Decisión ROL C3774-16
Reclamante: JUAN ROSALES HORMAZABAL  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "(...) copia fiel de todas la infracciones boletas y partes cursada hacia don Juan Francisco Rosales Hormazabal, por el carabinero Marcelo de la Cruz Arriagada Barreral, de la segunda comisaria de carabineros de la comuna de Talcahuano, durante el año 2013. El Consejo acoge el amparo, en el sentido de ordenar la entrega al órgano de la información que eventualmente pueda obtener respecto de los partes solicitados en el numeral 1°, de lo expositivo, desde el sistema AUPOL, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las búsquedas, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3774-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Juan Rosales Hormaz&aacute;bal.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 782 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3774-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de septiembre de 2016, don Juan Rosales Hormaz&aacute;bal solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) copia fiel de todas la infracciones boletas y partes cursada hacia don Juan Francisco Rosales Hormazabal, por el carabinero Marcelo de la Cruz Arriagada Barreral, de la segunda comisaria de carabineros de la comuna de Talcahuano, durante el a&ntilde;o 2013.</p> <p> Agrego antecedentes en relaci&oacute;n a las 5 infracciones cursada por el Carabinero Marcelo Arriegada en el a&ntilde;o 2013:</p> <p> - boleta N&deg; 2624985, parte numero 1526</p> <p> - boleta N&deg; 2627774, parte numero 1335</p> <p> - boleta N&deg; 2624976, parte numero 995</p> <p> - boleta desconozco, parte numero 948</p> <p> - boleta N&deg; 2624964, parte numero desconozco&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 367, de fecha 03 de octubre de 2016, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Los partes N&deg; 948, 995, 1335 y 1526, y sus antecedentes fueron remitidos en original al respectivo Juzgado de Polic&iacute;a Local, sin existir copia de estos en los registros institucionales.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, de igual manera se aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 186 inciso final de la Ley del Tr&aacute;nsito.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de noviembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; 11.677, de fecha 24 de noviembre de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de documento N&deg; 320, de fecha 05 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano, en s&iacute;ntesis, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 20 de febrero de 2017, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano, entre otras cosas, que se&ntilde;alare si exist&iacute;an copias en su poder relativo a los documentos solicitados.</p> <p> Al efecto, por medio de documento N&deg; 45, de fecha 23 de febrero de 2017, el &oacute;rgano precis&oacute; que: &quot;los antecedentes por los cuales se consulta fueron incinerados por la Segunda Comisar&iacute;a Talcahuano, por tener un tiempo de duraci&oacute;n en el archivo de dos a&ntilde;os, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de documentaci&oacute;n N&deg; 22, de Carabineros de Chile, y su directiva complementaria&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los partes y boletas singularizadas en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. En este contexto, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, precis&oacute; que los documentos solicitados ya no obran en su poder, se&ntilde;alando las causas de aquello.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo expuesto por el &oacute;rgano, se debe tener en cuenta uno de los principios fundamentales en materia de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica es el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, que al efecto dispone &quot;(...) los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles (...). En ese sentido, este Consejo debe hacer presente que Carabineros de Chile, cuenta con el denominado Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), que contiene informaci&oacute;n relativa a constancias o partes policiales. Dicha base de datos cuenta con registros de infracciones por la ley del tr&aacute;nsito, a partir de la cual se podr&iacute;a eventualmente extraer alguna informaci&oacute;n de la solicitada por el requirente en el numeral 1&deg;, de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, tal como inform&oacute; Carabineros de Chile, en el amparo Rol C702-16, en el mes de junio del a&ntilde;o 2015, se implement&oacute; un sistema denominado NAVIGAT, el cual permite realizar consultas directamente sobre la base de datos del sistema AUPOL, permitiendo con ello obtener cierta informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, a la luz de lo expuesto en los considerandos anteriores, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, en el sentido de ordenar la entrega al &oacute;rgano de la informaci&oacute;n que eventualmente pueda obtener respecto de los partes solicitados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, desde el sistema AUPOL, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, informando de todo lo anterior al requirente y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Rosales Hormaz&aacute;bal en contra de Carabineros de Chile, de conformidad a los argumentos expuestos en lo considerativo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, la informaci&oacute;n que eventualmente pueda obtener desde el sistema AUPOL, respecto de todas la infracciones boletas y partes cursada hacia don Juan Francisco Rosales Hormazabal, por el carabinero Marcelo de la Cruz Arriagada Barreral, de la segunda comisaria de carabineros de la comuna de Talcahuano, durante el a&ntilde;o 2013, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, informando de todo lo anterior al requirente y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Rosales Hormaz&aacute;bal y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>