Decisión ROL C123-11
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Reclamante: ROBERT ARAYA LUNA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de Iquique por denegar solicitud de acceso a información relativa a permiso de instalación y construcción de un helipuerto al interior de la Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile. El Consejo estima que la Municipalidad no ha notificado su pronunciamiento sobre la solicitud de información, lo que implica una infracción a lo dispuesto en los arts. 14 y 16 de la Ley de Transparencia, así como del principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art. 11 del mencionado cuerpo legal, lo que implica un entorpecimiento del derecho de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Corporaciones municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C123-11</strong></p> <p> Entidad Publica: &nbsp;Municipalidad de Iquique</p> <p> Requirente: Robert Araya Luna</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 248 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C123-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Robert Araya Luna, el 17 de diciembre de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Iquique (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), la siguiente informaci&oacute;n relativa a la instalaci&oacute;n y construcci&oacute;n de un helipuerto al interior de la Escuela de Caballer&iacute;a Blindada del Ejercito de Chile, ubicada en Avenida Salvador Allende N&deg; 475, de dicha comuna:</p> <p> a) Si fue otorgado el permiso de construcci&oacute;n y, en caso afirmativo, los t&eacute;rminos en que fue concebido.</p> <p> b) En caso que no se haya otorgado dicho permiso de construcci&oacute;n, indicar si dicha edificaci&oacute;n lo requiere.</p> <p> Asimismo, solicita que dicha informaci&oacute;n le sea entregada en papel e indica tanto su domicilio como su direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico.</p> <p> El 19 de enero de 2011, don Robert Araya Luna, ingresa una segunda presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Iquique, haci&eacute;ndole presente que hab&iacute;a vencido el plazo legal para que diera respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, por lo que solicit&oacute; que se le diera respuesta, a m&aacute;s tardar, el 24 de enero.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Robert Araya Luna, el 2 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 328, de 10 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, quien evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 340, de 4 de abril de 2011,informando lo siguiente:</p> <p> a) La Directora de Obras Municipales de la entidad edilicia requerida dio respuesta a la primera solicitud de informaci&oacute;n del requirente por medio del Ordinario N&deg; 992, de 23 de diciembre de 2010.</p> <p> b) Se dio respuesta a la segunda solicitud del Sr. Araya Luna a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 64, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), de 20 de enero de 2011.</p> <p> c) En dos oportunidades se llam&oacute; por tel&eacute;fono al Sr. Araya Luna, al igual que a todo contribuyente, para informarle que retirara los oficios citados, llamados que no fueron respondidos por &eacute;ste.</p> <p> d) Que, en definitiva, la DOM dio respuesta al requerimiento que motiva el presente amparo, acompa&ntilde;ando copia de las mismas.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N UTIL ANTE EL &Oacute;RGANO REQUERIDO: Pese a que la Municipalidad de Iquique se&ntilde;ala en sus descargos haber acompa&ntilde;ado copia de las respuestas dadas al requirente, en la pr&aacute;ctica, &eacute;stas no fueron adjuntadas materialmente. Pese a diversas gestiones realizadas por este Consejo ante el municipio reclamado, &eacute;ste en definitiva no remiti&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL ANTE EL REQUIRENTE: Este Consejo, el 17 de mayo de 2011, se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con don Robert Araya Luna, a fin de preguntarle si hab&iacute;a recibido o no de parte de la Municipalidad de Iquique respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, quien se&ntilde;al&oacute; que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta a ninguna de sus dos solicitudes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, pese a los t&eacute;rminos en que el Sr. Araya Luna ha sido planteado el requerimiento de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Iquique, se aprecia que &eacute;ste contiene dos peticiones perfectamente diferenciables, seg&uacute;n se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Por una parte, solicita a la entidad edilicia que le informe si otorg&oacute; o no un permiso de edificaci&oacute;n &ndash;o de &ldquo;construcci&oacute;n&rdquo;, en los t&eacute;rminos empleados por el requirente&ndash; para construir un helipuerto al interior de un recinto militar de la ciudad de Iquique.</p> <p> b) Por otra parte, formula una solicitud de car&aacute;cter alternativo, y, as&iacute;, requiere que, en caso que se haya otorgado dicho permiso de edificaci&oacute;n, se le informe los t&eacute;rminos en que &eacute;ste fue concedido, y, en caso contrario &ndash;esto es, que no se haya otorgado el mencionado permiso&ndash; que se le informe si dicha edificaci&oacute;n lo requiere o no.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, &laquo;[l]a construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario&hellip;&raquo;, salvo las excepciones contenidas en el mismo art&iacute;culo, as&iacute; como aquellas que se&ntilde;ale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, entre las cuales se encuentran, precisamente, &laquo;[l]as obras de car&aacute;cter militar de las Fuerzas Armadas, las de car&aacute;cter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica y las de car&aacute;cter penitenciario, destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales, no requerir&aacute;n de los permisos a que se refiere el inciso primero de este art&iacute;culo ni estar&aacute;n sometidas a inspecciones o recepciones de ning&uacute;n tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este car&aacute;cter&hellip;&raquo;, por lo que la informaci&oacute;n que permita dar respuesta a la solicitud del Sr. Araya Luna, obra en poder de la entidad edilicia requerida.</p> <p> 3) Que, la petici&oacute;n relativa a si se otorg&oacute; o no el permiso de edificaci&oacute;n mencionado y los t&eacute;rminos en que este habr&iacute;a sido otorgado, se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, por lo que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia. Por el contrario, aquella parte del requerimiento por medio del cual se solicita que se indique si la construcci&oacute;n del helipuerto en cuesti&oacute;n requiere o no el mencionado permiso de edificaci&oacute;n, constituye una solicitud de pronunciamiento de la autoridad y, por lo tanto, no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, sino que al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la cual da origen a un procedimiento administrativo regido por las normas de la Ley N&deg; 19.880, lo que hace improcedente el presente amparo en lo relativo a este punto espec&iacute;fico.</p> <p> 4) Que, pese a que la Municipalidad de Iquique dice haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, para lo cual, incluso, singulariza los documentos que contienen dichas respuestas; la reclamada no ha proporcionado ning&uacute;n antecedente que certifique o acredite la efectividad de dicha circunstancia.</p> <p> 5) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, sumado a la declaraci&oacute;n de la propia entidad edilicia &ndash;que afirma haber llamado por tel&eacute;fono, en dos oportunidades, al Sr. Araya Luna, al igual que a todo contribuyente, para informarle que retirara los oficios que contienen las respuestas a sus solicitudes&ndash;, as&iacute; como a lo informado telef&oacute;nicamente por el requirente a este Consejo, el 17 de mayo reci&eacute;n pasado, permite concluir que la Municipalidad no ha notificado su pronunciamiento sobre la solicitud de informaci&oacute;n contenida en el requerimiento del Sr. Araya Luna, lo que implica una infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como del principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mencionado cuerpo legal, lo que implica un entorpecimiento del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 a 16 de la Ley de Transparencia, la respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, deben ser contestadas por escrito y, seg&uacute;n el inciso final del citado art&iacute;culo 12, dichas respuestas deben ser notificadas a los requirentes conforme a las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, a saber, por carta certificada, personalmente o en forma t&aacute;cita, de tal suerte que resulta improcedente comunicarse telef&oacute;nicamente con los requirentes para solicitarles que concurran a las dependencias de la Municipalidad a retirar las respuestas dadas por dicho &oacute;rgano a sus respectivos requerimientos de informaci&oacute;n, seg&uacute;n ha descrito constituye su pr&aacute;ctica habitual.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, y la Municipalidad de Iquique deber&aacute; entregar al requirente aquella informaci&oacute;n indicada en la letra a) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expresado en los considerandos 5&deg; y 6&deg; precedentes, se le requerir&aacute; a la Municipalidad de Iquique, adem&aacute;s, que en lo sucesivo, cuando reciba nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas, por escrito, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y notificando dichas respuestas en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culo 12 de dicho cuerpo legal y 46 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, parcialmente, el presente amparo, deducido por don Robert Araya Luna en contra de la Municipalidad de Iquique, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique para que:</p> <p> a) Informe al Sr. Araya Luna si dicha entidad edilicia otorg&oacute; permiso de edificaci&oacute;n para la construcci&oacute;n de un helipuerto al interior de las dependencias de la Escuela de Caballer&iacute;a Blindada del Ejercito de Chile, y, en caso afirmativo, que le informe, adem&aacute;s, los t&eacute;rminos en que fue otorgado dicho permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Robert Araya Luna y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>