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DECISIÓN AMPARO ROL C3812-16</p>
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Entidad pública: Universidad de Los Lagos.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 10.11.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 783 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C3812-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2016, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Universidad de Los Lagos, en adelante e indistintamente, la Universidad, la siguiente información:</p>
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a) "Decreto del Doctorado en matemáticas presentado en el Ministerio de Educación.</p>
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b) Reglamento de funcionamiento del doctorado.</p>
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c) Copia de exámenes y pruebas de cada asignatura del doctorado con pauta de evaluación y/o corrección (de los últimos ramos cursados).</p>
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d) Programas de estudios del Doctorado en matemáticas".</p>
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2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2016, mediante Memorándum N° 68, la Universidad de Los Lagos respondió a dicho requerimiento de información, acompañando los antecedentes requeridos por el solicitante.</p>
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3) AMPARO: El 10 de noviembre de 2016, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "solicité (...) una serie de antecedentes del doctorado en matemáticas (...) y me respondieron entregando todo lo que pedí, MENOS las pruebas con sus pautas de corrección".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 11.681, de 24 de noviembre de 2016, confirió traslado al Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2016, se concedió a la Universidad, un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p>
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Mediante Memorándum N° 83/2016, de fecha 19 de diciembre de 2016, el órgano presentó sus descargos, señalando en síntesis, que "la denegación de información asociada específicamente a la no entrega de ‘Copia de exámenes de pruebas de cada asignatura del doctorado con pauta de evaluación y/o corrección’ se debe a que la Coordinación del citado Programa de Postgrado no posee un registro correlativo y cronológico de cada una de las evaluaciones efectuadas en cada asignatura, considerando que el Plan de Estudios contempla 14 módulos, con distintas modalidades de evaluación (escrita, oral, expositiva, investigativa, Seminarios, etc)".</p>
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Acto seguido, indica que "la modalidad de evaluación es determinada por el académico responsable de cada asignatura, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Doctorado en Matemática, sancionado mediante Decreto Universitario N° 2840, de fecha 05 de septiembre de 2012, siendo dichos profesionales quienes resguardan los antecedentes asociados a evaluaciones efectuadas cada año lectivo".</p>
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Asimismo, fundamenta su reserva argumentando que "se estimó que el requerimiento del Sr. Vera Fuentes fue efectuado con el carácter de genérico, no precisando ni asociando el requerimiento a asignaturas específicas", en relación a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Universidad de Los Lagos, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relacionados con el Doctorado de Matemáticas que imparte la Universidad, entre los cuales solicita decreto, reglamento, copia de los exámenes con sus pautas de evaluación y programa de estudios. Al respecto, el órgano entregó parte de la información solicitada, denegando la entrega de los exámenes con sus respectivas pautas de corrección, por un lado, por cuanto dicha información no obraría en su poder, y también, por la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En virtud de lo anterior, y del tenor del amparo interpuesto por el reclamante, la presente decisión se circunscribe solamente a lo requerido por don Valentín Vera Fuentes en la letra c) de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva.</p>
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2) Que, en tal sentido, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el órgano señaló que la Coordinación del Programa de Postgrado no posee un registro correlativo y cronológico de cada una de las evaluaciones efectuadas en cada asignatura, que existen diversas modalidades de evaluación, como escrita, oral, expositiva, investigativa, Seminarios, etc., y que la modalidad de evaluación es determinada por el académico responsable de cada asignatura, de conformidad a lo establecido en el reglamento del Doctorado, siendo dichos profesionales quienes resguardan los antecedentes asociados a evaluaciones efectuadas cada año lectivo. En tal sentido, el inciso 2° del artículo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que "es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración" (énfasis agregado).</p>
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3) Que, no obstante lo anterior, y a pesar de que no fue alegado por el órgano, resulta plausible concluir que liberar las preguntas y respuestas de todos los exámenes y pruebas del estudio de postgrado, conjuntamente con las respectivas pautas de evaluación o corrección, generaría como consecuencia tener que rehacer todos los instrumentos de medición nuevamente, y redefinir los procesos de construcción de los mismos, lo que no sólo involucraría una complejidad técnica por los tiempos asociados a su elaboración y validación, sino también por cuanto la publicidad de las evaluaciones impedirían cumplir el objetivo de la medición de conocimientos de las personas que optan al título de doctorado, afectando el estándar de calidad de los profesionales titulados.</p>
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4) Que, en consecuencia, tratándose de información que no obra en poder del órgano reclamado, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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5) Que, respecto de la alegación fundada en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo no emitirá pronunciamiento, por resultar innecesario.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes, en contra de la Universidad de Los Lagos, por la inexistencia de la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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