Decisión ROL C120-11
Reclamante: MANUEL GALAZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Quilicura, ante la denegación de acceso a copia de contrato celebrado entre la entidad edilicia y el Club Deportivo Colo Colo, a copia de contrato de trabajo de funcionario municipal y a documentos que acrediten su idoneidad para el cargo. El Consejo acogió el recurso, ordenando la entrega pertinente de lo faltante. Respecto del primer contrato, estimó que la reclamada otorgó respuesta ajustada a derecho. Luego, en cuanto al contrato de trabajo, considera dicha información pública, desestimando la causal de secreto o reserva invocada por el tercero involucrado, art. 21 N°2 de la Ley de Transparencia, puesto que no fundamentó la afectación de sus derechos, limitándose a hacer alegaciones genéricas. Por otro lado, el Consejo advierte sobre que la esfera de intimidad de los funcionarios públicos es más reducida. Así, en definitiva, procedió ordenando la entrega del contrato, tarjándose los datos de contexto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/4/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C120-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Manuel Agust&iacute;n Galaz Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 2.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C120-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2010, don Manuel Agust&iacute;n Galaz Mu&ntilde;oz, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura lo siguiente:</p> <p> a) Copia de contrato de la Municipalidad de Quilicura con el Club Deportivo Colo Colo de Chile.</p> <p> b) Copia de contrato de trabajo del Sr. Javier Alejandro Espinoza Ayala, funcionario municipal que actualmente se desempe&ntilde;a en organizaciones comunitarias, desde el a&ntilde;o 2009 al 2010.</p> <p> c) Copia de certificado de idoneidad del cargo que cumple, en los a&ntilde;os 2009 y 2010.</p> <p> Solicita adem&aacute;s que, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 20.285, dicha informaci&oacute;n le sea entregada en formato f&iacute;sico, en forma presencial en la Secretar&iacute;a Municipal.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de enero de 2011, el Sr. Secretario Municipal de Quilicura, responde al reclamante, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto a la copia del contrato suscrito entre la Municipalidad y el Club Deportivo Colo Colo de Chile, le indica que cualquier persona tiene acceso a esa informaci&oacute;n, ya que dicho convenio se encuentra en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, ingresando al link www.muniquilicura.cl.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con los puntos 2&deg; y 3&deg;, donde solicita copia del contrato de trabajo de don Javier Espinoza Ayala, funcionario municipal que actualmente se desempe&ntilde;a en Organizaciones Comunitarias y la copia del certificado de idoneidad del cargo, le entrega copia de procedimiento adoptado por el municipio en relaci&oacute;n a lo requerido, entreg&aacute;ndole copia de la carta enviada por el &oacute;rgano al Sr. Espinoza Ayala, como tercero afectado, y la respuesta presentada por &eacute;l, oponi&eacute;ndose a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: El 17 de enero de 2011, por medio de carta certificada, el Sr. Secretario de la Municipalidad de Quilicura, notifica a don Javier Espinoza Ayala de la solicitud de informaci&oacute;n requerida, quien se opuso a la entrega de la misma por medio de carta de 18 de enero de 2011, solicitando no hacer entrega de la misma al peticionario, dado que como se trata de antecedentes que contienen informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, hace uso de su derecho previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Agrega que dichos antecedentes son de conocimiento y obligaci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de febrero de 2011, don Manuel Agust&iacute;n Galaz Mu&ntilde;oz, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la respuesta negativa del &oacute;rgano reclamado a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundada en la oposici&oacute;n de un tercero, don Javier Espinoza Ayala.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 301, de 4 de febrero de 2011, notificando el reclamo antedicho al &oacute;rgano reclamado, quien a trav&eacute;s de su Alcalde evac&uacute;o sus descargos u observaciones, el 28 de febrero de 2011, argumentando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que el amparo se sustenta en que, seg&uacute;n el peticionario, dicho servicio no le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo legal, referida a las copias del contrato suscrito entre el municipio y el Club Deportivo Colo Colo, y al contrato de trabajo del Sr. Javier Espinoza Ayala, adem&aacute;s del certificado de idoneidad para ocupar el cargo del que es titular en la Direcci&oacute;n de Organizaciones Comunitarias.</p> <p> b) Respecto al contrato con el Club Deportivo antes citado, aclara que se le inform&oacute; al reclamante que dicho convenio se encontraba disponible en la p&aacute;gina web de la municipalidad www.muniquilicura.cl, d&aacute;ndose de este modo cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Asimismo teniendo presente la oposici&oacute;n formulada por el Sr. Espinoza Ayala a la entrega de antecedentes personales, se le inform&oacute; con igual fecha y por el mismo medio, tanto la oposici&oacute;n reci&eacute;n citada, como los antecedentes que dieron cuenta el proceso de notificaci&oacute;n efectuado sobre el particular. Acompa&ntilde;a a este Consejo los documentos que dan cuenta de las gestiones realizadas por el municipio.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con las alegaciones del reclamante en cuanto a que no se habr&iacute;a dado cumplimiento al plazo ni la forma de entrega de la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que &eacute;sta respuesta se verific&oacute; conforme a los art&iacute;culos 14 y 17 de la Ley N&deg; 20.285, dentro de 20 d&iacute;as h&aacute;biles a trav&eacute;s de la Secretar&iacute;a Municipal, dando cumplimiento a la Ley, solicitando desestimar el presente amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 342, de 11 de febrero de 2011, confiri&oacute; traslado a don Javier Espinoza Ayala, quien evacu&oacute; sus descargos u observaciones por medio de carta certificada, de 18 de marzo de 2011, exponiendo, en resumen, que atendido situaciones de contexto previas a la solicitud de informaci&oacute;n que da origen al presente amparo, espec&iacute;ficamente relacionadas con insultos, amenazas, descr&eacute;ditos a su persona, a su trabajo y difamaciones del reclamante, por labores desarrolladas al interior del municipio, hechos que se realizaron en presencia de otros funcionarios y usuarios del departamento donde se desempe&ntilde;an, afectando su integridad ps&iacute;quica, su honra y en definitiva su vida privada.</p> <p> Por lo anterior, se vio en la necesidad de hacer efectivo su derecho de oposici&oacute;n, pues su contrato de trabajo, objeto de la solicitud, contiene datos que son de su absoluta privacidad, tales como su estado civil, direcci&oacute;n, Rut, duraci&oacute;n de su contrato, entre otros. Agrega que los antecedentes relativos a su cometido y funciones, as&iacute; como sus honorarios, se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Quilicura, por lo cual no advierte la necesidad de que sea requerido su contrato de trabajo. En cuanto a la solicitud de certificado de idoneidad del cargo, se allana absolutamente a la solicitud del reclamante, adjuntando certificado de egreso emitido por la Universidad Miguel de Cervantes, que certifica el cumplimiento de las exigencias y requisitos acad&eacute;micos del programa de la carrera de Derecho en dicha Casa de Estudios.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, en relaci&oacute;n a la solicitud de copia del contrato celebrado entre la Municipalidad de Quilicura y el Club Deportivo Colo Colo (letra a) del requerimiento de informaci&oacute;n), la Municipalidad reclamada ha dado respuesta a ella indic&aacute;ndole al reclamante que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en su p&aacute;gina web (www.muniquilicura.cl). Que, al respecto, este Consejo, una vez verificada la existencia de dicho contrato en dicho sitio electr&oacute;nico, debe entender satisfecha dicha solicitud en tales t&eacute;rminos, sin perjuicio de hacer presente a la reclamada que el simple se&ntilde;alamiento de que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en su p&aacute;gina web puede implicar que se le dificulte al reclamante el acceso a la misma, lo que vulnerar&iacute;a el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 15 de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, atendido lo razonado en el considerando anterior, se recomendar&aacute; a la Municipalidad reclamada que adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de que, en casos que d&eacute; aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indique se&ntilde;aladamente la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso a la informaci&oacute;n pedida, y que permita al solicitante encontrarla de forma expedita.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la segunda parte del requerimiento hecho por la reclamante (letra b), relativo a la solicitud de copia del contrato de trabajo del Sr. Javier Alejandro Espinoza Ayala, en virtud de los descargos presentados ante este Consejo y revisada la p&aacute;gina web de la Municipalidad reclamada, es posible determinar que corresponde a un funcionario a honorarios que presta servicios a dicho municipio en calidad de Asesor Jur&iacute;dico del Departamento de Organizaciones Comunitarias.</p> <p> 4) Que seg&uacute;n lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, el contrato de prestaci&oacute;n de servicios solicitado, constituye un acto de este &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, que sirve de base a la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n (Decreto Alcaldicio aprobatorio), elaborado con presupuesto p&uacute;blico y que adem&aacute;s obra en su poder, constituyendo en principio informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, a menos que concurra alguna causal de secreto o reserva, que en el presente caso, seg&uacute;n la respuesta entregada por la Municipalidad de Quilicura, se habr&iacute;a configurado con la oposici&oacute;n del tercero titular de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, previo al an&aacute;lisis de fondo sobre este punto, de los antecedentes acompa&ntilde;ados a este Consejo, no puede advertirse con precisi&oacute;n la fecha en que fue notificado el tercero por parte del municipio, toda vez que la carta enviada por el &oacute;rgano lleva por fecha &ldquo;enero de 2011&rdquo;, no pudiendo verificarse si dicha oposici&oacute;n fue interpuesta dentro de plazo consagrado al efecto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, todo lo cual da cuenta de una falencia en el procedimiento adoptado por la Municipalidad de Quilicura, cuesti&oacute;n que, junto con serle representada en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, deber&aacute; corregir en casos similares que a futuro le corresponda resolver.</p> <p> 6) Que con todo, en los descargos presentados ante esta sede, el &oacute;rgano inform&oacute; que en el mes de enero de 2011 habr&iacute;a conferido traslado a don Javier Alejandro Espinoza Ayala, para que &eacute;ste ejerciera su derecho de oposici&oacute;n frente a la entrega del documento solicitado, el que fue ejercido el 18 de enero de 2011, oponi&eacute;ndose a la entrega de su contrato de trabajo, invocando lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. El tercero ha se&ntilde;alado en sus descargos ante este Consejo que, en virtud de los hechos protagonizados con el reclamante, ha visto afectada su integridad ps&iacute;quica y su vida privada, sin justificar la afectaci&oacute;n que de aquellos derechos se le ocasionar&iacute;a con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, ni la forma en que ello se verificar&iacute;a en la pr&aacute;ctica, sino m&aacute;s bien se limit&oacute; a hacer alegaciones gen&eacute;ricas que no son objeto de controversia en esta sede, todo lo cual no permite dar por configurada la causal de reserva alegada.</p> <p> 7) Que, la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada se ve reforzada, adem&aacute;s, con el criterio que este Consejo ha sentado como principio fundamental, cual es que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que &eacute;stos ejercen. En este sentido cabe citar las decisiones de amparo A47-09, de 15 de julio de 2009, A58-09, de 4 de agosto de 2009 y A95-09 y A327-09, ambas de 6 de noviembre de 2009.</p> <p> 8) Que, sobre el mismo punto, en el presente caso resulta pertinente tener presente que lo pedido corresponde a un contrato de trabajo entre una persona que presta servicios y el municipio de Quilicura, bajo el r&eacute;gimen de honorarios, adquiriendo con ello el car&aacute;cter de &ldquo;servidor estatal&rdquo;, tal como lo ha reconocido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 14.681/2007, como asimismo la Corte de Apelaciones de San Miguel, en su sentencia Rol N&deg; 65-2007, de 23 de mayo de 2007.</p> <p> 9) Que, por todo lo antes se&ntilde;alado, y conforme se ha resuelto en casos similares (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C327-10 y C353-10) se deber&aacute; acoger tambi&eacute;n en esta parte del amparo y requerir al Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que haga entrega al peticionario de copia del contrato a honorarios celebrado con el se&ntilde;or Javier Alejandro Espinoza Ayala, protegiendo o tarjando debidamente aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que corresponda a datos de car&aacute;cter personal de contexto, que no dicen relaci&oacute;n con la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, tales como domicilio, RUT, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares.</p> <p> 10) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud del denominado &ldquo;certificado de idoneidad&rdquo; para optar al cargo (letra c) de la solicitud de informaci&oacute;n), cabe se&ntilde;alar que este documento, con dicha denominaci&oacute;n, no se encuentra reconocido por la legislaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, del contexto de la solicitud es posible desprender que aquella petici&oacute;n hace referencia a documentaci&oacute;n que acredite la idoneidad que en su cargo requiere poseer el Sr. Espinoza Ayala, seg&uacute;n las funciones que le han sido asignadas, esto es como asesor jur&iacute;dico del Departamento de Organizaciones Comunitarias. En este sentido, el Sr. Espinoza Ayala en su calidad de tercero al presentar sus descargos ante este Consejo, se ha allanado a la entrega de aquella informaci&oacute;n -correspondiente a una copia del certificado de egreso emitido por la Universidad Miguel de Cervantes, que certifica el cumplimiento de las exigencias y requisitos acad&eacute;micos del programa de la carrera de Derecho en dicha Casa de Estudios- por lo cual se acoger&aacute; adem&aacute;s en esta parte el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de dicha documentaci&oacute;n por parte de la reclamada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> &nbsp;</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Manuel Agust&iacute;n Galaz Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Quilicura, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, para que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del contrato de trabajo o de prestaci&oacute;n de servicios, en su caso, del Sr. Javier Alejandro Espinoza Ayala, y el certificado o documentos que acrediten la idoneidad para ejercer su cargo, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto que all&iacute; se registren en virtud del principio de divisibilidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos personales, tales como, su estado civil, su RUT, n&uacute;mero de tel&eacute;fono, domicilio y/o correo electr&oacute;nico, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder de conformidad con los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar del cumplimiento a lo precedentemente resuelto, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de que, en casos que d&eacute; aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indique se&ntilde;aladamente la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso expedito a la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, el no haber dado cumplimiento con el plazo consagrado por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, debiendo adoptar las medidas administrativas para que dicha circunstancia no se reitere a futuro en casos similares.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Manuel Galaz Mu&ntilde;oz, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura y a don Javier Alejandro Espinoza Ayala.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>