Decisión ROL C3795-16
Reclamante: MAURICIO JARA BERNAL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en la respuesta negativa otorgada a las solicitudes referentes a la "copia completa e íntegra, sin tachados ni omisiones, del informe de auditoría de cualquier tipo y todos su anexos, realizado por consultora Deloitte o Deloitte Chile el año 2015, respecto de la sociedad Su Bus S.A.". Las solicitudes fueron identificadas por el Servicio con los Códigos AN001T0001647 y AN001T0001657. El Consejo rechaza los amparos, por configurarse en la especie las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N° 1, literal b), y artículo 21 N° 2, ambos de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3795-16 y C3797-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Mauricio Jara Bernal</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 782 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3795-16 y C3797-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2016, don Mauricio Jara Bernal ingres&oacute; a la Subsecretaria de Transportes dos solicitudes de informaci&oacute;n por las que requiri&oacute; &quot;copia completa e &iacute;ntegra, sin tachados ni omisiones, del informe de auditor&iacute;a de cualquier tipo y todos su anexos, realizado por consultora Deloitte o Deloitte Chile el a&ntilde;o 2015, respecto de la sociedad Su Bus S.A.&quot;. Las solicitudes fueron identificadas por el Servicio con los C&oacute;digos AN001T0001647 y AN001T0001657.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluciones Exentas N&deg; 21 y 22, ambas de 26 de octubre de 2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, por concurrir las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. El Servicio indic&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 18.059, de 1981, le asigna a dicho Ministerio el car&aacute;cter de Organismo Rector Nacional en materia de tr&aacute;nsito, y en tal calidad le corresponde proponer las pol&iacute;ticas, planes y programas relativas a transporte p&uacute;blico, as&iacute; como estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada pol&iacute;tica de tr&aacute;nsito p&uacute;blico. Luego, el art&iacute;culo 20 de dicha ley, prescribe que el Ministerio debe coordinar la acci&oacute;n de las diversas autoridades en materia de tr&aacute;nsito y fiscalizar la adopci&oacute;n de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. A su vez, la ley N&deg; 18.696, de 1988, faculta a dicha al Ministerio a establecer condiciones y dictar la normativa sobre funcionamiento de los servicios de transporte y utilizaci&oacute;n de v&iacute;as, y conforme a ello, dictar la reglamentaci&oacute;n pertinente. En este mismo sentido, el art&iacute;culo 3&deg; de la citada Ley, faculta al Ministerio para que, en determinados casos, pueda disponer el uso de las v&iacute;as para determinados tipos de veh&iacute;culos o servicios, mediante procedimientos de licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el funcionamiento del sistema de transporte de pasajeros.</p> <p> b) Seg&uacute;n lo informado por el Directorio de Transporte P&uacute;blico Metropolitano (DTPM) los resultados del estudio cuyos informes son materia de la solicitud, se encuentran actualmente siendo analizados en el marco de la pr&oacute;xima adopci&oacute;n de acciones relacionadas con la administraci&oacute;n de los contratos de concesi&oacute;n del Sistema de Transporte P&uacute;blico Metropolitano, particularmente en materias tales como continuidad de los servicios y la definici&oacute;n de un marco y modelo para pr&oacute;ximas licitaciones de uso de v&iacute;as. As&iacute;, el conocimiento de estos antecedentes podr&iacute;a incidir en la correcta ejecuci&oacute;n de dichas pol&iacute;ticas, que ostentan un car&aacute;cter estrat&eacute;gico y revisten gran importancia para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley al Ministerio, dado su impacto en aspectos tales como la gesti&oacute;n actual de los contratos de concesi&oacute;n de v&iacute;as, la sostenibilidad de las Unidades de Negocio y la configuraci&oacute;n actual y futura del Sistema de Transporte P&uacute;blico de Santiago.</p> <p> c) As&iacute;, la informaci&oacute;n requerida constituye un antecedente preliminar a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica en particular, lo que implicar&iacute;a inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio, afectando el privilegio deliberativo.</p> <p> d) Finalmente indica que lo anterior es sin perjuicio de eventuales afectaciones a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, atendido el contenido de los informes, configur&aacute;ndose en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: El 9 de noviembre de 2016, don Mauricio Jara Bernal dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa otorgada a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante Oficio N&deg; 11.679, de 24 de noviembre de 2016. Se hace presente que mediante Oficio GS N&deg; 8.604, de 12 de diciembre de 2016 y Oficio GS N&deg; 8.733, el Servicio requiri&oacute; ampliaci&oacute;n de plazo para formular descargos, atendida la necesidad de recabar antecedentes de diversas Unidades internas y la correspondiente validaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, solitudes a las que este Consejo accedi&oacute;. Mediante Oficio GS N&deg; 8.852, de 26 de diciembre de 2016, la Subsecretar&iacute;a present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El informe de auditor&iacute;a solicitado contiene informaci&oacute;n financiera, operacional y organizacional detallada y especifica acerca de la concesionaria de la Unidad de Negocios N&deg; 2, del sistema de transporte p&uacute;blico de Santiago, -empresa Su Bus Chile S.A.-, la que se encuentra atravesando un delicado estado econ&oacute;mico-financiero como es de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> b) Esta informaci&oacute;n, una vez analizada &iacute;ntegramente por el Ministerio, ser&aacute; utilizada en la adopci&oacute;n de medidas concretas en relaci&oacute;n a la administraci&oacute;n actual del resto de los contratos de concesi&oacute;n del sistema de transporte, y en la definici&oacute;n de un marco y modelo para la pr&oacute;xima licitaci&oacute;n de uso de v&iacute;as a implementarse en el a&ntilde;o 2018 en la ciudad de Santiago, actualmente en estudio.</p> <p> c) Respecto al proceso de licitaci&oacute;n de v&iacute;as, precisa que en el a&ntilde;o 2018, para atender la continuidad de los servicios de transporte p&uacute;blico en la ciudad de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, se entregar&aacute; en concesi&oacute;n mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica la mayor parte de la Unidades de Negocios que componen el sistema actual (se estima, en termino de flota de veh&iacute;culos, que el conjunto a licitar representa m&aacute;s del 60% del total actual de buses del sistema) y las conclusiones y contenido del informe de auditor&iacute;a solicitado por la recurrente, si bien se refieren a una Unidad de Negocio en particular, contiene antecedentes relevantes que servir&aacute;n de base para la elaboraci&oacute;n definitiva de las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas de dicho proceso en diversas materias, tales como la definici&oacute;n del modelo de negocios que el Ministerio impulsar&aacute;, la incorporaci&oacute;n de determinados requisitos exigibles a eventuales operadores interesados (ratios financieros de deudas, capital o liquidez, garant&iacute;as, etc); a nivel operacional, contiene informaci&oacute;n que puede servir de Base para una adecuaci&oacute;n, redefinici&oacute;n o establecimiento de determinadas estructuras de operaci&oacute;n (n&uacute;mero de servicios y configuraci&oacute;n de los mismos, tama&ntilde;o de flota, personal necesario, disposici&oacute;n de espacios, pol&iacute;ticas y programas de operaci&oacute;n, entre otros); a nivel organizacional, contiene informaci&oacute;n relevante que puede impactar en la definici&oacute;n de determinadas estructuras organizacionales que se puedan requerir, como tama&ntilde;o, gobierno corporativo, deberes de informaci&oacute;n y transparencia, distribuci&oacute;n de competencias internas, accountability, etc.</p> <p> d) De esta forma, la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a generar que el trabajo que se ha venido ejecutando en el desarrollo de las bases de licitaci&oacute;n y re- configuraci&oacute;n del Sistema por m&aacute;s de un a&ntilde;o se vea entorpecido por la generaci&oacute;n de incertidumbres en cuanto al alcance efectivo de la licitaci&oacute;n y de los cambios que habr&aacute;n de ser introducidos en definitiva al Sistema. Se estima que el proceso de licitaci&oacute;n, considerando su especial importancia y magnitud, al tratarse de una licitaci&oacute;n internacional, debe necesariamente desarrollarse con prolijidad, de forma que su contenido definitivo y pormenores sean conocidos en detalle en un mismo y &uacute;nico momento por el p&uacute;blico y los dem&aacute;s interesados, resguardando de esta manera el principio de igualdad de los oferentes, lo que ocurrir&aacute; con la publicaci&oacute;n de las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas, previo control de legalidad de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, durante el primer semestre del a&ntilde;o 2017.</p> <p> e) Finalmente, la informaci&oacute;n solicitada constituye un antecedente que servir&aacute; de fundamento para la adopci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas o medidas en materia de tr&aacute;nsito, espec&iacute;ficamente en lo que dice relaci&oacute;n con la definici&oacute;n del marco regulatorio para las pr&oacute;ximas licitaciones de uso de v&iacute;as y en la adopci&oacute;n de acciones en la administraci&oacute;n de los actuales contratos de concesi&oacute;n, las que se enmarcan dentro de las facultades que le han sido asignadas por ley al Ministerio, requiriendo para estos efectos, contar de manera previa con todos los antecedentes t&eacute;cnicos y legales necesarios para evaluar y ponderar las diversas alternativas existentes, dentro de los cuales se incluye el informe de auditor&iacute;a solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a la empresa Su-Bus Chile S.A., en su calidad de tercero a quien podr&iacute;a afectar la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 683, de 11 de enero de 2017, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;a y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante escrito ingresado el 27 de enero de 2017 a este Consejo, el tercero present&oacute; sus descargos u observaciones se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Con el objeto de acreditar la situaci&oacute;n financiera y operacional de Su-Bus, el Ministerio contrat&oacute; directamente los servicios de Deloitte, dentro del proceso de revisi&oacute;n excepcional del &quot;Contrato de concesi&oacute;n de uso de v&iacute;as para la prestaci&oacute;n de servicios de transporte p&uacute;blico urbano remunerado de pasajeros mediante buses&quot; (en adelante, el &quot;Contrato&quot;), para la Unidad de Negocio N&deg;2 del Transantiago, suscrito el a&ntilde;o 2011. A trav&eacute;s del contrato se encomendaron los siguientes objetivos y/o productos:</p> <p> i. An&aacute;lisis que determine las decisiones por la Empresa a partir de sus estados financieros, proyectando luego los m&aacute;rgenes de maniobra para su situaci&oacute;n futura;</p> <p> ii. An&aacute;lisis econ&oacute;mico financiero al Plan de Inversiones del concesionario, desde las condiciones de compra de la flota inicial de la empresa (periodo 2003 - 2005) y las compras de buses relacionadas a la actual composici&oacute;n de flota;</p> <p> iii. An&aacute;lisis de cumplimiento, evaluando potenciales p&eacute;rdidas econ&oacute;micas y reputacionales, revisando adem&aacute;s la existencia de potenciales pr&aacute;cticas comerciales inadecuadas que afecten el actuar &eacute;tico de la compa&ntilde;&iacute;a;</p> <p> iv. An&aacute;lisis financiero y operacional del operador Su-Bus, poniendo &eacute;nfasis en investigar la estructura de costos de la empresa y en la estimaci&oacute;n de los valores justos de los activos y pasivos, generando luego una propuesta de plan de cuentas estandarizado, que permita analizar las decisiones operacionales que se desprenden de la estructura de costos y realizar una comparaci&oacute;n est&aacute;ndar entre empresas o benchmarking; y,</p> <p> v. A partir de informaci&oacute;n extra&iacute;da de todo lo anterior, construir un Cuadro de Mando que permita realizar el monitoreo de los Operadores e identificaci&oacute;n continua de potenciales riesgos.</p> <p> b) Para dar cumplimiento a dichos objetivos, la consultora contratada dispuso un equipo de profesionales del &aacute;mbito financiero econ&oacute;mico, y subcontrat&oacute; al DICTUC para el an&aacute;lisis operacional. Con la informaci&oacute;n recabada, la consultora fue capaz de materializar un completo y detallado modelo econ&oacute;mico de la empresa.</p> <p> c) Como consecuencia de lo anterior, la consultora emiti&oacute; los Informes: An&aacute;lisis Financiero; Informe de Due Diligence Forensic (incluye matrices de riesgos de la empresa); y An&aacute;lisis Operacional de la empresa concesionaria (en adelante &quot;el Informe&quot;). Dicho Informe contiene informaci&oacute;n contable, financiera, econ&oacute;mica, contractual (con los principales proveedores) y judicial de Su Bus S.A. Asimismo, contiene la estrategia de planificaci&oacute;n y programaci&oacute;n, hasta el modo de ejecutar la operaci&oacute;n por parte de la empresa, tanto internamente como en terreno, identificando fortalezas, debilidades y dificultades que debe enfrentar a diario la empresa. Adem&aacute;s, contiene toda la informaci&oacute;n de la empresa sobre mano de obra, rendimientos, costos, depreciaci&oacute;n, etc.</p> <p> d) De esta forma, atendido que el informe contiene informaci&oacute;n comercial, operacional y econ&oacute;mica de la empresa, al m&aacute;ximo nivel de detalle, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Se cumple con los 3 criterios establecidos por este Consejo para la configuraci&oacute;n de la causal. En primer t&eacute;rmino, gran parte de la informaci&oacute;n solicitada es secreta porque no es conocida, ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos, por ejemplo, los dem&aacute;s concesionarios de transportes. Ello porque la informaci&oacute;n relativa a rendimientos, softwares, precios obtenidos con proveedores y gesti&oacute;n del recurso humano, es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para cualquier empresa, pues da cuenta de la gesti&oacute;n de su negocio, en la medida que es el ejercicio de la combinaci&oacute;n de recursos y herramientas que dan como resultado una unidad del trabajo cotizado, con la calidad con la cual trabaja esa empresa en particular; esto es, su know how.</p> <p> f) Por su parte, Su-Bus ha realizado considerables esfuerzos por mantener en secreto gran parte de la informaci&oacute;n contenida en el Informe porque es el resultado de a&ntilde;os de esfuerzos en obtener optimizaciones, mejoras continuas, desarrollos de aplicaciones espec&iacute;ficas que mejoran los rendimientos y vida &uacute;til de activos, adem&aacute;s de la disposici&oacute;n y organizaci&oacute;n del recurso humano, particularmente, el operacional.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n solicitada tiene un valor comercial por ser secreta, afectando su publicidad significativamente el desenvolvimiento competitivo de la Empresa, porque al divulgarla, la empresa quedar&iacute;a en desventaja respecto a los restantes concesionarios, los que tendr&iacute;an acceso al modelo de negocio, y adem&aacute;s al know how en el negocio de transporte masivo de pasajeros, optimizando y mejorando su posici&oacute;n para las futuras licitaciones del rubro.</p> <p> h) Finalmente, la empresa invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, al tratarse la informaci&oacute;n requerida de un antecedente previo a la adopci&oacute;n de los siguientes actos que debe dictar el Ministerio: i. la resoluci&oacute;n que aprobar&aacute; las bases de la nueva licitaci&oacute;n de uso de v&iacute;as, por cuanto al contener informaci&oacute;n relevante de una empresa modelo real en situaci&oacute;n de crisis, es un insumo estrat&eacute;gico en el dise&ntilde;o y planificaci&oacute;n de las pr&oacute;ximas licitaciones de transporte p&uacute;blico masivo de pasajeros mediante buses; y, ii. La resoluci&oacute;n que aprobar&aacute; la modificaci&oacute;n contractual derivada del proceso de revisi&oacute;n excepcional del Contrato, proceso en el cual el Ministerio orden&oacute; la contrataci&oacute;n de Deloitte, y que a&uacute;n est&aacute; pendiente de resoluci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 682, de 11 de enero de 2017, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a reclamada remitir copia del informe requerido. Por Oficio GS N&deg; 336, de 17 de enero de 2017, la reclamada dio cumplimiento a lo requerido, adjuntando copia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a que entre los amparos Roles C3795-16 y C3797-16 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que a modo de contexto, se debe indicar que en el marco de la revisi&oacute;n y redise&ntilde;o del Plan de Transporte Urbano para la ciudad de Santiago, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra en proceso de introducci&oacute;n de una serie de mejoras orientadas a elevar la calidad del servicio del transporte, reducir costos globales del Sistema y adecuar la realidad de los servicios a las necesidades de los usuarios. De esta forma, se aprobaron nuevos contratos Ad Refer&eacute;ndum de Concesi&oacute;n de Uso de V&iacute;as para la Prestaci&oacute;n del Servicio de Transporte Remunerado de Pasajeros mediante Buses, dentro de los cuales se encuentra el celebrado con la empresa Su-Bus Chile S.A. El redise&ntilde;o del Plan de Transporte contempla la reformulaci&oacute;n de los contratos y la reestructuraci&oacute;n de servicios complementarios, entre los que lo que se encuentran los servicios de administraci&oacute;n financiera de los recursos del Sistema y los servicios tecnol&oacute;gicos. Dichos antecedentes ser&aacute;n relevantes para la toma de decisiones relativas a las condiciones de los contratos vigentes y la continuidad de los servicios de transporte. En este contexto, la Subsecretar&iacute;a de Transportes celebr&oacute; un contrato de prestaci&oacute;n de servicios de &quot;Asesor&iacute;a para la Revisi&oacute;n y An&aacute;lisis Financiero de las Empresas Operadoras de Transantiago&quot;, con la Sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, de fecha 09 de noviembre de 2015. El objeto principal de la contrataci&oacute;n fue contar con un modelo de an&aacute;lisis de riesgos que revisara los estados financieros del operador SUBUS, con &eacute;nfasis en la estructura de costos, con an&aacute;lisis de riesgos de cumplimiento y operacionales, y propuestas de herramientas de control y monitoreo adecuadas a este tipo de negocio.</p> <p> 3) Que establecido lo anterior, se debe indicar que lo requerido corresponde en definitiva, al Informe con los resultados de la consultor&iacute;a contratada por la Subsecretar&iacute;a de Transportes a la empresa Deloitte. Dicho informe obra en poder de la reclamada y fue elaborado con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n por configurarse en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia. Por su parte, el tercero interesado y el &oacute;rgano reclamado alegaron la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la citada Ley. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis sobre la eventual configuraci&oacute;n de las citadas causales y en definitiva, la procedencia de la entrega o reserva de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que para efectos de ponderar las causales de reserva alegadas, tanto por el &oacute;rgano reclamado como por el tercero involucrado, este Consejo tuvo a la vista la informaci&oacute;n requerida y objeto de la solicitud. Tras revisi&oacute;n del informe con los resultados de la Consultor&iacute;a realizada por Deloitte a SuBus Chile S.A., se observa que &eacute;ste contiene informaci&oacute;n referida a cinco materias espec&iacute;ficas:</p> <p> i. An&aacute;lisis de informaci&oacute;n financiera de la empresa: Incluye an&aacute;lisis de estados financieros actuales e hist&oacute;ricos, incluyendo proyecci&oacute;n de situaci&oacute;n financiera y econ&oacute;mica futura de la empresa.</p> <p> ii. Revisi&oacute;n y an&aacute;lisis financiero y operacional con &eacute;nfasis en la estructura de costos de la empresa: Incluye an&aacute;lisis financiero y operacional, elaboraci&oacute;n de propuesta de un plan de cuentas y de auditor&iacute;as del sector.</p> <p> iii. An&aacute;lisis de cumplimiento: Incluye identificaci&oacute;n de riesgos y controles asociados a cohecho, corrupci&oacute;n, lavado de activos y fraude, entre otros.</p> <p> iv. An&aacute;lisis Operacional: Incluye an&aacute;lisis y evaluaci&oacute;n de los planes operacionales internos de la empresa.</p> <p> v. Cuadro de mando y control: Contempla la elaboraci&oacute;n de un cuadro de mandos para el monitoreo y control de las empresas operadoras permanentemente, considerando como indicadores de gesti&oacute;n, indicadores financieros, operacionales, de satisfacci&oacute;n al usuario, fraude y reputaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que en primer t&eacute;rmino, la reclamada invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia. Al efecto, este Consejo ha sostenido que al invocar dicha causal se debe acreditar de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, supone, a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen; y, ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial.</p> <p> b) Que la publicidad de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 7) Que tras revisi&oacute;n de lo requerido, se observa que el informe de la consultor&iacute;a objeto del reclamo contiene informaci&oacute;n completa, detallada y anal&iacute;tica sobre el estado financiero de la empresa operadora Su-Bus Chile S.A., (en particular, cuenta de resultados, balance general, flujo de caja, juicios y contingencias y an&aacute;lisis de mercado comparativo con otros operadores). Al efecto, dichos informes constituyen antecedentes esenciales para la toma de decisiones -a la fecha pendientes- relativas a las condiciones de los contratos vigentes y la continuidad de los servicios de transporte. Asimismo, dichos informes revelan y modelan la estructura de costos de la empresa, cuesti&oacute;n que servir&aacute; de antecedente directo y necesario para que la Autoridad, adopte en su momento decisiones respecto del dise&ntilde;o de un modelo de negocio que mejor represente la condici&oacute;n econ&oacute;mica del sistema y para evaluar los efectos frente a variaciones de los factores que componen dicha estructura de costos. De esta forma, el resultado de la consultor&iacute;a requerida se refiere a aspectos claves y estrat&eacute;gicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad p&uacute;blica reclamada, especialmente, para el cumplimiento de las funciones de satisfacer el inter&eacute;s p&uacute;blico, propender a la prestaci&oacute;n de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad y garantizar la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes que la normativa vigente asigna a dicho &oacute;rgano (principalmente contenidas en la Ley N&deg; 18.696. de 1988, que faculta a dicha Secretar&iacute;a de Estado a establecer condiciones y dictar la normativa sobre funcionamiento de los servicios de transporte y utilizaci&oacute;n de v&iacute;as).</p> <p> 8) Que adem&aacute;s, el informe requerido constituye una importante fuente de informaci&oacute;n financiera espec&iacute;fica respecto de uno de los mayores operadores del sistema, que permitir&aacute; a la Autoridad realizar estudios de &quot;benchmarking&quot;, que contribuir&aacute;n al resguardo de su estabilidad, por dicha v&iacute;a, a la permanencia, viabilidad y estabilidad del Sistema. De esta forma, el an&aacute;lisis financiero permitir&aacute; verificar las estructuras de costos y proyectar de forma anticipada cualquier riesgo financiero por el que pueda atravesar cualquiera de los operadores del sistema. A su turno, la informaci&oacute;n requerida permitir&aacute;, en el mediano plazo, implementar planes de acci&oacute;n preventivos y/o correctivos en conjunto con operadores del Sistema, a fin de asegurar la continuidad de los servicios. Finalmente, tras revisi&oacute;n de los antecedentes es posible advertir que el informe requerido ser&aacute; un antecedente cr&iacute;tico para la Autoridad, al momento de adoptar decisiones relativas al dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de las nuevas Bases de Licitaci&oacute;n y contratos de concesi&oacute;n que han de suscribirse s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2018, encontr&aacute;ndose dicho proceso deliberativo tambi&eacute;n pendiente a la fecha. De esta forma, a juicio de este Consejo, se acredita en la especie la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes requeridos y la adopci&oacute;n de diversas decisiones sobre la base de aqu&eacute;llos, que a la fecha del presente acuerdo, no se han adoptado y que se encuentran en pleno proceso de deliberaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que respecto del segundo requisito establecido por este Consejo para dar por configurada la causal, se observa que la entrega de la informaci&oacute;n en forma previa a la toma de las decisiones que debe adoptar la Subsecretar&iacute;a de Transportes sobre la materia, afectar&aacute; funciones y atribuciones que corresponden al Servicio reclamado, vinculados a la revisi&oacute;n y redise&ntilde;o del Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago; la reestructuraci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de servicios complementarios; la satisfacci&oacute;n del inter&eacute;s p&uacute;blico, propendiendo -mediante el contrato de concesi&oacute;n- a la prestaci&oacute;n de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad y garantizar la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes; y, la definici&oacute;n del marco y modelo de las nuevas Bases de Licitaci&oacute;n y contratos de concesi&oacute;n que han de suscribirse s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2018, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, y concurriendo en la especie los presupuestos fijados por este Consejo para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva analizada, se concluye que respecto de los resultados de la consultor&iacute;a requerida se configura el denominado &quot;privilegio deliberativo&quot;, y con ello, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b),de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que por su parte, el Servicio tambi&eacute;n aleg&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de derechos comerciales o econ&oacute;micos dado el contenido de los informes requeridos. Al efecto, este Consejo advierte que la reclamada no dio aplicaci&oacute;n al procedimiento de comunicaci&oacute;n de la solicitud al tercero para que &eacute;ste ejerciere su facultad para oponerse a la entrega de los antecedentes, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada al Servicio en lo resolutivo del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, y atendida la naturaleza de los antecedentes, esta Corporaci&oacute;n dio traslado del presente amparo a la empresa Su-Bus Chile S.A., de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la citada Ley. Al efecto, dicha empresa evacu&oacute; sus descargos y observaciones, oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n requerida por afectaci&oacute;n a sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, por lo que se proceder&aacute; al an&aacute;lisis de la referida causal a continuaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que respecto de la causal alegada por el tercero, esto es, el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n solicitada tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreta o reservada &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&quot;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 12) Que,sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).. De esta forma, a la luz de dicho criterio, corresponde analizar si en la especie, las alegaciones planteadas por Su-Bus Chile S.A., permiten configurar la citada reserva legal.</p> <p> 13) Que la empresa ha indicado que el Informe requerido contiene informaci&oacute;n contable, financiera, econ&oacute;mica, contractual (detalle de los principales proveedores) y judicial de Su-Bus S.A. Asimismo, contiene -pormenorizadamente- la estrategia de planificaci&oacute;n y programaci&oacute;n, el modo de ejecutar la operaci&oacute;n por parte de la empresa, tanto internamente como en terreno, identificando fortalezas, debilidades y dificultades que debe enfrentar la entidad. Adem&aacute;s, contiene toda la informaci&oacute;n de la empresa sobre mano de obra, rendimientos, costos y depreciaci&oacute;n, entre otros. Asimismo, la empresa ha fundado su alegaci&oacute;n en el hecho que, en la especie, concurren los tres criterios descrito en el considerando anterior. As&iacute;, la informaci&oacute;n relativa a rendimientos, softwares, precios obtenidos con proveedores y gesti&oacute;n del recurso humano, es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para cualquier empresa, pues da cuenta de la gesti&oacute;n de su negocio, en la medida que es el ejercicio de la combinaci&oacute;n de recursos y herramientas dando como resultado una unidad del trabajo cotizado, con la calidad con la cual trabaja esa empresa en particular, conocido como el &quot;know how&quot;. Asimismo, la empresa ha desplegado esfuerzos para mantener su reserva, especialmente en la disposici&oacute;n y organizaci&oacute;n del recurso humano, particularmente, el operacional. Por &uacute;ltimo se indica que, de entregarse la informaci&oacute;n, la empresa quedar&iacute;a en desventaja respecto a los restantes concesionarios, los que tendr&iacute;an acceso al modelo de negocio, y adem&aacute;s al know how en el negocio de transporte masivo de pasajeros, optimizando y mejorando su posici&oacute;n para las futuras licitaciones del rubro.</p> <p> 14) Que revisados los antecedentes aportados por la empresa, en armon&iacute;a con los descargos evacuados en esta sede, es posible advertir que el informe elaborado contiene un an&aacute;lisis financiero y econ&oacute;mico detallado de la empresa en cuesti&oacute;n, revelando en concreto aspecto claves y estrat&eacute;gicos de aqu&eacute;lla, en particular: el modelo de negocios, la estructura de costos y la gesti&oacute;n operacional interna, entre otros. En efecto, tras revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, se verifica que &eacute;sta posee un valor comercial por ser secreta, en cuanto se refiere a antecedentes esenciales para la participaci&oacute;n competitiva de esta empresa en el mercado, tanto durante la ejecuci&oacute;n del presente contrato de concesi&oacute;n, como en la futura licitaci&oacute;n del servicio, quedando la empresa en desventaja respecto de otros competidores, los que tendr&iacute;an acceso anticipado al modelo de negocio, estructura de costos, gesti&oacute;n operacional interna y en definitiva, el &quot;know how&quot;, del negocio de transporte masivo de pasajeros de Su-Bus Chile S.A., facilit&aacute;ndoles la optimizaci&oacute;n y mejora de su posici&oacute;n en las futuras licitaciones a realizarse respecto del servicio. Por lo anterior, atendido el car&aacute;cter estrat&eacute;gico, comercial y operacional de la informaci&oacute;n contenida en los resultados del informe elaborado por Deloitte, este Consejo concluye que tambi&eacute;n se configura al respecto la causal de reserva alegada por el tercero prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n de derechos comerciales y/o econ&oacute;micos de la empresa opositora, motivo por el que se rechazar&aacute;n los amparos presentados.</p> <p> 15) Que finalmente, respecto de la alegaci&oacute;n hecha por Su-Bus Chile S.A., sobre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, se debe hacer presente que dicha causal es de titularidad exclusiva del &oacute;rgano requerido de informaci&oacute;n, y no de la empresa, por cuanto &eacute;sta act&uacute;a en este procedimiento en calidad de tercero interesado, motivo por el que corresponde desestimar dichas alegaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Mauricio Jara Bernal, de 9 de noviembre de 2016, en contra de la Subsecretaria de Transportes, por configurarse en la especie las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), y art&iacute;culo 21 N&deg; 2, ambos de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Transportes la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al no haber conferido traslado a las empresas involucradas. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Jara Bernal, al Sr. Subsecretario de Transportes y a la empresa Su-Bus Chile S.A., esta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>