Decisión ROL C131-11
Reclamante: PAULA FUENTES MERINO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Santiago, ante la denegación de acceso a copia del contrato de cesión de derechos y modificación de suministro de agua potable celebrado entre la Municipalidad de Santiago y la empresa Aguas Andinas S.A.. El Consejo acogió el recurso por estimar la información como pública y determinar que se encuentra en poder de la reclamada y que ésta no ha invocado causal de reserva o secreto alguna a su respecto, por lo que ordenó la entrega pertinente, además consideró improcedente cobrar costos de reproducción puesto que en la especie los costos incurridos por la reclamada no tienen las características de un cobro de tal naturaleza.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C131-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Paula Fuentes Merino</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.11</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C131-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Decretos Supremos N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2011 do&ntilde;a Paula Fuentes Merino solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago copia del contrato de compraventa del derecho a la gratuidad de las aguas que ten&iacute;a la Municipalidad de Santiago como ex due&ntilde;a de la Empresa de Agua Potable de Santiago.</p> <p> 2) RESPUESTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO: El 19 de enero de 2011, la Directora de Ventanilla &Uacute;nica de la Municipalidad de Santiago dio respuesta a la solicitud de acceso, mediante Oficio Ordinario N&deg; TR-15/2011, indic&aacute;ndole que, seg&uacute;n lo informado por el Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, el contrato suscrito entre la Municipalidad de Santiago y la Empresa Aguas Andinas S.A. a que se refiere la petici&oacute;n, y por el cual se cedieron los derechos que ten&iacute;a el municipio para recibir gratuitamente de EMOS S.A. el suministro de agua potable para los diversos usos que contemplaba dicho derecho, fue suscrito por escritura p&uacute;blica de 4 de julio de 2002, otorgada en la Notar&iacute;a P&uacute;blica de Santiago de don Juan Ricardo San Mart&iacute;n Urrejola, y que tras su b&uacute;squeda en sus archivos, no fue habido, por lo cual sugiere que la peticionaria se dirija al archivero judicial a efectos de obtener copia del mismo.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paula Fuentes Merino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 3 de febrero de 2011 en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que se le dio respuesta negativa a la solicitud de acceso por no encontrarse la informaci&oacute;n. Agrega que, dado el tenor de la respuesta, el d&iacute;a 26 de enero de 2011 acudi&oacute; al Archivero Judicial a efectos de buscar el contrato requerido, sin embargo, tras 4 horas de espera, el funcionario de dicha entidad le indic&oacute; que el Tomo N&deg; 1589, correspondiente al contrato que buscaba, no se encontraba en las dependencias del Archivero Judicial o, al menos, no lograba encontrarlo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 311, de 7 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, quien evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, mediante presentaci&oacute;n del 1&deg; de marzo de 2011, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la extemporaneidad de la respuesta, indicada como supuesto del amparo en el oficio de notificaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, se&ntilde;ala que, tal como consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados, la solicitud de acceso fue presentada el 7 de enero y la respuesta evacuada el 19 de enero, ambas de 2011, vale decir, entre ambas actuaciones mediaron tan s&oacute;lo 8 d&iacute;as h&aacute;biles, lo que determina que la respuesta fue oportuna.</p> <p> b) Dicho Oficio Ordinario afirma que la municipalidad aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n, en circunstancias que lo se&ntilde;alado en la respuesta fue la imposibilidad de encontrar dicho contrato. Dicha copia del contrato est&aacute; archivada en la bodega municipal, atendido el tiempo transcurrido desde su firma, pero no se ha remitido al Archivo Nacional, como supone el Consejo para la Transparencia. Sin perjuicio de eso, como efecto de que no existe copia en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y la dificultad de encontrar tal documento en la bodega municipal, se opt&oacute; por sugerir a la peticionaria que solicitara tal copia en el Archivero Judicial, entreg&aacute;ndole los datos necesarios al efecto. Como consecuencia de lo se&ntilde;alado, es posible afirmar que tal documento jam&aacute;s ha sido dado de baja o enviado al Archivo Nacional.</p> <p> c) Vista la dificultad de acceder al documento en bodega, se solicit&oacute; al Archivo Judicial copia autorizada del contrato requerido, cuyo valor asciende a $ 43.900.-, los que fueron desembolsados por el municipio.</p> <p> d) Hace presente que este tipo de documentos (en el caso concreto de una data anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia), debieran poder obtenerse por los requirentes por una entidad especializada, pues la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en las bodegas municipales producir&iacute;a un menoscabo en las funciones habituales y ordinarias de los servidores p&uacute;blicos que en la municipalidad se desempe&ntilde;an, motivo por el que no se podr&iacute;a acceder a este tipo de solicitudes, ya que se configura una causal de reserva de la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Entre otros documentos, acompa&ntilde;a copia simple del contrato requerido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que previo a entrar al fondo, en relaci&oacute;n a la oportunidad de la respuesta dada por la Municipalidad de Santiago a la reclamante, cabe a este Consejo indicar que, tal como se&ntilde;ala dicha municipalidad en sus descargos, habi&eacute;ndose verificado que la solicitud de acceso fue presentada el 7 de enero de 2010 y la respuesta evacuada v&iacute;a correo electr&oacute;nico el 19 de mismo mes y a&ntilde;o, de modo que s&oacute;lo transcurrieron 8 d&iacute;as h&aacute;biles entre ambas gestiones, es posible concluir que la reclamada dio respuesta a la solicitud en cumplimiento al plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para estos efectos, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ale en relaci&oacute;n al contenido de la misma.</p> <p> 2) Que, entrando al fondo, lo requerido en la especie es el contrato de cesi&oacute;n de derechos y modificaci&oacute;n de suministro de agua potable celebrado entre la Municipalidad de Santiago y la empresa Aguas Andinas S.A., el 4 de julio de 2002, mediante el cual la primera cedi&oacute; a la segunda su derecho de recibir gratuitamente de dicha empresa, antes EMOS S.A., el suministro de agua potable, en virtud de un convenio celebrado en 1941 y reconocido en una transacci&oacute;n celebrada en 1994 entre la Municipalidad de Santiago y EMOS S.A.</p> <p> 3) Que dicho contrato es un acto mediante el cual el municipio, seg&uacute;n se expresa en su cl&aacute;usula tercera, vende cede y transfiere a la empresa Aguas Andinas S.A. el derecho de recibir gratuitamente aguas de la empresa aludida y otros derechos que se describen en el documento. El precio de la cesi&oacute;n, fijado en la cl&aacute;usula quinta, es de $ 6.135.000.000.- &ndash;seis mil ciento treinta y cinco millones de pesos-, pagados del modo descrito en la cl&aacute;usula en comento. Con todo, es posible concluir que, mediante dicho contrato, el municipio dispuso de un derecho del que era titular y que formaba parte de su patrimonio, a cambio de un precio que, una vez pagado, conforma parte de sus rentas municipales, de acuerdo lo previsto en el art&iacute;culo 3&deg; N&deg; 2 del D.L. N&deg; 3063/1979, sobre Rentas Municipales, que incluye en las rentas de los bienes municipales el producto de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal, como ocurre en la especie.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo indicado, dada la naturaleza del contrato requerido y al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, es posible concluir que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, susceptible de ser requerida en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, dicho contrato fue reducido a escritura p&uacute;blica, tal como consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada.</p> <p> 5) Que, en su respuesta, la Municipalidad de Santiago indic&oacute; que, tras la b&uacute;squeda en los archivos de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, dicho documento no fue habido, raz&oacute;n por la cual se limit&oacute; a entregarle los datos de individualizaci&oacute;n de la escritura p&uacute;blica a efectos de que la reclamante accediera a la misma en el Archivo Judicial. Adem&aacute;s, precis&oacute; en sus descargos que en ning&uacute;n caso el sentido de la respuesta era afirmar la inexistencia de tal documento, sino que, ante la dificultad de encontrar el documento en la bodega municipal, el organismo opt&oacute; por sugerir a la reclamante que solicitara dicho contrato en el Archivero Judicial.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n a la respuesta indicada, cabe se&ntilde;alar en primer t&eacute;rmino que, de acuerdo a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido debe pronunciarse sobre la solicitud sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose fundadamente a ello; o, de acuerdo a la norma del art&iacute;culo 13 del mismo cuerpo legal, debe derivar la solicitud de acceso para su conocimiento y resoluci&oacute;n por parte de la autoridad que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico deba conocerlo en caso de no ser competente para ocuparse de la misma o de no poseer los documentos solicitados, circunstancias que no se dieron en la especie. Asimismo, este Consejo ha acogido la alegaci&oacute;n fundada de inexistencia de la informaci&oacute;n requerida a efectos de rechazar un amparo, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en las decisiones de los amparos Roles C382-09, A337-09 y A310-09, entre otras, sin embargo, tras ser consultada, la municipalidad ratifica en sus descargos que el contrato requerido obra en su poder, afirmando que &ldquo;la copia del contrato est&aacute; archivada en la bodega municipal, atendido el largo tiempo transcurrido desde su firma (julio de 2002), pero no se ha eliminado ni enviado al Archivo Nacional, como supone el Consejo para la Transparencia&rdquo;, raz&oacute;n por la cual se tratar&iacute;a del &oacute;rgano competente para pronunciarse sobre dicho requerimiento.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, cabe se&ntilde;alar que las circunstancias que habr&iacute;an implicado dificultades para la b&uacute;squeda del contrato requerido en la bodega municipal, no fueron acreditadas ante este Consejo, as&iacute; como el hecho de haber realizado tales b&uacute;squedas, por lo que resulta forzoso a este Consejo desestimar las alegaciones del municipio sobre este punto.</p> <p> 8) Que, por otra parte, junto a sus descargos, el municipio reclamado adjunt&oacute; copia del contrato requerido para conocimiento de este Consejo, se&ntilde;alando que &eacute;sta fue obtenida en el Archivo Judicial para estos efectos, incurriendo en un gasto de $ 43.900.-.</p> <p> 9) Que, encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n requerida en poder del organismo de manera indubitada a la fecha del presente acuerdo y al no haberse invocado causal de reserva o secreto alguna a su respecto, cabe acoger el presente amparo, remitiendo a la reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, copia del contrato solicitado.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, si bien no fue alegado expresamente por la municipalidad reclamada, en relaci&oacute;n al importe pagado por la misma al Archivo Judicial a efectos de obtener copia de la informaci&oacute;n requerida, cabe a este Consejo indicar expresamente que dicho costo no debe ser asumido por la reclamante, al no tratarse, a la luz del principio de gratuidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra k) de la Ley de Transparencia y de lo dispuesto en su art&iacute;culo 18, de un costo directo de reproducci&oacute;n, entendido, seg&uacute;n se&ntilde;ala el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n, como un costo asociado &ldquo;al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 11) Que la conclusi&oacute;n anterior se funda en el hecho que, no habiendo la municipalidad reclamada acreditado la b&uacute;squeda efectiva de la informaci&oacute;n y habiendo afirmado su existencia en la bodega municipal, es manifiesto que el gasto en que incurri&oacute; para obtener copia del contrato en el archivo judicial, obedeci&oacute; a razones de orden interno de dicho organismo y, en ning&uacute;n caso, como &uacute;nico medio para obtener la informaci&oacute;n y entregarla a la reclamante, descart&aacute;ndose de este modo la necesidad de incurrir en tal costo para obtener la copia del contrato, m&aacute;xime si, en la hip&oacute;tesis que as&iacute; haya sido, dicha circunstancia y el costo asociado a la entrega no le fue comunicado oportunamente mediante el acto administrativo correspondiente, seg&uacute;n dispone el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General aludida.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago que adopte las medidas necesarias para que, en el futuro, se pueda responder debidamente las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se le realicen, haciendo entrega de los documentos que obren en su poder, independientemente de su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, seg&uacute;n reza el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, exceptu&aacute;ndose los casos en que la informaci&oacute;n requerida est&eacute; amparada por una causal de reserva, circunstancia que, en todo caso, deber&aacute; fundamentarse, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16, inciso 2&deg; del cuerpo legal mencionado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por Do&ntilde;a Paula Fuentes Merino en contra de la Municipalidad de Santiago, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo</p> <p> II. Remitir a la requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia del contrato de cesi&oacute;n de derechos y modificaci&oacute;n de suministro de agua potable celebrado entre la Municipalidad de Santiago y la empresa Aguas Andinas S.A., de 4 de julio de 2002.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, al responder las solicitudes de informaci&oacute;n pueda hacer entrega de los documentos que obren en su poder.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Paula Fuentes Merino y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>