Decisión ROL C3804-16
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Reclamante: MARIA PATRONE RAMIREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Alhué, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al cumplimiento de sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en recurso de protección rol N° 77-2016, requiriendo en particular: a) Le informen la actividad que cumplió o cumplirá para acatar, en lo pertinente, la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos rol recurso de protección N° 77-2016; b) Copia del acta, resolución o documento, cualquiera sea su naturaleza, donde conste la ejecución de lo decretado por el tribunal de alzada; entre otros. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada en las letras a) b) y c), aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/9/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3804-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alhu&eacute;</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Patrone Ram&iacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 783 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3804-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de octubre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Patrone Ram&iacute;rez formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;, sobre el cumplimiento de sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en recurso de protecci&oacute;n rol N&deg; 77-2016, requiriendo en particular:</p> <p> a) Le informen la actividad que cumpli&oacute; o cumplir&aacute; para acatar, en lo pertinente, la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos rol recurso de protecci&oacute;n N&deg; 77-2016;</p> <p> b) Copia del acta, resoluci&oacute;n o documento, cualquiera sea su naturaleza, donde conste la ejecuci&oacute;n de lo decretado por el tribunal de alzada;</p> <p> c) Nombre, cargo y calidad jur&iacute;dica del nombramiento de o los funcionarios a cargo de dicha diligencia. Incluyendo detalle de los gastos en que se incurri&oacute; y el &iacute;tem al que fueron cargados;</p> <p> d) Copia de la autorizaci&oacute;n o priorizaci&oacute;n solicitada por las vecinos de la localidad de Pichi, postulaci&oacute;n a&ntilde;o 2016 y que dice referencia al &quot;Camino Pichi o Barracas de Pichi&quot;, red vial comunal secundaria c&oacute;digo 73E684, Rol G-684, cuya particularidad es que en kil&oacute;metro 6,830, se bifurca en dos extensiones, por un lado al costado Norponiente (variante San Juan) y por el otro el costado Nororiente (variante caj&oacute;n de Lisboa);</p> <p> e) La individualizaci&oacute;n de las respectivas juntas de vecinos con la que se est&aacute; gestionando la autorizaci&oacute;n o priorizaci&oacute;n, para la postulaci&oacute;n 2016, todo, en referencia al punto anterior (nombre, Rut, datos de su inscripci&oacute;n, directorio o representes y sus integrantes); y,</p> <p> f) Certificado de vigencia de la organizaci&oacute;n comunitaria o junta de vecinos que usted individualice en la letra e).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Patrone Ram&iacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;, mediante oficio N&deg; 11.595, de fecha 22 de noviembre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de diciembre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto a la letra a) de la solicitud, donde pide se informe respecto a la actividad que cumpli&oacute; este Municipio respecto del fallo de la Itma. Corte de Apelaciones de San Miguel respecto del recurso de Protecci&oacute;n N&deg; 77-2016, y que se notific&oacute; a la Municipalidad mediante Oficio N&deg; 889-2016, en el cual se se&ntilde;alaba que se daba lugar al recurso en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;CUARTO: Que sin perjuicio de la acci&oacute;n se acoger&aacute; solo respecto de quien se dirige y aparece involucrado en el hecho, se autorizar&aacute; la demolici&oacute;n por el recurrente para el evento en que no se obtenga el cumplimiento del recurrido, a costa de este &uacute;ltimo y sin perjuicio de la actividad que pueda cumplir al efecto la Municipalidad de Alhu&eacute;&quot; ....... &quot;Se ordena a Claudio Manzor Cort&iacute;nez que proceda al retiro del port&oacute;n met&aacute;lico que instal&oacute; a 400 metros aprox. del km. 6.830 en la localidad de Pichi, fij&aacute;ndose plazo de 30 d&iacute;as corridos desde su notificaci&oacute;n, para que d&eacute; cumplimiento a lo ordenado, tras lo cual se autoriza a la parte recurrente para que lo haga a costa del recurrido.&quot;.</p> <p> Sostiene que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado y resuelto por la Corte, la obligaci&oacute;n de demolici&oacute;n del port&oacute;n le correspond&iacute;a al recurrido, toda vez que sobre &eacute;l cae la carga de dar cumplimiento al fallo, por lo que esta Municipalidad se limit&oacute; a hacer una constataci&oacute;n en terreno sin formalidad, para inspeccionar las obras construidas, entrevist&aacute;ndose con los supuestos autores de esta obra y sugerir la demolici&oacute;n pronta para con ello evitar sanciones mayores por no acatar tal resoluci&oacute;n. En ese orden de ideas, se le comunic&oacute; a los interesados por parte de Secplac y Asesor jur&iacute;dico a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, y las obras de demolici&oacute;n fueron ejecutadas por la parte recurrida, tal como reza la sentencia, de tal manera que las acciones de este Municipio fueron las descritas en orden a su inspecci&oacute;n y constataci&oacute;n de la demolici&oacute;n, mediante visita a terreno.</p> <p> En relaci&oacute;n al literal b) del requerimiento, donde se solicita el acta, resoluci&oacute;n o documento donde conste la ejecuci&oacute;n de lo obrado por el tribunal de alzada, la Municipalidad nuevamente informa que la obra de demolici&oacute;n fue efectuada por el mismo recurrido, por lo que este Municipio mediante una inspecci&oacute;n informal constat&oacute; tal situaci&oacute;n, precisamente ya que el fallo obligaba a autor de esta obra y en subsidio al recurrente, por lo que la facultad de fiscalizar por parte de este Municipio fue efectuada mediante esta inspecci&oacute;n en terreno.</p> <p> En lo relativo a la letra c), la entidad edilicia se&ntilde;ala que no hubo gastos asociados a la gesti&oacute;n ya que fue el recurrido el que dio cumplimiento al fallo a su costa, por lo que este Municipio no incurri&oacute; en gastos. Respecto a la fiscalizaci&oacute;n por seguimiento al cumplimiento del fallo, lo realizaron don Gonzalo Troncoso Director de Obras (s), y el asesor Jur&iacute;dico don Francisco Pino Pe&ntilde;a.</p> <p> En cuanto al literal d), informa que para la ejecuci&oacute;n del programa glosa 6 del MOP y en particular para el tramo que la reclamante consulta, no se nos solicit&oacute; ninguna carta de aprobaci&oacute;n de los vecinos. Lo que nos solicita vialidad regional es una priorizaci&oacute;n, la cual elabora el municipio en base a las demandas de los mismos vecinos. Sin embargo el tramo que se consulta se ejecut&oacute; con anterioridad a que esta administraci&oacute;n asumiera, aproximadamente el 2010 y no el 2016, por tanto no se podr&iacute;a asegurar que para esa postulaci&oacute;n se hubiese considerado la opini&oacute;n de los vecinos.</p> <p> Referente a la letra e) de la solicitud, se&ntilde;ala que durante este a&ntilde;o no se ha gestionado proyecto alguno que diga referencia con lo expuesto por la solicitante en lo referente al tramo en consulta, por lo que no existe documentaci&oacute;n por las razones ya expuestas.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en lo relativo al literal f) del requerimiento, se&ntilde;ala que ya est&aacute; respondido en los numerales anteriores, por cuanto no se ha gestionado proyecto alguno que diga referencia con lo expuesto por la solicitante en lo referente al tramo en consulta.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 03 de febrero de 2017, remiti&oacute; los descargos formulados por la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;, a fin que manifestara su conformidad o no con la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, contenida en los referidos descargos.</p> <p> La reclamante, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 06 de febrero de 2017, manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta proporcionada, por las siguientes consideraciones:</p> <p> Respecto de la letra a), se&ntilde;ala que lo informado en este punto por la Municipalidad de Alhu&eacute; es falso, por cuanto no habr&iacute;a realizado actividad alguna para cumplir la sentencia pertinente, se&ntilde;alando que concurri&oacute; al lugar donde se ubica el port&oacute;n cuya demolici&oacute;n se ordena en la sentencia judicial sobre la cual versa la solicitud de informaci&oacute;n, constatando que &eacute;ste no ha sido demolido, acompa&ntilde;ando documentos que corroborar&iacute;an su afirmaci&oacute;n. En el mismo sentido, sostiene que ser&iacute;a falso lo informado acerca que se habr&iacute;a realizado una inspecci&oacute;n informal donde se habr&iacute;a constatado la demolici&oacute;n del referido port&oacute;n, tampoco se indica d&iacute;a, hora ni la individualizaci&oacute;n de las personas con quienes se entrevistaron los funcionarios municipales.</p> <p> En relaci&oacute;n al literal b), sostiene que la demolici&oacute;n no fue efectuada, ni tampoco realizada la &quot;inspecci&oacute;n informal&quot; que se inform&oacute;, de la cual en todo caso debi&oacute; dejarse alg&uacute;n registro de dicha actividad.</p> <p> Respecto a la letra c), se&ntilde;ala que con el solo hecho de realizar la supuesta inspecci&oacute;n debi&oacute; al menos incurrir en gastos de movilizaci&oacute;n, ya que desde el punto en que se efectu&oacute; dicha fiscalizaci&oacute;n hasta el lugar f&iacute;sico donde se desempe&ntilde;an los funcionarios habitualmente, existe una distancia considerable que solo puede efectuarse el veh&iacute;culos motorizados.</p> <p> Referente al literal d), la reclamante se&ntilde;ala que la misma Municipalidad de Alhu&eacute;, en el p&aacute;rrafo tercero de la carta que me env&iacute;a en respuesta a una solicitud de antecedentes de fecha 6 de Septiembre de 2016, que se adjunta, la que indica que &quot;para la postulaci&oacute;n de este a&ntilde;o de 2016 si se nos solicit&oacute; una autorizaci&oacute;n por parte de los vecinos, la cual, estamos gestionando con la respectiva junta de vecinos&quot;, circunstancia que opuesta a lo formulado en sus descargos en el presente caso.</p> <p> Sobre lo informado respecto a la letra e), la solicitante indica que tal como se indic&oacute; precedentemente, la propia Municipalidad de Alhu&eacute; le inform&oacute; en la referida carta, que &quot;estamos gestionando con las respectivas juntas de vecinos&quot;, lo que es contradictorio con lo se&ntilde;alado en los descargos en el presente caso.</p> <p> En sus descargos y haciendo referencia al punto cinco de mi solicitud de informaci&oacute;n la entidad edilicia se&ntilde;ala una informaci&oacute;n discordante y sin relaci&oacute;n a lo que se est&aacute; solicitando. Adem&aacute;s, el Alcalde tampoco puede desconocer la existencia de las respectivas juntas de vecinos ya que por disposici&oacute;n legal es el Secretario Municipal, el ministro de fe a cargo de las juntas de vecinos como personas jur&iacute;dicas.</p> <p> Finalmente, en cuanto a la letra f), se&ntilde;al&oacute; que el Secretario Municipal es el ministro de fe a cargo de las organizaciones comunitarias o juntas de vecinos, por lo que de acuerdo a la carta referida en las letras d) y e), habi&eacute;ndose realizado al estarse gestionando la autorizaci&oacute;n con las respectivas juntas de vecinos, deber&iacute;a obrar en su poder los respectivos certificado de vigencia pedidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 07 de octubre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Patrone Ram&iacute;rez formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;, sobre el cumplimiento de sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en recurso de protecci&oacute;n rol N&deg; 77-2016, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute; formul&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada latamente en el N&deg; 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo remiti&oacute; dichos descargos a la solicitante, quien manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta proporcionada. Cabe tener presente que conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de los argumentos invocados por el &oacute;rgano reclamado para denegar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes examinados, particularmente de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido en sus descargos, a juicio de este Consejo ha sido posible acreditar que la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute; formul&oacute; respuesta a lo requerido en las letras a), b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, debiendo desestimarse la alegaci&oacute;n de la reclamante sobre la falta de validez de la informaci&oacute;n entregada, por cuanto ello no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. A mayor abundamiento, el sostener que la demolici&oacute;n del port&oacute;n en cuesti&oacute;n no se ha realizado, s&oacute;lo reforzar&iacute;a lo informado por la Municipalidad reclamada, respecto de lo pedido en las letras b) y c), en orden a no obrar&iacute;an documentos sobre dichos puntos. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teniendo por contestada la solicitud de informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que, respecto de lo pedido en las letras d), e) y f) del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, respectivamente, copia de la autorizaci&oacute;n o priorizaci&oacute;n solicitada por las vecinos de la localidad de Pichi, postulaci&oacute;n a&ntilde;o 2016; la individualizaci&oacute;n de las respectivas juntas de vecinos con la que se est&aacute; gestionando la autorizaci&oacute;n o priorizaci&oacute;n, para la postulaci&oacute;n 2016; y, certificado de vigencia de la organizaci&oacute;n comunitaria o junta de vecinos que se informen con ocasi&oacute;n de lo pedido en la letra e), la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute; inform&oacute; que para la ejecuci&oacute;n del programa glosa 6 del MOP y en particular para el tramo que la reclamante consulta, no se les requiri&oacute; ninguna carta de aprobaci&oacute;n de los vecinos, sino que vialidad regional les pidi&oacute; una priorizaci&oacute;n, la cual elabora el municipio en base a las demandas de los mismos vecinos, pero en atenci&oacute;n a que el tramo que se consulta se ejecut&oacute; con anterioridad a la actual administraci&oacute;n, no puede asegurar que para esa postulaci&oacute;n se hubiese considerado la opini&oacute;n de los vecinos. Agreg&oacute;, que durante el a&ntilde;o 2016 no se ha gestionado proyecto alguno que diga referencia con lo expuesto por la solicitante en lo referente al tramo en consulta, por lo que no existe documentaci&oacute;n por las razones ya expuestas, y por consiguiente tampoco existen certificados de vigencia que entregar.</p> <p> 5) Que, obstante lo informado por el &oacute;rgano requerido, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la reclamante acompa&ntilde;&oacute; carta emitida por la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute; , de fecha 23 de septiembre de 2016, como respuesta a otra solicitud de antecedentes presentada ante la misma entidad edilicia, donde por un lado se le informa que indica que &quot;que para la ejecuci&oacute;n del programa glosa 6 del MOP y en particular para el tramo que usted consulta, no se nos solicit&oacute; ninguna carta de aprobaci&oacute;n de los vecinos&quot;, agregando que &quot;Sin embargo atendiendo su consulta, para la postulaci&oacute;n 2016 si se nos solicit&oacute; una autorizaci&oacute;n por parte de los vecinos, la cual, estamos gestionando con las respectivas juntas de vecinos&quot;, circunstancia que a juicio de este Consejo aparece como contradictorio con la inexistencia informada en su descargos en el presente caso por la Municipalidad reclamada.</p> <p> 6) Que, cabe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;. Agrega el inciso 2&deg; que &quot;De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento.&quot;.</p> <p> 7) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, ha sido posible determinar que el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar la informaci&oacute;n pedida en las letras d), e) y f) del requerimiento no obrar&iacute;a en su poder, afirmaci&oacute;n que por si sola no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin. En la especie, el &oacute;rgano requerido no solo no acredit&oacute; haber realizado estas b&uacute;squedas a prop&oacute;sito de la presente solicitud de acceso, sino que adem&aacute;s su respuesta resulta inconsistente con los antecedentes examinados, particularmente con carta emitida por la misma Municipalidad de Alhu&eacute; , de fecha 23 de septiembre de 2016, como respuesta a otra solicitud de antecedentes presentada ante la misma entidad edilicia, donde en lo pertinente informa que &quot;Sin embargo atendiendo su consulta, para la postulaci&oacute;n 2016 si se nos solicit&oacute; una autorizaci&oacute;n por parte de los vecinos, la cual, estamos gestionando con la respectiva junta de vecinos&quot;, de lo que se desprende que existir&iacute;an juntas de vecinos con las que se estar&iacute;a gestionando proyectos el a&ntilde;o 2016, como los que hace referencia el requerimiento formulado.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;, proporcionar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Patrone Ram&iacute;rez la informaci&oacute;n pedida en las letras d), e) y f) del requerimiento de informaci&oacute;n, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que trat&aacute;ndose de los certificados de vigencia de las organizaciones comunitarias a que se refiere la letra f) de la solicitud, se ordena su entrega en el entendido que lo pedido es copia de dichos certificados de vigencia que obren en poder de la Municipalidad reclamada, no comprendiendo en caso alguno la emisi&oacute;n de un certificado en tal sentido, por cuanto en dicha circunstancia no estar&iacute;amos frente al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Patrone Ram&iacute;rez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en las letras a) b) y c), aunque extempor&aacute;neamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante y a este Consejo:</p> <p> i. Copia de la autorizaci&oacute;n o priorizaci&oacute;n solicitada por las vecinos de la localidad de Pichi, postulaci&oacute;n a&ntilde;o 2016 y que dice referencia al &quot;Camino Pichi o Barracas de Pichi&quot;, red vial comunal secundaria c&oacute;digo 73E684, Rol G-684, cuya particularidad es que en kil&oacute;metro 6,830, se bifurca en dos extensiones, por un lado al costado Norponiente (variante San Juan) y por el otro el costado Nororiente (variante caj&oacute;n de Lisboa);</p> <p> ii. La individualizaci&oacute;n de las respectivas juntas de vecinos con la que se est&aacute; gestionando la autorizaci&oacute;n o priorizaci&oacute;n, para la postulaci&oacute;n 2016, todo, en referencia al punto anterior (nombre, Rut, datos de su inscripci&oacute;n, directorio o representes y sus integrantes); y,</p> <p> iii. Copia del certificado de vigencia de la organizaci&oacute;n comunitaria o junta de vecinos que individualice en el punto ii. En esta parte, se hace presente que se ordena la entrega de los referidos certificados de vigencia, en el entendido que lo pedido es copia de dichos certificados de vigencia que obren en poder de la Municipalidad reclamada, no comprendiendo en caso alguno la emisi&oacute;n de un certificado en tal sentido, por cuanto dicha circunstancia no estar&iacute;amos frente al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute; la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Patrone Ram&iacute;rez y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alhu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>