Decisión ROL C122-11
Reclamante: AGRUPACIÓN DEFENSORES DEL ESPÍRITU DE LA PATAGONIA  
Reclamado: SEREMI DE EDUCACIÓN REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Aysén, frente a la respuesta incompleta a solicitud de acceso a información vinculada con la evaluación técnica del Segundo Adenda del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, en específico a: correos electrónicos entre funcionarios públicos, citaciones de trabajo, e informes elaborados para el pronunciamiento del organismo. El Consejo rechazó el amparo por estimar que la respuesta del reclamado se ajustó a derecho, en cuanto a la inexistencia de lo requerido, puesto que no resulta posible requerir la entrega de información inexistente. Considera inteligible las solicitudes de acceso realizadas al definirlas como de carácter general y no genéricas. También señala como información afecta a la presunción de publicidad el contenido de los correos electrónicos institucionales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Corporaciones municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C122-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> Requirente: Agrupaci&oacute;n Defensores del Esp&iacute;ritu de la Patagonia.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.11</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C122-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de diciembre de 2010, don V&iacute;ctor Formantel Gallardo, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n, en adelante e indistintamente, SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n, &ldquo;toda informaci&oacute;n (mail institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del segundo Adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, que fuera solicitada mediante ORD. N&deg; 643, de 9 de noviembre de 2010 por parte del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental. Esto debe incluir en forma especial los informes de los profesionales t&eacute;cnicos y evaluadores, la citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicaci&oacute;n formal con el nivel central relacionado con la materia (si procede) adem&aacute;s de todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n de Oficio N&deg; 1466 de fecha 16/11/2010 elaborado por el Dpto. de Planificaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA DE LA SEREMI DE EDUCACI&Oacute;N DE AYS&Eacute;N: Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de enero de 2011, la SEREMI requerida dio respuesta, a trav&eacute;s de su unidad MINFO Ays&eacute;n, a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que &ldquo;La Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica de la Segunda Adenda del proyecto hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue realizada por funcionarios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Educaci&oacute;n, de diversas profesiones, quienes procedieron a la revisi&oacute;n del estudio, sin registro de observaciones, para finalmente redactar respuesta formal a dicha adenda, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1466 de fecha 16 de noviembre de 2010. La redacci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n constituy&oacute; un proceso de ensayo y correcci&oacute;n, que s&oacute;lo qued&oacute; plasmado en el Oficio al que se hace referencia, elaborando el pronunciamiento respecto de los que se solicitaba. En este sentido, no existen mails institucionales, memos, cartas, etc., y por la configuraci&oacute;n de las respuestas dadas por esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial, principalmente en cuanto a que falta informaci&oacute;n, tampoco existen informes de profesionales o t&eacute;cnicos evaluadores, citas a reuniones, y/o cartas. Respecto a la comunicaci&oacute;n formal con el nivel central, no procede entablarla, ya que la instituci&oacute;n responsable de emitir pronunciamiento es esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don V&iacute;ctor Formantel Gallardo, en representaci&oacute;n de la Agrupaci&oacute;n Defensores del Esp&iacute;ritu de la Patagonia, el 4 de febrero de 2011, dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de su representada en contra de la SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n., fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, toda vez que no se anexaron correos electr&oacute;nicos ni informes de profesionales y t&eacute;cnicos que derivaron en los pronunciamientos. Agrega que &ldquo;Transgrede a toda l&oacute;gica informar que los &uacute;nicos documentos relativos a la evaluaci&oacute;n del adenda 2 del EIA de HidroAys&eacute;n son los pronunciamientos finales p&uacute;blicos en el sistema web, supuestamente no existiendo documentaci&oacute;n previa, convocatoria a reuniones de trabajo, documentos de trabajo de consolidaci&oacute;n, etc., que son los fundamentos para los informes finales, y los cuales estamos requiriendo bajo esta solicitud, con el fin de evaluar el proceso en cuesti&oacute;n que sustenta el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 303, de 4 de febrero de 2011, del Director General del Consejo para la Transparencia, y de gestiones realizadas v&iacute;a correo electr&oacute;nico, se procedi&oacute; a solicitar al Sr. Formantel la subsanaci&oacute;n de su amparo, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de acceso y acreditar la representaci&oacute;n de la Agrupaci&oacute;n de Defensores del Esp&iacute;ritu de la Patagonia que invoc&oacute;. El 10 de febrero de 2011, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; carta poder otorgada por don Carlos Garrido Moneva, en su calidad de Presidente de la referida Agrupaci&oacute;n. Sin embargo, no constando a este Consejo tal calidad, se le solicit&oacute; acreditarla a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 11 de febrero de 2011. Cabe hacer presente, que el reclamante s&oacute;lo adjunt&oacute; copia de colilla donde consta la fecha de la presentaci&oacute;n, pero no la solicitud misma, de modo que el 25 de febrero de 2011, se solicit&oacute; subsanaci&oacute;n por tercera vez, requiriendo al reclamante que informara si la solicitud la hizo a t&iacute;tulo personal o como representante de la Agrupaci&oacute;n. El 28 del mismo mes y a&ntilde;o, el reclamante informa que hizo la solicitud como apoderado de la Agrupaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, el SEREMI de Educaci&oacute;n, en su traslado, acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de acceso, en la que consta que &eacute;sta fue presentada por el reclamante en representaci&oacute;n de la Agrupaci&oacute;n Defensores de la Patagonia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 525, de 7 de marzo de 2011, a la Sra. SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n, quien, mediante ORD. N&deg; 2593, de 3 de marzo de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud efectuada por el Sr. Formantel fue realizada en forma verbal al encargado de la Plataforma del Sistema MINEDUC Ayuda, el 16 de diciembre de 2010, la que fue ingresada al sistema inform&aacute;tico que mantiene a efectos de gestionar las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, el 17 de marzo de 2011. Efectuado el ingreso se remiti&oacute; la consulta a la Jefa de Planificaci&oacute;n del MINEDUC Ays&eacute;n, departamento que revisa y analiza las observaciones de las adendas enviadas por la CONAMA, cuyo correo electr&oacute;nico se acompa&ntilde;a.</p> <p> b) La respuesta dada al Sr. Formantel satisface su requerimiento de informaci&oacute;n, ya que hace referencia al Ord. N&deg; 1466, de 16 de noviembre de 2010, de la SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n, y tal como se indic&oacute; en la respuesta de 11 de enero, no existen correos electr&oacute;nicos institucionales, memos, cartas, etc., informes de profesionales o de t&eacute;cnicos evaluadores, citas a reuniones, y/o actas.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, se requiri&oacute; un informe a la Jefa de Planificaci&oacute;n, el que fue evacuado el 25 de marzo de 2011 y que relata con detalle el procedimiento efectuado para la evaluaci&oacute;n de dicha adenda, y ratifica la inexistencia de otros antecedentes para la elaboraci&oacute;n de la respuesta a la misma, plasmada en el Ord. N&deg; 1466, de 16 de noviembre de 2010.</p> <p> d) Dicho informe se&ntilde;ala en detalle lo siguiente:</p> <p> i. Su sector no se especializa en temas de &iacute;ndole medioambiental, por lo que se avoca a requerimientos referidos al impacto en la calidad de la educaci&oacute;n que dicho proyecto pudiese provocar a la comunidad educativa de la zona concentrada en &eacute;ste.</p> <p> ii. De acuerdo a lo anterior, el proceso sostenido para la evaluaci&oacute;n de la segunda adenda constituye un acto de revisi&oacute;n y constataci&oacute;n, de acuerdo a las aclaraciones solicitadas y respondidas durante la primera adenda.</p> <p> iii. El desarrollo del proceso de evaluaci&oacute;n de la segunda adenda se llev&oacute; a cabo por funcionarios de la SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n, de diversas profesiones, quienes se constituyeron para proceder a la revisi&oacute;n de estudio.</p> <p> iv. Dichos profesionales se reunieron en tres ocasiones durante los meses de octubre y noviembre de 2010, reflexionando y concluyendo las distintas observaciones a trav&eacute;s de apuntes informales, que no se constituyeron como registro. Entre dichas reuniones se fue trabajando con mayor precisi&oacute;n las observaciones emanadas para, finalmente, en la &uacute;ltima reuni&oacute;n redactar respuesta formal a dicha adenda.</p> <p> v. La coordinaci&oacute;n de las reuniones fue generada de manera oral, por cuanto se realizaron en las dependencias de la SEREMI.</p> <p> vi. En relaci&oacute;n a la consulta sobre la comunicaci&oacute;n formal con el nivel central, se se&ntilde;al&oacute; que no era del caso entablarla, por cuanto es la SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n la instituci&oacute;n responsable de emitir un pronunciamiento.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 25 de abril de 2011, este Consejo, se comunic&oacute; v&iacute;a telef&oacute;nica con do&ntilde;a Evelyn Gonz&aacute;lez Ormaz&aacute;bal, abogada del organismo reclamado, a efectos de ratificar lo se&ntilde;alado por la SEREMI reclamada en torno a la inexistencia de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, en particular, en relaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos que habitualmente dan cuenta de la actividad de los funcionarios de un organismo p&uacute;blico. En dicha oportunidad la funcionaria ratific&oacute; lo indicado en los descargos, se&ntilde;alando que en atenci&oacute;n a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, se solicit&oacute; un informe a la Jefa del Departamento de Planificaci&oacute;n y Presupuesto que diera fe de tal situaci&oacute;n, el que se acompa&ntilde;&oacute; para conocimiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo, cabe se&ntilde;alar que, si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que quiere acceder, a juicio de este Consejo, dicho requerimiento se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, vale decir, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado esta Corporaci&oacute;n en el considerando 1) de la decisi&oacute;n del Amparo A107-09 &ldquo;&hellip;de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso el organismo reclamado se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, cabe indicar que la intervenci&oacute;n del SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n en el procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidrol&oacute;gico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el ORD. N&deg; 643, de la Directora (S) Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de Ays&eacute;n, de 9 de noviembre de 2010, sobre la base normativa contenida en los incisos 4&deg; y 5&deg; de la Ley N&deg; 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone que &ldquo;El proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&rdquo;.</p> <p> 3) Que, revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.e-seia-cl), en lo pertinente al proyecto consultado, pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2, se encuentran publicados, constando el emitido por la SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n mediante ORD. N&deg;1466, del 16 de noviembre de 2010 (ver: http://seia.sea.gob.cl/archivos/Pronunciamiento_Adenda_N_2_Seremi_Educacion.PDF).</p> <p> 4) Que la documentaci&oacute;n requerida en la especie &ndash;correos electr&oacute;nicos entre funcionarios p&uacute;blicos, citaciones de trabajo entre los mismos e informes elaborados para el pronunciamiento del jefe superior de un organismo p&uacute;blico- en tanto complemento directo del pronunciamiento expresado en el ORD. N&deg; 1466, del SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, constituye informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, y susceptible de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor del art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, y como se resuelve en la decisi&oacute;n C124-11, con esta misma fecha, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los arts. 2&deg; d) y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art. 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art. 3&deg; e) de su Reglamento</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, y como dato de contexto, resulta pertinente tener a la vista que el reclamante ha requerido informaci&oacute;n en el mismo tenor ante la CONAF de Ays&eacute;n, origin&aacute;ndose de la misma el amparo C126-11, en actual tramitaci&oacute;n ante este Consejo, en el marco del cual, dicho organismo indic&oacute; que, en atenci&oacute;n al escaso tiempo que se concede a las instituciones p&uacute;blicas para emitir sus informes, ha adoptado una &ldquo;metodolog&iacute;a simple de trabajo&rdquo; que consiste en que los equipos t&eacute;cnicos y jur&iacute;dicos, trabajan durante dos semanas en forma paralela analizando la documentaci&oacute;n, para reunirse ambos equipos durante la tercera semana con el fin de redactar el informe final. Recalca en su presentaci&oacute;n que de dichas reuniones de trabajo no se levantan actas, ni informes de avance u oficios institucionales, sino s&oacute;lo el informe final, de acceso p&uacute;blico en el sitio web www.e-seia.cl. Se&ntilde;ala que en relaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos, si bien &eacute;stos existen, no resulta procedente su entrega, por cuanto la calificaci&oacute;n del proyecto no se encuentra finalizada.</p> <p> 6) Que, igualmente, ha sido presentada una solicitud de informaci&oacute;n del mismo tenor al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de Ays&eacute;n, origin&aacute;ndose el amparo C124-11, en el marco de cuya tramitaci&oacute;n, si bien inicialmente se neg&oacute; la existencia de correos electr&oacute;nicos de funcionarios en la materia, posteriormente se dio a conocer algunos acerca de la citaciones a reuniones y entrega de un preinforme de pronunciamiento.</p> <p> 7) Que el organismo reclamado en su respuesta, ha negado la existencia de los antecedentes requeridos, fundado en que la metodolog&iacute;a de trabajo adoptada para elaborar el pronunciamiento de la SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n fue dise&ntilde;ada considerando el breve plazo que tuvo para emitir un pronunciamiento a la Adenda N&deg;2 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, cuesti&oacute;n que se ratifica en el informe del Departamento de Planificaci&oacute;n de la SEREMI reclamada, si bien reconoce que diversos profesionales trabajaron en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> 8) Que dado el tenor de la respuesta y del informe aludido en el considerando anterior, y no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de alg&uacute;n documento o antecedente relacionado con la materia, este Consejo estima que el organismo se encontrar&iacute;a imposibilitado de efectuar la entrega de esta parte de la solicitud de acceso, por lo que, aplicando el criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos A310-09, A337-09 y C382-09, no resulta posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, de modo que no puede sino rechazar el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don V&iacute;ctor Formantel Gallardo, en representaci&oacute;n de la agrupaci&oacute;n Defensores del Esp&iacute;ritu de la Patagonia, en contra de la SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don V&iacute;ctor Formantel Gallardo y al Sr. SEREMI de Educaci&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>