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<strong>DECISIÓN AMPARO C114-11, C117-11 y C119-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de San Fernando</p>
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Requirente: Samuel Quiroz Baeza</p>
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Ingreso Consejo: 02.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 245 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C114-11, C117-11 y C119-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 20 y 23 de diciembre de 2010, don Samuel Quiroz Baeza solicitó a la Municipalidad de San Fernando (en adelante también “el municipio”) a través de tres presentaciones distintas, que le proporcionara la información que se detalla a continuación:</p>
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a) Solicitud de fecha 20/12/2010 (Amparo Rol C114-11): A través de esta presentación el requirente solicitó lo siguiente:</p>
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i. Listado actualizado de todas las Organizaciones Comunitarias, ya sean Juntas de Vecinos, Organizaciones Funcionales y Deportivas, que mantienen vigente en la Municipalidad de San Fernando su personalidad jurídica, indicando la fecha en que ésta fue otorgada y el número de rol respectivo.</p>
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ii. Nombre de la Organización Comunitaria respectiva, indicando su RUT vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, nombre del representante legal, de los miembros de su directiva e indicación del domicilio vigente declarado.</p>
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iii. Informar con detalle si dichas Organizaciones Comunitarias mantienen a su cargo y responsabilidad algún tipo de equipamiento, oficina, sede comunitaria, multicanchas, u otras instalaciones, refiriéndose al otorgamiento de autorizaciones para dicho efecto, a través de decreto alcaldicio municipal o cartas de autorización, con indicación de la fecha en que fue otorgada la autorización respectiva y la fecha de su vencimiento.</p>
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b) Primera solicitud de fecha 23/12/010 (Amparo Rol C117-11): El requirente solicitó que se le proporcionara la siguiente información relativa a la Corporación Municipal, de Salud, Educación y Menores de San Fernando, denominada CORMUSAF:</p>
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i. Copia del balance y estado de situación financiera y contable al 31 de diciembre de 2009, detallando cada una de las cuentas de activos con su correspondiente saldo al 31/12/2009.</p>
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ii. El informe de las cuentas de ingresos y egresos correspondientes al año 2009, detallando los ítems que conforman el consolidado de cada ingreso y egreso, para todo el periodo solicitado.</p>
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iii. Copia del balance y estado de situación financiera y contable al 30 de junio de 2010, detallando cada una de las cuentas de activos y pasivos con su correspondiente saldo a esa misma fecha, incluyendo el informe de las cuentas de ingresos y egresos del periodo comprendido entre enero y junio de 2010, detallando cada ítem de cuentas de ingresos y gastos, que conforman un consolidado de cada ingreso y gasto declarado, para todo el periodo solicitado.</p>
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El solicitante requirió que dicha información le fuera remitida con las firmas del representante legal de la CORMUSAF y el contador responsable facultado de la misma.</p>
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c) Segunda solicitud de fecha 23/12/2010 (Amparo Rol C119-11): El requirente solicitó que se le proporcionara una nómina de todos los directores de las escuelas, colegios, liceos, y consultorios municipales, indicando el nombre completo, remuneración bruta mensual, horas extraordinarias realizadas en los últimos 6 meses y valorizadas en pesos, asignaciones especiales cuando ello corresponda para el periodo mensual, estamento al que pertenece el funcionario, grado de la escala a que está sujeto o cargo con jornada, según corresponda, calificación o formación profesional, con indicación del título profesional, vigencia de la relación laboral, e indicando el colegio, liceo, y consultorio municipal en que se desempeña.</p>
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En las tres solicitudes el requirente manifestó su voluntad que la información le fuere proporcionada a través de copia impresa, en caso que ella tuviere asociados costos de reproducción, requiriendo, además, que el monto respectivo le fuera informado a la casilla electrónica que especificó.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 2 de febrero de 2011, don Samuel Quiroz Baeza dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Fernando respecto de las solicitudes indicadas en los literales a), b) y c) del numeral anterior, los cuales fueron ingresados a este Consejo bajo los roles C114-11, 117-11, y 119-11, invocando para ello la falta de respuesta a cada una de las tres solicitudes de información a que aquéllos corresponden.</p>
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3) GESTIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: El Consejo Directivo, en sesión ordinaria N° 220, de 24 de febrero de 2010, en que se declararon admisibles dichos amparos, acordó derivarlos al Sistema de Salidas Alternativas de Resolución de Conflictos, de la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relación a la información requerida. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe señalar lo siguiente:</p>
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a) El 11 de febrero de 2011 el municipio envió al reclamante el Oficio Ordinario N° 162, en el cual señaló remitirle la siguiente información, relacionada con los amparos de la especie: i. copia de balances y estados de situación financiera y contable al 31 de diciembre de 2009 y al 30 de junio de 2010, de la CORMUSAF; ii. listado de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales; iii. nómina de los directores de escuelas de Colegios, Liceos y Consultorios Municipales.</p>
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b) Posteriormente, el 1° de marzo de 2011 el municipio remitió al reclamante el Ordinario N° 215, en el que señaló remitirle la siguiente información relacionada con los amparos: i. registro de las Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales; ii. listado de las principales Organizaciones Comunitarias que se encuentran vigentes y en estado operativo en la comuna de San Fernando; iii. Balance de ejecución presupuestaria (BEP) 2009, áreas de Educación y Salud de la CORMUSAF; iv. Informe de Gastos e Ingresos del BEP correspondiente al año 2010, en relación a las áreas de Educación y Salud de la CORMUSAF; v. nómina de directores de Establecimientos Educacionales y Consultorios Municipales.</p>
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4) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Samuel Quiroz Baeza, el 18 de marzo de 2011, efectuó una presentación ante este Consejo en la cual señaló lo siguiente:</p>
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a) Con respecto al amparo Rol C114-11: indicó que no le fue entregado todo aquello que solicitó, por cuanto el municipio omitió pronunciarse con respecto a los equipamientos, oficinas o instalaciones que se encuentran a cargo de cada organización comunitaria registrada en el municipio, con los actos administrativos autorizatorios y las fechas de los permisos respectivos y sus vencimientos.</p>
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b) Con respecto al amparo Rol C117-11: manifiesta que la información que solicitó no coincide con aquella que le fue remitida, puesto que sólo le fueron entregadas unas planillas del Balance de Ejecución Presupuestaria correspondientes a los trimestres finales de los años 2009 y 2010, con un timbre y una firma, pero sin indicar el nombre de la CORMUSAF y su respectivo timbre de respaldo que acredite los saldos de activos y pasivos, y los ingresos y gastos de cada ejercicio al 31 de diciembre de cada año solicitado. Agrega que el municipio reiteradamente sólo ha enviado fotocopias que no permiten establecer fehacientemente que ellas corresponden a la CORMUSAF.</p>
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c) Con respecto al amparo Rol C119-11: señala que el municipio sólo ha entregado un informe de la remuneración promedio, en circunstancias que lo solicitado dice relación con el detalle especificado en la solicitud para cada mes. Por otra parte, señala que sólo recibió información resumida y sin el detalle requerido.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dichos amparos, trasladándolos conjuntamente mediante Oficio N° 721, de 25 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, quien formuló sus descargos u observaciones a través del Oficio Ordinario N° 308, de 11 de abril de 2011, señalando que en virtud de las gestiones realizadas por este Consejo a fin de alcanzar una solución alternativa de resolución de conflictos en relación a los amparos, el municipio remitió toda la información que el reclamante solicitó, sin cobrar por ello costo de reproducción alguno, ni invocar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por lo cual le resulta extraño que se haya conferido traslado en relación con los amparos. No obstante lo anterior, en relación con cada amparo señaló lo siguiente:</p>
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a) Respecto del amparo Rol C114-11, señala que la Secretaría Municipal remitió al reclamante toda la información que éste solicitó, agregando que no posee otro tipo de información, pues el municipio no cuenta con algún tipo de registro relativo a equipamientos, tales como oficinas, sedes de multicanchas o sedes comunitarias a que se refiere la consulta, sino que se lleva en Decretos que se dictan para cada caso, pero no como un historial de cada organización comunitaria. Por otra parte, indica que en la Secretaría Municipal no se lleva un registro de las organizaciones comunitarias que hubieren dejado de funcionar ni se han dictado decretos que pongan fin al funcionamiento de alguna de ellas, incluso esa labor la comenzó a realizar el Secretario Municipal mediante el envío de cartas a las organizaciones que no se habían renovado durante cierto tiempo. Por ello, para la Secretaría Municipal todas las organizaciones se encuentran vigentes.</p>
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b) Respecto a los amparos Roles C117-11 y C119-11, indica que ambos corresponden a información que proporcionó la Corporación Municipal de Educación, Menores y Salud, que es una entidad de derecho privado distinta de la Municipalidad de San Fernando. No obstante ello, el municipio no ha discutido la procedencia de la entrega de la información pública correspondiente a dicha entidad, pues entiende que se trata de un órgano en que el municipio tiene participación, en cuanto le entrega una subvención municipal, y además, es el Alcalde del municipio quien preside y representa a dicha Corporación. Por último, indica que el nivel de información que requiere el reclamante no es fácil de obtener, tanto así que para satisfacer sus requerimientos es necesario destinar funcionarios dedicados exclusivamente recabar la información solicitada.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: El 10 de mayo del 2011 este Consejo se comunicó con la Corporación Municipal de San Fernando, a fin de dilucidar algunos puntos específicos en relación al amparo Rol C117-11, quien a través del Secretario General Sr. Cristian Toro, señaló a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) La Corporación Municipal de San Fernando, a efectos de llevar la contabilidad de sus operaciones, aplica el sistema de contabilidad presupuestaria que rige a la Municipalidad de San Fernando, conforme a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República. Para dicho efecto utiliza como herramienta un software computacional proporcionado por la empresa CAS Chile, el cual permite el registro electrónico de los distintos asientos contables.</p>
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b) En su oportunidad, la Corporación Municipal de San Fernando remitió al municipio los informes trimestrales correspondientes a su ejecución presupuestaria.</p>
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c) La información contable que maneja la CORMUSAF ha sido confeccionada por un contador, por lo que no tiene inconveniente alguno en remitirla firmada por esa misma persona.</p>
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Por otra parte, el 11 de mayo de 2011 la CORMUSAF remitió a este Consejo la siguiente información:</p>
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i. El balance de ejecución presupuestaria de la Municipalidad de San Fernando correspondiente al año 2009.</p>
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ii. El balance de ejecución presupuestaria de la municipalidad de San Fernando correspondiente a los ingresos y gastos en las aéreas de educación y salud, en relación al ejercicio presupuestario 2009.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C114-11, C117-11 y C119-11, existe identidad respecto del requirente y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensión y resolución de estos amparos –en virtud del citado artículo 9° de la Ley 19.880– ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que las solicitudes de acceso si bien fueron formuladas ante una misma autoridad, se refieren a información de órganos distintos, cuales son, por una parte, la Municipalidad de San Fernando, y, por otra, la Corporación Municipal Educación, Salud y Menores de San Fernando. No obstante ello, la calidad de jefe superior de ambos órganos radica en una misma persona, por lo que en aplicación de los artículos 1°, inciso primero, apartado 1, en relación con el artículo 45, ambos de la Ley de Transparencia, y siguiendo los criterios de las decisiones recaídas en los amparos Roles A194-09 y A211-09, este Consejo estima, por una parte, que la solicitud de información que motivó el amparo Rol C114-11 ha sido respondida por el alcalde en su calidad de tal, mientras que las solitudes que dieron lugar a los amparos Roles C117-11 y C119-11, han sido contestadas por esa misma autoridad en su calidad de Presidente del Directorio de la misma Corporación, por lo que el emplazamiento debe entenderse realizado válidamente a la citada Corporación de la misma forma, a través del citado alcalde.</p>
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3) Que, por su parte, según lo ha resuelto reiteradamente este Consejo, por ejemplo, en las decisiones recaídas en los amparos R23-09, de 09.10.2009, A194-09, 17.09.2009, A211-09, de 11.09.2009, A240-09, 27.10.2009, A242-09, de 24.11.2009, A286-09, de 04.12.2009, A327-09, de 06.11.2009, R23-09, de 09.10.2009, C153-10, de 06.07.2010, C254-10, de 06.07.2010, C158-10, de 29.06.2010, y C205-10, de 29.06.2010, la Ley de Transparencia resulta plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales, quienes, por lo tanto, están sujetas a las obligaciones que establece dicho cuerpo legal.</p>
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4) Que, precisado lo anterior, debe dejarse establecido que las solicitudes de información que motivaron los amparos de la especie fueron respondidas sólo a partir de las gestiones realizadas por este Consejo a fin de alcanzar una solución alternativa de resolución de conflictos, es decir, en exceso del término legal dispuesto al efecto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, con el sólo mérito de lo cual deberá acogerse el amparo en cuanto se funda precisamente en la falta de respuesta oportuna a las solicitudes de información y, además, representarse dicha circunstancia al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y Presidente del Directorio de la CORMUSAF. Sin perjuicio de ello, procede a continuación, calificar la suficiencia de las respuestas entregadas, a objeto de determinar si con ellas pudieron objetivamente ser satisfechas las solicitudes de acceso.</p>
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5) Que, previo a analizar cada amparo en particular, cabe señalar que toda información elaborada con presupuesto público –como sucede en la especie–, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, debe presumirse pública, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prevé la Ley de Transparencia, todo ello conforme lo dispone el artículo 5° del mismo cuerpo legal.</p>
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6) Que, entrando al análisis particular de cada amparo, se hace necesario precisar lo siguiente en relación al amparo Rol C114-11:</p>
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a) Que, la controversia dice relación con aquélla parte de la solicitud de acceso referida a los bienes municipales, tales como oficinas, sedes comunitarias, multicanchas o instalaciones, que las Organizaciones Comunitarias inscritas en la Municipalidad de San Fernando administran por haberlo autorizado este municipio, con la individualización de los actos administrativos autorizatorios y los periodos que abarcan1.</p>
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b) Que, en general, el uso gratuito de inmuebles municipales por parte de un tercero –a lo que parece referirse la solicitud señalada precedentemente– puede tener lugar en virtud de un permiso otorgado por el municipio, de una concesión municipal, o de un contrato de comodato celebrado con el tercero. En el primer caso el Alcalde no requiere acuerdo del Concejo Municipal, pudiendo otorgar el permiso por sí solo, según se desprende del artículo 36, en relación con el artículo 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en cambio, en los dos casos restantes, el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo establecen los artículos, 63, literal f), y 65, literal e), del mismo cuerpo legal. No obstante, en ambos casos es claro que debe existir un acto administrativo municipal que permita materializar lo señalado.</p>
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c) Que, en la especie, frente a la consulta planteada por el reclamante, el municipio reclamado al formular sus descargos ha dado a entender que ha dictado decretos alcaldicios autorizando la utilización de bienes municipales frente a solicitudes particulares, pero sin contar con un inventario o registro histórico de las autorizaciones otorgadas a cada Organización Comunitaria registrada en el municipio.</p>
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d) Que, en este contexto, puede concluirse que la reclamada no ha respondido satisfactoriamente la consulta planteada por el reclamante, razón por la cual se le requerirá que, respecto a cada Organización Comunitaria registrada en el municipio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.418, informe al reclamante en lo relativo a los inmuebles municipales cuya administración le ha sido entregada a dichas personas jurídicas en alguna de las formas dispuestas en el literal b) precedente, individualizando al acto administrativo municipal respectivo y el periodo que ello comprende.</p>
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2) En relación al amparo Rol C117-11, es preciso efectuar los siguientes razonamientos:</p>
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a) Que, en concreto, el reclamante requirió la siguiente información de naturaleza financiero-contable de la CORMUSAF, correspondiente al ejercicio presupuestario 2009 y primer semestre del 2010: i. El registro contable de las operaciones o movimientos económicos efectuados en las distintas cuentas a través de los asientos correspondientes, incluidos los saldos respectivos; ii. El balance o estado de situación financiera. En otras palabras, el reclamante ha solicitado, por una parte, la desagregación de las distintas cuentas, y, por otra, la consolidación de dicha información a través del balance general.</p>
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b) Que, con ocasión de la gestión oficiosa realizada por este Consejo, la Corporación Municipal de San Fernando ha indicado que, para efectos de llevar el registro contable de sus operaciones, aplica el Sistema de Contabilidad Municipal establecido por la Contraloría General de la República, utilizando como herramienta para tal efecto un software computacional. Dicho sistema de contabilidad se encuentra consagrado en la Circular N° 60.280/2005 del mismo Órgano Contralor, quien por su intermedio fija la doctrina oficial del organismo en materia de contabilidad pública, como asimismo la normativa específica que regula las modalidades de registro de determinados hechos económicos de común ocurrencia en la administración. El Capítulo Cuarto del mencionado sistema se refiere al Plan de Cuentas del Sector Municipal, indicando el nivel de desagregación con que deben registrase los Ingresos (Cuentas de Activo) y Gastos (Cuentas de Pasivos). Por otra parte, el Capítulo Quinto se refiere a los estados financieros que deben manejarse, mencionando entre ellos balance general o estado de situación patrimonial.</p>
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c) Que, de lo anteriormente expuesto, puede concluirse que la información requerida obra en poder de la reclamada, teniendo ésta carácter pública, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, motivo por el cual, en la parte resolutiva de este acuerdo se requerirá al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando para que, en su calidad de Presidente de la CORMUSAF, entregue dicha información al reclamante, de la misma forma como la arroja el sistema computacional que dicha Corporación utiliza como herramienta informática. A este respecto, cabe hacer presente que, si bien el municipio señaló haber remitido al reclamante los balances solicitados, como asimismo los informes de ingresos y egresos, no ha certificado dicha entrega en esta sede en los términos del artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia; más aún, el reclamante manifestó en esta sede haber recibido sólo planillas parciales de los balances de ejecución presupuestaria.</p>
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d) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de facilitación, estima pertinente atender la petición del reclamante en cuanto a la forma de entrega de la información en comento, y en consecuencia, requerirá a la CORMUSAF que remita la información solicitada con la firma respectiva del contador responsable, y además, debidamente autorizada por un ministro de fe de la misma corporación. En cuanto a lo primero, cabe señalar que dicho órgano ha manifestado su disponibilidad entregar la información de la manera solicitada, y en relación a lo segundo, es preciso indicar que ello responde tanto a la solicitud de acceso como a la alegación formulada por el reclamante, según lo expuesto en el literal c) del acápite N° 5 de la parte expositiva.</p>
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3) En lo que respecta al amparo C119-11, se hace necesario precisar lo siguiente:</p>
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a) Que, la solicitud de información dice relación, en su totalidad, con materias a que se extiende el deber de transparencia activa de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, e Instrucciones Generales de este Consejo sobre la materia N°s 4, 7 y 9, particularmente, el tópico de personal y remuneraciones.</p>
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b) Que, por lo tanto, la información solicitada en la especie, debiese encontrarse permanentemente a disposición del público en general en la página web de la Corporación Municipal de San Fernando, bajo el estándar legal que establecen las normas citadas en el considerando precedente.</p>
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c) Que, en virtud de lo señalado, este Consejo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33, literal a), de la Ley de Transparencia, ha procedido a revisar la página web de la CORMUSAF <www.cormusaf.cl>, advirtiendo que ésta no da cabal cumplimiento al deber de transparencia activa, por cuanto no mantiene disponible la información sobre la que versa este amparo, ni en general, aquélla que le es obligatorio publicar, lo cual constituye una transgresión manifiesta a la normativa relativa a la materia, lo que reviste particular gravedad, atendido el hecho que la Ley de Transparencia entró en vigencia el 20 de abril del año 2009.</www.cormusaf.cl></p>
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d) Que, en definitiva, se requerirá al Presidente de la Corporación Municipal de San Fernando que implemente las medidas necesarias para dar cumplimiento cabal al deber de transparencia activa, tanto en la materia sobre la que versa este amparo, como en general en relación a aquellas a que se extiende dicho deber para, de este modo, cumplir cabalmente con las normas legales aplicables e Instrucciones Generales precitadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los amparos Roles C114-11, C117-11 y C119-11, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. En relación al amparo Rol C114-11, requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de San Fernando en su calidad de tal, para que proporcione al reclamante la información solicitada con respecto a cada Organización Comunitaria registrada en el municipio, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.418, indicando específicamente en relación con cada una de ellas los inmuebles municipales cuya administración le ha sido entregada a dichas personas jurídicas en alguna de las formas indicadas en el literal b) del considerando 6° precedente.</p>
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III. En relación al amparo Rol C117-11, requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de San Fernando, para que entregue al reclamante la información solicitada, esto es, los balances generales correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2009 y primer semestre del 2010, y la documentación en que conste el registro de las operaciones contables, según lo indicado en el considerando 8°, con la firma del contador responsable y debidamente autorizada por un ministro de fe de dicha Corporación Municipal.</p>
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IV. Dar cumplimiento a todo lo anterior, previo pago de los costos de reproducción en los casos que corresponda, y dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, e informando el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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V. En relación al amparo Rol C119-11, requerir al Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de San Fernando, para que implemente las medidas necesarias para dar cumplimiento cabal a los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.</p>
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VI. Remitir la presente decisión a la Dirección de Fiscalización de este Consejo, a fin de que practique las fiscalizaciones que resulten pertinentes, en relación con lo decidido en el resuelvo precedente.</p>
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VII. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando en su calidad de tal y en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de San Fernando que al no responder las solicitudes de acceso dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, trasgredió los principios de facilitación y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia y 15 y 17 de su Reglamento, por lo que se le requiere que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas a fin de dar estricto cumplimiento a los plazos legales.</p>
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VIII. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Quiroz Baeza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de San Fernando.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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