Decisión ROL C3812-16
Reclamante: VALENTIN VERA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Los Lagos, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a: a) "Decreto del Doctorado en matemáticas presentado en el Ministerio de Educación. b) Reglamento de funcionamiento del doctorado. c) Copia de exámenes y pruebas de cada asignatura del doctorado con pauta de evaluación y/o corrección (de los últimos ramos cursados). d) Programas de estudios del Doctorado en matemáticas". El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/9/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3812-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Los Lagos.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 783 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C3812-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2016, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Universidad de Los Lagos, en adelante e indistintamente, la Universidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Decreto del Doctorado en matem&aacute;ticas presentado en el Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> b) Reglamento de funcionamiento del doctorado.</p> <p> c) Copia de ex&aacute;menes y pruebas de cada asignatura del doctorado con pauta de evaluaci&oacute;n y/o correcci&oacute;n (de los &uacute;ltimos ramos cursados).</p> <p> d) Programas de estudios del Doctorado en matem&aacute;ticas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2016, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 68, la Universidad de Los Lagos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando los antecedentes requeridos por el solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de noviembre de 2016, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;solicit&eacute; (...) una serie de antecedentes del doctorado en matem&aacute;ticas (...) y me respondieron entregando todo lo que ped&iacute;, MENOS las pruebas con sus pautas de correcci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 11.681, de 24 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2016, se concedi&oacute; a la Universidad, un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 83/2016, de fecha 19 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n asociada espec&iacute;ficamente a la no entrega de &lsquo;Copia de ex&aacute;menes de pruebas de cada asignatura del doctorado con pauta de evaluaci&oacute;n y/o correcci&oacute;n&rsquo; se debe a que la Coordinaci&oacute;n del citado Programa de Postgrado no posee un registro correlativo y cronol&oacute;gico de cada una de las evaluaciones efectuadas en cada asignatura, considerando que el Plan de Estudios contempla 14 m&oacute;dulos, con distintas modalidades de evaluaci&oacute;n (escrita, oral, expositiva, investigativa, Seminarios, etc)&quot;.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;la modalidad de evaluaci&oacute;n es determinada por el acad&eacute;mico responsable de cada asignatura, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Doctorado en Matem&aacute;tica, sancionado mediante Decreto Universitario N&deg; 2840, de fecha 05 de septiembre de 2012, siendo dichos profesionales quienes resguardan los antecedentes asociados a evaluaciones efectuadas cada a&ntilde;o lectivo&quot;.</p> <p> Asimismo, fundamenta su reserva argumentando que &quot;se estim&oacute; que el requerimiento del Sr. Vera Fuentes fue efectuado con el car&aacute;cter de gen&eacute;rico, no precisando ni asociando el requerimiento a asignaturas espec&iacute;ficas&quot;, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Universidad de Los Lagos, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relacionados con el Doctorado de Matem&aacute;ticas que imparte la Universidad, entre los cuales solicita decreto, reglamento, copia de los ex&aacute;menes con sus pautas de evaluaci&oacute;n y programa de estudios. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada, denegando la entrega de los ex&aacute;menes con sus respectivas pautas de correcci&oacute;n, por un lado, por cuanto dicha informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en su poder, y tambi&eacute;n, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En virtud de lo anterior, y del tenor del amparo interpuesto por el reclamante, la presente decisi&oacute;n se circunscribe solamente a lo requerido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en la letra c) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la Coordinaci&oacute;n del Programa de Postgrado no posee un registro correlativo y cronol&oacute;gico de cada una de las evaluaciones efectuadas en cada asignatura, que existen diversas modalidades de evaluaci&oacute;n, como escrita, oral, expositiva, investigativa, Seminarios, etc., y que la modalidad de evaluaci&oacute;n es determinada por el acad&eacute;mico responsable de cada asignatura, de conformidad a lo establecido en el reglamento del Doctorado, siendo dichos profesionales quienes resguardan los antecedentes asociados a evaluaciones efectuadas cada a&ntilde;o lectivo. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, y a pesar de que no fue alegado por el &oacute;rgano, resulta plausible concluir que liberar las preguntas y respuestas de todos los ex&aacute;menes y pruebas del estudio de postgrado, conjuntamente con las respectivas pautas de evaluaci&oacute;n o correcci&oacute;n, generar&iacute;a como consecuencia tener que rehacer todos los instrumentos de medici&oacute;n nuevamente, y redefinir los procesos de construcci&oacute;n de los mismos, lo que no s&oacute;lo involucrar&iacute;a una complejidad t&eacute;cnica por los tiempos asociados a su elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n por cuanto la publicidad de las evaluaciones impedir&iacute;an cumplir el objetivo de la medici&oacute;n de conocimientos de las personas que optan al t&iacute;tulo de doctorado, afectando el est&aacute;ndar de calidad de los profesionales titulados.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 5) Que, respecto de la alegaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo no emitir&aacute; pronunciamiento, por resultar innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Universidad de Los Lagos, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>