Decisión ROL C3694-16
Reclamante: MAURICIO SEPULVEDA GONZALEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Respecto de don Hernán Novoa Carvajal, quien fue Director Nacional de Gendarmería en parte de la década de 1980, requiero: i) Se me indiquen los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del ámbito privado) por toda pensión, jubilación, previsión o símil y demás beneficios que recibió en cada uno de los meses en el periodo comprendido entre los meses de junio del año 2015 y julio del año 2016. ii) Fecha (mes y año, al menos año) en que comenzó a percibir uno o más de los montos referidos en el numeral anterior. iii) En caso que el Sr. Novoa Carvajal haya recibido algunos de los montos descritos en el numeral 1° por un periodo determinado de tiempo, preciso se me informe la fecha (al menos mes y año) de término de los mismos. b) Respecto de los señores Rodolfo Stange Oelckers y Fernando Cordero Rusque, quienes fueron Director Nacional de Carabineros, requiere de cada uno de ellos, los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del ámbito privado) por toda pensión, jubilación, previsión o símil y demás beneficios que recibieron en cada uno de los meses en el periodo comprendido entre los meses de junio del año 2015 y julio del año 2016. El Consejo acoge parcialmente el amparo., rechazándolo, respecto de la letra a) del literal 1) de lo expositivo, por inexistencia de lo pedido, y se acoge respecto del requerimiento que se lee en la letra b) de dicho literal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3694-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile (DIPRECA)</p> <p> Requirente: Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 778 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3694-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2016, don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, en adelante tambi&eacute;n denominada DIPRECA, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto de don Hern&aacute;n Novoa Carvajal, quien fue Director Nacional de Gendarmer&iacute;a en parte de la d&eacute;cada de 1980, requiero:</p> <p> i) Se me indiquen los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del &aacute;mbito privado) por toda pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil y dem&aacute;s beneficios que recibi&oacute; en cada uno de los meses en el periodo comprendido entre los meses de junio del a&ntilde;o 2015 y julio del a&ntilde;o 2016.</p> <p> ii) Fecha (mes y a&ntilde;o, al menos a&ntilde;o) en que comenz&oacute; a percibir uno o m&aacute;s de los montos referidos en el numeral anterior.</p> <p> iii) En caso que el Sr. Novoa Carvajal haya recibido algunos de los montos descritos en el numeral 1&deg; por un periodo determinado de tiempo, preciso se me informe la fecha (al menos mes y a&ntilde;o) de t&eacute;rmino de los mismos.</p> <p> b) Respecto de los se&ntilde;ores Rodolfo Stange Oelckers y Fernando Cordero Rusque, quienes fueron Director Nacional de Carabineros, requiere de cada uno de ellos, los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del &aacute;mbito privado) por toda pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil y dem&aacute;s beneficios que recibieron en cada uno de los meses en el periodo comprendido entre los meses de junio del a&ntilde;o 2015 y julio del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2016, la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 13217, de 24 de octubre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se procedi&oacute; a notificar a los se&ntilde;ores Rodolfo Stange Oelckers y Fernando Cordero Rusque, la solicitud de acceso de informaci&oacute;n, quienes ejercieron su derecho de oposici&oacute;n a la misma, por lo que no resulta posible su entrega.</p> <p> Respecto del Sr. Hern&aacute;n Novoa Carvajal, indican que analizada las bases de datos del Sistema de Pensiones, se ha logrado establecer que no figura como pensionado vigente en DIPRECA.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de noviembre de 2016, don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que en el caso de los terceros que se opusieron el &oacute;rgano reclamado no se acredita la oposici&oacute;n. Respecto a la informaci&oacute;n del Sr. Hern&aacute;n Novoa, indica que no se da respuesta al tenor de lo preguntado, ya que la pregunta no versaba sobre pensiones actuales. Asimismo, no acompa&ntilde;an certificado de b&uacute;squeda.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 11247, de 15 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director de la DIPRECA, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: 1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;e copia de la comunicaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n que realiz&oacute; a los terceros involucrados, de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia de los comprobantes que acrediten la fecha y medio de despacho de dicha comunicaci&oacute;n; adem&aacute;s, copia de las oposiciones deducidas, con el respectivo comprobante que acredite la fecha y medio de presentaci&oacute;n; (3&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (4&deg;) se refiera a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 14333, de 09 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia fueron notificados, mediante cartas certificadas, don Fernando Cordero Rusque y don Rodolfo Stange Oelckers, quienes ejercieron su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, mediante las presentaciones que se acompa&ntilde;an al presente escrito.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n del se&ntilde;or Hern&aacute;n Novoa Carvajal, reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta, en cuanto a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada, acompa&ntilde;&aacute;ndose, como parte integrante y complementaria del presente escrito, copia del Oficio N&deg; 14.154, de 31 de noviembre de 2016, de descargos, del amparo rol C-3690-2016, sobre la misma materia.</p> <p> En dicho oficio se se&ntilde;ala que el Sr. Novoa Carvajal se habr&iacute;a desempe&ntilde;ado como Director Nacional de Gendarmer&iacute;a en los a&ntilde;os 1980, por tanto, jam&aacute;s erog&oacute; en la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n, puesto que los funcionarios de Gendarmer&iacute;a fueron incorporados a este sistema previsional reci&eacute;n en el a&ntilde;o 1993, a partir de la publicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.195. Con anterioridad a esta Ley, los funcionarios de Gendarmer&iacute;a deb&iacute;an imponer en la Caja Nacional de Empleados Particulares (CANAEMPU), erogaciones que actualmente son administradas por el Instituto de Previsi&oacute;n Social (IPS). Agrega que no se procedi&oacute; a la derivaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, pues no fue posible determinar en forma directa la autoridad que deb&iacute;a conocer esta solicitud, atendido que de los datos aportados por el solicitante, s&oacute;lo se pudo inferir que el Sr. Novoa Carvajal se desempe&ntilde;&oacute; como Director de Gendarmer&iacute;a entre los a&ntilde;os 1980, no siendo informaci&oacute;n suficiente como para derivar dicha solicitud a otro servicio. Por tanto, habr&iacute;a tenido que determinar por descarte la entidad que debiera poseer la informaci&oacute;n solicitada, pudiendo ser el IPS, continuadora de la CANAEMPU, CAPREDENA, atendida la calidad de ex funcionario del Ej&eacute;rcito de Chile, seg&uacute;n se desprende de la solicitud de informaci&oacute;n que se compa&ntilde;a, o, bien, una administradora de fondos previsionales (AFP), una Compa&ntilde;&iacute;a de Seguros, o ninguna de ellas.</p> <p> Por &uacute;ltimo, y con el objeto que este Consejo tenga a la vista para resolver la informaci&oacute;n que ha sido negada, se acompa&ntilde;an copias de las &uacute;ltimas liquidaciones de pago de pensi&oacute;n de retiro, en que constan los valores l&iacute;quidos percibidos por los imponentes se&ntilde;ores Fernando Cordero R. y Rodolfo Stange O., de mayo, junio y julio de 2016, quienes gozan actualmente de 2 pensiones de retiro, m&aacute;s las copias de las resoluciones que les concedieron las pensiones de retiro.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 1607, de 06 de febrero de 2016, notific&oacute; al Sr. Fernando Cordero Rusque, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, sin que hasta la fecha se hayan recepcionado los descargos en esta sede.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 1608, de 06 de febrero de 2016, notific&oacute; al Sr. Rodolfo Stange Oelckers, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, sin que hasta la fecha se hayan recepcionado los descargos en esta sede.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, este Consejo ingres&oacute; al link http://www.capredena.gob.cl/transparencia/normativa/2016/RE20163841.pdf constat&aacute;ndose la publicaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3841, de 13 de octubre de 2016, de CAPREDENA, en la cual se resuelve la entrega de informaci&oacute;n, a un ciudadano, sobre el ex integrante del Ej&eacute;rcito, Sr. Hern&aacute;n Luis Novoa Carvajal, referida a pensiones, jubilaciones y previsiones, pagadas en los a&ntilde;os 2015 y 2016.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en literal 1) de lo expositivo, referida a los montos pagados por toda pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil y dem&aacute;s beneficios que recibieron los se&ntilde;ores Rodolfo Stange Oelckers; Fernando Cordero Rusque y Hern&aacute;n Novoa Carvajal, en cada uno de los meses consultados. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado, deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida respecto de los se&ntilde;ores Rodolfo Stange Oelckers y Fernando Cordero Rusque, fundada en la oposici&oacute;n deducida por ellos, en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Respecto de don Hern&aacute;n Novoa Carvajal, &eacute;sta fue denegada por inexistencia de la misma, luego de analizar las bases de datos del sistema de pensiones y constatar que no figura como pensionado vigente de DIPRECA.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, referida a los montos pagados por toda pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil y dem&aacute;s beneficios al se&ntilde;or Hern&aacute;n Novoa Carvajal en los a&ntilde;os consultados, la cual fue denegada por el &oacute;rgano reclamado por inexistencia de la misma, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado no existe, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este literal.</p> <p> 3) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, se debe hacer presente, que seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 7) de lo expositivo, similar informaci&oacute;n a la requerida en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, fue entregada en octubre de 2016, por la Caja de Previsi&oacute;n de Defensa Nacional (CAPREDENA), a un ciudadano solicitante de informaci&oacute;n por Ley de Transparencia, respecto del se&ntilde;or Hern&aacute;n Novoa Carvajal, en su calidad de ex funcionario del Ej&eacute;rcito, con lo cual ha quedado de manifiesto que el &oacute;rgano competente para entregar la informaci&oacute;n consultada en este literal ser&iacute;a CAPREDENA. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra f), de dicha Ley, este Consejo derivar&aacute; a CAPREDENA, la solicitud de informaci&oacute;n anotada en la letra a) del literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 4) Que al respecto, se debe se&ntilde;alar, que si bien el &oacute;rgano en sus descargos explic&oacute; de manera pormenorizada que no deriv&oacute; la solicitud a que se refiere la letra a) del literal 1) de lo expositivo de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por desconocer cu&aacute;l era exactamente la entidad previsional al cual se encuentra adscrito el se&ntilde;or Novoa, este Consejo estima que, en virtud de lo dispuesto en la parte del final del referido art&iacute;culo 13, la reclamada debi&oacute; comunicar con ocasi&oacute;n de su respuesta dicha circunstancia al reclamante, atendido que seg&uacute;n reza la disposici&oacute;n, &quot;(...) cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante&quot;, lo cual ser&aacute; representado al &oacute;rgano recurrido en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, la cual fue denegada por el &oacute;rgano en virtud de la oposici&oacute;n ejercida por parte de los terceros interesados, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo cual fue acreditado con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados por el &oacute;rgano en esta sede, se debe hacer presente que, seg&uacute;n consta en los considerandos 5) y 6) de lo expositivo, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo dio traslado a dichos terceros, se&ntilde;ores Rodolfo Stange Oelckers; Fernando Cordero Rusque, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, sin que hasta la fecha se hayan recepcionado los descargos en esta sede.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n requerida se debe hacer presente que, en virtud a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, el criterio sostenido por este Consejo conociendo sobre materias similares, en los amparos C309-12, C2805-16 y C3542-16, entre otros, ha sido que la publicidad de las pensiones de retiro de funcionarios p&uacute;blicos resulta relevante para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos p&uacute;blicos. Al efecto, en dichos amparos razon&oacute; que, si bien, los actos administrativos que conceden la pensi&oacute;n de retiro a los funcionarios p&uacute;blicos &quot;(...) hacen alusi&oacute;n a datos personales: nombre, Rut y a la ciudad en que se pagar&iacute;a la pensi&oacute;n, corresponden a antecedentes incorporados dentro de un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensi&oacute;n con ocasi&oacute;n del t&eacute;rmino del ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica, que permiten la adecuada identificaci&oacute;n de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos p&uacute;blicos.&quot;. (Considerando 5&deg;, amparo rol C309-12).</p> <p> 8) Que, atendido lo precedentemente se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este literal y se ordenar&aacute; la entrega de los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del &aacute;mbito privado) por toda pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil y dem&aacute;s beneficios que recibieron en cada uno de los meses en el periodo comprendido entre los meses de junio del a&ntilde;o 2015 y julio del a&ntilde;o 2016, los se&ntilde;ores Rodolfo Stange Oelckers y Fernando Cordero Rusque.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez, en contra de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile; rechaz&aacute;ndolo, respecto de la letra a) del literal 1) de lo expositivo, por inexistencia de lo pedido, y se acoge respecto del requerimiento que se lee en la letra b) de dicho literal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n correspondiente a los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del &aacute;mbito privado), por toda pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil y dem&aacute;s beneficios que recibieron en cada uno de los meses comprendidos entre los meses de junio de 2015 y julio de 2016, los se&ntilde;ores Rodolfo Stange Oelckers y Fernando Cordero Rusque.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile no haber procedido a responder el requerimiento de informaci&oacute;n que se lee en la letra a), del literal 1) de lo expositivo, en la forma se&ntilde;alada en la parte final del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia con lo cual se infringi&oacute; dicha norma, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el considerando 4) precedente. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez, al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile y a los se&ntilde;ores Rodolfo Stange Oelckers y Fernando Cordero Rusque, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> b) Derivar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, a la Caja de Previsi&oacute;n de Defensa Nacional (CAPREDENA), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n al recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ella, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al mismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>