<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3774-16</p>
<p>
Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
<p>
Requirente: Juan Rosales Hormazábal.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 08.11.2016.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 782 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3774-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de septiembre de 2016, don Juan Rosales Hormazábal solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información: "(...) copia fiel de todas la infracciones boletas y partes cursada hacia don Juan Francisco Rosales Hormazabal, por el carabinero Marcelo de la Cruz Arriagada Barreral, de la segunda comisaria de carabineros de la comuna de Talcahuano, durante el año 2013.</p>
<p>
Agrego antecedentes en relación a las 5 infracciones cursada por el Carabinero Marcelo Arriegada en el año 2013:</p>
<p>
- boleta N° 2624985, parte numero 1526</p>
<p>
- boleta N° 2627774, parte numero 1335</p>
<p>
- boleta N° 2624976, parte numero 995</p>
<p>
- boleta desconozco, parte numero 948</p>
<p>
- boleta N° 2624964, parte numero desconozco".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El órgano, por medio de resolución exenta N° 367, de fecha 03 de octubre de 2016, señaló lo siguiente:</p>
<p>
a) Los partes N° 948, 995, 1335 y 1526, y sus antecedentes fueron remitidos en original al respectivo Juzgado de Policía Local, sin existir copia de estos en los registros institucionales.</p>
<p>
b) Sin perjuicio de lo anterior, de igual manera se alegó la causal de reserva del artículo 21 N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 186 inciso final de la Ley del Tránsito.</p>
<p>
3) AMPARO: El 08 de noviembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Administracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 11.677, de fecha 24 de noviembre de 2016.</p>
<p>
Posteriormente, por medio de documento N° 320, de fecha 05 de diciembre de 2016, el órgano, en síntesis, reiteró lo señalado en su respuesta.</p>
<p>
5) GESTION OFICIOSA: Mediante correo electrónico, de fecha 20 de febrero de 2017, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley de Transparencia, solicitó al órgano, entre otras cosas, que señalare si existían copias en su poder relativo a los documentos solicitados.</p>
<p>
Al efecto, por medio de documento N° 45, de fecha 23 de febrero de 2017, el órgano precisó que: "los antecedentes por los cuales se consulta fueron incinerados por la Segunda Comisaría Talcahuano, por tener un tiempo de duración en el archivo de dos años, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de documentación N° 22, de Carabineros de Chile, y su directiva complementaria".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los partes y boletas singularizadas en el numeral 1°, de la parte expositiva de la presente decisión. En este contexto, el órgano, con ocasión de gestión oficiosa anotada en el numeral 5°, de lo expositivo, precisó que los documentos solicitados ya no obran en su poder, señalando las causas de aquello.</p>
<p>
2) Que, sin perjuicio de lo expuesto por el órgano, se debe tener en cuenta uno de los principios fundamentales en materia de acceso a información pública es el principio de máxima divulgación, consagrado en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, que al efecto dispone "(...) los Órganos de la Administración del Estado, deben proporcionar información en los términos más amplios posibles (...). En ese sentido, este Consejo debe hacer presente que Carabineros de Chile, cuenta con el denominado Sistema de Automatización Policial (AUPOL), que contiene información relativa a constancias o partes policiales. Dicha base de datos cuenta con registros de infracciones por la ley del tránsito, a partir de la cual se podría eventualmente extraer alguna información de la solicitada por el requirente en el numeral 1°, de lo expositivo de la presente decisión.</p>
<p>
3) Que, en este orden de ideas, tal como informó Carabineros de Chile, en el amparo Rol C702-16, en el mes de junio del año 2015, se implementó un sistema denominado NAVIGAT, el cual permite realizar consultas directamente sobre la base de datos del sistema AUPOL, permitiendo con ello obtener cierta información.</p>
<p>
4) Que, a la luz de lo expuesto en los considerandos anteriores, este Consejo acogerá el presente amparo, en el sentido de ordenar la entrega al órgano de la información que eventualmente pueda obtener respecto de los partes solicitados en el numeral 1°, de lo expositivo, desde el sistema AUPOL, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las búsquedas, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, informando de todo lo anterior al requirente y a este Consejo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Rosales Hormazábal en contra de Carabineros de Chile, de conformidad a los argumentos expuestos en lo considerativo de la presente decisión.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p>
<p>
a) Entregue al solicitante, la información que eventualmente pueda obtener desde el sistema AUPOL, respecto de todas la infracciones boletas y partes cursada hacia don Juan Francisco Rosales Hormazabal, por el carabinero Marcelo de la Cruz Arriagada Barreral, de la segunda comisaria de carabineros de la comuna de Talcahuano, durante el año 2013, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las búsquedas, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, informando de todo lo anterior al requirente y a este Consejo.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Rosales Hormazábal y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>