Decisión ROL C3767-16
Volver
Reclamante: JUAN ROBERTO MUÑOZ SANZANA  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a «todos los antecedentes asociados al Oficio N° 1241 de 28 de febrero de 2013, principalmente el estudio del proceso de expropiación señalado en el párrafo final del mencionado oficio». Por lo anterior, esta Corporación derivó al CDE el requerimiento, el 3 de octubre de 2016. El Consejo rechaza el amparo, atendida la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3767-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: Juan Mu&ntilde;oz Sanzana</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 779 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3767-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Mu&ntilde;oz Sanzana, mediante presentaci&oacute;n de 27 de septiembre de 2016 ante el Consejo para la Transparencia, solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado (CDE), &laquo;todos los antecedentes asociados al Oficio N&deg; 1241 de 28 de febrero de 2013, principalmente el estudio del proceso de expropiaci&oacute;n se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo final del mencionado oficio&raquo;. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n deriv&oacute; al CDE el requerimiento, el 3 de octubre de 2016.</p> <p> 2) AUSENCIA RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de noviembre de 2016, don Juan Mu&ntilde;oz Sanzana, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del CDE, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Mediante Oficio N&deg; 11.610, este Consejo consult&oacute; al reclamante si hab&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento, puesto que de la revisi&oacute;n del portal de transparencia, el CDE habr&iacute;a contestado el 4 de noviembre de 2016. Asimismo, su conformidad con la respuesta del referido organismo.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 5 de diciembre de 2016, el reclamante reiter&oacute; que no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento. Igualmente, manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el CDE, el cual indic&oacute; que no pose&iacute;a la documentaci&oacute;n requerida, toda vez que, fue remitida al conservador de bienes ra&iacute;ces para la inscripci&oacute;n de los lotes expropiados, organismo que mantiene en su poder dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg; 12.257, de 9 de diciembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien mediante presentaci&oacute;n de 26 de diciembre del mismo a&ntilde;o, expuso en s&iacute;ntesis que, por un error se inform&oacute; que la informaci&oacute;n habr&iacute;a sido remitida al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, en circunstancias que los antecedentes consultados fueron devueltos a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Cuarta Regi&oacute;n, por cuanto el estudio de los mismos no era de competencia del CDE. Por lo anterior, no es posible acceder a informaci&oacute;n que no obra en poder de dicho organismo.</p> <p> Al efecto, agreg&oacute; que el Oficio N&deg; 1.241 de 28 de febrero de 2013 consultado, fue enviado por el Seremi de Bienes Nacionales de la Cuarta Regi&oacute;n, al Abogado Procurador Fiscal de La Serena, a fin que la procuradur&iacute;a iniciara un estudio de los procesos expropiatorios que habr&iacute;an afectado al fundo Conchal&iacute;. Asimismo, hizo presente que el estudio de expropiaci&oacute;n consultado no fue elaborado por dicha entidad.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL ORGANISMO RECLAMADO: Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de diciembre de 2016, el Consejo de Defensa del Estado acredit&oacute; en el presente procedimiento, haber informado al reclamante de la circunstancia de la inexistencia de los antecedentes solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la reclamada indic&oacute; que los antecedentes solicitados no obraban en su poder. Lo anterior, por cuanto estos fueron devueltos a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo. Asimismo, precis&oacute; que el estudio del proceso de expropiaci&oacute;n consultado no fue elaborado por el CDE.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Consejo de Defensa del Estado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por Juan Mu&ntilde;oz Sanzana en contra del Consejo de Defensa del Estado, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado y al Sr. Juan Mu&ntilde;oz Sanzana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>