Decisión ROL C3758-16
Reclamante: MANUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la denegación de los antecedentes solicitado referente a a la resolución que declaró vacante el cargo del reclamante en Gendarmería de Chile. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la reclamada no acompaño antecedentes suficiente que permitan dar por acreditada la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3758-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Manuel Gonz&aacute;lez S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 779 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C3758-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2016, don Manuel Gonz&aacute;lez S&aacute;nchez solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, informaci&oacute;n referida a la Resoluci&oacute;n N&deg; 142/372/2016 que declar&oacute; vacante su cargo. En particular, requiri&oacute;: &laquo;1.- Copia &iacute;ntegra del informe emitido por el Departamento Recursos Humanos que se consider&oacute; para la tramitaci&oacute;n de la citada Resoluci&oacute;n.- 2.-Se me informe (...) las razones de buen servicio se&ntilde;aladas, de manera clara y espec&iacute;fica.- 3.- Se me informe con antecedentes o documentos tangibles que se&ntilde;alen la fecha en que fue recepcionado en la Direcci&oacute;n Nacional los Oficios N&deg; 62/07.06.16 y 72/10.08.16 ambos de la ANOP dirigidos al Director Nacional, como asimismo se me informe el conducto regular, canalizaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n recibida por ambos documentos, y finalmente la respuesta a los mismos y fecha de notificaci&oacute;n de lo resuelto tanto a la ANOP como al recurrente.- 4.-Copia de los formularios de visitas de control de Licencias M&eacute;dicas realizadas al suscrito desde el mes de Agosto2014 al 16.09.16, tal y como lo establece la Resoluci&oacute;n N&deg; 4979/22.05.12, Resoluci&oacute;n N&deg; 4352/23.04.14 ambas del Director Nacional y complementado con Oficio Circular N&deg; 226/03.09.14 del Director Regional Maule.- 5.- Copia de la orientaci&oacute;n y apoyo brindado al suscrito con ocasi&oacute;n de reposo m&eacute;dico, atenciones y ayuda social y profesional entregadas desde el mes de Agosto 2014 al 17.08.16 tal como lo se&ntilde;ala la Resoluci&oacute;n 4979 en su numeral segundo de los considerando, descripci&oacute;n y numeral 4 de las actividades.-6.- Copia de los documentos(...) por el cual se dio cumplimiento al Numeral 5 de las actividades de la Resoluci&oacute;n 4979, que se&ntilde;ala que la Jefa del Subdepartamento de servicio social del personal deber&aacute; proponer al Jefe Departamento Recursos Humanos, los casos que sea pertinente evaluar por parte dela Comisi&oacute;n m&eacute;dica Local, conforme a los antecedentes recopilados en las visitas de control de Licencias M&eacute;dicas.- 7.-Se me informe si existe documento (...) de parte de la Jefatura directa de haber detectado el incumplimiento del reposo m&eacute;dico otorgado por el m&eacute;dico tratante en las condiciones se&ntilde;aladas en cada Licencia M&eacute;dica, el registro de alguna anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito o el inicio de alg&uacute;n sumario administrativo, conforme lo se&ntilde;ala el numeral 6 de las actividades de la Resoluci&oacute;n 4979/2012.- 8.-Copia de los documentos, instrucciones u otro medio mediante el cual, el Director Regional Maule o el Jefe del CET Semiabierto Talca, dispusieron y ordenaron la realizaci&oacute;n de visitas de control de licencias m&eacute;dicas al suscrito, conforme lo establece la DESCRIPCI&Oacute;N de la Resoluci&oacute;n 4979/2012.- 9.-Se me informe y remita copia de documentos que den cuenta de las acciones y apoyo profesional dispuesto por la Instituci&oacute;n, en base a lo solicitado en el numeral TERCERO de mi presentaci&oacute;n adjunta a Oficio N&deg; 72/10.08.16 de la Rosas 1264, Santiago Gendarmer&iacute;a de Chile ANOP, situaci&oacute;n que a su vez fue validada y reiterada en el n&uacute;mero 2 del citado Oficio.- 10.-Se me informe, raz&oacute;n(...) que se consider&oacute; para no acceder a lo solicitado por mi persona en mi presentaci&oacute;n adjunta al Oficio 72 de ANOP, numeral TERCERO, donde yo solicito ser puesto a disposici&oacute;n de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Local o DIPRECA para una evaluaci&oacute;n profesional y objetiva, tal como lo establece la normativa legal vigente.- 11.- Copia y certificaci&oacute;n de Hojas Servicio, Formulario 11, relaci&oacute;n de servicio, medidas disciplinarias, anotaciones negativas, anotaciones positivas, sumarios, calificaciones obtenidas, reconocimientos, cargos desempe&ntilde;ados, informes de desempe&ntilde;o laboral, desde el 16.08.1997 al 16.09.2016, antig&uuml;edad de promoci&oacute;n de Escuela Suboficiales 2&deg;promoci&oacute;n a&ntilde;o 1997, antig&uuml;edad de promoci&oacute;n y nota de egreso promoci&oacute;n de Oficiales 1998-1999.- 12.-Copia de antecedentes de gesti&oacute;n, balance financiero, ingresos propios y autogenerados econ&oacute;mico anual, n&uacute;mero de proyectos presentados, adjudicados y ejecutados, ventas &aacute;reas productivas, avances en materia laboral, educacional, n&uacute;mero de usuarios o internos matriculados en ense&ntilde;anza b&aacute;sica, media y profesional, cantidad de convenios firmados, numero de licitaciones declaradas desiertas, presupuesto asignado v/s presupuesto ejecutado, colocaciones laborales en empresa privada, n&uacute;mero de quebrantamientos de condena, todos del CET Semiabierto Talca periodo 2012-2013.- 13.- Copia de antecedentes de gesti&oacute;n, balance financiero, ingresos propios y autogenerados econ&oacute;micos anuales, n&uacute;mero de proyectos presentados, adjudicados y ejecutados, ventas &aacute;reas productivas, avances en materia laboral, educacional, n&uacute;mero de usuarios o internos matriculados en ense&ntilde;anza b&aacute;sica, media y profesional, cantidad de convenios firmados, numero de licitaciones declaradas desiertas, presupuesto asignado v/s presupuesto ejecutado, colocaciones laborales en empresa privada, n&uacute;mero de quebrantamientos de condena del CET Semiabierto Talca en el periodo en que el suscrito desempe&ntilde;o el cargo de Jefe Unidad periodo Marzo 2014- Enero 2016.- 14.-Informe de traslados de dotaci&oacute;n, cambio de destinaci&oacute;n y traslados dejados sin efecto por la Autoridad, indicando raz&oacute;n, motivo o justificaci&oacute;n del mismo, en el periodo Febrero 2014 a 16 Septiembre 2016.- 15.-Informe cantidad de audiencias otorgada al suscrito por parte del Director Nacional, Subdirector Operativo o Jefe Departamento Recursos Humanos seg&uacute;n corresponda, desde el 16.08.1997 al 16.09.2016 y de manera separada en per&iacute;odo 01.01.2015 al 16.09.2016.- 16.- Informe cantidad de veces que el suscrito ha sido derivado o puesto a disposici&oacute;n de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Local u Honorable Comisi&oacute;n M&eacute;dica de DIPRECA para ser evaluado.- 17.- Copia de Informe de salud irrecuperable si existe de manera previa al 16.09.2016 emitido por parte de la H. Comisi&oacute;n M&eacute;dica de DIPRECA&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de noviembre de 2016, Gendarmer&iacute;a de Chile indic&oacute; al reclamante que no le era posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c). Al efecto, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis que la satisfacci&oacute;n del requerimiento en los t&eacute;rminos planteados, podr&iacute;a distraer a sus funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2016, don Manuel Gonz&aacute;lez S&aacute;nchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en la denegaci&oacute;n de los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; 11.275, de 15 de noviembre de 2016., quien mediante presentaci&oacute;n de 30 de noviembre del 2016, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n referida a resoluci&oacute;n que declar&oacute; vacante el cargo del reclamante en Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> 2) Que en tal sentido, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n solicitada, no proced&iacute;a su entrega por cuanto recabar la totalidad de los antecedentes consultados implicaba distraer a sus funcionarios del debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual resultaba aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &laquo;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 7) Que en el cas&oacute; en an&aacute;lisis, la reclamada no ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada la causal de reserva alegada para denegar la informaci&oacute;n. En efecto, Gendarmer&iacute;a se ha limitado &uacute;nicamente a invocar una causal de reserva, sin precisar el n&uacute;mero de horas que sus funcionarios deber&iacute;an destinar a la satisfacci&oacute;n del requerimiento como tampoco el volumen aproximado de la informaci&oacute;n solicitada ni la cantidad de personal con el cual cuenta para desarrollar las labores de recopilaci&oacute;n y procesamiento de los datos solicitados. Luego, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que funda un acto administrativo que tuvo por efecto poner t&eacute;rmino a la relaci&oacute;n laboral que une al reclamante con un &oacute;rgano p&uacute;blico, resulta esencial para el debido control de las acciones de la Administraci&oacute;n del Estado, m&aacute;s a&uacute;n si &eacute;stas inciden directamente en la permanencia de un funcionario en sus labores.</p> <p> 8) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante los antecedentes consultados.</p> <p> 9) Que finalmente, este Consejo estima necesario hacer presente a la reclamada, que denegar la entrega de informaci&oacute;n referida &uacute;nicamente a un acto administrativo, resulta desproporcionado, abusivo y contrario al principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11, letra f). Por tal raz&oacute;n, se representar&aacute; dicho proceder al Director General de Gendarmer&iacute;a de Chile, en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Manuel Gonz&aacute;lez S&aacute;nchez en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> a) Entregue al reclamante los antecedentes consultados en su presentaci&oacute;n de 16 de septiembre de 2016 - anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo-, esto es: &laquo;1.- Copia &iacute;ntegra del informe emitido por el Departamento Recursos Humanos que se consider&oacute; para la tramitaci&oacute;n de la citada Resoluci&oacute;n.- 2.-Se me informe (...) las razones de buen servicio se&ntilde;aladas, de manera clara y espec&iacute;fica.- 3.- Se me informe con antecedentes o documentos tangibles que se&ntilde;alen la fecha en que fue recepcionado en la Direcci&oacute;n Nacional los Oficios N&deg; 62/07.06.16 y 72/10.08.16 ambos de la ANOP dirigidos al Director Nacional, como asimismo se me informe el conducto regular, canalizaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n recibida por ambos documentos, y finalmente la respuesta a los mismos y fecha de notificaci&oacute;n de lo resuelto tanto a la ANOP como al recurrente.- 4.-Copia de los formularios de visitas de control de Licencias M&eacute;dicas realizadas al suscrito desde el mes de Agosto2014 al 16.09.16, tal y como lo establece la Resoluci&oacute;n N&deg; 4979/22.05.12, Resoluci&oacute;n N&deg; 4352/23.04.14 ambas del Director Nacional y complementado con Oficio Circular N&deg; 226/03.09.14 del Director Regional Maule.- 5.- Copia de la orientaci&oacute;n y apoyo brindado al suscrito con ocasi&oacute;n de reposo m&eacute;dico, atenciones y ayuda social y profesional entregadas desde el mes de Agosto 2014 al 17.08.16 tal como lo se&ntilde;ala la Resoluci&oacute;n 4979 en su numeral segundo de los considerando, descripci&oacute;n y numeral 4 de las actividades.-6.- Copia de los documentos(...) por el cual se dio cumplimiento al Numeral 5 de las actividades de la Resoluci&oacute;n 4979, que se&ntilde;ala que la Jefa del Subdepartamento de servicio social del personal deber&aacute; proponer al Jefe Departamento Recursos Humanos, los casos que sea pertinente evaluar por parte dela Comisi&oacute;n m&eacute;dica Local, conforme a los antecedentes recopilados en las visitas de control de Licencias M&eacute;dicas.- 7.-Se me informe si existe documento (...) de parte de la Jefatura directa de haber detectado el incumplimiento del reposo m&eacute;dico otorgado por el m&eacute;dico tratante en las condiciones se&ntilde;aladas en cada Licencia M&eacute;dica, el registro de alguna anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito o el inicio de alg&uacute;n sumario administrativo, conforme lo se&ntilde;ala el numeral 6 de las actividades de la Resoluci&oacute;n 4979/2012.- 8.-Copia de los documentos, instrucciones u otro medio mediante el cual, el Director Regional Maule o el Jefe del CET Semiabierto Talca, dispusieron y ordenaron la realizaci&oacute;n de visitas de control de licencias m&eacute;dicas al suscrito, conforme lo establece la DESCRIPCI&Oacute;N de la Resoluci&oacute;n 4979/2012.- 9.-Se me informe y remita copia de documentos que den cuenta de las acciones y apoyo profesional dispuesto por la Instituci&oacute;n, en base a lo solicitado en el numeral TERCERO de mi presentaci&oacute;n adjunta a Oficio N&deg; 72/10.08.16 de la Rosas 1264, Santiago Gendarmer&iacute;a de Chile ANOP, situaci&oacute;n que a su vez fue validada y reiterada en el n&uacute;mero 2 del citado Oficio.- 10.-Se me informe, raz&oacute;n(...) que se consider&oacute; para no acceder a lo solicitado por mi persona en mi presentaci&oacute;n adjunta al Oficio 72 de ANOP, numeral TERCERO, donde yo solicito ser puesto a disposici&oacute;n de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Local o DIPRECA para una evaluaci&oacute;n profesional y objetiva, tal como lo establece la normativa legal vigente.- 11.- Copia y certificaci&oacute;n de Hojas Servicio, Formulario 11, relaci&oacute;n de servicio, medidas disciplinarias, anotaciones negativas, anotaciones positivas, sumarios, calificaciones obtenidas, reconocimientos, cargos desempe&ntilde;ados, informes de desempe&ntilde;o laboral, desde el 16.08.1997 al 16.09.2016, antig&uuml;edad de promoci&oacute;n de Escuela Suboficiales 2&deg;promoci&oacute;n a&ntilde;o 1997, antig&uuml;edad de promoci&oacute;n y nota de egreso promoci&oacute;n de Oficiales 1998-1999.- 12.-Copia de antecedentes de gesti&oacute;n, balance financiero, ingresos propios y autogenerados econ&oacute;mico anual, n&uacute;mero de proyectos presentados, adjudicados y ejecutados, ventas &aacute;reas productivas, avances en materia laboral, educacional, n&uacute;mero de usuarios o internos matriculados en ense&ntilde;anza b&aacute;sica, media y profesional, cantidad de convenios firmados, numero de licitaciones declaradas desiertas, presupuesto asignado v/s presupuesto ejecutado, colocaciones laborales en empresa privada, n&uacute;mero de quebrantamientos de condena, todos del CET Semiabierto Talca periodo 2012-2013.- 13.- Copia de antecedentes de gesti&oacute;n, balance financiero, ingresos propios y autogenerados econ&oacute;micos anuales, n&uacute;mero de proyectos presentados, adjudicados y ejecutados, ventas &aacute;reas productivas, avances en materia laboral, educacional, n&uacute;mero de usuarios o internos matriculados en ense&ntilde;anza b&aacute;sica, media y profesional, cantidad de convenios firmados, numero de licitaciones declaradas desiertas, presupuesto asignado v/s presupuesto ejecutado, colocaciones laborales en empresa privada, n&uacute;mero de quebrantamientos de condena del CET Semiabierto Talca en el periodo en que el suscrito desempe&ntilde;o el cargo de Jefe Unidad periodo Marzo 2014- Enero 2016.- 14.-Informe de traslados de dotaci&oacute;n, cambio de destinaci&oacute;n y traslados dejados sin efecto por la Autoridad, indicando raz&oacute;n, motivo o justificaci&oacute;n del mismo, en el periodo Febrero 2014 a 16 Septiembre 2016.- 15.-Informe cantidad de audiencias otorgada al suscrito por parte del Director Nacional, Subdirector Operativo o Jefe Departamento Recursos Humanos seg&uacute;n corresponda, desde el 16.08.1997 al 16.09.2016 y de manera separada en per&iacute;odo 01.01.2015 al 16.09.2016.- 16.- Informe cantidad de veces que el suscrito ha sido derivado o puesto a disposici&oacute;n de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Local u Honorable Comisi&oacute;n M&eacute;dica de DIPRECA para ser evaluado.- 17.- Copia de Informe de salud irrecuperable si existe de manera previa al 16.09.2016 emitido por parte de la H. Comisi&oacute;n M&eacute;dica de DIPRECA&raquo;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, haber denegado la publicidad de informaci&oacute;n referida &uacute;nicamente a un acto administrativo, que tuvo por efecto desvincular al reclamante de su instituci&oacute;n. Lo anterior, por cuanto dicho proceder vulner&oacute; gravemente el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11 letra f).</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Gonz&aacute;lez S&aacute;nchez y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>