Vida y Calificaciones como Oficial del Ej&eacute;rcito y como Empleado Civil de Planta, tachando los datos personales y sensibles, protegidos por la ley N&deg; 19.628, se&ntilde;alando que faltar&iacute;an las Hojas de Vida correspondientes a &quot;M&eacute;dico Funcionario&quot; en los per&iacute;odos que indica, e informando que no se encontr&oacute; informaci&oacute;n relacionada con actividad al interior del Estadio Nacional, con sus respectivos Certificados de B&uacute;squeda.</p> <p> Acto seguido, informa que &quot;debido a que el peso y volumen de la documentaci&oacute;n requerida no permite su entrega por v&iacute;a electr&oacute;nica, conforme lo se&ntilde;ala la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, numeral 4.4 (...) se hace presente que &eacute;sta queda a su disposici&oacute;n, a partir de esta fecha, en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, cuya direcci&oacute;n se indica al pie de p&aacute;gina, lugar desde donde podr&aacute; retirarla personalmente o por quien mandate mediante un poder notarial simple&quot;, agregando que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, publicada en la p&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito, la documentaci&oacute;n requerida tiene un costo de $7.985, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2016, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en que se la habr&iacute;a exigido el pago de una suma de dinero por concepto de costos de reproducci&oacute;n de los antecedentes requeridos, y que el Ej&eacute;rcito estar&iacute;a obstruyendo el acceso a la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, agrega que &quot;adem&aacute;s, en su oficio no me indican que dan o dar&aacute;n respuesta al numeral 2&deg; de mi solicitud&quot;, en relaci&oacute;n con lo pedido en la letra b) del n&uacute;mero 1.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 11.241 de 14 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/7630/CPLT, de fecha 2 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;como una forma de contribuir a la gratuidad para el acceso a la informaci&oacute;n, el mismo acto administrativo contempla una exenci&oacute;n al pago, esto es, cuando la informaci&oacute;n solicitada no exceda o supere las 10 hojas, fotocopias o impresiones, en cuyo caso la Instituci&oacute;n asume el valor por cada una de las 10 hojas. Por otra parte el sistema de soporte inform&aacute;tico institucional fijado para estos requerimientos no permite, por su peso virtual, escanear y remitir m&aacute;s de 10 hojas aproximadamente&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;los costos de reproducci&oacute;n referidos reflejan s&oacute;lo los gastos necesarios y directos que debe incurrir el Ej&eacute;rcito para copiar, fotocopiar y escanear la documentaci&oacute;n requerida mediante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con el Instructivo General N&deg;6 del Consejo para la Transparencia (...) los cuales no obstante reconocer el principio de gratuidad de la informaci&oacute;n, contempla excepciones, dentro de la cual est&aacute; que &lsquo;la Administraci&oacute;n del Estado s&oacute;lo puede exigir el pago de los costos directos y de reproducci&oacute;n de la misma&rsquo;, situaci&oacute;n que ocurre en la especie (...) En este orden de cosas, el presupuesto institucional y en lo particular, del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, es cada vez m&aacute;s exiguo frente a la multitud de requerimientos presentados&quot;.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;a modo de ejemplo, y como se ha hecho presente en reiteradas oportunidades a ese Consejo, el Sr. Cristian Cruz Rivera ha presentado a la fecha m&aacute;s de 130 requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n, generando un sin n&uacute;mero de fotocopias en cada una de ellas, por lo que sostener que el cobro de $7.985 pesos es excesivo, no admite an&aacute;lisis y menos a&uacute;n pretender que sea solventado por la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> Luego, respecto de los certificados de b&uacute;squeda &quot;cabe se&ntilde;alar que &eacute;stos se encuentran -junto al resto de la documentaci&oacute;n solicitada- a su disposici&oacute;n en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n&quot;, no obstante lo cual acompa&ntilde;a copia del correo electr&oacute;nico por medio del que remiti&oacute; al reclamante, dichos certificados, agregando que &quot;de igual forma, respecto de los actos administrativos que den cuenta de las contrataciones de don Oscar Novoa Carvajal, &eacute;stos fueron remitidos al solicitante por el correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que el Ej&eacute;rcito de Chile habr&iacute;a exigido el pago de una suma de dinero por concepto de costos de reproducci&oacute;n de los antecedentes requeridos por el solicitante y la falta de pronunciamiento respecto de parte de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, dicho requerimiento se refiere a una serie de antecedentes y actos relacionados con el funcionario militar que indica. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; estar a disposici&oacute;n del solicitante, una carpeta con los antecedentes requeridos, -copias de la Hoja de Antecedentes Oficiales, de las Hojas de Vida y Calificaciones, y de los certificados de b&uacute;squeda que acreditar&iacute;an la inexistencia de algunas de las hojas de vida del funcionario y de su participaci&oacute;n al interior del Estadio Nacional en el per&iacute;odo indicado-, previo pago de los respectivos costos de reproducci&oacute;n, correspondientes a la suma de $7.985, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto de la alegaci&oacute;n por el pago de la suma indicada, cabe tener presente que en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, se contempla de modo expreso la posibilidad de exigir el pago de los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada. En efecto, en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia se dispone que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos de reproducci&oacute;n (...)&quot;. En tal sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, al definir qu&eacute; ha de entenderse por costos directos de reproducci&oacute;n, expresa que son &quot;todos los asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, en el procedimiento en an&aacute;lisis, la reclamada ha se&ntilde;alado de modo expreso que no le es posible cumplir la obligaci&oacute;n de informar en el modo pedido por el reclamante -remisi&oacute;n electr&oacute;nica-, en atenci&oacute;n al peso y volumen de los antecedentes pedidos y a las limitaciones del sistema de mensajer&iacute;a electr&oacute;nica. En efecto, y seg&uacute;n dispone la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo en su punto 4.4 &laquo;si el solicitante indicare como medio de entrega el correo electr&oacute;nico y &eacute;sta resultare fallida debido a la capacidad del servidor de destino o el tama&ntilde;o de los archivos, se considerar&aacute; buena pr&aacute;ctica que el &oacute;rgano le indique medios alternativos de entrega (...)&raquo;. Luego, el Ej&eacute;rcito al informar al reclamante el modo en que puede acceder a la informaci&oacute;n -mediante retiro en sus dependencias- ha cumplido con la obligaci&oacute;n dispuesta en la normativa citada.</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, y resultando el monto pedido por concepto de reproducci&oacute;n, $7.985 pesos, una cifra que se encuentra en l&iacute;nea con lo establecido en el convenio marco ID N&deg; 2239- 5 LP 14, suscrito con la empresa Tecnodata S.A. y a la Gran compra ID N&deg; 21754-2015 efectuada por la misma empresa y que han sido recogidos en la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, a trav&eacute;s de la cual el Ej&eacute;rcito fija valores o costos de reproducci&oacute;n de documentaci&oacute;n solicitada por Ley de Transparencia, no cuestionada por el reclamante, el cual &uacute;nicamente controvierte la circunstancia del cobro pero no la suma exigida, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de esta alegaci&oacute;n, por cuanto el proceder de la reclamada se aviene a la normativa vigente sobre la materia.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, respecto de lo pedido en la letra b), el &oacute;rgano nada dijo en su respuesta al solicitante, ni hizo alusi&oacute;n alguna a su entrega o denegaci&oacute;n. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el Ej&eacute;rcito indic&oacute; que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 1 de diciembre de 2016, remiti&oacute; al solicitante los actos administrativos que dieron cuenta de las contrataciones de don Oscar Novoa Carvajal por parte de la Instituci&oacute;n, adjuntando copia de contrato de prestaci&oacute;n de servicios de junio de 1971 y copia de 3 decretos de nombramiento incorporados en el Bolet&iacute;n Oficial del Ej&eacute;rcito.</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales, lo que no ha ocurrido, en la especie.</p> <p> 7) Que, asimismo, cabe tener presente que, respecto de las personas que detentan el car&aacute;cter de funcionario p&uacute;blico, cual es el caso de los funcionarios del Ej&eacute;rcito, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En tal sentido, conocer el cargo que desempe&ntilde;an, las remuneraciones que perciben, y los actos administrativos de nombramiento, entre otros antecedentes, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose complementado la respuesta, solamente con ocasi&oacute;n de los descargos en esta sede, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, pero teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera en contra del Ej&eacute;rcito de Chile; rechaz&aacute;ndolo respecto del cobro de los costos de reproducci&oacute;n, y teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en el literal b), aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>