Decisión ROL C3764-16
Reclamante: KAREN GONZÁLEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Justicia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Respecto de la Corporación Damas de la Defensa Nacional: Estatutos y Balances anuales entre años 2010 y 2016; y, b) Respecto de la Fundación de Apoyo Social FAS: Estatutos y Balances anuales para cada uno de los años 2010 y 2016". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de los estatutos y balances de la "Fundación de Ayuda Social", por no obrar la información en poder de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3764-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Justicia</p> <p> Requirente: Karen Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 783 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3764-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Respecto de la Corporaci&oacute;n Damas de la Defensa Nacional: Estatutos y Balances anuales entre a&ntilde;os 2010 y 2016; y,</p> <p> b) Respecto de la Fundaci&oacute;n de Apoyo Social FAS: Estatutos y Balances anuales para cada uno de los a&ntilde;os 2010 y 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 7144, de 27 de octubre de 2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que dichos antecedentes son objeto de an&aacute;lisis y ponderaci&oacute;n, para efectos de adoptar un acto decisorio en la fiscalizaci&oacute;n que dicho &oacute;rgano instruye respecto de esa organizaci&oacute;n. Al efecto, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, al tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, cuya publicidad podr&iacute;a comprometer el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso. Hace presente que los procesos de fiscalizaci&oacute;n que el Servicio realiza seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil, constituyen un procedimiento tendiente a que se subsanen las eventuales irregularidades referidas al funcionamiento de las corporaciones y fundaciones, de modo que el conocimiento que pudieren tener terceros respecto de antecedentes que sustentan la investigaci&oacute;n, de forma previa a la sustanciaci&oacute;n &iacute;ntegra de la misma, causar&iacute;a evidente entorpecimiento tanto al desarrollo como al resultado de dicho proceso.</p> <p> Por su parte, respecto de lo requerido en el literal b), el &oacute;rgano deriva dicho requerimiento al Consejo de Defensa del Estado (en adelante CDE), en conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto mediante Oficio Ord. N&deg; 5.331 de 9 de agosto de 2016, el Ministerio solicit&oacute; al CDE que ejerciera la acci&oacute;n destinada a disolver por sentencia judicial dicha Fundaci&oacute;n, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 559, letra c), N&deg; 1 del C&oacute;digo Civil, adjuntando el expediente original y completo del procedimiento de fiscalizaci&oacute;n seguido respecto de dicha entidad, por lo que la informaci&oacute;n requerida no obra materialmente en poder de la reclamada.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante Oficio N&deg; 11.403, de 17 de noviembre de 2016. Mediante Ord. N&deg; 7807, de 02 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Sobre lo requerido en el literal a), al existir un procedimiento de fiscalizaci&oacute;n en curso, cuya instrucci&oacute;n se verifica conforme las atribuciones asignadas al Ministerio seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil, luego los documentos requeridos obran dentro del expediente de fiscalizaci&oacute;n de la persona jur&iacute;dica en consulta, cuya divulgaci&oacute;n, esto es, el hecho de ponerlos al alcance del p&uacute;blico sin limitaci&oacute;n alguna en cuanto a su uso, afectar&iacute;a gravemente las facultades fiscalizadoras del Servicio, por cuanto ello develar&iacute;a la estrategia de fiscalizaci&oacute;n, entorpeciendo as&iacute; la investigaci&oacute;n que lleva a cabo respecto de dicha persona jur&iacute;dica.</p> <p> b) La facultad de fiscalizaci&oacute;n comprende el ejercicio de las potestades jer&aacute;rquicas que la ley ha entregado a dicho Ministerio, para efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto de la persona jur&iacute;dica. Dicha verificaci&oacute;n se ha canalizado a trav&eacute;s de dos dimensiones: por una parte, la estructura jur&iacute;dica en que se sostiene el ejercicio del derecho de asociaci&oacute;n, y por otra, el conjunto de bienes -originariamente p&uacute;blicos- que fueron destinados al cumplimiento del objeto. Por lo anterior, fiscalizar requiere el planteamiento de una estrategia que dirija las acciones del &oacute;rgano, donde la publicidad del plan, si se autoriza antes de que se adopte una resoluci&oacute;n, tornar&aacute; finalmente ineficaz la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> c) As&iacute;, la informaci&oacute;n requerida corresponde a antecedentes necesarios para resolver el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n en curso, y la publicidad de dicho procedimiento -sin restricci&oacute;n alguna- entorpecer&iacute;a de sobremanera la resoluci&oacute;n de &eacute;ste, dado que, en base a los antecedentes que lo conforman, deben adoptarse las medidas que al efecto correspondan, las que necesariamente deben resolverse en el marco del procedimiento de fiscalizaci&oacute;n indicado.</p> <p> d) Indica que ser&iacute;a aplicable por analog&iacute;a el razonamiento de este Consejo respecto de aquellos casos en que lo requerido corresponde a una denuncia en tr&aacute;mite, respecto de las cuales a&uacute;n no se ha adoptado la decisi&oacute;n de formular o no cargos contra el posible infractor, lo que afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano (amparo C273-13 y C424-14). En este caso, la entrega de los antecedentes requeridos, y que est&aacute;n siendo analizados por el &aacute;rea de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, en forma previa a la toma de una decisi&oacute;n, visibiliza la estrategia de fiscalizaci&oacute;n trazada al efecto, interfiriendo en la decisi&oacute;n que el &oacute;rgano debe adoptar dentro de su competencia a fin de determinar: si existen o no infracciones por parte de la persona jur&iacute;dica, y luego, de existir tales contravenciones, evaluar si corresponde solicitar al Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la acci&oacute;n judicial de disoluci&oacute;n forzada de la persona jur&iacute;dica, o por el contrario, que se impartan instrucciones a aqu&eacute;lla para que regularice su situaci&oacute;n, en cuyo caso el contenido de esas instrucciones estar&aacute; necesariamente enmarcado en la l&oacute;gica del plan estrat&eacute;gico.</p> <p> e) Hace presente que la fiscalizaci&oacute;n que actualmente se instruye respecto de la Corporaci&oacute;n requerida, junto con haberse iniciado de oficio, se enmarca en un contexto de investigaci&oacute;n m&aacute;s amplio, toda vez que es la entidad beneficiaria de los bienes de la &quot;Fundaci&oacute;n Cema Chile&quot;, otra organizaci&oacute;n respecto de la cual existe un procedimiento de fiscalizaci&oacute;n a cargo del Servicio.</p> <p> f) Actualmente el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n que lleva a cabo el Ministerio respecto de la entidad requerida se encuentra en pleno proceso de instrucci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, la entrega anticipada de los estatutos y balances podr&iacute;a afectar gravemente el resultado de dicho procedimiento administrativo, dado que ello revelar&iacute;a la estrategia de fiscalizaci&oacute;n, cuya base -en la especie- guarda estrecha relaci&oacute;n con el objeto principal de este tipo de procedimientos administrativos, cual es corroborar que las entidades a que se refiere el T&iacute;tulo XXXIII del libro I del C&oacute;digo Civil, cumplan con su objeto, se ajusten a las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, y no resulten contrarias a la ley, recordando aqu&iacute; que el estatuto describe -entre otros aspectos- el objeto social de la corporaci&oacute;n y los balances, por su parte, reflejan un &aacute;mbito relevante de actividad financiera desplegada por la entidad para llevar a cabo su objeto.</p> <p> g) Que finalmente, respecto de lo requerido en el literal b), indica que el Ministerio, mediante Oficio Ord. N&deg; 5.331, de 9 de agosto de 2016, que adjunta, solicit&oacute; al CDE que ejerciera la acci&oacute;n destinada a disolver por sentencia judicial la Fundaci&oacute;n de Apoyo Social, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 559, letra c), N&deg; 1 del C&oacute;digo Civil, adjuntando el expediente original y completo del procedimiento de fiscalizaci&oacute;n seguido, por lo que lo requerido no obra materialmente en poder de dicho Servicio sino en poder del CDE, no contando con copia de los mismos, dado que versan sobre un asunto en el que ya no tienen competencia para pronunciarse y que, luego de que se ponga t&eacute;rmino al procedimiento judicial en referencia, volver&aacute;n al Ministerio para su posterior archivo. Dicha situaci&oacute;n fue comunicada al solicitante, y se adjunt&oacute; el Oficio Ord. N&deg; 7.145, de 27 de octubre de 2016, de derivaci&oacute;n en esta parte de la solicitud al CDE. Por &uacute;ltimo, se acompa&ntilde;&oacute; copia de acta de b&uacute;squeda de 24 de octubre de 2016, firmada por funcionarios dependientes del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, unidad responsable del tratamiento y custodia de los expedientes de fiscalizaci&oacute;n que se instruyen respecto de dichas personas jur&iacute;dicas, y que da cuenta de la remisi&oacute;n del expediente completo de fiscalizaci&oacute;n respecto de la denominada &quot;Fundaci&oacute;n de Apoyo Social&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a los estatutos y balances de determinados per&iacute;odos respecto de dos personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro, a las que se refiere el T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil. Al efecto, atendidas las facultades de fiscalizaci&oacute;n que corresponde a la Subsecretar&iacute;a reclamada respecto de dichas entidades, los antecedentes requeridos deben obrar en su poder, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, y respecto del literal b), indic&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obra materialmente en su poder, derivando tal requerimiento seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por lo que el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis sobre la concurrencia o no de la hip&oacute;tesis de reserva alegada as&iacute; como las alegaciones sobre inexistencia de la informaci&oacute;n en poder de la reclamada.</p> <p> 3) Que lo requerido en el literal a) corresponde a los estatutos y los balances anuales entre 2010 y 2016 de la &quot;Corporaci&oacute;n Damas de la Defensa Nacional&quot;. Respecto de dichos documentos, la reclamada alega que concurre en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, indicando, en s&iacute;ntesis, que dichos antecedentes forman parte del expediente de una fiscalizaci&oacute;n en curso que desarrolla actualmente el Ministerio, y que entregarlos en forma previa a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n respecto de dicho procedimiento, afectar&iacute;a gravemente las facultades fiscalizadoras del Servicio, ya que en espec&iacute;fico, se develar&iacute;a la estrategia de fiscalizaci&oacute;n, entorpeciendo as&iacute; la investigaci&oacute;n en curso. Respecto de la estrategia de fiscalizaci&oacute;n, indica que &eacute;sta guarda estrecha relaci&oacute;n con el objeto principal de este tipo de procedimientos administrativos, cual es corroborar que las entidades a que se refiere el T&iacute;tulo XXXIII del libro I del C&oacute;digo Civil, cumplan con su objeto, se ajusten a las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, y no resulten contrarias a la ley. Hace presente que el estatuto describe -entre otros aspectos- el objeto social de la corporaci&oacute;n y los balances, por su parte, reflejan un &aacute;mbito relevante de actividad financiera desplegada por la entidad para llevar a cabo su objeto.</p> <p> 4) Que respecto de la causal alegada este Consejo ha sostenido que al invocar dicha causal se debe acreditar de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, supone, a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen; y, ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial; y,</p> <p> b) Que la publicidad de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que para efecto de analizar la concurrencia de la referida causal, se proceder&aacute; a distinguir entre los estatutos y los balances anuales de la Corporaci&oacute;n requerida. As&iacute;, de acuerdo a la normativa vigente, respecto de las corporaciones, el acto por el cual se constituyan dichas asociaciones constar&aacute; en escritura p&uacute;blica o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde (art&iacute;culo 548 inciso 1&deg; del C&oacute;digo Civil). Por su parte, en el acto constitutivo, adem&aacute;s de individualizarse a quienes comparezcan otorg&aacute;ndolo, se expresar&aacute; la voluntad de constituir una persona jur&iacute;dica, se aprobar&aacute;n sus estatutos y se designar&aacute;n las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla (art&iacute;culo 548-1 del C&oacute;digo Civil). Respecto de los estatutos de estas personas jur&iacute;dicas (materia objeto del presente reclamo), &eacute;stos deber&aacute;n contener: a) El nombre y domicilio; b) La duraci&oacute;n; c) La indicaci&oacute;n de los fines a que est&aacute; destinada; d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten; e) Las disposiciones que establezcan sus &oacute;rganos de administraci&oacute;n, c&oacute;mo ser&aacute;n integrados y las atribuciones que les correspondan, y f) Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinci&oacute;n de la persona jur&iacute;dica, indic&aacute;ndose la instituci&oacute;n sin fines de lucro a la cual pasar&aacute;n sus bienes en este &uacute;ltimo evento. Asimismo, los estatutos deber&aacute;n determinar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporaci&oacute;n y la forma y motivos de exclusi&oacute;n (art&iacute;culo 548-2 del C&oacute;digo Civil). Por &uacute;ltimo, el nombre de estas personas jur&iacute;dicas deber&aacute; hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad (art&iacute;culo 548-3 del C&oacute;digo Civil) (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que respecto del primer requisito establecido por este Consejo para efectos de configurarse la causal alegada, se verifica que los estatutos de la Corporaci&oacute;n constituyen -junto a otros documentos- antecedentes previos que la Autoridad podr&aacute; tener en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, en la especie, determinar si existen o no infracciones por parte de la persona jur&iacute;dica, y de existir tales contravenciones, evaluar si corresponde solicitar al Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la acci&oacute;n judicial de disoluci&oacute;n forzada de la persona jur&iacute;dica, o por el contrario, que se impartan instrucciones a aqu&eacute;lla para que regularice su situaci&oacute;n, por lo que se cumple con dicho criterio. Sin perjuicio de ello, respecto del segundo requisito establecido, este Consejo concluye que la publicidad de dicho antecedente no producir&aacute; la afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido en los t&eacute;rminos alegados. Al efecto, cabe advertir que la entrega de los estatutos no implica revelar derechamente la estrategia de fiscalizaci&oacute;n, y con ello, entorpecer la investigaci&oacute;n en curso respecto de esta Corporaci&oacute;n. Sobre el particular, se observa que la autoridad deber&aacute; ponderar en su oportunidad una serie de antecedentes agregados al expediente de fiscalizaci&oacute;n, entre ellos, los estatutos sociales, pero tambi&eacute;n otros documentos, como por ejemplo, el registro de socios, antecedentes de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto social, actas del directorio, informaci&oacute;n recabadas de otros organismos p&uacute;blicos, y an&aacute;lisis de balances, entre otros, los que contrastados con el marco normativo vigente, permitir&aacute;n a la Autoridad adoptar una decisi&oacute;n respecto del proceso de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que respecto a las dimensiones que analiza el Departamento de Personas Jur&iacute;dicas del &oacute;rgano reclamado, referidas a la estructura jur&iacute;dica en que se sostiene el ejercicio del derecho de asociaci&oacute;n, y por otra, el conjunto de bienes -originariamente p&uacute;blicos- que fueron destinados al cumplimiento del objeto social de esta Corporaci&oacute;n, cabe advertir que revisado el sitio web de la citada Corporaci&oacute;n (www.damasdeladefensa.cl) se publica que el objeto principal de dicha entidad consiste en &quot;(...) constituir una sede social y residencia com&uacute;n para sus socias y socios, que les sirva de adecuada habitaci&oacute;n cuando el inexorable paso del tiempo obligue a entregarles cuidados especiales en virtud de su calidad de adultos mayores&quot;. Asimismo, se publica la estructura org&aacute;nica de la Corporaci&oacute;n, compuesta por un Directorio, una Gerencia, una Direcci&oacute;n Administrativa y dos residencias. A su turno, la entidad publica la integraci&oacute;n con nombre y cargo del actual directorio. Por &uacute;ltimo, y a mayor abundamiento, se debe indicar que mediante Decreto Supremo N&deg; 1.158, de 1972, de Justicia, se concedi&oacute; personalidad jur&iacute;dica y se aprobaron los estatutos de la &quot;Corporaci&oacute;n denominada Damas de la Defensa Nacional&quot;, por lo que los referidos estatutos fueron fundamento de la dictaci&oacute;n de dicho acto administrativo. Por tanto, en atenci&oacute;n a lo razonado precedentemente, y no configur&aacute;ndose respecto de este antecedente espec&iacute;fico la causal de reserva alegada por la reclamada, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada entregar a la reclamante copia de los estatutos de la Corporaci&oacute;n &quot;Damas de la Defensa Nacional&quot;.</p> <p> 8) Que a su turno, respecto de los balances anuales de la Corporaci&oacute;n se debe tener presente las facultades fiscalizadoras del Ministerio de Justicia respecto de dichos antecedentes. En particular, y en ejercicio de esta potestad podr&aacute; requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, as&iacute; como cualquier otra informaci&oacute;n respecto del desarrollo de sus actividades (incisos 1&deg; y 2&deg; del art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil). Asimismo, estas personas jur&iacute;dicas estar&aacute;n obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptaci&oacute;n general. Deber&aacute;n adem&aacute;s confeccionar anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el directorio (inciso 1&deg; del art&iacute;culo 557-1 del C&oacute;digo Civil). Por su parte, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley N&deg; 1.183, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Determina Ordenamiento de Ingresos y Recursos de Instituciones que No Persiguen Fines de Lucro, en su art&iacute;culo 3&deg; prescribe que &quot;Las personas jur&iacute;dicas comprendidas en el art&iacute;culo 1&deg; (entre las que se encuentran las Corporaciones) deber&aacute;n presentar al Ministerio de Justicia semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada a&ntilde;o, un balance de sus ingresos y egresos y una memoria explicativa de sus actividades, que contendr&aacute; adem&aacute;s, la n&oacute;mina de sus Directores o Consejeros Directivos y el lugar preciso en que tenga su sede la corporaci&oacute;n o fundaci&oacute;n (...).&quot;.</p> <p> 9) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes requeridos, las alegaciones de la reclamada y la normativa vigente sobre la materia, a la luz de los criterios establecidos por este Consejo para la configuraci&oacute;n de la causal alegada, se concluye que, si bien se trata de antecedentes que forman parte de la fiscalizaci&oacute;n en curso que realiza esa Subsecretar&iacute;a respecto de la Corporaci&oacute;n requerida, en la especie no se acredita la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano por la entrega de dicha informaci&oacute;n. En particular, se trata de documentos objetivos cuya entrega no afectar&aacute; la debida ponderaci&oacute;n que corresponde a la Autoridad y en definitiva, las decisiones que &eacute;sta adopte como resultado del cotejo de los estatutos con los balances y otros documentos de la Corporaci&oacute;n. En concreto, a juicio de este Consejo, por la entrega de la informaci&oacute;n no se produce la afectaci&oacute;n de la potestad fiscalizadora que la ley asigna al Servicio reclamado adem&aacute;s de existir inter&eacute;s p&uacute;blico en el conocimiento de los antecedentes requeridos. Por &uacute;ltimo, mediante la entrega de dicha informaci&oacute;n tampoco se develar&aacute; la estrategia de fiscalizaci&oacute;n adoptada por dicha Subsecretar&iacute;a respecto de la entidad fiscalizada. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el amparo respecto de esta parte de la informaci&oacute;n tambi&eacute;n y se requerir&aacute; la entrega de los balances anuales entre los a&ntilde;os 2010 y 2016 de la Corporaci&oacute;n Damas de la Defensa Nacional.</p> <p> 10)Que finalmente, respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal b), esto es, los estatutos y balances relativos a la Fundaci&oacute;n de Ayuda Social, la reclamada fue consistente, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos evacuados en esta sede, en indicar y acreditar que la informaci&oacute;n requerida no obra materialmente en su poder y que tampoco mantiene copias de la misma. Lo anterior, por cuanto remiti&oacute; el expediente original y completo del procedimiento de fiscalizaci&oacute;n seguido a dicha Fundaci&oacute;n, singularizado con el folio 18.206-16, al Consejo de Defensa del Estado, para efecto de que dicho &oacute;rgano ejerza la acci&oacute;n destinada a disolver por sentencia judicial la referida Fundaci&oacute;n. Al efecto, y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el Servicio deriv&oacute; esta parte del requerimiento al CDE (&oacute;rgano que cuenta materialmente con los antecedentes), mediante Ord. N&deg; 7.145, de 27 de octubre de 2016, comunicando ello a la solicitante, y adjuntando, adem&aacute;s, un acta de rendici&oacute;n de b&uacute;squeda documental, suscrita por profesionales del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas del Ministerio, que certifica la circunstancia de no obrar la informaci&oacute;n requerida en su poder. Por lo anteriormente expuesto, y habi&eacute;ndose ajustado a derecho el procedimiento aplicado por la reclamada, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez, de 8 de noviembre de 2016, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia; rechaz&aacute;ndolo respecto de los estatutos y balances de la &quot;Fundaci&oacute;n de Ayuda Social&quot;, por no obrar la informaci&oacute;n en poder de la reclamada, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Justicia:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de los estatutos y balances anuales entre los a&ntilde;os 2010 y 2016 de la Corporaci&oacute;n &quot;Damas de la Defensa Nacional&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez y al Sr. Subsecretario de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>